Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
ADENDA N° 1 DE LA NORMA NAG-140
(2016) - TUBERIAS
Resolución
(ENARGAS) 305/19. Del 3/6/2019. B.O.: 5/6/2019. Gas Natural. Aprobar la Adenda
N.º 1 (2019) de la norma NAG-140 (2016) “Sistemas de tuberías plásticas de
polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos”.
Ciudad de Buenos
Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente
N° 7037 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley
N° 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º
I-3665/16; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución ENARGAS N.º I-3665 del 26 de febrero de 2016, se aprobó la norma
NAG-140 – Año 2016 “Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el
suministro de combustibles gaseosos”, que reemplazó en su totalidad a las normas
NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-133, NAG-134 y NAG-136.
Que el 21 de
noviembre de 2017, la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del
Informe GD N.º 330/17 informó sobre la ocurrencia de ciertos inconvenientes que
se presentaban en tuberías de polietileno de calidad PE 100 con SDR 17,6.
Que en virtud de
ello, con el objeto de analizar los defectos detectados, se invitó a participar
de una Comisión de Aportes Técnicos a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los
elementos en cuestión.
Que en ese contexto
se notificó a los involucrados que, de manera cautelar, por razones vinculadas a
la seguridad pública, se debían utilizar tuberías de polietileno de calidad PE
100 en diámetros igual e inferior a 90 mm con SDR 11, en vez de SDR 17,6.
Que con
posterioridad, se realizaron ensayos a los tubos y en función de la evaluación
realizada a partir de los resultados de los mismos, y de un intercambio de
criterios técnicos con las partes, se levantó la medida que prohibía el uso de
tuberías de diámetro 90 mm en SDR 17,6.
Que en base a los
antecedentes citados, a los aportes técnicos de las Licenciatarias, organismos
de certificación, fabricantes e importadores y a las evaluaciones realizadas por
la Comisión de Estudio conformada por profesionales de este Organismo, se
preparó el proyecto de Adenda N.º 1 de la NAG-140 (2016).
Que dicho proyecto,
en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, fue
sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2018-377-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
del 3 de diciembre de 2018, mediante la cual se invitó a las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación,
fabricantes e importadores de los productos relacionados con los sistemas de
tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles
gaseosos, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones
y propuestas.
Que asimismo, fue
publicado en la página web de este Organismo.
Que durante el
período de consulta, Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Gasnor
S.A., Braskem S.A., Maintec S.R.L. y el Ingeniero Guillermo Lanzillotti
remitieron al ENARGAS las observaciones que surgieron del análisis del proyecto
publicado, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la Comisión de
Estudio de este Organismo.
Que entonces, en el
marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las
observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y
evaluación de las propuestas de modificación, se elaboró el Informe
IF-2019-44180240-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó la Tabla de
observaciones y el documento resultante de las tareas realizadas, identificado
como “Adenda Nº 1 NAG-140”.
Que asimismo, en el
Informe se destacó que, con motivo de las inquietudes planteadas oportunamente
respecto de cómo proceder para la revalidación de los tubos que fueron aprobados
hasta el 31 de diciembre de 2018 según la NAG-129, los Organismos de
Certificación podrían realizar la revalidación de dichos tubos, siguiendo el
procedimiento indicado en el Anexo B de la NAG-140 Parte 2, tal como fuera
establecido en la NAG-E 140-1 (2010).
Que, cabe destacar
que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones
del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la
Ley.
Que, en virtud de
la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la
reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el
Decreto N° 1738/92.
Que la norma
NAG-140 (2016), versa sobre “Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE)
para el suministro de combustibles gaseosos” y consta de siete partes: Parte 1:
Generalidades - Materia prima; Parte 2: Tubos; Parte 3: Accesorios; Parte 4:
Válvulas; Parte 5: Capacidad de integración de los componentes del sistema;
Parte 6: Requisitos mínimos para la instalación y Parte 7: Evaluación de la
conformidad.
Que, el proyecto de
Adenda N.º 1 (2019) sustituye parcialmente el contenido de la norma NAG-140
(2016) en sus 7 partes.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la Adenda N.º 1 (2019) de la norma NAG-140 (2016) “Sistemas de tuberías
plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos” que,
como Anexo (IF-2019-47599593-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Establecer que los Organismos de Certificación podrán realizar la revalidación
de tubos fabricados según la NAG-129, siguiendo el procedimiento indicado en el
Anexo B de la NAG-140 (2016) Parte 2.
ARTÍCULO 3°.-
Disponer que la Adenda N.º 1 (2019) de la norma NAG-140 (2016) entrará en
vigencia al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO I
(formato PDF) - Adenda N.º 1 (2019) de
la norma NAG-140 (2016) “Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para
el suministro de combustibles gaseosos”.