Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL – FACTURA DEL
SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES
Resolución (ENARGAS) 30/18. Del 3/5/2018. B.O.: 4/5/2018. Gas Natural.
Establecer que todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del
servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta
relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en
una norma de alcance general que prevea tal concepto.
Ciudad de
Buenos Aires, 03/05/2018
VISTO el
Expediente N° 34158 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que por
NOTA ENRG/GR/GDyE/GAL/D N° 3058 de fecha 2 de septiembre de 1998, este
Organismo instruyó a las Distribuidoras que toda modificación de la
metodología de facturación a sus usuarios, requiere de la intervención
previa y obligatoria del ENARGAS, a fin de determinar su procedencia y
eventual aprobación.
Que en esa
línea y mediante diversas Resoluciones, este Organismo ha reglamentado
la incorporación en factura, por renglón separado, de diversos
conceptos, en tanto guarden estricta relación con la prestación del
servicio regulado.
Que entre
dichas medias, por Resolución ENARGAS N° 412/96, se autorizó a los
Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes a implementar
mecanismos de financiación para la construcción de instalaciones
internas domiciliarias y que las mismas sean incluidas en la factura,
bajo los lineamientos allí estipulados y previa autorización de esta
Autoridad Regulatoria.
Que, por
Resolución ENARGAS N° 824/98, se autorizó a los Prestadores del Servicio
de Distribución de Gas por Redes, a implementar mecanismos de
financiación similares a los de la Resolución citada en el CONSIDERANDO
precedente, pero para la construcción de obras externas (redes de
distribución domiciliarías, ramales de aproximación, estaciones
reductoras de presión y otras instalaciones complementarias) conforme
los parámetros en ésta establecidos.
Que, a
través de la Resolución ENARGAS N° I-1648/11, se amplió el alcance de lo
establecido en las Resoluciones ENARGAS N° 412/96 y N° 824/98,
autorizando a los Prestadores del servicio de distribución de gas por
redes a implementar mecanismos de financiación, a través de terceros,
para la adquisición de bienes y servicios asociados al servicio de gas
por redes, y a incorporar en la factura de consumo del usuario, el cobro
de las cuotas para el repago del crédito otorgado, previa autorización
previa por parte de esta Autoridad Regulatoria y en los términos en ésta
dispuestos.
Que por
Resolución ENARGAS N° I-4530/17, el ENARGAS aprobó la “METODOLOGÍA PARA
LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” vigente desde el 1° de abril de 2017
hasta el 31 de marzo de 2018, en la cual se estableció que los importes
a incluir en factura con posterioridad al 31 de marzo de 2018 debían ser
previamente autorizados por el ENARGAS, conforme la metodología que este
determinara, la cual fue instrumentada mediante Resolución ENARGAS N°
RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en
línea con dichas disposiciones, también se dictó la Resolución ENARGAS
N° 228/18 que aprobó la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL
SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES DEL TRIBUTO QUE GRAVA
LA OCUPACION O USO DEL ESPACIO PUBLICO”.
Que surge
de todas las Resoluciones emitidas por este Organismo en este sentido y
de la Nota mencionada, la obligación de las Licenciatarias de solicitar
a esta Autoridad Regulatoria la autorización pertinente para incorporar
por línea separada el gravamen local o el concepto de que se trate en la
factura del servicio.
Que el
ENARGAS es el Organismo competente para determinar el contenido y
metodología de la facturación correspondiente.
Que
conforme los antecedentes descriptos resulta conveniente en esta
instancia unificar cuestiones relacionadas con el tema en tratamiento.
Que el Inc.
b) del Art. 52 de la Ley N° 24076, estipula que una de las funciones del
ENARGAS es la de dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse todos
los sujetos de la Ley en materia de, entre otros aspectos, facturación
de los consumos.
Que,
conforme ello y los antecedentes obrantes en esta Autoridad Regulatoria,
resulta conveniente establecer que todo concepto que pretenda
incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por
redes, debe contar con la autorización previa de este Organismo y
determinar, sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, que
previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, el
cual deberá encontrar sustento en la normativa vigente, deberá
solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente conforme este
determine, a los fines de asignarle un nuevo Código de Facturación a ser
utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información
a través del S.A.R.I.
Que, como
se ha expuesto, es competencia de este Organismo la estricta evaluación
de la relación entre el concepto a incluir en factura y la prestación
del servicio regulado.
Que se ha
expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el
presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52,
incisos a) y x) de la Ley N° 24076 y su reglamentación.
Por ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establecer que todo concepto que pretenda incorporarse en la
factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar
estricta relación con los servicios regulados y estar previamente
contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto.
ARTÍCULO
2º.- Determinar, conforme lo establecido en el Artículo 1° y sin
perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, que previamente a
la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la
normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización
correspondiente, conforme éste determine, a los fines de la asignación
de un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación
de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I.
En virtud
de ello, se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no
autorizados por este Organismo.
ARTÍCULO
3°.- Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes
deberán notificar la presente a las Subdistribuidoras de su respectiva
área.
ARTÍCULO
4°.- Registrar; comunicar; notificar las Licenciatarias del Servicio de
Distribución de Gas por Redes en los términos del Artículo 41 del
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. |