Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL -
NORMA NAG-312 - APROBACION
Resolución (ENARGAS)
1476/10. Del 29/10/2010. B.O.: 23/11/2010. Apruébase la norma NAG-312 -
Año 2010 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles
gaseosos".
Bs. As., 29/10/2010
VISTO el Expediente ENARGAS
Nº 9430, la Ley Nº 24 076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la
Resolución ENARGAS Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley
24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º de la
Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria
actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las
observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.
Que con fecha 9 de marzo de
2006, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº 3716 donde
puso en vigencia la edición 2006 de la NAG-312 "Artefactos domésticos de
cocción que utilizan combustibles gaseosos".
Que asimismo, merece destacar
que la derogación de la Resolución Nº 895/92 del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, por Resolución Nº 110/2003 del
Ministerio de la Producción (B.O. 19 de marzo de 2003), determinó
imprescindible la necesidad de actualizar integralmente las normas
técnicas nacionales de los artefactos a gas.
Que en tal sentido, teniendo
en cuenta que la versión 2006 de la norma ut supra mencionada fue
elaborada sobre la base de la norma europea EN-30-1-1, y en virtud de
que dicha norma fue recientemente actualizada, se consideró oportuno
realizar la revisión de la NAG-312, como así también incluir el
etiquetado de eficiencia energética para que los usuarios puedan contar,
al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha
norma, con información que le permita identificar aquellos que resultan
más eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es
un componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos
energéticos del presente y del futuro.
Que por su parte, merece
destacar que desde el punto de vista de la seguridad, en esta nueva
versión de la norma se hace obligatoria la incorporación de dispositivos
de control de llama en los quemadores de plancha.
Que en virtud de lo indicado
en los párrafos precedentes, el ENARGAS convocó a la formación de una
Comisión Técnica (Comisión) con representes de los Fabricantes de
Artefactos y de los Organismos de Certificación, con la orientación y
coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el
estudio normativo correspondiente.
Que los fabricantes de
artefactos, en forma individual o a través de las cámaras que los
agrupan, y los Organismos de Certificación, integraron dicha Comisión,
con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS para
llevar a cabo el estudio normativo correspondiente.
Que esa Comisión ad hoc tuvo
por objeto la preparación de un proyecto de norma para los artefactos
domésticos de cocción (comúnmente denominados cocinas), Comisión esta
que se viene desempeñando en el estudio de otros documentos normativos.
Que como paso previo para
llevar a cabo el proceso de revisión, mediante las NOTAS ENRG/GD Nº 3432
a 3471 y 3959 a 3962, el ENARGAS cursó notificaciones a los sujetos
interesados con el fin de que informen las observaciones o sugerencias
que consideran necesarias introducir a la versión 2006.
Que en tal sentido, se
recibieron observaciones las cuales fueron analizadas por los miembros
de la Comisión a través de reuniones llevadas a cabo en el ENARGAS,
redactándose la modificación de la NAG-312.
Que sobre la base de las
correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción
de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se
abocó a escribir un documento para ser sometido a discusión pública.
Que de acuerdo con lo
establecido en la reglamentación vigente, el proyecto de modificación
NAG-312 fue girado para consulta pública a todas las partes interesadas,
a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los nuclean),
Organismos de Certificación y las Licenciatarias de Distribución; así,
con fecha 24 de agosto de 2010 se cursaron las NOTAS ENRG/GD Nº 9248 a
9284 inclusive, donde se solicitó opinión al borrador elaborado de la
versión agosto de 2010, otorgándoles un plazo hasta el 30 de septiembre
de 2010 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran
realizar.
Que como culminación del
proceso descripto, quedó conformado el proyecto de modificación y
actualización que ya se considera definitivo y en condiciones de ser
emitido.
Que el desarrollo del proceso
mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se
hallan plasmados en el Informe GD Nº 172/2010 obrante en el Expediente,
al que se remite "brevitatis causae".
Que el Servicio Jurídico
Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que la presente Resolución se
dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52
inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y
los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08,2138/08, 616/09, 1874/09 y
1038/10.
Por ello
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
norma NAG-312 - Año 2010 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos", que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — La norma aprobada
en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato
siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Art. 3º — La norma aprobada
en el Artículo 1º reemplaza en todo a la NAG312 - Año 2006 "Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos".
Art. 4º — Las certificaciones
emitidas por los Organismos de Certificación que se realicen a partir
del 1º de enero de 2012, deben realizarse con la NAG-312 - Año 2010.
Art. 5º — Los certificados de
aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31 de diciembre de
2011 se pueden otorgar conforme a la NAG-312 - Año 2006, pero con un
vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 6º — A partir del 1º de
enero de 2013, los Organismos de Certificación sólo deben certificar
artefactos de cocción que respondan a la NAG-312 Año 2010.
Art. 7º — Notifíquese de lo
resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y por su intermedio, a
las Subdistribuidoras de su área de influencia; a las Cámaras del
Sector; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS,
y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado
producto.
Art. 8º — Publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO - Norma NAG-312 -
Año 2010 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles
gaseosos"
Parte 1 -
(formato PDF, 4533,04KB)
Parte 2 -
(formato PDF, 3279,79KB)
(Anexo E
- Etiquetado de Eficiencia Energética por
resolucion 691/19 ENARGAS) |