Ente Nacional Regulador del
Gas
GAS NATURAL VEHICULAR -
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y PASAJEROS - RESOLUCIÓN 456/22 -
PRÓRROGA
Resolución (ENARGAS) 179/23.
Del 25/4/2023. B.O.:26/4/2023. Gas Natural Vehicular. Establece una prórroga de
90 días hábiles contados a partir de la fecha establecida en la resolución
456/22 ENARGAS para que una vez que opere el vencimiento de la referida
prórroga, los VT puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas
Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme
los términos dispuestos en la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el
abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.
Ciudad de Buenos Aires,
25/04/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer una
prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la fecha establecida
en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para
que una vez que opere el vencimiento de la referida prórroga, los VT puedan ser
abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de Carga que cuenten
con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la
Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a
Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.
ARTÍCULO 2º: Establecer que la
mera publicación de la presente constituye una especial comunicación a Vialidad
Nacional, al Ministerio de Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios
del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente
a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de
Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área
licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a YPF
S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA S.A., a Galileo Technologies
S.A., a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la
Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara
de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara
Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de
Combustibles de la República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional de
Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a la Consultora de Energía (CONTEGAS
S.R.L.), a la Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A.,
a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA
S.A.), a Corven Motors Argentina S.A., a la Asociación de Estaciones de Servicio
de la República Argentina, a la Confederación de Entidades del Comercio de
Hidrocarburos y afines de la República Argentina – CECHA y a MORKEN S.A.
ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar,
dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.