Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL
- SALDO FINAL
Resolución (ENARGAS)
312/18. Del 22/10/2018. B.O.: 24/10/2018. Gas Natural. Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2018. Saldo Final. Anexo.
Ciudad de Buenos
Aires, 22/10/2018.
VISTO el Expediente
Nº 33.305 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076,
su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que, la Ley
N° 27.431 (B.O. 02/01/18) aprobó el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2018, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a
la Decisión Administrativa N° 6/18 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O.
15/01/18), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2018,
siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente
ejercicio de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($857.531.181.-).
Que, a efectos de
asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a
esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63
del Decreto N° 1738/92; resulta necesario establecer el saldo final de la Tasa
de Fiscalización para el año 2018.
Que, este saldo
final se determina en base a los ingresos brutos por actividad regulada que
surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2017 o últimos presentados
por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, y en una suma fija
para las Comercializadoras.
Que, a fin de
determinar la base de cálculo para este saldo final, se cuenta con la
información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS,
mediante ME-2018-48064103-APN-GDYE#ENARGAS, ME-2018-48078579-APN-GDYE#ENARGAS,
IF-2018-48431058-APN-GDYE#ENARGAS y ME-2018-49994718-APN-GDYE#ENARGAS,
correspondiente a sujetos registrados como Comercializadoras y a los ingresos
brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables,
disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas y
Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento
de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y Nº 163/95 y sus concordantes.
Que, durante el
Ejercicio 2018, se efectuaron tres anticipos de la Tasa mediante las
Resoluciones ENARGAS N° 230/18, RESFC-2018-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2018-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, se ha
determinado el excedente acumulado al año 2017 en PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 93.559.355.-)
y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la Ley
N° 24.076, por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente
ejercicio.
Que, esta Autoridad
Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la
autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto N° 27.431,
correspondiente al presente ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos
necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco
Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar
el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por
Redes.
Que, el Servicio
Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y
su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92 y las atribuciones
conferidas por el Artículo 52, Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su
reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar
el saldo final de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2018 en la suma
de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
CIENTO OCHENTA Y UNO ($ 857.531.181.-), que será abonada según el detalle
obrante como Anexo IF-2018-52748023-APN-GA#ENARGAS de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- A la
Tasa fijada en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS NOVENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
($ 93.559.355.-), conforme se lo determina en el Anexo IF-2018-52748023-APN-GA#ENARGAS
de la presente Resolución (Columna Excedente 2017).
ARTÍCULO 3º.- Al
neto resultante, según lo previsto en el artículo anterior, deberá descontársele
los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto regulado
de gas, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 230/18, RESFC-2018-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
y RESFC-2018-153-APN-DIRECTORIO# ENARGAS y/o los importes abonados por las
Subdistribuidoras a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución
ENARGAS N° 35/93, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.-
Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente saldo final el
12 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- En
los casos en que del Anexo IF-2018-52748023-APN-GA#ENARGAS adjunto surja un
importe a favor de los sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago
de la tasa anual para el año 2019.
ARTÍCULO 6°.-
Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO
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