Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL -
ADENDA N° 3 (2022) NAG-313 (2018) - CALENTADORES DE AGUA INSTANTANEOS
Resolución (ENARGAS) 302/22. Del 5/8/2022. B.O.: 8/8/2022. Gas
Natural. Aprueba la Adenda N° 3 (2022) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de
agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 3 (2022) de la NAG-313 (2018)
“Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como
combustible”, que como ANEXO IF-2022-77614845-APN-GDYGNV#ENARGAS forma parte
integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente norma entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución de gas natural por redes, a los Organismos de
Certificación acreditados por el ENARGAS, al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA) y a la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas (CAFAGAS), en
los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución de gas natural, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de
licencia.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS, deberán notificar la presente Resolución, a todos a
los fabricantes e importadores de los productos relacionados con el proceso de
certificación.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF) - NAG-313 (Año 2018) Adenda N° 3 (2022) - Calentadores
de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible