Ente Nacional
Regulador del Gas
ESTACIONES DE
CARGA PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO - RES.
2771/03 - MODIFICACION
Resolución
(ENARGAS) 3224/05. Del 5/7/2005. B.O.: 14/7/2005. Modifícase la
Resolución Nº 2771/2003,
estableciendo al Seguro de Caución como único medio idóneo de
garantía patrimonial.
Bs. As., 5/7/2005
VISTO la Ley 24.076,
la Resolución ENARGAS Nº 2629/02, la Resolución ENARGAS Nº 2771/
03, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
ENARGAS Nº 2629/02 aprobó los mecanismos de fiscalización de
calidad y seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga
para Gas Natural Comprimido obrantes en los Anexos I y II que
formaran parte de dicha Resolución en los que se dispuso,
además, que los mismos serían ejecutados por las Licenciatarias
de Distribución de Gas.
Que en el Anexo I,
ítem 15 se dispuso que las Estaciones de Carga para GNC deberían
contar con un seguro de Caución que garantizara el cumplimiento
y permanencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos
para funcionar, durante todo el lapso de la habilitación, de
acuerdo con las características descriptas en el Anexo ll de la
mentada Resolución.
Que surgía del Anexo
ll ítem 3 de la Resolución citada que el Monto Mínimo Asegurado
debía serlo por una suma máxima por todo concepto de PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) para la actividad de Estación de
Carga para GNC.
Que asimismo bajo la
Resolución ENARGAS Nº 2771/03 su art. 6º ordenó modificar el
articulo 3º del Anexo ll de la Resolución ENARGAS 2629/02 por
aquella que dispuso el siguiente texto".... La Compañía
Aseguradora deberá constituirse en fiador solidario, con
renuncia al beneficio de división y excusión por la suma máxima
en todo concepto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) para la
actividad de Estación de Carga para GNC.
Que finalmente, si
bien es cierto que la tendencia en el Mercado Asegurativo, se
encarrila hacia la constitución del Seguro de Caución como una
de las formas más eficaces para otorgar garantías patrimoniales,
no es menos cierto que los valores de los mismos se han reducido
y ello teniendo en cuenta la creciente estabilidad económica del
País.
Que todo ello se ha
visto reflejado, entre otros, en las disposiciones de la
Resolución Nº 1102/ 04 de la SECRETARIA DE ENERGIA dictada con
fecha 3 de noviembre de 2004 la que, en su artículo 15, dispone
que los operadores de bocas de expendio deberán constituir una
garantía de la actividad a favor de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del orden
de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) y que entre las formas de
garantías citadas podría constituirse mediante un seguro de
Caución.
Que teniendo en
cuenta que los operadores de bocas de expendio con contrato de
locación deberán constituir una garantía a favor de la
Subsecretaria de Combustibles dependiente de la Secretaria de
Energía deberán tales sujetos endosar la póliza contratada
también a favor de ENARGAS a fin de no causar un inútil
dispendio económico.
Que, analizados los
antecedentes citados, cabe ordenar la modificación en la forma
de garantía y la reducción del monto que se exige a las
Estaciones de Carga para GNC.
Que se considera
apropiado establecer al Seguro de Caución como el único medio
idóneo a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
por parte de las Estaciones de Carga para GNC, disponiendo
reducir el monto del mismo a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000).
Que en base a todo lo
expuesto se hace necesario adecuar los parámetros de las
Resoluciones ENARGAS 2629/02 Y ENARGAS 2771/ 03 a los
requerimientos antes indicados.
Que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta
Resolución en mérito a lo establecido por el Artículo 52, inc.
b) de la ley 24.076 e inc. 5 de la reglamentación del art. 52
del Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modificar la Resolución ENARGAS
2771/03, estableciendo al Seguro de Caución como único medio
idóneo de garantía patrimonial.
Art. 2º — Modificar
el monto del Seguro de Caución por todo concepto en la suma de
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
Art. 3º — Los
operadores de bocas de expendio con contrato de locación que
hayan constituido una garantía a favor de la Subsecretaría de
Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía deberán
endosar la póliza contratada también a favor de ENARGAS.
Art. 4º — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días
hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma. |