ECOFIELD - Gas Natural - Resolución (ENARGAS) 656/24.

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: ley 24076, resolución 2747/02 ENARGAS, resolución 3665/16 ENARGAS, resolución 56/19 ENARGAS.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - NAG-132 (2024) Y NAG-141 (2024) - APROBACIÓN

Resolución (ENARGAS) 656/24. Del 10/10/2024. B.O.: 15/10/2024. Gas Natural. Aprueba las normas NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos” y NAG-141 (2024) “Sistema autoperforante para cañerías de acero”.

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-12584377- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° Resolución ENARGAS Nº I-3665/16; y

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente corresponde reseñar que, a partir del mes de abril de 1991, GAS DEL ESTADO S.E. puso en vigencia el cuerpo normativo elaborado en 1990 bajo la denominación “REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCIÓN HASTA 4 BAR DE GASES DE PETRÓLEO Y MANUFACTURADO” constituido por las normas: GE-N1-129 (NAG-129). Tubos; diversos diámetros hasta 250 mm, inclusive; GE-N1-130 (NAG-130). Accesorios unidos por termofusión; GEN1-131 (NAG-131). Accesorios unidos por electrofusión; GE-N1-132 (NAG-132). Accesorios de transición; GEN1-133 (NAG-133). Válvulas de polietileno; GE-N1-134 (NAG-134). Herramientas y equipo auxiliar para termofusión y GE-N1-136 (NAG-136). Instrucciones para la instalación.

Que luego, el 26 de febrero de 2016, mediante la Resolución ENARGAS Nº I-3665 se aprobó la norma NAG-140 “Sistemas de tuberías plásticas de Polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos” donde se indicó que, una vez vigente la NAG-140, se dejarían sin efecto las normas: NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-133, NAG-134 y NAG-136, con excepción de la NAG-132 “Accesorios de Transición”.

Que a su vez, en mayo de 2017, se conformó la Comisión de Estudio —integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución de este Organismo— para elaborar los documentos necesarios, para la consulta pública del proyecto de revisión de la NAG-132. A tal efecto, se convocó a una Comisión de Aportes Técnicos, integrada por profesionales del ENARGAS, fabricantes e importadores de accesorios de polietileno, organismos de certificación y personal de las licenciatarias del servicio público de distribución de gas, con opiniones no vinculantes para el ENARGAS.

Que en ese contexto, en junio de 2018, se llevó a cabo la primera reunión de la mencionada Comisión de Aportes Técnicos para estudiar la modificación y actualización de la norma NAG-132, proponiendo un cambio del título original por el siguiente: “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”.

Que a su vez, en el marco de dicho análisis, se consideró oportuno incorporar a la NAG-132 un anexo que contemplara los requisitos para la aprobación de los Sistemas Autoperforantes (Te de derivación de servicio en acero con autoperforante y transición acero-polietileno).

Que, en marzo de 2019, los miembros de la Comisión de Aportes Técnicos sugirieron que el anexo relacionado con los Sistemas Autoperforantes fuera considerado como una nueva norma, a los efectos de su mejor tratamiento, dado que se trata de un accesorio para tuberías de acero. Así, se propuso elaborar el proyecto NAG-141 “Sistema autoperforante para cañerías de acero”.

Que cabe agregar que, el proyecto elaborado de actualización de la NAG-132 introduce la modificación de las características del polietileno, por lo que se incorporan las calidades PE 80 y PE 100, según las propiedades indicadas en la NAG-140; asimismo, se incorporan los accesorios para redes de gas a baja presión y los adaptadores de bridas, entre otras modificaciones.

Que el 30 de septiembre de 2019, mediante la Resolución N° Resolución RESFC-2019-615-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas; Organismos de Certificación; Fabricantes e Importadores de accesorios de polietileno; terceros interesados y al público en general a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del contenido de los proyectos normativos NAG-132 (2019) y NAG-141 (2019), por el término de noventa (90) días, hasta el 2 de enero de 2020.

Que durante el proceso de la consulta pública llevada a cabo, se recibieron comentarios solamente respecto del proyecto NAG-132 por parte de GASNOR S.A.; FERVA S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y METROGAS.S.A. Por su parte, GASNOR S.A. informó que no tenía observaciones que formular respecto del proyecto NAG-141.

Que oportunamente, y sin perjuicio de que no resultan vinculantes para esta Autoridad Regulatoria, todas las observaciones y sugerencias aportadas al proyecto de la NAG-132 puesta en consulta fueron analizadas, sin excepción alguna, por parte de la Comisión de Estudio.

Que en ese contexto, se elaboró el proyecto NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos” y NAG-141 (2024) “Sistema autoperforante para cañerías de acero” (IF-2024-108519091-APN-GIYN#ENARGAS e IF-2024-108519260-APN-GIYN#ENARGAS).

Que, efectuada la reseña de los antecedentes del caso, cabe destacar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo, “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que sobre el particular, la NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos” establece los requisitos mínimos que deben cumplir los accesorios de transición para utilizarse con tuberías de PE (polietileno), en cuanto a los materiales para su fabricación, diseño y ensayos.

Que por su parte, la NAG-141 (2024) “Sistema autoperforante para cañerías de acero” determina los criterios de construcción, los requisitos mínimos y los métodos de ensayo que deben cumplir los sistemas autoperforantes (te de derivación de servicio en acero con autoperforante y transición acero-polietileno) para redes de distribución de gas en acero con presiones de trabajo comprendidas entre 0,5 y 4 bar. De aplicación a la te autoperforante para utilizarse en la vinculación entre la red de distribución de gas y el sistema de regulación-medición.

Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución RESFC-2019-615-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de septiembre de 2019, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que la Consulta Pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”, que como Anexo IF-2024-108519091-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la NAG-141 (2024) “Sistema autoperforante para cañerías de acero”, que como Anexo IF-2024-108519260-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un período de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-132 (2024), durante el cual se podrán otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados antes de la fecha de vigencia de la norma aprobada en el ARTÍCULO 1° precedente, de acuerdo con lo dispuesto en la NAG-132 (1990). Luego de transcurrido el período mencionado, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deben otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la NAG-132 (2024).

ARTÍCULO 5°.- Determinar que a partir de su entrada en vigencia, la NAG-132 será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones de accesorios de transición, y la NAG-141 será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones de sistemas autoperforantes para cañerías de acero.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir en la columna de Reglamento Técnico de Aplicación, del Producto: Accesorios de Transición, del apartado 10.3 (tabla) Tuberías plásticas, de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019), aprobados por la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde dice “NAG-132 Redes de polietileno para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado – accesorios de transición”, debe decir: “NAG-132 Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”.

ARTÍCULO 7°.- Agregar en la columna de Producto, del apartado 10.2 (tabla) Accesorios, de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019) aprobados por la Resolución RESFC-2019-56-APNDIRECTORIO#ENARGAS, el ítem “Sistema autoperforante” y en la correspondiente columna de Reglamento Técnico de Aplicación, el ítem “NAG-141 Sistema autoperforante para cañerías de acero”.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 10.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 11.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - NAG 132 Año 2024. Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos

ANEXO II (formato PDF) - NAG 141 Año 2024. Sistema Autoperfortante para cañerías de acero

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