Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL VEHICULAR -
NORMA NAG-420 - REQUISITOS DE
HABILITACION PARA EL ABASTECIMIENTO DE GNV A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y DE CARGA
Resolución
(ENARGAS) 456/22. Del 26/10/2022. B.O.:
4/11/2022. Gas Natural Vehicular. Aprueba la Norma NAG-420 “Requisitos de
habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de
Pasajeros y de Carga”.
Ciudad de
Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO
Y
CONSIDERANDO...
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Aprobar la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de
GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” incluida en el Anexo (IF-2022-110804977-APN-GDYGNV#ENARGAS)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º:
Establecer que a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados
desde la fecha de la publicación en el B.O.R.A. de la presente Resolución, los
VT podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que
cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma
NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de
Transporte de Pasajeros y de Carga.”
ARTÍCULO 3º:
Establecer que la mera publicación de la presente constituye una especial
comunicación a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte, a la Dirección de
Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de
Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de
Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a
AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de
Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de
Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de
Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del Gas Natural
Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de Combustibles de la
República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y
Electricista (COPIME), a la Consultora de Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la
Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE
ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a
Corven Motors Argentina S.A., a la Asociación de Estaciones de Servicio de la
República Argentina, a la Confederación de Entidades del Comercio de
Hidrocarburos y afines de la República Argentina – CECHA y a MORKEN S.A.
ARTÍCULO 4°:
Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar.
ANEXO (formato PDF) - Norma
NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de
Transporte de Pasajeros y de Carga”.