Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - CERTIFICACION DE
ARTEFACTOS A GAS - ORGANISMOS Resolución (ENARGAS) 138/95. Del 17/3/1995.
B.O.: 28/3/1995. Gas Natural. Apruébanse las
"Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de
Certificación" de artefactos y sus accesorios que funcionen con
gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural
comprimido (GNC) y tuberías plásticas.
Bs. As., 17/3/95
VISTO la Ley Nº 24.076, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existen organismos
nacionales e internacionales con capacidades técnicas
comprobadas para asumir las tareas asociadas con la
certificación de calidad.
Que tales organismos emiten normas de calidad de
cumplimiento voluntario, las que aplicadas en forma disciplinada
facilitan la aceptación de los bienes y servicios bajo ellas
certificados en la mayoría de los mercados externos.
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta
conveniente impulsar la creación de un eficiente sistema de
acreditación y certificación de calidad, específicamente, de
fabricación de equipos, artefactos y sus accesorios que
funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por
redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.
Que para ello, se ha previsto la conformación de
un Registro de Organismos Certificadores para el cumplimiento de
la normativa vigente.
Que la potestad regulatoria importa la
responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación
que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse
como Organismos Certificantes dentro de aquel Registro.
Que estos Organismos serán los responsables de la
planificación, coordinación, administración y ejecución
integral, de los trabajos relacionados con la aprobación y
certificación de la calidad de productos relacionados con el
gas, garantizando el cumplimiento de las normas que esta
Autoridad Regulatoria decida aplicar.
Que tales normas serán de cumplimiento
obligatorio para los Organismos Certificantes, fabricantes,
comercializadores, importadores y usuarios finales, sin que tal
enumeración de sujetos responsables tengan carácter taxativo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se
encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito a lo
establecido por los Artículos 2 inciso c), 21 o y 52 incisos a)
y x), de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "Condiciones
generales para la acreditación de Organismos de Certificación"
de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural,
con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC)
y tuberías plásticas, obrantes en los Anexos I, II, III, IV y V
que integran la presente. A tales efectos se habilita el
Registro de Organismos Certificantes (en adelante, ROC).
Art. 2º — El Directorio del ENARGAS actualizará
la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones
que se recepcionen, de los sujetos de la industria del gas.
Las variaciones que se resuelvan se darán a
conocer por medio de adendas.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial u archívese.
ANEXOS
(anexos I A V sustituidos por Anexo I de la
resolución 56/19 ENARGAS)
ANEXO I
(formato PDF) – Requisitos para la acreditación de Organismo de Certificación
(resolución
301/22 ENARGAS incorpora el Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” dentro de la
Tabla del Punto 10.4)
(resolución
375/22 ENARGAS modifica la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del
Anexo I - Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación, para
el producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”,
incorporando como reglamento técnico de aplicación la
Resolución MERCOSUR/GMC N° 34/21
“Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas
natural vehicular (GNV)”, y dejando sin efecto la aplicación de las normas NAG-415,
NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007, para
la certificación del producto en cuestión.
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