Ente Nacional
Regulador del Gas
COMBUSTIBLES –
PROCEDIMIENTO PARA LA REVALIDACION DE TUBOS DE
POLIETILENO
Resolución
(ENARGAS) 1072/10. Del 12/2/2010. B.O.: 2/3/2010. Apruébase el
procedimiento para la revalidación de tubos de polietileno (PE) para
el suministro de combustibles gaseosos.
Bs. As., 12/2/2010
VISTO el Expediente
ENARGAS Nº 15.624, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52
de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y
facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los
sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º
de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la Autoridad
Regulatoria actualizará la normativa de aplicaciónaplicación
vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de
la industria del gas.
Que con fecha 1º de
octubre de 2009 por la Actuación ENARGAS Nº 23.568, el Instituto del
Gas Argentino S.A. (IGA) en su carácter de Organismo de
Certificación (OC) informó que la Municipalidad de Tornquist, Pcia.
de Buenos Aires, le presentó una misiva en la que le solicita la
revalidación de lotes de tubos de polietileno (PE) por encontrarse
vencidos.
Que basa lo anterior
en virtud de que la NAG-136 Año 1990 en su apartado 5.2.1.e) no
autoriza la instalación de tubos de PE cuya fecha de fabricación
excede los 24 meses.
Que en la
presentación de la Municipalidad de Tornquist que le fuera remitida
al IGA expone que durante el año 2007 vecinos de la localidad de
Sierra de la Ventana, Pcia. De Buenos Aires, iniciaron las gestiones
ante Camuzzi Gas Pampeana S.A. con el objeto de llevar a cabo una
obra de ampliación de la red de gas domiciliaria.
Que en tal sentido,
una vez concretadas las gestiones pertinentes iniciaron la compra de
los materiales para la realización de las obras, entre ellas los
tubos de PE.
Que debido a
dificultades económicas que posteriormente sucedieron y ante la
imposibilidad de conseguir por parte de los vecinos los recursos
financieros para cumplir con la obra, ésta quedó suspendida.
Que para sortear ese
inconveniente, el municipio realizó ante el Ministerio de
Infraestructura de la Pcia. de Buenos Aires la tramitación
pertinente y pudo contar con los recursos necesarios para la
prosecución de los trabajos e inició el proceso licitatorio para su
ejecución.
Que cuando la
empresa contratada por el municipio ya estaba en condiciones de
iniciar las obras, se encontraron que habiendo transcurrido dos años
desde la adquisición de los tubos de PE, éstos se encontraban ya
vencidos.
Que sobre la base de
lo expresado precedentemente, le solicitaron al IGA proceda a la
recalificación de los lotes de tubos, para lo cual le suministró las
características técnicas de éstos.
Que conforme a la
solicitud presentada por el IGA se procedió a preparar el proyecto
de procedimiento para la revalidación de tubos de PE para el
suministro de combustibles gaseosos.
Que cabe destacar
que el citado procedimiento forma parte de Anexo E del proyecto
NAG-140 Parte 6 "Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE)
para el suministro de combustibles gaseosos. Parte 6 Requisitos
mínimos para la instalación".
Que dicho proyecto
normativo NAG-140 está constituido por siete partes, las que se
vienen estudiando con una Comisión formada ad hoc, y en la Parte 6
trata sobre la necesidad de realizar la revalidación de tubos de PE
con fecha de fabricación superior a 24 meses e inferior a 60 meses.
Que en tal sentido,
a dicho procedimiento puesto en consulta, se le asignó la
denominación NAG-E 140-1 por corresponder a la serie antes
mencionada la cual va a reemplazar al cuerpo normativo existente
oportunamente aprobado por Gas del Estado S.E. en materia de tubos
de PE.
Que en el
procedimiento aludido, se indican qué ensayos se deben realizar
conforme a la norma de aprobación, de modo que los OC puedan
comprobar si los tubos a ser sometidos al proceso de revalidación
cumplen con los parámetros mínimos exigidos para otorgar la reválida
por el término de 12 meses contados a partir de su fecha de
revalidación.
Que con fecha 27 de
noviembre de 2009, mediante las notas ENRG/GD Nº 16.611 a 16.625
inclusive el ENARGAS les informó a las Distribuidoras del servicio
de gas y a los OC sobre la situación planteada y se le adjuntó el
proyecto de procedimiento que contemple el proceso de revalidación
de tubos de PE, y se le otorgó un plazo hasta el 18 de diciembre de
2009 para que remitan las observaciones que correspondan.
Que por las
Actuaciones ENARGAS Nº 30.505/09, 30.122/09, 30.637/09, 30.638/09,
30.841/09, 31.126/09 y 1406/10, se recibieron los comentarios al
documento.
Que habiéndose
recibido solicitud de prórroga para la presentación de las
observaciones, el ENARGAS estableció para el 22 de enero de 2010
como fecha límite para tal cometido.
Que las respuestas
sólo indicaron observaciones menores, las que fueron incorporadas al
procedimiento, dando lugar al proyecto definitivo sometido a
consideración de la Intervención del ENARGAS.
Que el desarrollo
del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico
del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 015/2010
obrante en el Expediente de marras, al que se remite "brevitatis
causae".
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que
por derecho corresponde.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por
los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto
Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/2009 y 1874/09.
Por ello
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase la NAG-E 140-1 – Año 2010 "Procedimiento para la
revalidación de tubos de polietileno (PE) para el suministro de
combustibles gaseosos", que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — El
procedimiento aprobado en el Artículo anterior tendrá vigencia a
partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta
Resolución.
Art. 3º — Los
Organismos de Certificación podrán emitir certificados de acuerdo
con la NAG- 140-1 Año 2010 para aquellos tubos de PE que se
encuentren vencidos dentro del plazo estipulado.
Art. 4º —
Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas, a
los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y a la
Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de
Tornquist, Pcia. de Buenos Aires.
Art. 5º — De forma.
ANEXO (formato PDF) - Norma NAG-E 140-1 -2010-
Procedimiento para la revalidación de tubos de polietileno (PE) para
el suministro de combustibles gaseosos.