Secretaría de Recursos
Hidrocarburíferos
HIDROCARBUROS -
MODIFICACION DE
LA RESOLUCION 324/16 – ACTUALIZACION
Resolución (SRH) E 69/16. Del
7/11/2016. B.O.: 9/11/2016. Hidrocarburos. Se aprueba la actualización
de la clasificación, definiciones, metodologías de cálculo y demás
requisitos que deberán observarse con motivo de la presentación de las
certificaciones de reservas y recursos contingentes de hidrocarburos
líquidos y gaseosos en el marco de la Resolución (SE) 324/06. Se
sustituye en Anexo I-A aprobado por el artículo 2° de la Resolución (SE)
324/06. Se sustituye el punto 7 del Anexo I-B de la Resolución (SE)
324/06.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-01765067-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 17.319, el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, la Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de
octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de
2005 y 324 de fecha 16 de marzo de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319 estableció que
los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en su plataforma continental
pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del ESTADO
NACIONAL o de los estados provinciales, según el ámbito territorial en
que se encuentren y determinó, asimismo, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el Artículo 70 de la mencionada
ley prescribe que los permisionarios y concesionarios deben suministrar
a la Autoridad de Aplicación en la forma y oportunidad que ésta
determine, la información primaria referente a sus trabajos y, asimismo,
la demás necesaria para que cumpla las funciones asignadas por dicha
ley.
Que en ejercicio de la competencia
otorgada por el anteriormente mencionado artículo de la Ley N° 17.319,
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS dictó la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de
1993 por medio de la cual fueron aprobadas las normas y procedimientos
para la remisión de información estadística, datos primarios y
documentación técnica a la Autoridad de Aplicación por parte de las
empresas y/o consorcios permisionarios de exploración, concesionarios de
explotación y de transporte, refinadoras y comercializadoras de
hidrocarburos.
Que en Adjunto II del Anexo I de la
referida Resolución N° 319/1993 se preveía que las empresas operadoras
debían presentar las planillas Nros. 8 y 9, con un detalle sobre
volúmenes de reservas comprobadas y probables de petróleo y gas natural
recuperables, respectivamente.
Que, en su parte pertinente, la
Resolución N° 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS modificó el mencionado Adjunto II del Anexo I de la
Resolución N° 319/1993, estableciendo que las planillas Nros. 8 y 9
debían ser presentadas por las empresas concesionarias de áreas de
explotación o por empresas operadoras de áreas de explotación
debidamente apoderadas o facultadas.
Que posteriormente mediante la
Resolución Nº 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS se reglamentó la presentación por parte de los permisionarios
de exploración y concesionarios de explotación de hidrocarburos de la
información correspondiente a las reservas comprobadas, no comprobadas y
recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, las cuales deben estar
certificadas por auditores externos a dichas empresas.
Que mediante el segundo párrafo del
Artículo 1° de la Resolución N° 324/2006 se aprobaron las modificaciones
realizadas a las planillas Nros. 8 y 9 de la anteriormente mencionada
Resolución N° 319/1993 las cuales obran en el Anexo II a la Resolución
N° 324/2006, incorporándose a su vez las planillas Nros. 8 (bis) y 9
(bis).
Que mediante el Artículo 2° de la
referida Resolución N° 324/2006 se aprobó la clasificación,
definiciones, metodologías de cálculo y demás requisitos que deben
observarse con motivo de la presentación de las certificaciones de
reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Que por medio del Artículo 3º de la
mencionada Resolución N° 324/2006 se creó el “Registro de Profesionales,
Empresas y Entidades Certificadoras de Reservas y Recursos de
Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos”, estableciéndose que la Autoridad de
Aplicación no tendrá como válidas ni representativas las cifras de
reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos que no se
hallaren certificadas por auditores externos a las empresas
permisionarias y concesionarias, debidamente inscriptos en el referido
registro.
Que en ese marco se reglamentó que
las empresas permisionarias o concesionarias deben presentar anualmente
la certificación de reservas comprobadas, probables, posibles y los
recursos de petróleo crudo y gas natural, antes del 31 de marzo del año
siguiente al que se certifica, y que dichas certificaciones deben ser
realizadas por un auditor externo que debe estar inscripto en el
“Registro de Profesionales, Empresas y Entidades Certificadoras de
Reservas y Recursos de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos” a exclusivo
cargo de la firma permisionaria o concesionaria.
Que en el inciso 6) del apartado
III del Anexo I-A de la referida Resolución N° 324/2006 se estableció
que la Autoridad de Aplicación puede por sí o a través de Universidades
Nacionales con carreras en ingeniería de petróleos o afines, efectuar
certificaciones de reservas y recursos de cualquier área bajo permiso o
concesión cuando lo considere de su interés y que aquellos
concesionarios de explotación que exporten hidrocarburos deben
certificar anualmente las reservas y recursos de las áreas que exportan
única y exclusivamente por Universidades Nacionales con carreras en
Ingeniería de Petróleos o afines.
Que mediante el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 se aprobó la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL estableciéndose entre las
funciones del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la de ejercer las
funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades de su competencia.
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA por medio del Artículo 1°, inciso g), de la Resolución N° 86 de
fecha 30 de mayo de 2016 delegó en la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS la facultad de dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la
Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, así como también la potestad de incorporar a la misma los
cambios que se registren en las tecnologías, definiciones y demás
criterios propios correspondientes a la evaluación de las reservas y
recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Que la experiencia recogida desde
el dictado de la citada Resolución N° 324/2006 aconseja revisar y
actualizar las definiciones y términos contenidos en los Anexo I-A de la
Resolución Nº 324/2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la finalidad
de incorporar los nuevos conceptos existentes en materia de reservas y
recursos hidrocarburíferos aceptados internacionalmente.
Que como consecuencia necesaria de
la actualización de las definiciones y clasificaciones de reservas y
recursos que se propicia por medio de la presente resolución,
corresponde actualizar a su vez las planillas Nros. 8 y 9 de la
Resolución N° 319/1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA modificadas por el
Anexo II de la anteriormente mencionada Resolución N° 324/2006.
Que resulta conveniente mantener la
participación de las Universidades Nacionales con carreras en Ingeniería
de Petróleos o afines en el Registro de Profesionales, Empresas y
Entidades Certificadoras de Reservas y Recursos de Hidrocarburos
Líquidos y Gaseosos en igualdad de condiciones con los demás auditores
externos a fin de que los permisionarios exploración o concesionarios de
explotación cuenten con la posibilidad de contratar entidades educativas
de prestigio para la certificación de sus reservas y recursos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en los yacimientos de su
propiedad, de manera tal que se propicia una mayor participación de
profesionales, empresas y otras entidades que aspiran a realizar dichas
certificaciones.
Que a los efectos del análisis y
evaluación de los volúmenes de producción de petróleo y gas destinados
al mercado externo y el resguardo del abastecimiento regular y continuo
de la energía que necesita el país para asegurar el desarrollo de todas
sus actividades económicas, se encuentran debida y seriamente
considerados los aspectos normativos actualmente en vigencia, como la
Resolución N° 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS que restableció el Registro de Operaciones de Exportación
para la exportación de gas oil y petróleo crudo.
Que se ha tenido en cuenta que el
marco regulatorio nacional vigente, sin perjuicio de lo previsto en las
jurisdicciones locales, asegura y prevé la intervención de las
Autoridades de Aplicación con carácter previo a la realización de toda
operación de exportación tanto de petróleo crudo como de gas natural
como herramienta de control para asegurar el autoabastecimiento y la
protección del mercado interno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inciso g) de la
Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la
actualización de la clasificación, definiciones, metodologías de cálculo
y demás requisitos que deberán observarse con motivo de la presentación
de las certificaciones de reservas y recursos contingentes de
hidrocarburos líquidos y gaseosos en el marco de la Resolución N° 324 de
fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo
I-A aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 324 de fecha 16 de
marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo I
(IF-2016-01807887-APN-DNEP#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el punto
7 del Anexo I-B de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado des la siguiente
manera:
“7. Las irregularidades en que
incurriera el auditor externo con motivo de la certificación de reservas
y recursos contingentes que hubiere efectuado, facultará a la Autoridad
de Aplicación a aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: Cuando se
incurriera en una transgresión leve. Se entienden tales las que
obedecieren a negligencia o imprudencia, sea por acción u omisión y no
estuvieren comprendidas en los apartados b) y c).
b) Suspensión del Registro: Cuando:
1) por tercera vez se reiteraran transgresiones reprimibles con
apercibimiento; 2) se incurriera en incumplimientos graves.
La suspensión será por el plazo de
UN (1) año y podrá extenderse hasta DOS (2) años, debiendo la autoridad
hacer mérito en la adecuación de la pena y de los antecedentes del
infractor.
c) Baja del Registro: A los que se
hicieran pasibles de una suspensión mayor de un año y registraran una
anterior de igual condición”.
ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el Anexo
I-C de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el ANEXO II (IF-2016-02362302-APN-SSEP#MEM)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese las
planillas Nros. 8, 8 bis, 9 y 9 bis obrantes en el Anexo II de la
Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA por las planillas Nros. 8, 8 bis, 9 y 9 bis que obran en el
Anexo III (IF-2016-01808041-APN-DNEP#MEM) que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
publicará anualmente en la página de internet del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, las reglas y formularios complementarios que sean necesarios
para el efectivo cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 324
de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, con las
modificaciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 7º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
(formato PDF)
ANEXO III
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