Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - NORMA NAG-317
- AÑO 2015 - APROBACION
Resolución (ENARGAS) 3612/15. Del
17/12/2015. B.O.: 23/12/2015. Gas Natural. Aprobar la norma NAG-317 -
Año 2015 “Artefactos de Calefacción Domésticos No Conectados a un
Conducto de Evacuación”, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Bs. As., 17/12/2015
VISTO el Expediente ENARGAS N° 19377, la Ley N° 24076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 52 inciso b) de
la Ley 24076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley. Que el
Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que la Autoridad
Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las
observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.
Que en su gran parte las normas en vigencia que integran el grupo III
del CÓDIGO ARGENTINO DE GAS - NAG (artefactos) fueron estudiadas y
emitidas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el desarrollo de la tecnología y la utilización de nuevos materiales
fueron superando algunos de sus requerimientos, debiendo efectuarse
modificaciones parciales en determinadas normas.
Que con el objeto de contar con documentos normativos actualizados que
contemplen los avances tecnológicos, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión).
Que los Fabricantes de Artefactos, a través de las cámaras que los
agrupan; los Organismos de Certificación y personal técnico del Ente
Nacional Regulador de Gas, integraron la Comisión para llevar a cabo el
estudio normativo correspondiente. Que la
Comisión tuvo por objeto la elaboración de un proyecto de norma para los
artefactos de calefacción domésticos no conectados a un conducto de
evacuación, y para el estudio de otros artefactos que utilizan gas como
combustible. Que para la confección del
proyecto se tomó como base a las normas europeas, lo que llevó a que la
Comisión optara por tomar como normas de referencia para la
actualización a dichas normas europeas, para cada artefacto en
particular. Que a través de reuniones llevadas
a cabo por la Comisión, se desarrolló el proyecto de norma NAG-317 para
los calefactores domésticos no conectados a un conducto de evacuación.
Que de la recepción de las distintas observaciones y propuestas
recibidas, la Comisión se abocó a redactar un documento para ser
sometido a discusión pública. Que en tal
sentido, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, el
proyecto NAG-317 fue girado para consulta pública para su opinión a
Fabricantes, Organismos de Certificación, y las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas. Que las
respuestas sólo indicaron observaciones menores, las que fueron
incorporadas en su gran mayoría, dando lugar al proyecto definitivo
sometido a consideración de esta Intervención.
Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del
equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS, se encuentran
plasmados en el Informe GD N° 465/2015 obrante en el presente
Expediente. Que por ello corresponde aprobar
la norma NAG-317 - Año 2015 “ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN DOMÉSTICOS NO
CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACIÓN”. Que
el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde. Que
la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley N° 24.076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,
946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.
Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la norma NAG-317 - Año 2015 “ARTEFACTOS DE
CALEFACCIÓN DOMÉSTICOS NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACIÓN”, que
como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia
a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta
Resolución. ARTÍCULO 3° — La norma aprobada en
el Artículo 1° reemplaza en todo a la norma NAG-317 - Año 1995
“REQUISITOS PROVISORIOS PARA APROBACIÓN DE CALENTADORES DE AMBIENTE DE
CÁMARA ABIERTA Y SIN VENTILACIÓN AL EXTERIOR” en el CÓDIGO ARGENTINO DE
GAS. ARTÍCULO 4° — Las certificaciones que
emitan los Organismos de Certificación a partir del 1° de enero de 2018,
deben realizarse conforme a la norma NAG-317 - Año 2015.
ARTÍCULO 5° — Los certificados de aprobación o de renovación que se
realicen hasta el 31 de diciembre de 2017 se pueden otorgar conforme a
la norma NAG-317 - Año 1995, pero con vencimiento el 31 de diciembre de
2018. ARTÍCULO 6° — Notificar de lo resuelto a
Licenciatarias de Distribución del Servicio de Gas y por su intermedio,
a las Subdistribuidoras de su área Licenciada; y a los Organismos de
Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los
fabricantes e importadores de los artefactos comprendidos en la norma
NAG-317. ARTÍCULO 7° — Registrar, publicar,
dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
ANEXO
(formato PDF) - Norma NAG-317 - Año 2015 “Artefactos de Calefacción
Domésticos No Conectados a un Conducto de Evacuación” |