Ente Nacional
Regulador del Gas
ENARGAS –
ACREDITACION DE ORGANISMOS DE
CERTIFICACION –
REQUISITOS – MODIFICA RESOLUCION 138/95
Resolución (ENARGAS)
56/19. Del 6/2/2019. B.O.: 8/2/2019. ENARGAS. Aprobación de Requisitos para la
acreditación de Organismos de Certificación - Año 2019.
Ciudad de Buenos
Aires, 06/02/2019
VISTO el Expediente
N.º 14.635 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley
N.º 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º
138/95, la Resolución ENARGAS N.º 2604/02; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución ENARGAS N.º 138 del 17 de marzo de 1995 se aprobaron las condiciones
generales para la acreditación de Organismos de Certificación de artefactos y
sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por
redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.
Que a través de la
citada Resolución se habilitó el Registro de Organismos Certificantes (ROC).
Que asimismo, en su
artículo 2º se previó que el Directorio del ENARGAS actualizaría la normativa
conforme las observaciones que efectuasen los sujetos de la industria del gas.
Que la Resolución
ENARGAS N.º 138/95 consta de cinco Anexos, a saber: Anexo I “Condiciones
generales para la acreditación de Organismos de Certificación para artefactos y
accesorios de gas natural, gas licuado de petróleo por redes, gas natural
comprimido (GNC) y tuberías plásticas”, Anexo II “Tareas de certificación –
especificaciones”, Anexo III “Régimen de auditoría y penalidades para Organismos
de Certificación”, Anexo IV “Logotipo de identificación de elementos aprobados”,
y por último, Anexo V “Información mínima que deberán poseer los certificados”.
Que teniendo en
cuenta los avances en materia de certificación, la experiencia recogida de la
aplicación de la norma citada precedentemente durante más de veinte años y las
reuniones llevadas a cabo con los sectores involucrados en el tema y rondas de
consultas, se elaboró un documento preliminar utilizado como base para la
actualización de los Anexos I a V de la Resolución ENARGAS N.º 138/95.
Que dicha
actualización procura ampliar el espectro de los Organismos de Certificación a
inscribirse en el ROC y permitir que éstos sean más eficientes en sus funciones
como eficaz nexo técnico entre los sujetos de la industria del gas y el ENARGAS.
Que en el proyecto
se propuso la inclusión de nuevas áreas para la acreditación, como Gas Natural
Licuado (GNL) y Almacenamiento subterráneo de gas natural.
Que asimismo, se
incorporó como requisito la acreditación previa en el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA), para los organismos que se inscriban para la certificación
de productos y servicios relacionados con el Gas Natural (GN) y Gas Licuado de
Petróleo (GLP) por redes y con el Gas Natural Comprimido (GNC).
Que cabe destacar
que el OAA es un organismo integrante del Sistema Nacional de Normas, Calidad y
Certificación (Decreto N.º 1474/94 y Decreto N.º 73/03), el cual registra
suficiente experiencia en los rubros señalados precedentemente, contando entre
las acreditaciones efectuadas, la de la mayoría de los Organismos de
Certificación actualmente inscriptos en el ROC.
Que sin perjuicio
de ello, el OAA aún no registra antecedentes en la intervención referida a
Organismos de Certificación para productos y servicios vinculados con GNL y
Almacenamiento subterráneo de gas natural, por lo tanto, para estos casos, se
exige la acreditación de antecedentes de haber participado en la certificación
de proyectos nacionales o internacionales en la materia, y/o de acreditación de
algún organismo internacional reconocido; todo ello, en concordancia con los
requisitos específicos particulares que el ENARGAS reglamente para la actividad.
Que además del
requisito de acreditación previa en el OAA, para los casos especialmente
indicados, el ENARGAS evaluará, de acuerdo a sus competencias, el cumplimiento
de todos los requisitos dispuestos para su incorporación al ROC.
Que el proyecto
contempló todas las condiciones necesarias para que los Organismos de
Certificación puedan desempeñar sus funciones sin necesidad de otorgamiento de
aprobaciones precarias.
Que también se
actualizaron los requerimientos de documentación contable y administrativa a
presentar por los Organismos de Certificación, y se previeron modificaciones en
materia sancionatoria y de seguros.
Que respecto a la
adecuación de los montos de las multas aplicables ante incumplimientos por parte
de los Organismos de Certificación, se actualizaron los valores establecidos en
la Resolución ENARGAS N.º 138/95 con el Índice de Precios Internos al por Mayor
(IPIM) contemplando, para los meses en los que el indicador no fue publicado por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina
(INDEC), las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC)- Evolución
del Nivel General de los bienes y servicios- elaborado por la Dirección General
de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en virtud de la
temática analizada, y en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la
reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el
Decreto N.° 1738/92, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N.º
315 del 5 de abril de 2018 invitando a los Organismos de Certificación, a las
Licenciatarias, a los terceros interesados y al público en general a que
expresen sus opiniones y propuestas respecto del proyecto de modificación de los
Anexos de la Resolución ENARGAS N.º 138/95, las que sin perjuicio de ser
analizadas en su totalidad, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
Que durante el
período establecido para la consulta pública del proyecto, se recibieron
observaciones por parte del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), de BUREAU
VERITAS ARGENTINA (BVA), ambos en carácter de Organismos de Certificación; de
las firmas ORBIS MERTIG S.A. y COPPENS S.A., fabricantes de artefactos de gas:
de la CÁMARA DE FABRICANTES DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA (CAFMEI) y
de las licenciatarias del servicio de distribución de gas CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. Y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
Que todas las
observaciones fueron plasmadas y analizadas por la Comisión de Estudio de este
Organismo creada a tal fin, integrada por profesionales de las Gerencias de
Distribución, Transmisión, Gas Natural Comprimido, Almacenamiento y
Abastecimiento, con la Coordinación de Normalización Técnica (CNT), las que se
detallan en el documento identificado como “Planilla Observaciones Consulta” y
que junto con el Análisis Técnico de la citada Comisión se encuentran adjuntos
al Informe elaborado por dichas Gerencias Técnicas y la CNT
(IF-2018-59820067-APN-CNT#ENARGAS).
Que posteriormente,
se incorporaron los requisitos establecidos en materia de seguros, toda vez que
al momento de la consulta pública aún no se había emitido la Resolución
RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, al respecto.
Que entonces, a
través de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 se aprobaron las condiciones
generales para la acreditación de Organismos de Certificación de artefactos y
sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por
redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.
Que
complementariamente, el 27 de mayo de 2002 se dictó la Resolución ENARGAS N.º
2604, aprobando las condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de
Certificación.
Que en el proyecto
de actualización se contemplaron todas las condiciones necesarias para que los
Organismos de Certificación puedan desempeñar sus funciones sin necesidad de
otorgamiento de aprobaciones precarias, por lo tanto, la actual vigencia de la
Resolución ENARGAS N.º 2604/02 carece de sentido.
Que cabe destacar
que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones
del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la
Ley.
Que asimismo, en
virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por
el Decreto N.° 1738/92.
Que se debe tener
presente que el ROC se encuentra vigente y que los Organismos de Certificación
que actualmente se encuentran inscriptos, oportunamente se ajustaron a los
requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N.º 138/95, por lo tanto,
corresponde establecer un plazo razonable a través de un cronograma, para que
dichos Organismos puedan adecuarse a los nuevos requisitos y lineamientos.
Que los Organismos
de Certificación son los responsables de la planificación, coordinación,
administración y ejecución integral de los trabajos relativos a la aprobación y
certificación de la calidad de productos y servicios relacionados con el gas,
garantizando el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas por el ENARGAS.
Que luego de un
importante período de experiencia regulatoria en la materia por parte del
ENARGAS, resulta oportuno modificar las Resolución ENARGAS N.º 138/95 respecto
de los requisitos que deberán cumplir los Organismos de Certificación para su
inscripción en el ROC, reglamentación, obligaciones, inclusión de nuevas áreas
de acreditación y demás aspectos considerados para optimizar el funcionamiento y
cumplimiento de funciones de dichos Organismos.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar los “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación –Año
2019” que, como Anexo I (IF-2019-04453185-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 por
el Anexo I aprobado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.-
Derogar la Resolución ENARGAS N.º 2604 del 27 de mayo de 2002.
ARTÍCULO 4°.-
Aprobar el cronograma de adecuación de los “Requisitos para la acreditación de
Organismos de Certificación –Año 2019” para los Organismos de Certificación que
se encuentran actualmente inscriptos en el Registro de Organismos Certificantes
(ROC), que como Anexo II (IF-2019-04452917-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO I
(formato PDF) – Requisitos para la acreditación de Organismo de Certificación
(resolución
301/22 ENARGAS incorpora el Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” dentro de la
Tabla del Punto 10.4)
(resolución
375/22 ENARGAS modifica la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del
Anexo I - Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación, para
el producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”,
incorporando como reglamento técnico de aplicación la
Resolución MERCOSUR/GMC N° 34/21
“Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas
natural vehicular (GNV)”, y dejando sin efecto la aplicación de las normas NAG-415,
NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007, para
la certificación del producto en cuestión.
(resolución 756/24 ENARGAS.Incorpora
en el apartado 10.2 (tabla) Accesorios, de los Requisitos para la Acreditación
de Organismos de Certificación (2019))
ANEXO II
(formato PDF)) - Cronograma de adecuación a los “Requisitos para la
acreditación de Organismos de Certificación” (Año 2019)