Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - Adenda N° 1 Año 2015 norma
NAG-312 Año 2010 - APROBACION
Resolución (ENRE) 3609/15. Del 16/12/2015.
B.O.: 22/12/2015. Gas Natural. Aprobar la Adenda N° 1 Año 2015 de la
norma NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos”, que como Anexo integra la presente Resolución.
Bs. As., 16/12/2015 VISTO el Expediente
ENARGAS N° 9430, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92,
la Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 52 de la Ley
24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley. Que el
Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que la Autoridad
Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las
observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.
Que con fecha 29 de octubre de 2010, la Autoridad Regulatoria dictó la
Resolución ENARGAS N° I/1476 mediante, la cual puso en vigencia la
edición 2010 de la norma NAG-312 “Artefactos domésticos de cocción que
utilizan combustibles gaseosos”. Que con fecha
8 de mayo de 2012 se recibió por parte de un fabricante de artefactos de
cocción, una observación al apartado 3.2.10. de la citada norma NAG -
312. Que consecuentemente, ENARGAS convocó a
la formación de una Comisión Técnica con representantes de los
Fabricantes de Artefactos y de los Organismos de Certificación
(Comisión) coordinados por personal técnico del ENARGAS con el objetivo
de llevar a cabo la revisión de la norma indicada.
Que esa Comisión trabajó en la preparación del proyecto de Adenda de la
norma NAG - 312. Que sobre la base de las
correcciones realizadas al anteproyecto, y de la recepción de las
distintas observaciones y propuestas que se fueron recibiendo, la
Comisión se abocó a redactar un documento para su discusión.
Que de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, la
Adenda N° 1 fue girada para consulta pública a todas las partes
interesadas, a saber, Fabricantes, Organismos de Certificación y las
Licenciatarias de Distribución. Que con fecha
24 de agosto de 2012 se cursaron las Notas ENRG/GD N° 9698 a 9737
inclusive, donde se solicitó opinión del documento en estudio,
otorgándoles un plazo hasta el 30 de septiembre de 2012 para realizar
los comentarios u observaciones que estimaran corresponder.
Que las observaciones recibidas se circularon a los miembros del Comité
para su evaluación, las que luego de su análisis fueron incorporadas, en
la medida que corresponda, al documento. Que
como paso previo a formalizar el proceso de aprobación de la Adenda,
ENARGAS volvió a someter el anteproyecto al análisis de todos los
interesados para lo cual emitió las NOTAS ENRG/GD/GT/GAL/GRHRI/I N°
6223, 6227, 6230, 6232, 6235, 6238, 6239, 6241, 6243 y 6260 a 6265,
todas del año 2015, para que aquellos formulasen sus observaciones que
estimaran pertinentes. Que como culminación
del proceso descripto, quedó conformado el proyecto normativo definitivo
que se encuentra en condiciones de ser emitido.
Que obra en autos el INFORME GD N° 442/2015 en el que se encuentran
plasmadas las conclusiones formuladas por el equipo técnico del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde. Que
la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,
946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.
Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2015 de la norma NAG-312 Año
2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles
gaseosos”, que como Anexo integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La Adenda aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia
a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta
Resolución. ARTÍCULO 3° — Notificar de lo
resuelto a las Distribuidoras del Servicio de Gas y por su intermedio, a
las Subdistribuidoras de su área de influencia; y a los Organismos de
Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los
fabricantes e importadores de los artefactos comprendidos en la norma
NAG-312. ARTÍCULO 4° — Registrar, publicar,
dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
ANEXO
(formato PDF) - “Artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos” |