Ente
Nacional Regulador del Gas
ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS -
NORMAS
DE PROCEDIMIENTO
Resolución
(ENARGAS) 3240/05. Del 14/7/2005, B.O.: 28/7/2005. Normas de
procedimiento aplicables a los trámites ante el Ente Nacional
Regulador del Gas.
Bs.
As., 14/7/2005
VISTO
el Expediente N° 9525/2005 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS y lo dispuesto por el Articulo 52 inciso u) de
la Ley N° 24.076, y
CONSIDERANDO:
Que
el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS constituye un
cuerpo colegiado cuya misión fundamental consiste en la
conducción del Organismo y en la resolución de los casos
presentados ante él.
Que
resulta necesario que el trámite previo a la decisión de cada
uno de esos casos se encuentre dotado de la celeridad necesaria,
para que su accionar resulte eficiente y eficaz.
Que
para ello es menester que la intervención del cuerpo colegiado
se dé en la instancia resolutoria, cuando se encuentren ya
reunidos todos los elementos de juicio pertinentes.
Que,
por otra parte, a los fines de asegurar un adecuado cumplimiento
de los preceptos de los Artículos 7° y 8° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, corresponde que la
instrumentación de todo acto administrativo dictado por el Ente
se haga mediante resolución.
Que
en la actualidad se encuentra vigente el Reglamento de Firma
aprobado por Acta de Directorio 299 del 4 de febrero de 2003 que
prevé delegaciones en los gerentes de diferentes etapas de
trámite, las que corresponde sean mantenidas.
Que
la Gerencia de Asuntos Legales, órgano de asesoramiento
jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 52 inciso u) y 59 de la Ley 24.076.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO
1° — PRINCIPIO GENERAL. Todos los actos administrativos que
expida el ENARGAS deberán ser otorgados por su Directorio, con
excepción de las delegaciones expresamente previstas por la
presente norma.
Tales
actos administrativos deberán ser instrumentados necesariamente
mediante resolución.
ARTICULO
2° — DELEGACIONES PREVIAS. Considérase incluidas en la
presente las autorizaciones, otorgadas con anterioridad, a las
Gerencias de Regiones en temas relacionados con los trámites de
reclamos de usuarios del servicio de distribución, de
Desempeño y Economía en los trámites previos al otorgamiento
de autorizaciones en el marco de las Resoluciones ENARGAS N°
10/93, N° 44/94 y N° 35/95, de Distribución, o la Gerencia
que la sustituya en estas funciones, sobre actos necesarios para
la tramitación de las actuaciones correspondientes en materia
de Gas Natural Comprimido, Matriculados y Aprobación de
Artefactos, hasta su instancia resolutoria, con las limitaciones
emergentes del artículo 4° y de Asuntos Legales para la
suscripción de las respuestas a oficios judiciales y
observaciones a las pólizas de seguro presentadas.
ARTICULO
3° — FIRMA DE LOS GERENTES. Autorízase a los Gerentes, al
Coordinador del Grupo Operativo de Servidumbres y a la
Secretaria del Directorio del ENARGAS a suscribir:
a)
las solicitudes de información a las empresas y las cuestiones
atinentes a sus plazos de presentación,
b)
las respuestas a los requerimientos de información de
particulares sobre cuestiones técnicas y/o jurídicas sobre las
que el organismo ya se hubiere expedido con anterioridad,
mediante norma del Directorio,
c)
los despachos ordenando traslados y vistas de las presentaciones
efectuadas ante el ENARGAS y demás providencias simples o de
mero trámite.
ARTICULO
4° — Se deberá prestar atención preferente al estilo de
redacción, evitando toda afirmación que implique emitir
opinión en forma previa al Directorio, sobre el caso, ya sea en
forma directa o indirecta.
Asimismo,
deberán mantener informado al Presidente acerca de las notas
emitidas.
En
forma previa a su despacho las notas suscriptas por los Gerentes
y por el Coordinador del Grupo Operativo de Servidumbres
deberán ser remitidas a Secretaría del Directorio a fin de
verificar su adecuación a los alcances de la delegación.
ARTICULO
5° — FIRMA DEL PRESIDENTE. Serán suscriptas por el
Presidente del organismo, o quien lo reemplace, en su carácter
de representante legal:
a)
las elevaciones a la alzada y a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de las
actuaciones que fueran objeto de recursos administrativos y/o
judiciales,
b)
las observaciones a las presentaciones efectuadas por las
empresas licenciatarias u otros sujetos de la industria,
c)
las imputaciones por incumplimiento en las que se otorga plazo
para el descargo;
d)
las medidas cautelares, atento el peligro en la demora,
e)
los permisos de paso a inmuebles de terceros para la
construcción y/o mantenimiento de ductos,
f)
las respuestas y/o intervenciones solicitadas por organismos
oficiales y
g)
toda otra nota o comunicación que no implique la resolución
final de un caso.
ARTICULO
6° — De forma.
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