Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL VEHICULAR - NORMA NAG-420 - REQUISITOS DE
HABILITACIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE GNV A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y DE CARGA - PRÓRROGA
Resolución (ENARGAS) 449/23. Del 13/9/2023. B.O.: 15/9/2023. Gas Natural
Vehicular. Establece una nueva prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados a
partir de del vencimiento de la prórroga establecida en la Resolución 179/23
ENARGAS, para que una vez que opere el vencimiento de la esta última, los VT
puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de Carga que
cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos
en la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a
Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer una nueva prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados
a partir de del vencimiento de la prórroga establecida en el Artículo 1º de la
Resolución N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para que una vez que opere
el vencimiento de la esta última, los VT puedan ser abastecidos de GNV
exclusivamente en aquellas Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de
la habilitación, conforme los términos dispuestos en la Norma NAG-420
“Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de
Transporte de Pasajeros y de Carga”.
ARTÍCULO 2º: Establecer que la mera publicación de la presente constituye una
especial comunicación a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte, a la
Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al
Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a
las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de
Certificación acreditados por el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L.
– ASPRO, a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de
Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de
Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de
Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del Gas Natural
Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de Combustibles de la
República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y
Electricista (COPIME), a la Consultora de Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la
Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE
ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a
Corven Motors Argentina S.A., a la Asociación de Estaciones de Servicio de la
República Argentina, a la Confederación de Entidades del Comercio de
Hidrocarburos y afines de la República Argentina – CECHA, a MORKEN S.A., y a
ENERGY SUR S.A.
ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archivar.