Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL VEHICULAR -
MODIFICA RESOLUCION 56/19
Resolución (ENARGAS) 301/22. Del 5/8/2022. B.O.: 8/8/2022. Gas
Natural. Incorpora el Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” dentro de la Tabla del
Punto 10.4, del Anexo I de la Resolución 56/19 ENARGAS, para el abastecimiento
de GNV a vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga,
correspondientes a las categorías M2, M3, N2 o N3.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Incorporar el Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE”
dentro de la Tabla del Punto 10.4, del Anexo I de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 6 de febrero de 2019, conforme el ANEXO (IF-2021-119580371-APN-GDYGNV#ENARGAS)
de la Resolución ENARGAS N° RESOL-2021-489-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para el
abastecimiento de GNV a vehículos destinados al servicio de transporte de
pasajeros y de carga, correspondientes a las categorías M2, M3, N2 o N3, de
acuerdo con lo dispuesto en Título V, Artículo 28 del Anexo 1 “Reglamentación
General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial”, y establecer como
Documentos de Aplicación del mencionado producto, a las normas: ISO 14469 (2017)
“Vehículos de Carretera. Conector de Abastecimiento de Gas Natural Comprimido”,
CSA/ANSI NGV1 (2017) “Compressed natural gas vehicle (NGV) fueling connection
devices”, UNECE R-110 (2015) “Reglamento N° 110 de la Comisión Económica para
Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la
homologación de: I. Componentes específicos de vehículos de motor que utilizan
gas natural comprimido (GNC) y/o gas natural licuado (GNL) en sus sistemas de
propulsión y II. Vehículos en relación con la instalación de componentes
específicos de un tipo homologado para el uso de gas natural comprimido (GNC)
y/o gas natural licuado (GNL) en sus sistemas de propulsión [2015/999].”
ARTÍCULO 2º: Notificar a las Licenciatarias del Servicio de
Distribución de Gas Natural y, por su intermedio, a las Estaciones de Carga de
GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el
ENARGAS y, por su intermedio, a los Fabricantes e Importadores de Mangueras para
surtidores de GNC por ellos certificados, al Consejo Profesional de Ingeniería
Mecánica y Electricista (COPIME), a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO,
a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la
Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara
de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a NRG Argentina
S.A., a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación
de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), a SCANIA
ARGENTINA S.A., a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a CNH INDUSTRIAL
ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A., a la
Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a la Asociación Estaciones de Carga de
la República Argentina (AES) y al Ingeniero Alberto Piwien Pilipuk, en los
términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.