Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - NAG-312 - AÑO 2010 -
PRORROGA
Resolución (ENARGAS) 2267/12. Del
15/8/2012. B.O.: 24/8/2012. Prorrógase la puesta en vigencia de la
NAG-312 - Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos” aprobada por Resolución N° 1476/2010.
Bs. As., 15/8/2012
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y la
Resolución ENARGAS Nº I/1476/10; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº I/1476 del 29 de octubre
de 2010 se aprobó la edición 2010 de la norma NAG-312 “Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, versión a
la cual se le introdujeron una serie de modificaciones con respecto
a la del año 2006, entre las cuales cabe señalar, hacer obligatoria
la incorporación de dispositivos de control de llama en los
quemadores de plancha, y el etiquetado de eficiencia energética.
Que el trabajo de revisión fue realizado por una Comisión Técnica
(Comisión) formada por representes de los Fabricantes de Artefactos
y de los Organismos de Certificación, con la orientación y
coordinación de personal técnico del ENARGAS.
Que la colocación de los dispositivos de control de llama en los
quemadores de plancha implica en la mayoría de los casos la
modificación del diseño de los quemadores y asimismo, la
implementación de las áreas de trabajo para poder llevar a cabo su
fabricación, y por ello oportunamente en el seno de la Comisión se
ha consensuado el tiempo prudencial para su obligación de uso.
Que dicho cambio requiere la adquisición de créditos para la compra
de maquinarias, insumos, etc., como así también el tiempo necesario
para no provocar congestiones al momento de realizar la
certificación de dichos artefactos por parte de los Organismos de
Certificación.
Que en tal sentido, se ha decidido que a partir del 1° de enero de
2013, los Organismos de Certificación sólo deben certificar las
cocinas conforme a la edición 2010 de la NAG-312, y ello fue
plasmado en el artículo 6° de la Resolución ENARGAS Nº I/1476/10.
Que por su parte, cabe destacar que luego de la puesta en vigencia
de la Resolución aludida, varios fabricantes de accesorios y de
artefactos han solicitado a este Organismo reuniones para evaluar
precisamente la fecha límite de plena vigencia de la norma y que en
dichas reuniones manifestaron que estaban realizando las gestiones
técnicas y financieras para poder alcanzar la fecha prevista, siendo
la única preocupación del sector, el poder satisfacer la demanda del
mercado.
Que en esa oportunidad se concluyó que en principio, iban a adoptar
todos los mecanismos necesarios y suficientes para su cumplimiento.
Que ante manifestaciones de los propios fabricantes sobre
dificultades para cumplir con el plazo establecido por la Resolución
antes mencionada, se los convocó a una reunión que se realizó en la
sede de este Organismo el día 2 de julio de 2012, con el objeto de
conocer el estado de avance para la colocación de dispositivos de
seguridad en los quemadores de plancha.
Que durante dicha reunión, los representantes de los fabricantes de
artefactos y de accesorios, plantearon al personal del ENARGAS la
necesidad de implementar una prórroga para dar cumplimiento efectivo
a la norma, dado que les resulta imposible llegar para la fecha
originalmente establecida, en función de las distintas
argumentaciones esgrimidas, las cuales quedaron plasmadas en el Acta
Nº 001/12.
Que los representantes de la industria concluyeron por consenso que,
con una única prórroga de seis (6) meses a partir del 31 de
diciembre de 2012, se podría cumplir con lo exigido.
Que en virtud de las modificaciones que deben efectuar los
fabricantes de artefactos, la migración que deben realizar los
fabricantes de accesorios de sus actuales líneas de robinetes a la
producción de dispositivos de seguridad, resulta razonable el
planteo realizado por la industria.
Que asimismo, cabe resaltar que se han observado esfuerzos
importantes por parte de los fabricantes para lograr lo exigido por
la NAG-312/2010, motivo por el cual resulta propicio otorgar la
prórroga acordada, a los efectos de cumplir, sin inconvenientes, con
los objetivos buscados, consistentes en aumentar la seguridad de los
artefactos.
Que el equipo técnico del ENARGAS, se ha expedido en el Informe GD
Nº 127/2012 obrante en el Expediente de marras, al que se remite
“brevitatis causae”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11,
262/12 y 946/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Otorgar una prórroga de SEIS (6) meses a partir del 1°
de enero de 2013 para la puesta en vigencia de la NAG-312 Año 2010
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles
gaseosos”.
Art. 2° — Los certificados de aprobación o renovación se podrán
otorgar conforme a la NAG-312 - Año 2006, pero con un vencimiento
hasta el 30 de junio de 2013.
Art. 3° — Comuníquese, notifíquese a los Organismos de Certificación
y que por su intermedio, notifíquese a los Fabricantes e
Importadores de los Artefactos comprendidos en la norma NAG-312,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese.