Secretaría
de Energía
HIDROCARBUROS
- RESERVAS COMPROBADAS,
NO COMPROBADAS Y RECURSOS
Resolución
(SE) 324/06. Del 16/3/2006. B.O.: 20/3/2006. Establécese que
las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de
explotación de hidrocarburos deberán presentar en forma anual
la información sobre las Reservas Comprobadas, No Comprobadas y
Recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos correspondientes
a las áreas de las cuales sean titulares, la que deberá estar
certificada por auditores externos a dichas empresas. Créase el
Registro de Profesionales, Empresas y Entidades Certificadoras
de Reservas y Recursos de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos,
que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de
Combustibles.
Bs.
As., 16/3/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0048614/2006, del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº 482 del 2 de octubre de 1998 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se reglamentó la presentación por
parte de los permisionarios de exploración y concesionarios de
explotación de hidrocarburos de las reservas de petróleo crudo
y gas existentes en los yacimientos que operan por sí o por
terceros.
Que
la correcta y oportuna información de los datos relativos a las
reservas y recursos de los hidrocarburos existentes en el país,
constituyen un elemento básico y primordial para el
cumplimiento de las funciones de contralor y fiscalización a
cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA, facilitando las evaluaciones
y estudios necesarios a fin de verificar la explotación eficaz
y racional de los yacimientos.
Que
la referida información resulta también de fundamental
importancia para las provincias en cuyos territorios se
encuentran tales reservas y recursos, en función de lo
establecido en el Artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que
la experiencia recogida desde el dictado de la citada
resolución, aconseja incorporar en las respectivas
declaraciones, a las Reservas Posibles y a los Recursos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos, a efectos de contar con la
información integral de todos los datos disponibles en la
materia, con miras a que dicha riqueza potencial pueda ser
clasificada en un futuro tanto por el actual permisionario o
concesionario, como por quienes eventualmente lo sucedan en el
futuro.
Que
asimismo, corresponde revisar las definiciones y términos
contenidos en el Anexo I de la Resolución Nº 482 del 2 de
octubre de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con la finalidad de
incorporar los nuevos conceptos existentes en materia de
reservas hidrocarburíferas aceptados internacionalmente.
Que
en atención a las diferencias observadas entre las reservas
declaradas directamente por las compañías del sector y las
certificadas por auditores externos, se estima procedente
incorporar a esta última modalidad de información con
carácter permanente, reduciendo su periodicidad de DOS (2)
años a UN (1) año.
Que
a tales efectos, se hace necesario crear un registro de
profesionales, entidades y empresas auditoras externas, de las
reservas y recursos de los hidrocarburos existentes en las
distintas áreas del país.
Que
las facultades de inspección y fiscalización que detenta la
SECRETARIA DE ENERGIA en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 17.319, la habilitan a efectuar por
sí o a través de entidades idóneas, la certificación de las
reservas y recursos correspondientes.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que
el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de
lo dispuesto en los Artículos 70, 75, 78 y 97 de la Ley Nº
17.319.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Las empresas permisionarias de exploración y
concesionarias de explotación de hidrocarburos deberán
presentar en forma anual, la información correspondiente a las
RESERVAS COMPROBADAS, NO COMPROBADAS y RECURSOS de hidrocarburos
líquidos y gaseosos correspondientes a las áreas de las cuales
sean titulares, la que deberá estar certificada por auditores
externos a dichas empresas.
Las
presentaciones se efectuarán, conforme con lo establecido en la
Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA
DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en las planillas 8 y 9 con las
modificaciones obrantes en el Anexo II de la presente
resolución, acompañando a esa presentación el Informe
suscripto por el profesional, empresa o entidad certificadora,
el que incluirá las metodologías de cálculo empleadas.
Art.
2º — Apruébase la clasificación, definiciones,
metodologías de cálculo y demás requisitos que deberán
observarse con motivo de la presentación de las reservas y
recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos a que se refiere
el artículo anterior, que se adjuntan como Anexo I-A de la
presente resolución.
Art.
3º — Créase el REGISTRO DE PROFESIONALES, EMPRESAS Y
ENTIDADES CERTIFICADORAS DE RESERVAS Y RECURSOS DE HIDROCARBUROS
LIQUIDOS Y GASEOSOS, el que funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, de
acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I-B de la presente
resolución.
Art.
4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la
SECRETARIA DE ENERGIA, a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resultaran necesarias para el efectivo
cumplimiento de la presente resolución, como asimismo para
incorporar los cambios que se registren en las tecnologías,
definiciones y demás criterios propios correspondientes a la
evaluación de las reservas y recursos de hidrocarburos
líquidos y gaseosos.
Art.
5º — Derógase la Resolución Nº 482 del 2 de octubre de
1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art.
6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
7º — De forma.
ANEXO
I-A (anexo sustituido por
resolución E 69/16 SRH, anexo I)
ANEXO
I-B
REGISTRO
DE PROFESIONALES, EMPRESAS Y ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
RESERVAS Y RECURSOS DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y GASEOSOS.
1.
Los profesionales, empresas o entidades que aspiren a ser
certificadores de reservas y recursos de hidrocarburos líquidos
y gaseosos, deberán inscribirse en el Registro que habilitará
al efecto la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. Dicha inscripción
será gratuita y podrá efectuarse en cualquier momento del
año.
2.
La Autoridad de Aplicación no aceptará como válidas ni
representativas las cifras de reservas y recursos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos que no se hallaren
certificadas por auditores externos a las empresas
permisionarias y concesionarias, debidamente inscriptos en el
presente registro.
3.
Para ser habilitados como certificadores externos, los
interesados deberán dar cumplimiento a los siguientes
requerimientos:
Para
el auditor independiente:
a)
Acreditar experiencia y trayectoria en estudios y/o trabajos de
geología de explotación y/o ingeniería de reservorios, con un
mínimo de DIEZ (10) años en la materia, haciendo mención de
los trabajos efectuados y/o publicados.
b)
El interesado deberá adjuntar con su solicitud, currículum
vitae, fotocopia certificada del o de los títulos habilitantes,
de su documento de identidad y su número de CUIT/CUIL.
c)
Constituir domicilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para
las empresas o entidades auditoras:
a)
Acreditar solvencia técnica en trabajos de auditoría o
certificación de reservas de hidrocarburos, haciendo mención
de los trabajos efectuados, tanto de carácter nacional como
internacional.
b)
Acreditar experiencia y trayectoria de su personal profesional
en tareas de geología de explotación y/o ingeniería de
reservorios, con un mínimo de DIEZ (10) años en la materia,
adjuntando los currículum vitae respectivos.
c)
Acreditar amplios conocimientos de las características
geológicas y de reservorios de las cuencas sedimentarias
existentes en el país.
d)
Junto con su presentación las empresas o entidades adjuntarán
copia certificada del estatuto constitutivo de la entidad y de
las inscripciones de ley, y de los instrumentos que acrediten la
representación de quien suscribe la solicitud.
e)
Las empresas o entidades auditoras podrán ser de origen
nacional o extranjero.
4.
La Autoridad de Aplicación comunicará mediante nota a los
postulantes, si su pedido de inscripción ha sido aceptado o no,
sobre la base del análisis de la documentación que los mismos
hayan presentado a fin de acreditar su idoneidad y
responsabilidad.
5.
Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I-A, Apartado III,
punto 6, para la certificación de las reservas y de los
recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en los
yacimientos de los cuales son titulares, los permisionarios y
concesionarios deberán contratar a alguno de los auditores
independientes, empresas o entidades que se encuentren
inscriptas en el Registro a que se refiere el presente Anexo
I-B.
6.
Los Informes de reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y
gaseosos presentados por las empresas permisionarias y
concesionarias de la Ley Nº 17.319, tienen carácter de
declaración jurada tanto para dichas empresas como para los
auditores externos que las certifiquen.
Si
a criterio de la Autoridad de Aplicación se constataran
anomalías, irregularidades o cualquier otro tipo de
inconsistencias en las certificaciones de reservas y recursos
efectuadas, dicha Autoridad podrá reclamar al auditor o al
permisionario o concesionario en su caso, las explicaciones que
estimara pertinentes.
Si
dichas anormalidades no pudieran ser salvadas de modo fehaciente
a criterio de la Autoridad de Aplicación, la misma podrá
rechazar la certificación efectuada comunicando al
permisionario o concesionario el procedimiento que habrá de
seguirse, sin perjuicio de las sanciones que a estos últimos
pudiera corresponder por responsabilidades propias, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 80, 87 y 88 de la Ley Nº
17.319. En este caso la SECRETARIA DE ENERGIA podrá decidir
efectuar una nueva certificación por sí o a través de las
Universidades Nacionales con carreras en Ingeniería de
Petróleos o afines
7.
(punto sustituido por resolución E
69/16 SRH) Las irregularidades en que incurriera el auditor
externo con motivo de la certificación de reservas y recursos
contingentes que hubiere efectuado, facultará a la Autoridad de
Aplicación a aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: Cuando se incurriera en una transgresión leve. Se
entienden tales las que obedecieren a negligencia o imprudencia, sea por
acción u omisión y no estuvieren comprendidas en los apartados b) y c).
b) Suspensión del Registro: Cuando: 1) por tercera vez se reiteraran
transgresiones reprimibles con apercibimiento; 2) se incurriera en
incumplimientos graves.
La suspensión será por el plazo de UN (1) año y podrá extenderse hasta
DOS (2) años, debiendo la autoridad hacer mérito en la adecuación de la
pena y de los antecedentes del infractor.
c) Baja del Registro: A los que se hicieran pasibles de una suspensión
mayor de un año y registraran una anterior de igual condición.
ANEXO
I-C (anexo sustituido por
resolución E 69/16 SRH, anexo II)
GLOSARIO
ANEXO
II (anexo sustituido por
resolución E 69/16 SRH, anexo III)
Planillas
8, 8 bis, 9 y 9 bis, referidas al total de cada área incluyendo el
total de las reservas y recursos contingentes (convencionales y no
convencionales). |