Resolución (ENARGAS) 3665/16. Del
26/2/2016. 3/3/2016. Aprobar la norma NAG-140 - Año 2016 “SISTEMAS
DE TUBERÍAS PLÁSTICAS DE POLIETILENO (PE) PARA EL SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLES GASEOSOS”, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 7037, la
Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución
ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley
24076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el Artículo 2° de la Resolución
ENARGAS N° 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará
la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que
se reciban de los sujetos de la industria del gas.
Que a partir del mes de abril de 1991,
GAS DEL ESTADO S.E. puso en vigencia el cuerpo normativo elaborado
en 1990 bajo la denominación “REDES DE POLIETILENO PARA LA
DISTRIBUCIÓN HASTA 4 BAR DE GASES DE PETRÓLEO Y MANUFACTURADO.”
constituido por las normas: GE-N1-129 (NAG-129). Tubos; diversos
diámetros hasta 250 mm, inclusive; GE-N1-130 (NAG-130). Accesorios
unidos por termofusión; GE-N1-131 (NAG-131). Accesorios unidos por
electrofusión; GE-N1-133 (NAG-133). Válvulas de polietileno;
GE-N1-134 (NAG-134). Herramientas y equipo auxiliar para
termofusión; GE-N1-136 (NAG-136). Instrucciones para la instalación;
GE-N1-139. Polietileno determinación de la densidad. Método de la
columna de gradiente (de ISO 1183); GE-N1-140. Tubería plástica.
Medición de dimensiones (equivale a ISO 3126), para redes de
polietileno, acero u otros materiales aprobados por GAS DEL ESTADO
S.E.; GE-N1-132 (NAG-132). Accesorios de transición; GE-N1-135 (NAG-135).
Reguladores de presión; GE-N1-137 (NAG-137). Gabinete de material
sintético para sistemas de regulación-medición y la GE-N1-138 (NAG-138).
Conjunto de accesorios de montaje para la instalación del sistema de
regulación-medición.
Que con fecha 16 de enero de 2001, la
ASOCIACIÓN DEL GAS ARGENTINO (AGA) puso a consideración del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS un proyecto normativo de tuberías
plásticas, manifestando que había recibido las inquietudes de los
diversos sectores de la industria del gas, tales como,
distribuidoras, fabricantes, organismos de certificación y
proveedores en general y que, en función de los avances tecnológicos
operados, y a la necesidad de contar con una documentación
actualizada para aportar un respaldo técnico normativo a las
negociaciones relacionadas con el MERCOSUR, era necesaria una
revisión del cuerpo normativo vigente de tuberías plásticas.
Que a tal efecto, la AGA impulsó con los
actores antes mencionados, incluyendo los proveedores de sistemas de
tuberías de polietileno (PE), la formación de una comisión técnica
que se abocara al trabajo de revisión de dicho cuerpo normativo, e
invitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a sumarse a la revisión.
Que una vez iniciadas las tareas de
revisión, la Comisión decidió adoptar como documento base las normas
EN 1555 de la Comunidad Europea, por el grado de seguridad que
proveen y debido a que en la actualidad son las de aplicación en la
aprobación de los elementos empleados en la industria del gas en los
países europeos, los cuales tienen gran penetración en el mercado
argentino, en forma de materias primas, accesorios y válvulas.
Que resulta importante señalar, que una
norma de “Sistema” es un conjunto coherente de normas (de productos
y de métodos de ensayo) que abarca todos los componentes fabricados
a partir de un mismo material y destinados a una aplicación
concreta.
Que esta propuesta de norma elaborada en
el seno de una Comisión técnica, comprende el empleo del PE para la
distribución de combustibles gaseosos y está conformada por siete
partes, a saber: Parte 1. Generalidades. Materia prima; Parte 2.
Tubos; Parte 3. Accesorios; Parte 4. Válvulas; Parte 5. Capacidad de
integración de los componentes del sistema; Parte 6. Requisitos
mínimos para la instalación y Parte 7. Evaluación de la conformidad,
y se la denominó norma NAG-140.
Que la norma NAG-140 se ha elaborado
buscando la máxima coherencia entre sus partes, especialmente entre
las Partes 1 a 4, que describen las características de los
materiales; la Parte 5 que trata principalmente de sus uniones, la
Parte 6 que detalla los requisitos mínimos para la instalación de
las tuberías y la Parte 7 donde se especifican los momentos en que
se deben realizar cada uno de los ensayos para evaluar la
conformidad de los materiales con la norma del producto.
Que se han tenido en cuenta los
materiales actualmente disponibles: PE 80 y PE 100, y por ello que
el campo de aplicación de la norma es el de gases combustibles a una
presión máxima de servicio de 10 bar y una temperatura de referencia
de 20° C, con factores de corrección para temperaturas diferentes a
20° C.
Que de acuerdo con lo establecido en la
reglamentación vigente, y como paso previo a la formación de la
Comisión de estudio, mediante la NOTA ENRG/GD/GAL N° 5432/2001, el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS procedió a someter a consideración
de las partes interesadas el documento normativo para recabar
opinión, otorgándole un plazo de sesenta días corridos para su
análisis.
Que posteriormente se crea la Comisión de
estudio de este cuerpo normativo que se abocó a la elaboración de
cada una de las partes que conforma la NAG-140.
Que se decide someter a discusión pública
las Partes 1 a 5 y la 7, cursándose las NOTAS ENRG/GD N° 6889 a
6903, 6906 a 6916 y 6918 a 6926, de fecha 22 de junio de 2009, a las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, los Organismos
de Certificación y a los Fabricantes e Importadores de tubos y
accesorios de PE, para que realizaran los comentarios u
observaciones que estimasen convenientes. El documento en estudio
también se incluyó en la página de Internet del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
Que culminado el período de discusión
pública y habiéndose recibido diversos comentarios, la Comisión
elaboró para cada Parte, un cuadro comparativo donde se asentaron
las consideraciones emergentes del análisis, y se incorporaron al
documento algunas observaciones y adecuaciones de redacción.
Que culminado el estudio de la Parte 6,
se sometieron nuevamente a discusión pública, las siete Partes,
emitiéndose a tal efecto las NOTAS ENRG/GD N° 8144 a 8185, de fecha
29 de julio de 2010.
Que del estudio de los comentarios y
sugerencias recibidas a la Parte 6 de la normativa, se decidió
someterla nuevamente a discusión pública para lo cual se emitieron
las NOTAS ENRG N° 4662 a 4670 de fecha 4 de mayo de 2011, a todas
las Distribuidoras del servicio de gas, para su análisis.
Que las observaciones recibidas a lo
indicado precedentemente fueron circuladas a los miembros de la
Comisión para su evaluación, las que luego de su análisis fueron
incorporadas en su gran mayoría, preparándose el texto definitivo.
Que sin perjuicio de lo indicado, y como
paso previo a la aprobación del citado proyecto normativo, y
conforme lo dispone el apartado (10) del Punto XI correspondiente al
Decreto 1738/92 reglamentario de la Ley 24076, el proyecto NAG-140
fue sometido nuevamente a discusión pública hasta el 30 de
septiembre de 2015, comunicando de ello a todos los sujetos del
sistema involucrados, para lo cual con fecha 10 de junio de 2015 se
cursaron las NOTAS ENRG/GD/GT/GAL/GRHRI/I N° 6223, 6227, 6230, 6232,
6235, 6238, 6239, 6241, 6243, 6260 a 6265 inclusive, 6272, 6275,
6278 y 6279.
Que las observaciones recibidas fueron
analizadas por personal técnico del ENARGAS y se realizaron las
adecuaciones de texto correspondiente.
Que cabe señalar, que oportunamente se
estableció, conjuntamente con los fabricantes y organismos de
certificación, que la citada norma al momento de su aprobación,
tenga un período de dos (2) años para la adecuación de las líneas de
fabricación y un (1) año de coexistencia con la normativa vigente.
Que cabe indicar que con fecha 12 de
febrero de 2010, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS emitió la
Resolución ENARGAS N° I/1072, que aprobó la NAG-E 140-1 - Año 2010
“PROCEDIMIENTO PARA LA REVALIDACIÓN DE TUBOS DE POLIETILENO (PE)
PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS”.
Que dicho procedimiento estaba incluido
en el Anexo E del proyecto NAG-140 Parte 6 y que por razones
técnicas para su tratamiento por parte de los organismos de
certificación, la Comisión de estudio consideró necesario
incorporarlo a la Parte 2 de la NAG-140 como Anexo B, razón por la
cual aprobada la normativa en cuestión debe dejarse sin efecto la
NAG-E 140-1 Año 2010 aprobada por la Resolución ENARGAS N°
I/1072/10.
Que una vez vigente la NAG-140 se deben
dejar sin efecto las normas: NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-133, NAG-134
y NAG-136, con excepción de la NAG-132 “ACCESORIOS DE TRANSICIÓN”,
que merecerá un análisis posterior.
Que en razón de lo expuesto quedó
conformado el proyecto normativo que se considera definitivo y en
condiciones de ser emitido.
Que el desarrollo del proceso mencionado,
así como las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N°
036/2016 obrante en el Expediente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de
este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de
conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso
b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los
Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14; 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la norma NAG-140 -
Año 2016 “SISTEMAS DE TUBERÍAS PLÁSTICAS DE POLIETILENO (PE) PARA EL
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS”, que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución, constituida por: PARTE 1.
GENERALIDADES. MATERIA PRIMA; PARTE 2. TUBOS; PARTE 3. ACCESORIOS;
PARTE 4. VÁLVULAS; PARTE 5. CAPACIDAD DE INTEGRACIÓN DE LOS
COMPONENTES DEL SISTEMA; PARTE 6. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA
INSTALACIÓN, y PARTE 7. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
ARTÍCULO 2° — La norma aprobada en el
Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato
siguiente al de la publicación de esta Resolución.
ARTÍCULO 3° — La norma aprobada en el
Artículo 1° reemplaza en todo a la NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-133,
NAG-134 y NAG-136 - Año 1990 “REDES DE POLIETILENO PARA LA
DISTRIBUCIÓN HASTA 4 BAR DE GASES DE PETRÓLEO Y MANUFACTURADO”.
ARTÍCULO 4° — Los “ACCESORIOS DE
TRANSICIÓN” continuarán aprobándose conforme a la NAG-132.
ARTÍCULO 5° — Dejar sin efecto la NAG-E
140-1 Año 2010 “PROCEDIMIENTO PARA LA REVALIDACIÓN DE TUBOS DE
POLIETILENO (PE) PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS”
aprobada por la Resolución ENARGAS N° I/1072, por cuanto se lo ha
incorporado como Anexo B en la NAG-140 Parte 2.
ARTÍCULO 6° — Los certificados de
aprobación o de renovación de los elementos abarcados por la
normativa tratada en la presente Resolución, que se realicen hasta
el 31 de diciembre de 2017 se pueden otorgar conforme a la NAG-129,
NAG-130, NAG-131, NAG-133 y NAG-134, pero con vencimiento el 31 de
diciembre de 2018.
ARTÍCULO 7° — A partir del 1° de enero de
2019, los Organismos de Certificación sólo deben certificar conforme
a la NAG-140 Año 2016.
ARTÍCULO 8° — Aquellos proyectos de
instalación de tuberías plásticas que se encuentren presentados ante
las prestadoras del servicio de gas, o se encontrasen en ejecución a
la fecha de vigencia de esta Resolución, podrán realizarse
cumpliendo con lo establecido en la NAG-136; mientras que los nuevos
proyectos de instalación que se presenten posteriormente de la
entrada en vigencia de esta norma, deben ser ejecutados conforme a
la NAG-140 Parte 6.
ARTÍCULO 9° — Notificar lo resuelto a las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y por su
intermedio, a las Subdistribuidoras de sus respectivas áreas de
licencia; a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y por su intermedio, a los fabricantes e
importadores de productos afines vigentes.
ARTÍCULO 10. — Registrar, publicar, dar a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
ANEXO
(formato PDF) - Norma NAG-140 - Año 2016 “SISTEMAS DE TUBERÍAS
PLÁSTICAS DE POLIETILENO (PE) PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES
GASEOSOS”
Adenda Nº 1 Año
2019 de la norma NAG-140 (2016) “Sistemas de tuberías plásticas de
polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos”
s/resolución 305/19 ENARGAS.