Ente Nacional
Regulador del Gas
ENARGAS
– REGLAMENTO DE FIRMA DE LA
DOCUMENTACION EMITIDA POR EL ENARGAS - APROBACION
Resolución (ENARGAS)
151/18. Del 18/7/2018. B.O.: 20/7/2018. ENARGAS. Aprobar el REGLAMENTO DE FIRMA
DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS que obra como ANEXO (IF-2018-33153099-APN-GAL#ENARGAS)
de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma. Deroga
resolución 21/17.
RESFC-2018-151-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos
Aires, 18/07/2018
VISTO el Expediente
N° 32.530 del Registro del Ente Nacional Regulador del GAS (ENARGAS) y lo
dispuesto por los Artículos 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076, la Resolución
ENARGAS N° 21/17; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución ENARGAS N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2017 se aprobó el
REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS, a la vez que se
derogó el Reglamento entonces vigente que databa del 14 de julio de 2005.
Que la citada
Resolución ENARGAS N° 21/17 se emitió en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 que asigna al ENARGAS la facultad de
delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una
eficiente y económica aplicación de la ley; y el Artículo 59 que establece,
entre las funciones del Directorio, la de dictar el reglamento interno del
cuerpo (inciso b) así como la de, en general, realizar todos los demás actos que
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo y los
objetivos de la citada ley (inciso h).
Que, asimismo,
dicha Resolución fue dictada atendiendo al cese de la intervención de este
Organismo dispuesta por Decreto N° 594/17, y la conveniencia de adaptar la norma
entonces vigente a la realidad imperante en esta Autoridad Regulatoria a fin de
asegurar un eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones.
Que el Decreto
N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA
DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional,
dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que surge del
Decreto mencionado, la necesidad de brindar respuestas rápidas a los
requerimientos de los ciudadanos y simplificar los procesos internos de las
entidades del Sector Público Nacional.
Que, por otro lado,
en el Decreto N° 27/18 se expuso que “el proceso de simplificación es
permanente” y que “ese proceso debe estar acompañado por una revisión del
funcionamiento de la burocracia estatal, que tenga por fin la eliminación de
barreras regulatorias (…) las medidas de esa índole tienen como principal
destinatario al ciudadano por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus
gestiones (…) la simplificación implica y conlleva a una reducción de cargas
innecesarias para el ciudadano”.
Que, en este
contexto, resulta conveniente continuar con la implementación de las medidas que
resulten necesarias a fin de alivianar la carga burocrática que pudiera existir
en la realización de las actividades de este Organismo.
Que asimismo, en el
marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto N° 434/16 y la
implementación por Decreto N° 561/16 del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), que se está aplicando en el ENARGAS, resulta conveniente y
necesaria la adecuación de la Resolución ENARGAS N° 21/17.
Que no puede dejar
de mencionarse que mediante el Decreto N° 894/17 se aprobó el texto ordenado del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, con las modificaciones por este
introducidas, las cuales receptan las medidas adoptadas por el Estado Nacional
tendientes a modernizar el funcionamiento de la Administración Pública.
Que desde la
entrada en vigencia de la referida Resolución ENARGAS N° 21, el día 15 de
septiembre de 2017, se han observado situaciones que ameritan su modificación a
fin de propender a la desburocratización de los tramites que por su complejidad
pueden ser resueltos por autoridades del ENARGAS de jerarquía inferior a la de
este Directorio o bien por una cantidad reducida de sus miembros y adaptarse, en
lo que corresponda, a los medios informáticos.
Que, dentro de las
situaciones indicadas precedentemente, cabe considerar a la posibilidad de que
los Jefes de Áreas de las respectivas Gerencias de este Organismo y los
Coordinadores cuyas Áreas dependen directamente del Directorio, se encuentren
facultados para la suscripción de providencias de mero trámite, que propendan al
orden de los Expedientes en soporte papel, tales como refoliados o
reordenamiento de sus actuaciones; a la vez que agregar consideraciones sobre la
firma de los Delegados Regionales y el Coordinador Regional.
Que, asimismo,
resulta conveniente adicionar otras comunicaciones a las que actualmente firman
los Gerentes del ENARGAS a fin de propender a una respuesta dotada de mayor
celeridad a los administrados y a los sujetos regulados.
Que, por otro lado,
en cuanto a aquellos actos que permanecen en cabeza de este Directorio,
consideramos también oportuno y conveniente reordenar el número de firmas de
Directores para determinadas materias.
Que en línea con lo
establecido en la mencionada Resolución ENARGAS N° 21/17 conviene nuevamente
hacer saber, a fin de despejar toda duda que pudiere surgir al respecto, que
hasta tanto se resuelva lo contrario, se mantendrán vigentes las delegaciones
particulares que subsistan a la fecha del presente acto efectuadas en el marco
de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la
normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente
otorgados.
Que, en tanto el
Directorio, como cuerpo colegiado, es la máxima autoridad de este Organismo, se
encuentra legalmente facultado por la normativa antes enunciada –y sus
concordantes– para efectuar las delegaciones y autorizaciones que considere
adecuadas para el correcto funcionamiento del ENARGAS, según las competencias a
este asignadas.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso u) y 59 de la Ley
N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:
Derogar la Resolución ENARGAS N° 21/17.
ARTÍCULO 2°.-
Aprobar el REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS que
obra como ANEXO (IF-2018-33153099-APN-GAL#ENARGAS) de la presente Resolución y
forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Hacer
saber que hasta tanto se disponga lo contrario, se mantendrán vigentes las
delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto, efectuadas
en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o
la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente
otorgados.
ARTÍCULO 4º.-
Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo 2° de la presente
Resolución entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTICULO 5°.-
Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archivar.
ANEXO
(formato PDF)