Ente Nacional
Regulador del Gas
ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS – REGLAMENTO
DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA
Resolución (ENARGAS)
21/17. Del 14/9/2017. B.O.: 19/9/2017. Ente Nacional Regulador del Gas. Aprobar
el Reglamento de Firma de la Documentación Emitida por el ENARGAS.
Buenos Aires,
14/09/2017
VISTO el Expediente
N° 32.530 del Registro del Ente Nacional Regulador del GAS (ENARGAS) y lo
dispuesto por los Artículos 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076, y
CONSIDERANDO:
Que conforme
estipula el Artículo 53 de la Ley N° 24.076 el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
será dirigido y administrado por un Directorio, entre cuyas funciones -según
establece el Artículo 59 de la ley citada- se encuentran la de aplicar y
fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la
actividad del Ente.
Que asimismo, el
Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 asigna al ENARGAS la facultad de
delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una
eficiente y económica aplicación de la ley; y el referido Artículo 59 establece,
entre las funciones del Directorio, la de dictar el reglamento interno del
cuerpo (inciso b) así como la de, en general, realizar todos los demás actos que
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo y los
objetivos de la citada ley (inciso h).
Que este Directorio
mediante Reunión de Directorio instrumentada en el ACTA N° 320 de fecha 11 de
agosto de 2017, en oportunidad de aprobar el Reglamento del Directorio, expuso
que la reglamentación de la firma sería posteriormente evaluada en la
oportunidad y en el modo correspondiente.
Que el Reglamento
de Firma vigente fue establecido mediante Resolución ENARGAS N° 3240/05, de
fecha 14 de julio de 2005.
Que, en atención al
tiempo transcurrido desde entonces, al cese de la intervención de este Organismo
dispuesta por Decreto N° 594/17, y la necesidad de adaptar dicha norma a la
realidad hoy imperante en esta Autoridad Regulatoria a fin de asegurar un eficaz
y eficiente cumplimiento de los preceptos normativos vigentes, resulta
conveniente readecuar sus disposiciones mediante el dictado de un nuevo
reglamento que regule la firma de la documentación emitida por el ENARGAS.
Que el ENARGAS, en
ejercicio de su competencia y mediante su Directorio, emite actos de diversa
naturaleza, respecto de los cuales corresponde -a fin de dotar de mayor
celeridad al procedimiento- reglar su firma por dicho cuerpo colegiado, en línea
con lo dispuesto por la normativa vigente y el Reglamento del Directorio
aprobado por Acta N° 320 de fecha 11 de agosto de 2017.
Que dicho
reglamento no interfiere en las competencias asignadas a las diversas Unidades
Organizativas de este Organismo, toda vez que considera aquellos actos que deben
ser suscriptos por la Máxima Autoridad del ENARGAS.
Que, asimismo,
conviene hacer saber, a fin de despejar toda duda que pudiere surgir al
respecto, que hasta tanto se resuelva lo contrario, se mantendrán vigentes las
delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto efectuadas
en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o
la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente
otorgados.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso u) y 59 de la Ley N°
24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Derogar la Resolución ENARGAS N° 3240/05.
ARTÍCULO 2°. -
Aprobar el REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS que
obra como ANEXO de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°. -
Hacer saber que hasta tanto se disponga lo contrario, se mantendrán vigentes las
delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto, efectuadas
en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o
la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente
otorgados.
ARTÍCULO 4°. -
Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo 2° de la presente
Resolución entrará en vigencia el viernes 15 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 5°. -
Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archivar.
ANEXO
(formato PDF)