ECOFIELD - Hidrocarburos / GNC - Resolución (ENARGAS) 138/95.

 

Argentina, Gas Natural

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 2068/01 ENARGAS, resolución 2604/02 ENARGAS, resolución 2747/02 ENARGAS, resolución 2760/02 ENARGAS, resolución 2947/05 ENARGAS, nota externa 22/06 DGA, resolución 3682/07 ENARGAS, resolución 3716/07 ENARGAS, resolución 3704/07 ENARGAS, resolución 149/07 ENARGAS, resolución 305/08 ENARGAS, nota externa 71/08 DGA, resolución 929/09 ENARGAS, resolución 931/09 ENARGAS, resolución 1476/10 ENARGAS, resolución 1964/11 ENARGAS, resolución 2132/12 ENARGAS, resolución 2138/12 ENARGAS, resolución 2137/12 ENARGAS, resolución 2267/12 ENARGAS, resolución 2600/13 ENARGAS, resolución 3612/15 ENARGAS, resolución 3630/16 ENARGAS, resolución 3665/16 ENARGAS, resolución 3736/16 ENARGAS, resolución 4043/16 ENARGAS, resolución 4529/17 ENARGAS, resolución 4569/17 ENARGAS, resolución 56/19 ENARGAS.

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - CERTIFICACION DE ARTEFACTOS A GAS - ORGANISMOS

Resolución (ENARGAS) 138/95. Del 17/3/1995. B.O.: 28/3/1995. Gas Natural. Apruébanse las "Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación" de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.

Bs. As., 17/3/95

VISTO la Ley Nº 24.076, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existen organismos nacionales e internacionales con capacidades técnicas comprobadas para asumir las tareas asociadas con la certificación de calidad.

Que tales organismos emiten normas de calidad de cumplimiento voluntario, las que aplicadas en forma disciplinada facilitan la aceptación de los bienes y servicios bajo ellas certificados en la mayoría de los mercados externos.

Que sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente impulsar la creación de un eficiente sistema de acreditación y certificación de calidad, específicamente, de fabricación de equipos, artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.

Que para ello, se ha previsto la conformación de un Registro de Organismos Certificadores para el cumplimiento de la normativa vigente.

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro de aquel Registro.

Que estos Organismos serán los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral, de los trabajos relacionados con la aprobación y certificación de la calidad de productos relacionados con el gas, garantizando el cumplimiento de las normas que esta Autoridad Regulatoria decida aplicar.

Que tales normas serán de cumplimiento obligatorio para los Organismos Certificantes, fabricantes, comercializadores, importadores y usuarios finales, sin que tal enumeración de sujetos responsables tengan carácter taxativo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 2 inciso c), 21 o y 52 incisos a) y x), de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "Condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación" de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas, obrantes en los Anexos I, II, III, IV y V que integran la presente. A tales efectos se habilita el Registro de Organismos Certificantes (en adelante, ROC).

Art. 2º — El Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se recepcionen, de los sujetos de la industria del gas.

Las variaciones que se resuelvan se darán a conocer por medio de adendas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial u archívese.

ANEXOS (anexos I A V sustituidos por Anexo I de la resolución 56/19 ENARGAS)

ANEXO I (formato PDF) – Requisitos para la acreditación de Organismo de Certificación

(resolución 301/22 ENARGAS incorpora el Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” dentro de la Tabla del Punto 10.4)

(resolución 375/22 ENARGAS modifica la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I - Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación, para el producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, incorporando como reglamento técnico de aplicación la Resolución MERCOSUR/GMC N° 34/21 “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV)”, y dejando sin efecto la aplicación de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007, para la certificación del producto en cuestión.

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