Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
-
NORMAS NAG 301 Y 312 - APROBACION
Resolución
(ENARGAS) 3716/07. Del 9/3/2007. B.O.. 23/3/2007. Apruébanse las
Normas NAG 301 - Año 2006 "Artefactos para gas. Clasificación;
gases de uso y de ensayo" y NAG 312 - Año 2006 "Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos".
Bs. As., 9/3/2007
VISTO el Expediente
ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de
la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y
facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad,
normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º de
la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del
ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme
las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria
del gas.
Que las normas en
vigencia que integran el grupo III del Código Argentino de Gas –
NAG (artefactos) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas
del Estado.
Que desde entonces el
desarrollo de la tecnología y nuevos materiales fueron superando
algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la
necesidad de ir efectuándoles, en determinados casos, ajustes
parciales.
Que asimismo, la
derogación de la Resolución del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos Nº 895/92 determinó la necesidad
imprescindible de actualizar integralmente las normas técnicas
nacionales de los artefactos a gas.
Que la citada
Resolución derogada establecía la posibilidad de importar
cualquier artefacto para gas sin requerir ningún control ni
verificación siempre que viniera acompañado con una declaración
de estar fabricado de acuerdo con una norma técnica argentina o
extranjera.
Que con el objeto de
contar con documentos normativos actualizados que contemplaran
los avances tecnológicos a la altura de los más avanzados
existentes, y que siendo accesibles a la industria nacional le
facilitara asimismo su competencia en mercados extranjeros, el
ENARGAS convocó a la formación de una comisión técnica.
Que fabricantes de
artefactos, a través de las cámaras que los nuclean, y los
Organismos de Certificación, integraron dicha comisión técnica.
Que la comisión
resolvió preparar un proyecto de norma general para todos los
artefactos, que tratara su clasificación, y los gases de uso y
de ensayo; y continuar con los destinados a cada uno de los
artefactos domésticos en particular.
Que asimismo, se
resolvió dar uniformidad de concepción a las normas de los
distintos artefactos.
Que actualizaciones
parciales de la norma de cocinas, aún desde la época de Gas del
Estado, efectuadas con los lineamientos de la correspondiente
norma europea, habían dado resultados satisfactorios tanto desde
el punto de vista técnico propiamente dicho como de la
adecuación a la idiosincrasia de uso en nuestro país.
Que la confluencia de
las conclusiones mencionadas en los dos considerandos anteriores
llevó a optar por las respectivas normas europeas de cada
artefacto, como normas de referencia.
Que con tal plan, a
través de reuniones y tareas complementarias intermedias, la
comisión desarrolló el proyecto de norma general antes citado, y
el correspondiente a la de los artefactos domésticos de cocción.
Que asimismo se
evaluó la ampliación verificada en los últimos años en cuanto a
qué artefactos de cocción destinados en su origen a usos
comerciales y conocidos habitualmente como "cocinas
gastronómicas", habían pasado a ser también utilizados en
domicilios particulares.
Que la conclusión del
considerando precedente llevó a la necesidad de incluir los
artefactos referidos en la norma en actualización, a fin de que
quedaran comprendidos en los requisitos de certificación previa
como salvaguarda del usuario no profesional.
Que, de acuerdo con
lo establecido en la Reglamentación vigente, se procedió a girar
ambos proyectos a todas las partes interesadas, en consulta de
su opinión.
Que las respuestas
sólo indicaron observaciones menores, las que fueron
incorporadas en su gran mayoría, dando lugar a los proyectos
definitivos sometidos a consideración de este Directorio.
Que el desarrollo del
proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico
del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 125/2006
obrante en el expediente, al que se remite "brevitatis causae".
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención
que por derecho corresponde.
Que el Directorio del
ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a
lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley
24.076 su Decreto reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase la Norma NAG 301 – Año 2006
"Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo",
que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — Apruébase
la Norma NAG 312 – Año 2006 "Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos", que
como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — Las normas
aprobadas en los Artículos anteriores tendrán vigencia a partir
del día inmediato siguiente al de la publicación de esta
Resolución.
Art. 4º — La norma
aprobada en el Artículo 2º reemplaza en todo a la Norma NAG 312
– Año 1995 "Aprobación de cocinas a gas para uso doméstico" en
el Código Argentino de Gas, y en cualquier otra referencia de
ella, con los plazos metodológicos establecidos en los Artículos
6º, 7º y 8º.
Art. 5º — La norma
aprobada en el Artículo 2º comprende también las cocinas
gastronómicas, y deberán —artefactos y norma— ser incorporadas
en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 138/ 95. A partir de
los trescientos sesenta (360) días corridos, contados desde la
vigencia indicada en el Artículo 3º deberán poseer certificación
obligatoria previa a su uso.
Art. 6º — A partir de
los trescientos sesenta (360) días corridos, contados desde la
vigencia indicada en el Articulo 3º, caducan las certificaciones
otorgadas con la normativa que se reemplaza, debiendo los
artefactos de cocción ser certificados de acuerdo con las normas
aprobadas por la presente Resolución. (Art. prorrogado por
Resolución (ENARGAS) 469/08)
Art. 7º — Los
Organismos de Certificación podrán emitir certificados de
acuerdo con la norma anterior —NAG 312 — Año 1995 "Aprobación de
cocinas a gas para uso doméstico"— para aquellos modelos de
artefactos de cocción cuya certificación se encuentre en trámite
al momento de la puesta en vigencia de las Normas aprobadas en
los Artículos 1º y 2º. En este caso la validez de la
certificación deberá observar lo fijado en el Artículo 6º.
Art. 8º — Los
Organismos de Certificación podrán aplicar la norma anterior
—NAG 312 — Año 1995 "Aprobación de cocinas a gas para uso
doméstico"— para renovar aquellos certificados de modelos de
artefactos de cocción cuyo vencimiento opere dentro de los
ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la
puesta en vigencia de las Normas aprobadas en los Artículos 1º y
2º. En este caso la validez de la certificación deberá observar
lo fijado en el Artículo 6º.
Art. 9º — De forma..
INDICE
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES
3.1. Categoría
3.2. Condiciones de
Referencia
3.3. Densidad
3.4. Familia
3.5. Gases de Ensayo
3.5.1. Gases de
Referencia
3.5.2. Gases Límites
3.6. Grupo
3.7. Indice de Wobbe
3.8. Poder Calorífico
3.9. Presión de
alimentación de gas
3.10. Presiones de
ensayo
4. CLASIFICACION
4.1. Naturaleza de
los gases empleados (familias y grupos)
4.2. Clasificación de
los artefactos en categorías, según las familias de los gases
para los cuales estás diseñados
4.2. 1. Categoría I
4.2.2. Categoría II
4.2.3. Categoría III
4.3. Categorías
aplicables en la República Argentina
5. ESPECIFICACIONES
CONCERNIENTES A LOS GASES DE ENSAYO
6. SELECCION DE LOS
GASES DE ENSAYO
7. PRESIONES DE
ENSAYO
ARTEFACTOS PARA GAS
CLASIFICACION; GASES
DE USO Y DE ENSAYO
1. OBJETO
Establecer la
clasificación de los artefactos según los gases de consumo, y
definir los tipos y características de dichos gases, así como de
los gases de ensayo.
2. ALCANCE
La presente norma es
de aplicación para todos los artefactos que integran el régimen
de aprobación previa.
3. DEFINICIONES
3.1. Categoría
Clasificación de los
artefactos de acuerdo con las familias de gases para cuya
utilización han sido diseñados
3.2. Condiciones de
referencia
15º C y 1013, 25 hPa
(mbar).
3.3. Densidad
Relación de masas de
volúmenes iguales de gas y de aire secos tomados en las mismas
condiciones de temperatura y de presión: 15°C, 1013, 25 hPa
(mbar).
3.4. Familia
Conjunto de gases
cuyos índices de Wobbe están comprendidos dentro de límites
determinados. Cada una puede estar subdividida en grupos.
3.5. Gases de ensayo
Gases destinados a
verificar las características de funcionamiento de los
artefactos que utilizan combustibles gaseosos. Comprenden los
gases de referencia y los gases límites.
3.5.1. Gases de
referencia
Gases de ensayo con
los que los artefactos funcionan en las condiciones nominales,
cuando están alimentados con las presiones normales
correspondientes.
3.5.2. Gases límites
Gases de ensayo
representativos de las variaciones extremas de las
características de los gases para cuya utilización han sido
diseñados los artefactos.
3.6. Grupo
Subdivisión de la
familia en función del gas de referencia adoptado. Pueden
coincidir parcialmente en el rango del índice de Wobbe que a su
vez los caracterice.
3.7. Indice de Wobbe
Relación entre el
poder calorífico del gas por unidad de volumen y la raíz
cuadrada de su densidad, en las mismas condiciones de
referencia.
El índice de Wobbe se
dice superior o inferior según que el poder calorífico
considerado sea el poder calorífico superior o inferior. En esta
norma, sólo se utiliza el índice de Wobbe superior.
Unidad:
• Megajoule por metro
cúbico (MJ/m3) de gas seco tomado en las condiciones de
referencia.
3.8. Poder calorífico
Cantidad de calor
producido por la combustión, a una presión constante e igual a
1013,25 hPa (mbar), de la unidad de volumen o de masa de gas,
tomados los componentes de la mezcla combustible en las
condiciones de referencia, y conducidos los productos de la
combustión en las mismas condiciones.
En esta norma sólo se
utiliza el poder calorífico superior, que es el que corresponde
cuando el agua producida por la combustión está supuestamente
condensada.
Unidades:
• megajoule por metro
cúbico (MJ/m3) de gas seco tomado en las condiciones de
referencia;
• megajoule por
kilogramo (MJ/kg) de gas seco.
3.9. Presión de
alimentación de gas
Diferencia entre la
presión estática medida en la conexión de entrada de gas al
artefacto en funcionamiento y la presión atmosférica.
Unidad:
• hectopascal (hPa) -
[milibar (mbar)]
3.10. Presiones de
ensayo
Presiones de gas
utilizadas para verificar las características de funcionamiento
de los artefactos que utilizan combustibles gaseosos. Comprenden
las presiones normales y las presiones límites.
Unidad:
• hectopascal (hPa) -
[milibar (mbar)]
3.10.1. Presiones
límites
Presiones
representativas de las variaciones extremas de las condiciones
de alimentación de los artefactos.
3.10.2 Presión normal
Presión con la que
los artefactos funcionan en las condiciones nominales cuando
están alimentados con el gas de referencia correspondiente.
4. CLASIFICACION
Los artefactos se
clasifican de acuerdo con la naturaleza de los gases utilizados,
además de los otros criterios definidos en las normas
particulares de cada tipo de artefacto.
4.1. Naturaleza de
los gases empleados (familias y grupos)
Los gases
combustibles que pueden emplearse con estos artefactos se
clasifican internacionalmente en tres familias, eventualmente
divididas en grupos, en función de su índice de Wobbe (medido a
15°C y 1013,25 hPa (mbar) con el poder calorífico superior).
• Primera familia:
gases manufacturados, grupo A, índice de Wobbe entre 22,4 MJ/m3
y 24,8 MJ/ m3.
En la República
Argentina no se distribuyen gases de esta familia.
• Segunda familia:
gas natural, grupos H, L y E, índice de Wobbe entre 39,1 MJ/m3 y
54,8 MJ/m3.
• Grupo H, índice de
Wobbe entre 45,7 MJ/m3 y 54,7 MJ/m3.
• Grupo L, índice de
Wobbe entre 39,1 MJ/m3 y 44,8 MJ/m3.
• Grupo E, índice de
Wobbe entre 40,9 MJ/m3 y 54,7 MJ/m3.
En la República
Argentina únicamente se comercializan gases de la segunda
familia del grupo H, acotado su índice de Wobbe entre 47,3 MJ/m3
y 52,2 MJ/m3.
• Tercera familia:
gases licuados del petróleo, grupos B/P y P, índice de Wobbe
entre 72,9 MJ/m3 y 87,3 MJ/m3.
• Grupo B/P, índice
de Wobbe entre 72,9 MJ/m3 y 87,3 MJ/m3.
• Grupo P, índice de
Wobbe entre 72,9 MJ/m3 y 76,8 MJ/m3.
En la República
Argentina los valores de composición del propano, butano y
mezcla de ambos, están fijados por la Resolución 62/2004 de la
Secretaría de Energía de la Nación.
4.2. Clasificación de
los artefactos en categorías, según las familias de los gases
para los cuales están diseñados.
4.2.1. Categoría I
Artefactos diseñados
para utilizar gases de una sola familia o incluso de un solo
grupo de la misma familia, a las presiones de suministro.
4.2.2. Categoría II
Artefactos diseñados
para utilizar gases de dos familias, a las presiones de
suministro.
4.2.3. Categoría III
Artefactos diseñados
para utilizar gases de las tres familias, a las presiones de
suministro.
4.3. Categorías
aplicables en la República Argentina.
Categoría I |
I2H |
Artefactos diseñados para utilizar sólo
gases del grupo H de la se gunda familia (gas natural) |
|
I3P |
Artefactos diseñados para emplear sólo
propano como gas de la tercera familia |
|
I313/P |
Artefactos diseñados para emplear todos
los gases de la tercera familia (GLP) |
Categoría II |
II2H3P |
Artefactos susceptibles de emplear gases
del grupo H de la según da familia (gas natural), o gas
propano de la tercera familia. |
|
II2H3P/B |
Artefactos susceptibles de emplear gases
del grupo H de la según da familia (gas natural), o gas
propano/butano (GLP de la tercera familia. |
5. ESPECIFICACIONES
CONCERNIENTES A LOS GASES DE ENSAYO
El presente capítulo
define los gases de ensayo (gases de referencia y gases límite),
las presiones de ensayo y la selección de los gases de ensayo en
función del gas susceptible de ser utilizado por un artefacto
específico.
En las normas
particulares de cada tipo de artefacto pueden especificarse
otras referencias de los gases y presiones a las cuales deben
conducirse los diferentes ensayos. Además, especifican los
fenómenos que se van a observar y las características de los
resultados que deben obtenerse en cada ensayo.
Las características
esenciales y la composición de los gases de referencia y de los
gases límite para combustión no higiénica, para despegue de
llama, se especifican en la Tabla 1.
Tabla 1.
Características de los gases de ensayo
———
Nota 1: Los gases de
ensayo deben considerarse secos a 15 °C y 1013 hPa (mbar).
Nota 2: Se admite un
apartamiento de la pureza de los gases usados hasta no menos del
95%. Los contenidos de H2, CO y O2 no superarán el 1%; ni la
suma del contenido de N2 y CO2 el 2,5%.
Nota 3: El valor del
índice de Wobbe para el gas natural puede apartarse del indicado
en la tabla, dentro de los límites permitidos en la
"Reglamentación de la calidad del gas" del ENARGAS, 47,3 MJ/m3
(11300 kcal/m3) y 52,2 MJ/m3 (12470 kcal/m3). En cuanto al resto
de los gases, se acepta un apartamiento del ± 2% del valor
listado; esta tolerancia incluye desviaciones o errores que
obedezcan a los instrumentos de medición empleados en el
laboratorio de ensayos.
———
6. SELECCION DE LOS
GASES DE ENSAYO
Los ensayos se deben
realizar a las presiones definidas en la tabla 3 y con los gases
que corresponden a la categoría del artefacto (tabla 2).
Tabla 2. Gases de
ensayo según la categoría del artefacto
Tipo de gas |
Categoría del artefacto |
I2H |
I3P |
I3B/P |
II2H3P |
II2H3B/P |
Gas de referencia |
G20 |
G31 |
G31 |
G20-G31 |
G20-G31 |
Gas límite |
G20 |
G31 |
G30 |
G20-G31 |
G20-G30-G31 |
Los quemadores deben
ajustarse previamente con el gas de referencia a sus
correspondientes tasas nominales de suministro.
7. PRESIONES DE
ENSAYO
Los valores de las
presiones a usar durante los ensayos se indican en la Tabla 3.
Las normas particulares de cada artefacto (especialmente los de
uso comercial) pueden especificar presiones diferentes a las
indicadas en esta tabla.
Tabla 3. Presiones de
ensayo
Naturaleza del gas |
P mín
hPa
(mbar) |
P normal
hPa
(mbar) |
P máx
hPa
(mbar) |
Segunda familia, Grupo H |
9 |
18 |
27 |
Tercera familia, Grupos P y B/P |
21 |
28 |
33 |
ANTECEDENTES
1. GENERALIDADES
1.1. Objeto
1.2. Alcance
1.3. Normas de
referencia y aplicación
1.4. Definiciones
1.4.1. Generales
1.4.2. Referentes al
artefacto
1.4.3. Referentes a
las partes del artefacto
1.4.4. Referentes al
funcionamiento
2. CLASIFICACION DE
LOS ARTEFACTOS
3. REQUISITOS DE
CONSTRUCCION
3.1. Generales
3.1.1. Adaptación a
los diferentes gases
3.1.2. Materiales
3.1.3. Facilidad de
limpieza y mantenimiento
3.1.4. Robustez
3.1.5. Estanquidad
del conjunto del circuito de gas
3.1.6. Fijación de
los artefactos
3.1.7. Funcionamiento
en caso de fluctuación, interrupción y restablecimiento de la
energía auxiliar
3.1.8. Seguridad
eléctrica de los artefactos
3.1.9. Elementos
complementarios
3.2. Requisitos
particulares
3.2.1. Conexiones
3.2.2. Dispositivos
de control del flujo de gas
3.2.3. Mandos de
accionamiento de los quemadores
3.2.4. Inyectores y
dispositivos de prerreglaje
3.2.5. Termostato del
horno
3.2.6. Sistemas de
encendido
3.2.7. Dispositivos
de control de llama
3.2.8. Reguladores de
presión
3.2.9. Plancha de
quemadores
3.2.10. Hornos y
gratinadores por radiación
3.2.11. Artefactos
provistos de un ventilador de refrigeración
3.2.12. Acumulación
de gas sin quemar en el artefacto
3.2.13. Higiene
alimentaria de los hornos con programador
3.2.14. Parrillas
(Recintos para cocción radiante)
3.2.15. Rejillas de
horno y parrilla
4. REQUISITOS DE
FUNCIONAMIENTO
4.1. Generalidades
4.1.1. Estanquidad
4.1.2. Durabilidad de
los medios de estanquidad
4.1.3. Obtención de
los consumos
4.1.4. Dispositivos
de control de llama
4.1.5. Seguridad de
funcionamiento
4.1.6. Calentamientos
4.1.7. Consumo total
del artefacto
4.1.8. Eficacia del
regulador de presión de gas
4.1.9. Artefactos
provistos de un ventilador de refrigeración
4.1.10. Seguridad en
caso de avería del termostato del horno
4.2. Requisitos
específicos de las planchas de quemadores
4.2.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
4.2.2. Combustión
4.2.3. Rendimiento
4.3. Requisitos
específicos de los hornos y los gratinadores por radiación
4.3.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
4.3.2. Combustión.
4.3.3. Incremento de
temperatura en el horno
4.3.4. Consumo de
mantenimiento del horno
4.3.5. Distribución
de temperatura en el horno
4.4. Ensayo
específico de la parrilla. Incremento de temperatura
5. METODOS DE ENSAYO
5.1. Generalidades
5.1.1. Gases de
referencia y de ensayos
5.1.2. Procedimiento
de ensayos
5.1.3. Recipientes
5.1.4. Temperatura
del horno y del gratinador por radiación
5.1.5. Artefactos con
alimentación eléctrica desde la red
5.2. Verificación de
las características de construcción
5.2.1. Robustez
5.2.2. Resistencia.
Estabilidad.
5.2.3. Acumulación de
gas sin quemar en el artefacto
5.2.4. Ensayo de
fragmentación de los componentes principales de cristal templado
5.2.5. Artefactos con
tapa abatible de cristal, con dispositivo de cierre del gas de
los quemadores de la plancha de quemadores
5.2.6. Higiene
alimentaria de los hornos con programador
5.3. Verificación de
las características de funcionamiento
5.3.1. Ensayos
generales
5.3.2. Ensayos
específicos de los anafes
5.3.3. Ensayos
específicos para hornos y gratinadores
5.4. Durabilidad del
marcado
5.4.1. Placa de
marcado
5.4.2. Frentes de
llaves y perillas
6. MARCADO E
INSTRUCCIONES
6.1. Marcado del
artefacto
6.2. Marcado del
embalaje
6.3. Instrucciones
6.3.1. Generalidades
6.3.2. Instrucciones
técnicas
6.3.3. Instrucciones
de uso y mantenimiento
6.3.4. Instrucciones
para la conversión a diferentes gases
FIGURAS
ANEXOS
ARTEFACTOS DOMESTICOS
DE COCCION
QUE UTILIZAN
COMBUSTIBLES GASEOSOS
ANTECEDENTES
Esta norma ha sido
elaborada por una comisión integrada por personal técnico del
Ente Nacional Regulador del Gas, Fabricantes e Importadores de
artefactos y accesorios para gas, y Organismos de Certificación,
con el objeto de actualizar el documento de Gas del Estado
"Norma para la aprobación de las cocinas a gas para uso
doméstico". NAG 312.
Este proceso de
actualización se realizó en base a la Norma Europea EN 30/1998.
1. GENERALIDADES
1.1. Objeto
Esta norma tiene como
fin definir las características de construcción y de
funcionamiento, así como los requisitos de seguridad, las
técnicas de ensayo, y el marcado de los artefactos de cocción
para uso doméstico que utilizan combustibles gaseosos según NAG
301; denominados en adelante "artefactos".
1.2. Alcance
Esta norma es de
aplicación a los tipos de artefactos de cocción para usos
domésticos, tal como se definen en 1.4, que pertenecen a las
categorías indicadas en la NAG 301, como por ejemplo los
enumerados a continuación:
• planchas de
quemadores de cocción independientes (anafe o encimera);
• planchas de
quemadores de cocción para encastrar;
• plancha de
quemadores con gratinador;
• cocina de mesa con
horno;
• hornos
independientes;
• hornos
encastrables;
• gratinadores
("grill") por radiación, independientes o encastrados;
• gratinadores
("grill") por contacto;
• cocinas
independientes;
• cocinas
encastradas.
Esta norma se aplica
a los artefactos y componentes, ya sean estos últimos
independientes o incorporados en el artefacto, incluso cuando
algunos de los elementos calentadores utilicen energía eléctrica
(cocina combinada gas-electricidad).
1.3. Normas de
referencia y aplicación
Esta Norma incorpora,
por referencia en su texto, disposiciones de otras
publicaciones, citadas con o sin fecha. Las revisiones o
modificaciones posteriores de cualquiera de las publicaciones
citadas con fecha, sólo serán de aplicación para esta Norma
cuando sean incorporadas mediante revisión o modificación. Para
las referencias sin fecha se aplica la última edición de esa
publicación.
NAG 301: Artefactos
para gas, clasificación; gases de uso y de ensayo.
NAG 312 Año 1995:
Norma para la aprobación de las cocinas a gas para uso
doméstico.
NAG 318: Aprobación
de dispositivos de encendido y de corte automático por extinción
de llama, utilizados en artefactos a gas; controles de llama y
válvulas automáticas en quemadores.
NAG 320: Aprobación
de reguladores de presión para artefactos.
NAG 322: Ensayo de
accesorios de artefactos a gas (válvulas de control múltiples,
interceptores de contracorriente, filtros, reguladores, pilotos
automáticos, llaves, y termostatos).
NAG 327: Construcción
y ensayo de robinetes destinados a artefactos a gas.
EN 88: 1991 -
Reguladores de presión para artefactos que utilizan gas como
combustible, para presiones no superiores a 200 mbar.
EN 125: 1991 -
Dispositivos de control de llama para artefactos que utilizan
gas como combustible. Dispositivos termoeléctricos de seguridad
al encendido y al apagado.
EN 257: 1992 -
Termostatos mecánicos para artefactos que utilizan combustibles
gaseosos
EN 437: 1993 - Gases
de ensayo: presiones de ensayo: categorías de los artefactos.
EN 60335-1: 1988
Seguridad de los artefactos electrodomésticos y análogos. Parte
1: Condiciones generales.
EN 60335-2-6: 1990 -
Seguridad de los artefactos electrodomésticos y análogos. Parte
2: Reglas particulares para las cocinas, las cocinas de mesa,
los hornos, y artefactos análogos para uso doméstico.
EN 60730-2-1: 1992 -
Dispositivos de control eléctricos automáticos para uso
doméstico y análogo. Parte 2: Condiciones particulares para los
dispositivos de control eléctricos para artefactos
electrodomésticos.
CEI 335-1: 1991 -
Seguridad de los artefactos electrodomésticos y análogos. Parte
1: Condiciones generales.
———
NOTA - Esta
referencia sólo se utiliza en el Anexo F.
CEI 60335-2-102: 2003
- Requisitos particulares para artefactos a combustión de gas,
aceite o combustibles sólidos, provisto de conexiones
eléctricas.
CEI 479-1: 1994 -
Efecto de la corriente eléctrica sobre los seres humanos y los
animales domésticos. Parte 1 Condiciones generales.
CEI 479-2: 1987 -
Efecto de la corriente eléctrica sobre los seres humanos y los
animales domésticos. Parte 2: Condiciones particulares.
CEI 584-1: 1982 -
Pares termoeléctricos. Parte 1: Tablas de referencia,
ISO 7-1: 1982 -
Roscas para tubos en uniones con estanquidad en la rosca. Parte
1: Denominación, medidas y tolerancias.
ISO 228-1: 1982 -
Roscas para tubos en uniones sin estanquidad en la rosca. Parte
1: Denominación, medidas y tolerancias
ISO 868: 1985 -
Plásticos y ebonitas. Determinación de la dureza a la
penetración por medio de un durómetro (Dureza Shore)
ISO 5732: 1978 -
Equipamiento de cocinas. Dimensiones de los huecos para los
artefactos encastrados.
ISO 6976: 1995 - Gas
Natural-Cálculo del poder calorífico, de la masa volumétrica, de
la densidad y del índice de Wobbe a partir de la composición.
CR 1472: 1997 -
indicaciones generales para el marcado de los artefactos de gas.
1.4. Definiciones
Para cubrir las
necesidades de esta norma se aplican las siguientes
definiciones.
Las referentes a los
gases y presiones para uso y ensayo, ver NAG-301.
1.4.1. Generales
1.4.1.1. Adaptación
Operación realizada
por un especialista en un artefacto para un cambio de gas
1.4.1.2. Desmontable
Elemento componente
que sólo puede desvincularse del artefacto con ayuda de
herramientas.
1.4.1.3. Ente
autorizado
Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS), o el que éste designe.
1.4.1.4.
Mantenimiento normal
Mantenimiento
efectuado por un especialista que no implique la sustitución de
piezas.
1.4.1.5. Organismo de
certificación
Entidad acreditada
para la certificación de elementos por el Ente Autorizado.
1.4.1.6. Prerreglaje
Ajuste que se realiza
en fábrica.
1.4.1.7. Producto
certificado
El certificado por un
Organismo de Certificación acreditado por el Ente autorizado,
por ajustarse a las Normas Argentinas Gas (NAG) en vigencia, y
que cuenta con la matrícula correspondiente.
1.4.1.8. Proveedor
Titular de la
matrícula de certificación, que es responsable por el producto y
es capaz de asegurar que se ejerce la gestión de calidad. La
definición se aplica a fabricantes, importadores y
comercializadores.
1.4.1.9. Reglaje
Ajuste que realiza el
usuario por medio de los mandos de control.
1.4.1.10. Removible
Elemento componente
que puede desvincularse del artefacto sin ayuda de herramientas.
1.4.1.11. Soldadura
blanda
Soldadura en la que
la temperatura más baja de la gama de fusión, después de su
aplicación, es inferior a 450°C.
1.4.2. Referentes al
artefacto
1.4.2.1. Artefacto
independiente
Artefacto que no
tiene normalmente ningún contacto directo con los muebles o las
paredes próximas.
1.4.2.2. Artefacto
para encastrar en un mueble
Artefacto destinado a
instalarse en un mueble de cocina, en un hueco practicado en una
pared, o en condiciones similares. Por ello, no es necesario que
el artefacto incorpore un envolvente sobre todas sus caras.
1.4.2.3. Artefacto
para encastrar entre dos muebles
Artefacto en el que
su envolvente exterior puede estar en contacto directo con los
muebles adyacentes. Después de la instalación, este artefacto
puede eventualmente estar en contacto sólo con un mueble.
1.4.2.4. Artefacto
para uso doméstico
Artefacto diseñado
para utilizarse por particulares, para uso no profesional, en
una vivienda. Esto estará indicado en las instrucciones de uso y
mantenimiento, así como en las instrucciones técnicas.
1.4.2.5. Cocina
Artefacto de cocción
que se compone de:
• una plancha de
quemadores de cocción;
• uno o varios
hornos, con o sin termostato, y con un gratinador por radiación;
• eventualmente, un
cajón parrilla o cajón calienta platos.
1.4.2.6. Cocina de
mesa con horno
Artefacto de cocción
destinado a colocarse sobre un soporte elevado.
Se compone de:
• una plancha de
quemadores de cocción;
• un horno;
• eventualmente, un
gratinador por radiación.
1.4.2.7. Plancha de
quemadores con gratinador
Artefacto de cocción
que se compone de una plancha de quemadores (ver 1.4.3.21.) y de
un gratinador por radiación (ver 1.4.3.14.).
1.4.2.8. Plancha de
quemadores independiente (anafe o encimera)
Artefacto que se
compone únicamente de una plancha de quemadores de cocción (ver
1.4.3.21.).
1.4.3. Referentes a
las partes del artefacto
1.4.3.1. Accesorios
del horno y del gratinador
Accesorios
suministrados con el artefacto o propuestos como opcionales,
utilizados para la cocción en el horno y en el gratinador. Son
por ejemplo:
• la rejilla,
destinada a soportar los alimentos a cocinar en el horno o a
gratinar, con la intención de separarlos de los jugos de
cocción. Puede servir también de rejilla soporte para las
fuentes de horno;
• la bandeja recoge
grasas, recipiente utilizado para recoger los jugos procedentes
de la cocción en el gratinador, o para contener las piezas a
cocinar en el horno;
• la placa pastelera,
placa destinada a contener la pastelería a cocinar.
1.4.3.2. Altura útil
del horno
Altura calculada
desde la parte inferior hasta la superior del hueco de la
apertura de la puerta, disminuida eventualmente en los salientes
(base del horno, quemador del gratinador, o pantalla del
gratinado (véase figura 1)). Cuando la puerta no es rectangular
se toma la altura media.
Nota: Se considera
como rectangular una puerta aunque sus esquinas sean
redondeadas. Estas dimensiones no tienen en cuenta salientes
puntuales: bulbos, tornillos, puntos de luz, etc.
1.4.3.3. Bloqueo de
un dispositivo de prerreglaje
Inmovilización de un
dispositivo de prerreglaje en una posición determinada,
realizada por el proveedor o por el instalador por cualquier
medio (tuerca, etc.).
1.4.3.4. Cajón
parrilla
Recinto destinado a
la cocción radiante.
1.4.3.5. Calienta
platos
Recinto no destinado
a la cocción, que tiene como finalidad calentar la vajilla y
mantener la temperatura de los alimentos cocidos previamente.
1.4.3.6. Carriles
Soportes situados en
las paredes laterales del horno o del gratinador, destinados a
soportar los accesorios del horno o del gratinador.
1.4.3.7. Centro del
horno
Centro geométrico del
volumen útil del horno.
1.4.3.8. Circuito de
combustión
Conjunto que
comprende una cámara de combustión y un circuito de evacuación
de los productos de combustión.
1.4.3.9. Dispositivo
de control de llama
Dispositivo que bajo
la influencia de la llama sobre el elemento detector, mantiene
abierto el paso de gas al quemador, y al quemador de encendido
si existe, y corta esta alimentación de gas en caso de extinción
de la llama vigilada.
Se distingue:
a) el que controla la
totalidad de la alimentación, del quemador y del quemador de
encendido si existe;
b) el que, cuando
existe quemador de encendido, controla la alimentación a uno
solo de ellos, el principal o el de encendido. Ver apartado
3.2.12.1.
1.4.3.10. Dispositivo
de encendido
Dispositivo que
permite encender uno o varios quemadores directa o
indirectamente, por ejemplo, mediante un tubo de ondas.
Puede ser:
• un medio eléctrico
(resistencia, chispa, etc.);
• un medio térmico
(llama, piloto, etc.).
1.4.3.11. Dispositivo
de prerreglaje de aire primario
Dispositivo que
permite fijar el índice de aireación primario de un quemador en
un valor predeterminado, en función de las condiciones de
alimentación. La acción consistente en maniobrar este
dispositivo se denomina "prerreglaje del aire primario".
1.4.3.12. Dispositivo
de prerreglaje del consumo de gas
Dispositivo que
permite fijar el consumo de gas de un quemador en un valor
predeterminado en función de las condiciones de alimentación.
• El prerreglaje
puede ser continuo (tornillo de reglaje) o discontinuo
(sustitución de orificios calibrados).
• La acción
consistente en maniobrar este dispositivo se denomina
"prerreglaje del consumo de gas".
1.4.3.13. Elementos
de manipulación
Elemento exterior del
artefacto destinado a manipularse durante el uso normal.
1.4.3.14. Equipo
auxiliar
Conjunto de elementos
de control y otros dispositivos que pueden influir en la
seguridad de funcionamiento de un artefacto de gas, o de la
parte de gas de un artefacto combinado gas-electricidad. (ej:
las válvulas, los reguladores de presión de gas, los
dispositivos de control de llama, los termostatos).
1.4.3.15. Gratinador
("grill") por contacto
Parte de una plancha
de quemadores de cocción constituida por una placa situada
encima de un quemador, que permite la cocción de alimentos por
contacto directo con la superficie de esta placa calentada a una
temperatura elevada.
Un gratinador por
contacto puede ser:
• permanente, es
decir, diseñado para que el quemador sólo sea utilizado en las
condiciones descritas anteriormente;
• de dos funciones,
es decir, diseñado para poder utilizarse igualmente como
quemador cubierto, o descubierto después de retirar la placa
móvil.
1.4.3.16. Gratinador
("grill") por radiación
Artefacto, o elemento
de un artefacto, que permite la cocción de alimentos por
radiación de una superficie calentada a una temperatura elevada.
1.4.3.17. Horno
Recinto cerrado que
permite la cocción de asados, pastelería, etc.
1.4.3.18. Inyector
Dispositivo de
admisión de gas en un quemador atmosférico.
Existen dos clases de
inyectores:
• calibrados, cuyo
orificio terminal es de sección fija;
• regulables, cuyo
orificio terminal tiene una sección ajustable.
1.4.3.19. Mandos de
accionamiento
Elemento destinado a
accionarse manualmente, con el fin de gobernar la maniobra de un
dispositivo de control del artefacto, tal como válvula de gas,
termostato, etc.
1.4.3.20. Medio de
estanquidad
Todo dispositivo
estático o dinámico destinado a asegurar la estanqueidad; por
ejemplo: juntas planas, juntas tóricas, juntas cónicas,
membranas, grasas, pastas, cintas.
1.4.3.21. Orificio
calibrado
Elemento provisto de
uno o varios orificios, que se intercala en el circuito de gas
para originar una pérdida de presión y lograr en el quemador, de
este modo, un valor predeterminado de la presión de gas, para
una presión de alimentación y un consumo dados.
1.4.3.22. Rejilla
soporte
Elemento situado por
encima de un quemador descubierto de la plancha de quemadores de
cocción, destinado a soportar el recipiente a calentar.
1.4.3.23. Plancha de
quemadores de cocción
Parte de un artefacto
de cocción que incorpora uno o varios quemadores descubiertos,
una o varias placas eléctricas, o ambas cosas, y eventualmente
un gratinador por contacto.
1.4.3.24. Precintado
de un dispositivo de prerreglaje
Bloqueo de un
dispositivo realizado con ayuda de un material tal que cualquier
intervención que tienda a modificar dicha acción implica la
rotura de dicho material y la puesta en evidencia de la
intervención realizada.
Nota: un dispositivo
de prerreglaje precintado en fábrica se considera como
inexistente.
1.4.3.25. Puerta
abatible del horno
Puerta del horno cuyo
eje de rotación es horizontal.
1.4.3.26. Puesta
fuera de servicio de un dispositivo de prerreglaje o de
regulación
Anulación de la
función, y precintado en esta posición, de un dispositivo de
prerreglaje o de regulación (de consumo, de presión, etc.). El
artefacto actúa como si este dispositivo hubiera sido retirado.
1.4.3.27. Quemador
Dispositivo que
permite la combustión del gas, constituido por:
• un inyector de gas;
• un cuerpo que
constituye el mezclador;
• una cabeza provista
de orificios de salida de la mezcla aire-gas.
Se distinguen:
• QUEMADOR POR
DIFUSION, en el que el aire necesario para la combustión se toma
en su totalidad a la salida del quemador;
• QUEMADOR POR
INDUCCION ATMOSFERICA, en el que una parte del aire necesario
para la combustión, denominado aire primario, es arrastrado por
el flujo de gas y mezclado con éste antes de la salida del
quemador. El complemento de aire, denominado aire secundario, se
toma después de la salida del quemador.
1.4.3.28. Quemador
cubierto
Quemador de plancha
de quemadores en el que el recipiente a calentar está aislado de
la acción directa de las llamas por interposición de una placa
sobre la que reposa.
Un quemador cubierto
puede ser:
• permanente, es
decir, diseñado para utilizarse únicamente con la placa colocada
en su posición;
• de dos funciones,
es decir, diseñado para poder utilizarse igualmente como
quemador descubierto después de retirar la placa móvil.
1.4.3.29. Quemador de
encendido
Pequeño quemador cuya
llama está destinada a encender un quemador principal.
1.4.3.30. Quemador
descubierto
Quemador de plancha
de quemadores en el que el recipiente a calentar está sometido a
la acción directa de las llamas.
1.4.3.31. Quemador
piloto (piloto)
Quemador de encendido
controlado independientemente de los quemadores principales.
1.4.3.32. Quemador
principal (quemador)
Quemador destinado a
asegurar las funciones térmicas del artefacto.
1.4.3.33. Regulador
de presión
Dispositivo que
permite mantener la presión a su salida sensiblemente constante,
independientemente de las variaciones de la presión de entrada y
del consumo de gas, dentro de rangos de valores determinados.
1.4.3.34. Superficie
útil del horno
Superficie realmente
disponible para la cocción; se la define a partir de las
dimensiones útiles medidas de forma que la representen (ver
figura 1). Es el producto de la distancia entre carriles (o del
ancho del hueco de la apertura de la puerta, si es menor) por la
distancia medida entre la cara interior de la puerta y:
• el fondo del horno;
o
• el plano vertical
posterior de la zona de cocción que pasa por el extremo más
alejado del accesorio más largo del horno colocado en la
posición del tope posterior; la menor de ambas.
Estas dimensiones no
tienen en cuenta los salientes puntuales: bulbos, tornillos,
puntos de luz, etc.
1.4.3.35. Tapa
abatible
Tapa destinada a
cubrir la plancha de quemadores de cocción.
1.4.3.36. Termostato
Dispositivo destinado
a mantener automáticamente una temperatura entre límites
fijados. Este dispositivo incorpora generalmente un elemento de
maniobra graduado, que permite seleccionar la temperatura de la
cocción a realizar.
1.4.3.37. Válvula de
gas
Dispositivo destinado
a aislar un quemador de la tubería de alimentación de gas, y
eventualmente a variar su consumo durante su uso.
1.4.3.38. Visor
Superficie, o parte
de superficie, de material transparente que permite ver el
interior de un recinto.
1.4.3.39. Volumen
útil del horno
Producto de la
superficie útil del horno por su altura útil (ver figura 1).
Símbolo: v
Unidad: decímetros
cúbicos (dm3)
1.4.4. Referentes al
funcionamiento
1.4.4.1. Aire
primario
Aire arrastrado al
nivel del inyector.
1.4.4.1.1. Indice de
aireación primaria
Relación entre el
volumen de aire primario y el volumen de aire teórico.
1.4.4.1.2. Volumen de
aire primario
Volumen de aire
arrastrado por unidad de volumen de gas.
1.4.4.2. Aparición de
puntas amarillas
Fenómeno
caracterizado por la aparición de una coloración amarilla en la
parte superior del cono azul de una llama aireada.
1.4.4.3. Consumo
calorífico
Cantidad de energía
consumida por unidad de tiempo correspondiente a los consumos
volumétrico o másico, siendo el poder calorífico a considerar en
esta norma el poder calorífico superior.
Símbolo: Q
Unidad: kilovatio
(kW), kilojoule por hora (kJ/h), kilocaloría por hora (kcal/h).
1.4.4.3.1. Consumo
calorífico nominal
Valor del consumo
calorífico declarado por el proveedor.
Símbolo: Qn
1.4.4.4. Consumo de
mantenimiento del horno
Cantidad de calor
desprendido en la unidad de tiempo por la combustión del gas, de
forma tal que se mantenga estable una temperatura establecida
del centro del horno.
Símbolo: Ce
Unidad: kilovatio
(kW), kilojoule por hora (kJ/h), kilocaloría por hora (kcal/h)
1.4.4.5. Consumo
másico
Masa de gas consumida
durante la unidad de tiempo.
Símbolo: M
Unidad: kilogramos
por hora (kg/h), o eventualmente, gramos por hora (g/h).
1.4.4.6. Consumo
volumétrico
Volumen de gas, en
las condiciones de referencia, consumido durante la unidad de
tiempo.
Símbolo: V
Unidad: metros
cúbicos por hora (m3/h), decímetros cúbicos por hora (dm3/h),
decímetros cúbicos por segundo (dm3/s), litros por minuto
(I/min), litros por segundo (I/s).
1.4.4.7. Depósito de
hollín
Fenómeno que aparece
durante una combustión incompleta, caracterizado por depósitos
de carbono sobre las superficies en contacto con la llama o con
los productos de combustión.
1.4.4.8.
Desprendimiento de llama
Defecto de la
estabilidad de llama, caracterizado por el alejamiento de la
base de la llama, en parte o en su totalidad, hacia el exterior
de los orificios de salida del quemador.
1.4.4.9. Estabilidad
de llama
Característica de la
llama que se mantiene establemente posicionada en los orificios
de salida del quemador.
1.4.4.10. Retroceso
de llama
Defecto de la
estabilidad de llama, caracterizado por la entrada de la llama
en el interior del cuerpo del quemador.
1.4.4.11. Temperatura
en el centro del horno
Temperatura medida en
el centro del horno mediante un termopar con soldadura desnuda.
1.4.4.12. Tiempo de
inercia al apagado
Tiempo que transcurre
entre la extinción de la llama vigilada y la interrupción de la
entrada de gas controlada por el dispositivo de detección de
llama.
1.4.4.13. Tiempo de
inercia al encendido
Tiempo que transcurre
entre el encendido de la llama vigilada y el momento en el que
el efecto de esta llama es suficiente para mantener abierto el
elemento obturador.
2. CLASIFICACION DE
LOS ARTEFACTOS (VER FIGURA 2)
Los artefactos
pertenecerán a una de las clases definidas a continuación:
Clase 1: Artefacto de
cocción independiente.
Clase 2: Artefacto de
cocción para encastrar entre dos muebles, estos artefactos se
dividen según las dos subclases siguientes:
• Clase 2 - Subclase
1: Artefacto de clase 2 que forma un conjunto pero puede
instalarse igualmente de forma que sus paredes laterales sean
accesibles.
• Clase 2 - Subclase
2: Artefacto de clase 2 con uno o varios hornos, u hornos
gratinadores, situados debajo de la plancha de quemadores de
cocción, y eventualmente, una plancha de quemadores de cocción
encastrada en el plano de trabajo.
Clase 3: Artefacto
para encastrar en un elemento o mueble de cocina, o en un plano
de trabajo.
3. REQUISITOS DE
CONSTRUCCION
3.1. Generales
Ninguna cañería que
conduzca gas deberá estar oculta entre la aislación.
Todas las cocinas de
más de 1 quemador deberán ser provistas de un quemador con
capacidad mínima de 1800 kcal/h.
Las manijas de puerta
tendrán formas que permitan un manipuleo cómodo y sin riesgos
para el usuario. Se evitarán detalles que provoquen daño con su
contacto y salientes donde pueda engancharse la ropa del
usuario.
Los soportes de
recipientes de plancha admitirán un desplazamiento horizontal
máximo de 5 mm. Su diseño será tal que admita la colocación
centrada de un recipiente de 90 mm de diámetro, por lo menos en
uno de los quemadores.
3.1.1. Adaptación a
los diferentes gases
Las únicas
operaciones admitidas para pasar de un gas de una familia o de
un grupo a uno de otra familia o grupo son, para cada una de las
categorías, las indicadas a continuación.
3.9.1.1. Categoría I
Categorías I2H, I3P,
I3B/P,: Ninguna intervención en los artefactos, ya que no están
diseñados para ser adaptados.
3.1.1.2. Categoría II
Categorías de
artefactos diseñados para la utilización de gases de la segunda
y tercera familias
• Sustitución de
inyectores
• Regulación de la
admisión de aire primario
• Regulación de los
mínimos
• Puesta fuera de
servicio del regulador de presión si existiere
Se recomienda que
estas operaciones puedan realizarse sin necesidad de desconectar
los artefactos de su alimentación de gas.
3.1.2. Materiales
La naturaleza y el
estado de la superficie de los materiales susceptibles de entrar
en contacto con los alimentos, deben ser tales que no puedan
contaminar o degradar estos alimentos.
La calidad y el
espesor de los materiales utilizados en la construcción de los
artefactos, deben ser tales que las características de
construcción y funcionamiento no se alteren por el uso. En
particular, todas las partes del artefacto, cuando está
instalado según las instrucciones, deben resistir las acciones
mecánicas, químicas y térmicas, a las que puedan estar sometidas
durante el funcionamiento normal.
La condensación
producida durante la puesta en marcha o durante el
funcionamiento del artefacto, no debe disminuir la seguridad.
Las partes que no
están construidas con materiales resistentes a la corrosión
deben estar eficazmente protegidas contra ella, salvo que estén
destinadas a tipos de cocción que no lo requieran.
Los principales
componentes de cristal (ventanillas de la puerta del horno,
tapas, paneles, etc.) deben tener una composición y unas
dimensiones tales que se evite el riesgo de rotura durante el
uso normal.
Los medios utilizados
para sujetar los componentes de cristal del artefacto no deben
originar esfuerzos inútiles ni daños mecánicos sobre el cristal;
por ejemplo, los tornillos utilizados para el ensamblaje no
deben estar en contacto con los componentes de vidrio.
Cuando los
componentes principales son de cristal templado, se realiza el
ensayo del apartado 5.2.4, y se verifica que se fragmentan en
trozos cuyas dimensiones no presentan peligro. El número de
fragmentos de vidrio contenidos en un cuadrado de 50 mm de lado
debe ser superior a sesenta.
Las planchas de
cocinas y las asaderas de horno y parrilla deben ser de acero
inoxidable o enlozadas con esmalte antiácido; los interiores de
horno y parrilla y los frentes de llaves, deben ser asimismo de
acero inoxidable o enlozados; están también permitidos los
frentes de llaves y las planchas de vidrio templado o
vitrocerámico. El resto de las partes de la cocina debe tener un
acabado superficial que resista las condiciones de trabajo a las
que están sometidas.
Las planchas
metálicas deberán tener, sus correspondientes pestañas
perimetrales cerradas en sus esquinas para evitar filtraciones
hacia la zona de robinetes.
En la construcción
del artefacto no deben utilizarse materiales que estén
prohibidos por las legislaciones vigentes, como por ejemplo el
amianto.
3.7.3. Facilidad de
limpieza y mantenimiento
Todas las partes del
artefacto que requieren una limpieza habitual por el usuario,
deben ser fácilmente accesibles sin desplazamiento del artefacto
ni desmontaje que necesite el uso de una herramienta.
La reposición de
estas partes debe poder realizarse de forma correcta y sin
dificultad, siguiendo las indicaciones de las instrucciones de
uso y mantenimiento. Cualquier montaje incorrecto debe
evidenciarse de inmediato.
Se evitarán las
aristas y bordes cortantes que puedan provocar heridas, por
ejemplo, en el momento de la limpieza de los artefactos.
Cualquier dispositivo
situado en el circuito de gas debe estar instalado en el
artefacto de forma que sea posible su eventual reglaje,
mantenimiento o sustitución, siempre por personal cualificado.
Las partes del
artefacto que no están destinadas a ser desmontadas por el
usuario, y cuyo desmontaje influiría en la seguridad, por
ejemplo los inyectores, sólo deben poder desmontarse con ayuda
de herramientas.
3.1.4. Robustez
La construcción del
artefacto debe estar realizada de forma que después de su
utilización en condiciones normales de uso no se observe:
• ni desplazamiento
de las piezas;
• ni deformación;
• ni deterioro;
susceptibles de influir en la seguridad del artefacto.
La conformidad del
artefacto con los requisitos de robustez se verifica por la
ausencia de alteración visible de los elementos funcionales,
después de los dos ensayos descritos en los apartados 3.1.4.1. y
3.1.4.2.; y por la conformidad con el conjunto de los requisitos
de la norma.
Estos dos ensayos,
cuando son de aplicación, se efectúan en las condiciones
descritas en el apartado 5.2.1 antes de realizar los ensayos o
controles indicados en la norma, con excepción del ensayo de
estanquidad inicial previsto en el apartado 5.3.1.1, que se
realiza en el momento del suministro del artefacto.
3.1.4.1. Cuerpo de
las cocinas
Para las cocinas de
clase 1 y clase 2 subclase 1, se aplica una fuerza en la parte
superior, en las condiciones definidas en el apartado 5.2.1.1.
3.1.4.2. Rejillas de
anafe.
Para todos los
artefactos, se aplica sobre las rejillas soporte, las masas
indicadas en el apartado
5.2.1.2., en las
condiciones indicadas en ese apartado.
3.1.5. Estanquidad
del conjunto del circuito de gas
Los orificios para
tornillos, pasadores de fijación, etc., destinados al montaje de
piezas no deben desembocar en los espacios reservados para el
paso de gas que llegan hasta el inyector.
La estanquidad de las
piezas y de los ensamblajes situados en el circuito de gas se
asegura mediante juntas metal sobre metal, o juntas mecánicas de
estanquidad, (por ejemplo, juntas planas, juntas tóricas, o
empaquetaduras) es decir, excluyendo el empleo de cualquier
producto que asegure la estanquidad en la rosca.
No obstante, se
admite la utilización de productos aprobados que aseguren la
estanquidad en la rosca para las partes que no necesitan ser
desmontadas durante el mantenimiento normal ni para el cambio de
gas.
No deben utilizarse
soldaduras blandas tales como las definidas en el apartado
1.4.1.8 para asegurar la estanquidad de los montajes del
circuito de gas. Se autorizan, no obstante, para las conexiones
internas del circuito de gas cuando no influyan en la
estanquidad.
Los dispositivos
desmontables o los tornillos de obturación de las tuberías de
gas que deban ser desmontados durante el mantenimiento normal,
después de cinco desmontajes y posteriores montajes realizados
según las indicaciones del proveedor, y eventualmente después de
la sustitución de juntas si las instrucciones técnicas las
mencionan, deben permanecer estancos.
3.1.6. Fijación de
los artefactos
El artefacto debe
estar provisto de un dispositivo o de un medio de fijación que
impida el desplazamiento accidental y el basculamiento.
3.1.7. Funcionamiento
en caso de fluctuación, interrupción y restablecimiento de la
energía auxiliar
Cuando el artefacto
está alimentado con energía eléctrica desde la red, su diseño
debe ser tal que no pueda aparecer ningún riesgo en caso de
falta de energía eléctrica o después de su restablecimiento.
Nota: Los requisitos
relativos a la continuidad del funcionamiento y a la seguridad
del artefacto en caso de fluctuación normal y anormal de la
energía eléctrica, se especifican en los apartados 4.2.2. ó
4.3.2.
3.1.8. Seguridad
eléctrica de los artefactos
Los requisitos de
seguridad eléctrica deben responder a lo determinado en la norma
IRAM 2092- 2-102, "Requisitos particulares para artefactos a
combustión de gas, aceite o combustibles sólidos provistos de
conexiones eléctricas".
3.1.9. Elementos
complementarios
Cada artefacto debe
ser provisto por el proveedor, como mínimo, con los siguientes
elementos:
• para el Horno: una
rejilla sostén bandeja y una asadera, o una asadera
autoportante.
• para el Cajón
parrilla: una asadera (podrá ser la misma utilizada en el horno
y en tal caso el fabricante podrá entregar sólo una) con su
rejilla interior de apoyo de los alimentos, o una asadera con
nervadura, relieves, maquinados o dispositivos equivalentes.
• cuando el modelo
fabricado sea complejo o disponga de más de un recinto de
cocción (cajón parrilla y horno) se deben agregar todos los
accesorios especialmente diseñados y construidos para realizar
operaciones de cocción distintas a las que habitualmente se
efectúan en hornos de cocinas comunes.
La bandeja debe poder
extraerse del recinto de parrilla, si éste posee cajón parrilla
deslizable o simplemente puerta, sin provocar derrames cuando
contenga líquidos en un volumen no inferior a los 300 cm3.
Para los artefactos
de las clases 2 y 3, todos los dispositivos complementarios,
especificados por el proveedor, necesarios para la evacuación de
los productos de la combustión y la ventilación, deben ser
suministrados con el artefacto, excepto si están constituidos
por elementos de obtención común en el comercio cuyas
características e instalación están definidas en las
instrucciones técnicas.
En todos los casos
debe entregarse un folleto explicativo sobre las partes
componentes de la cocina y las instrucciones para su utilización
(ver apartado 6.3 Instrucciones).
3.2. Requisitos
particulares
3.2.1. Conexiones
El extremo de entrada
del tubo de alimentación de gas al artefacto debe ser con
roscado exterior —rosca gas de denominación ½ según IRAM 5053
(ISO 228-1)— y presentar una superficie anular plana de al menos
3 mm de ancho de corona circular, para permitir la interposición
de una arandela de estanquidad si correspondiera.
El extremo de entrada
del tubo de alimentación debe estar dispuesto de forma que
permita la libre disposición de los tubos flexibles de conexión.
La conexión del
extremo del tubo de alimentación de gas puede realizarse por la
derecha, por la izquierda, o indistintamente por ambos lados.
El artefacto puede
tener uno o dos puntos de conexión; para cumplir este requisito
se admite el uso de medios complementarios suministrados por el
proveedor. Si a estos efectos un elemento del tubo puede ser
móvil, debe presentar una rigidez suficiente, eventualmente
mediante utilización de un medio de sujeción.
3.2.2. Dispositivos
de control del flujo de gas
Todos los
dispositivos deben estar debidamente aprobados.
Cada quemador debe
estar controlado por una válvula, o un dispositivo que asegure
la apertura y el cierre de su alimentación, y llegado el caso
permita variar su consumo de forma continua entre dos valores
extremos por maniobra del mando de accionamiento.
Las válvulas deben
estar colocadas de forma que su solidez, su funcionamiento, su
manipulación, y su accesibilidad, no se alteren como
consecuencia de las maniobras a las que son sometidas durante el
uso normal, y deben quedar protegidas contra el posible
desbordamiento de alimentos.
Todas sus partes
deben estar limpias (por ejemplo, exentas de limaduras).
Las válvulas deben
estar montadas de forma que sea imposible un desplazamiento
involuntario con respecto al tubo de alimentación.
Las válvulas deben
ser sustituibles.
Cuando los quemadores
del horno y del gratinador están situados en un mismo recinto, y
accionados por mandos diferentes, debe existir un dispositivo de
bloqueo que impida que el gas pueda llegar a los dos quemadores
a la vez. Cuando un quemador a gas y un elemento calentador
eléctrico están situados en un mismo recinto, se aplican estos
requisitos a sus dispositivos de accionamiento respectivos.
3.2.3. Mandos de
accionamiento de los quemadores
3.2.3.1. Diseño
La función de los
mandos debe estar claramente identificada en relación con los
elementos calentadores sobre los que actúan, de modo que no
exista riesgo de confusión con el control de otra fuente de
energía.
Si los mandos actúan
por rotación, el sentido de cierre debe ser el de las agujas del
reloj. Se excluyen de esta disposición los mandos de las
válvulas comunes del horno y del gratinador. Los mandos estarán
dispuestos, entre sí y con respecto a los mandos de cualquier
otra fuente de energía, de forma que su maniobra no pueda dar
origen al desplazamiento involuntario del mando adyacente.
Los mandos de
accionamiento deben estar diseñados de manera que no puedan
montarse en una posición incorrecta, ni desplazarse por sí
mismos.
Los mandos no deben
ser intercambiables si esto puede dar lugar a confusión sobre la
fuente de energía gobernada, sobre el sentido de cierre, o entre
las posiciones de funcionamiento y la de cierre.
3.2.3.2. Marcado
Para cada quemador,
las posiciones de cierre, de apertura, y de consumo reducido si
existe, deben estar marcadas de forma visible, legible,
identificable y deben cumplir con el ensayo indicado en el
apartado 5.4.
Las señales,
símbolos, e indicadores, deben ser unívocamente identificables
para el usuario antes y durante el funcionamiento normal del
artefacto.
La posición de los
mandos de las válvulas se aprecia por alineación de los símbolos
con un indicador; éste puede ser fijo y los símbolos estar
situados sobre el mando (o sobre un dispositivo que gira con
él), o a la inversa. No obstante, pueden utilizarse otros medios
de apreciación de la posición de los mandos, tales como
aparición de símbolos en un visor, con la condición de que:
• en cualquier
posición, el símbolo o una parte significativa sea visible en el
visor, y que la parte visible del símbolo permita identificar el
sentido de reducción del consumo;
• el sentido del
cierre aparezca claramente señalizado, cualquiera que sea la
posición del mando, si difiere del sentido de reducción del
consumo.
Si los mandos de
accionamiento no actúan por rotación, deben utilizarse los
mismos símbolos de forma que se excluya toda ambigüedad.
La posición de cierre
debe ser la misma para todas las válvulas.
En todos los casos,
la identificación de la posición de cierre de cada válvula no
debe dar lugar a ninguna posibilidad de confusión con la
identificación de la posición de apertura, o con otros marcados.
l o bien
La posición de cierre
debe quedar marcada mediante un círculo relleno, o mediante una
circunferencia de al menos 3 mm de diámetro:
Para las otras
posiciones, pueden utilizarse los siguientes símbolos:
• Posición de consumo
máximo: llama grande
• Posición de consumo
reducido: llama pequeña
• Rango de consumo:
triángulo, o graduación numérica ascendente o descendente
Pueden admitirse
otros símbolos, a excepción de letras, con la condición de que
faciliten claramente una información equivalente.
Pueden autorizarse
marcados complementarios con la condición de que no den lugar a
ninguna confusión para el usuario del artefacto.
Cualquier posición
particular de la válvula prevista para el encendido y cualquier
pulsador específico que sea necesario accionar para el
encendido, debe estar marcado con una estrella u otro símbolo
que identifique claramente la función.
Cuando el quemador
del horno está alimentado mediante una válvula y un termostato:
• si existen dos
mandos de accionamiento, las posiciones de apertura y de cierre
de la válvula deberán estar marcadas como se indicó
anteriormente; si existe una posición de consumo reducido, ésta
también debe estar marcada;
• si sólo existe un
mando de accionamiento, la posición de cierre de la válvula debe
quedar marcada como se indicó anteriormente.
Si puede haber
confusión entre el mando de accionamiento del quemador del horno
y el del gratinador, el mando del quemador del horno debe estar
señalizado por un rectángulo con un símbolo claramente
identificable en su parte inferior, y el del quemador del
gratinador por un rectángulo con el mismo símbolo en su parte
superior. Cuando los quemadores del horno y del gratinador están
gobernados por un mando común, estas señales se utilizan para
cada una de las posiciones correspondientes.
3.2.4. Inyectores y
dispositivos de prerreglaje
3.2.4.1 Inyectores
Los inyectores deben
ser desmontables.
Deben llevar con un
medio indeleble, marcas que permitan su identificación con ayuda
de instrucciones que impidan cualquier confusión.
Los inyectores serán
de orificio fijo y se construirán con latón u otro material
técnicamente apto. Además poseerá una sección hexagonal para su
ajuste.
Deben fijarse en una
pieza (porta inyector) sólidamente asegurada sobre el artefacto
para evitar desalineamientos, con traba, dispositivo o diseño
antigiro. Esta exigencia no es aplicable cuando el inyector está
montado directamente sobre la copa del quemador.
Los inyectores
correspondientes a los quemadores instalados en el horno estarán
ubicados en sitios fácilmente accesibles y visibles al abrir la
puerta del recinto y retirar el piso del horno o el quemador
correspondiente.
3.2.4.2 Dispositivos
de prerreglaje del consumo de gas
Deben ser regulados
en fábrica, de acuerdo con la familia, el grupo de gas, y la
presión para los que está identificado el artefacto. Si es
necesario modificar esta posición para un cambio de gas, las
instrucciones para la adaptación a los diferentes gases,
previstas en el apartado 6.3.4, deben describir las operaciones
necesarias y definir sin ambigüedad la posición de reglaje a
alcanzar.
Los dispositivos de
prerreglaje del consumo principal deben quedar, o bloqueados en
la posición predeterminada de reglaje (1) y precintados, o
inmovilizados en esta posición y sellados por un medio tal como
un obturador precintado.
———
(1) Se entiende por
posición predeterminada de reglaje una posición del dispositivo
de reglaje que puede obtenerse sin ambigüedad, e
independientemente de la composición del gas utilizado (por
ejemplo, tope, dimensión, marcado, presión, número de vueltas de
tornillo, etc.).
———
Los dispositivos de
prerreglaje del consumo reducido deben quedar inmovilizados en
la posición de reglaje.
Las instrucciones
para la adaptación a los diferentes gases deben incluir que
cualquier precinto, si lo hubiere, debe ser restituido después
de las intervenciones realizadas para el cambio de gas.
Los dispositivos de
prerreglaje sólo deben poder maniobrarse con ayuda de una
herramienta.
Exceptuando las
encimeras de cocción independientes, las cocinas de mesa con
horno, y las cocinas móviles, los dispositivos de prerreglaje
del consumo de gas de todos los quemadores deben ser accesibles
para el instalador sin necesidad de desplazar el artefacto
cuando está instalado en las condiciones del apartado 5.1.2.2.
Los tornillos de
reglaje deben estar dispuestos de forma que no puedan caer en el
interior de las tuberías recorridas por el gas.
Se admiten los
dispositivos de prerreglaje de consumo de gas en los pilotos.
3.2.4.3. Dispositivos
de prerreglaje de la admisión de aire
Deben ser regulados
en fábrica, de acuerdo con la familia, el grupo de gas, y la
presión para los que está identificado el artefacto.
Si es necesario
modificar esta posición para un cambio de gas, las instrucciones
para adaptación a los diferentes gases, previstas en el apartado
6.3.4, deben describir las operaciones necesarias y definir sin
ambigüedad la posición de reglaje a alcanzar.
Los dispositivos de
prerreglaje de la entrada de aire de los quemadores principales
deben quedar bloqueados en la posición predeterminada de reglaje
(2) y precintados.
———
(2) Se entiende por
posición predeterminada de reglaje una posición del dispositivo
de reglaje que puede obtenerse sin ambigüedad, e
independientemente de la composición del gas utilizado (por
ejemplo, tope, dimensión, marcado, número de vueltas de
tornillo, etc.).
———
Los dispositivos de
prerreglaje de entrada de aire de los quemadores de encendido
deben quedar inmovilizados en la posición de reglaje.
Las instrucciones
para la adaptación a diferentes gases deben precisar, además,
que cualquier precinto será restituido después de las
intervenciones necesarias para el cambio de gas.
Los dispositivos de
prerreglaje sólo deben poder maniobrarse con ayuda de una
herramienta.
Exceptuando las
encimeras de cocción independientes, las cocinas de mesa con
horno, y las cocinas móviles, los dispositivos de prerreglaje de
la entrada de aire de todos los quemadores deben ser accesibles
para el instalador sin necesidad de desplazar el artefacto
cuando está instalado en las condiciones del apartado 5.1.2.2.
3.2.5. Termostato del
horno
Los termostatos deben
estar aprobados.
3.2.6. Sistemas de
encendido
Todos los componentes
del sistema de encendido deben estar diseñados de forma que se
eviten averías o desplazamientos durante su utilización normal.
Las posiciones respectivas del sistema de encendido y del
quemador deben estar suficientemente bien determinadas para
permitir un buen funcionamiento del conjunto.
Si es necesario, en
caso de fallo del sistema de encendido, debe ser posible
encender cualquier quemador con un fósforo.
El sistema de
encendido debe cumplir los requisitos de los apartados 4.2.1. y
4.3.1.
3.2.7. Dispositivos
de control de llama
Los dispositivos de
control de llama deben estar aprobados.
El elemento sensible
de un dispositivo de control de llama debe controlar un único
quemador.
No debe existir en el
artefacto ningún dispositivo previsto que permita la anulación
de la función del dispositivo de control de llama. No obstante,
durante la operación de encendido, se acepta una admisión
momentánea de gas con ausencia de llama en las condiciones del
apartado 4.1.4, si se requiere una acción manual continua.
3.2.8. Reguladores de
presión
Los reguladores de
presión deben estar aprobados.
3.2.9. Plancha de
quemadores
3.2.9.1. Requisitos
generales
Los recipientes deben
encontrar un número suficiente de puntos de apoyo y descansar a
plomo de manera estable sobre las rejillas de cada uno de los
quemadores descubiertos.
Para las
verificaciones, se utilizan los recipientes definidos en el
apartado C1 de diámetro igual o inmediatamente inferior al menor
diámetro especificado en las instrucciones de uso y
mantenimiento. Se verifica que permanecen estables cuando están
descentrados 15 mm.
Las instrucciones de
uso y de mantenimiento deben indicar el diámetro mínimo del
recipiente que puede colocarse sobre cada quemador. Al menos uno
de estos recipientes debe tener un diámetro inferior o igual a
90 mm.
Cuando las rejillas
soporte están construidas para ser desmontadas en dos o más
partes independientes, el hecho de retirar una o varias de estas
partes no debe entrañar inestabilidad de las partes restantes.
Durante el uso
normal, las rejillas de la plancha de quemadores no deben sufrir
deformaciones susceptibles de perjudicar el buen funcionamiento
del artefacto.
Los eventuales
desbordamientos de los recipientes colocados sobre los
quemadores no deben perjudicar el funcionamiento de éstos, que
además, serán accesibles para la limpieza. Si el artefacto está
construido de forma que los desbordamientos sean contenidos en
cubetas u otras conformaciones al efecto, el volumen de cada una
de ellas debe ser, al menos, de 0,3 litros.
Las tapas abatibles,
las rejillas, y las cubetas de limpieza no deben poder caer
accidentalmente cuando estén levantadas. Este requisito se
verifica en las condiciones del apartado 5.2.2.4.
Si el artefacto está
provisto de una tapa abatible de cristal, ésta debe cumplir los
requisitos indicados a continuación en a) o b), a elección del
proveedor:
a) La tapa abatible
de cristal debe incorporar una advertencia mencionando:
"Atención: las tapas de cristal pueden estallar cuando se
calientan. Apagar todos los quemadores antes de cerrar la tapa".
Esta advertencia debe colocarse sobre la tapa de forma que sea
legible en posición abierta, y estar igualmente incluida en las
instrucciones de uso y de mantenimiento,
b) El artefacto debe
incorporar un dispositivo de corte de gas que interrumpa la
alimentación de gas a los quemadores de la encimera cuando la
tapa se cierra. Este dispositivo debe estar diseñado e instalado
de forma que en las condiciones de ensayo definidas en el
apartado 5.2.5, se respeten las siguientes especificaciones:
1) no se observa
ninguna reducción del consumo de gas de los quemadores cuando la
tapa se desplaza un ángulo de 5° en relación con la posición de
totalmente abierta; este requisito no se aplica sí la tapa es
retenida en posición de totalmente abierta mediante un
dispositivo mecánico;
2) la alimentación de
gas se interrumpe cuando la tapa se desplaza 45° de su posición
de totalmente abierta.
Las tapas abatibles
de cristal deben estar provistas de un dispositivo amortiguador
de su caída.
Para los artefactos
con una tapa abatible de cristal, se deben prever medíos para
evitar que un recipiente de ensayo de 200 mm de diámetro, según
la tabla C1, reposando sobre las rejillas, entre en contacto con
la parte de cristal de la tapa abatible colocada en su posición
de abierta.
3.2.9.2. Quemadores
de la plancha de quemadores
3.2.9.2.1.
Generalidades
Los cuerpos de los
quemadores deben estar colocados de forma que no puedan
desplazarse accidentalmente de su posición correcta.
Las partes del
quemador que puedan ensuciarse durante la cocción, deben
permitir su fácil limpieza sin perjudicar el funcionamiento
posterior del quemador.
Todas las partes
móviles de los quemadores, y en particular las tapas, no deben
ser intercambiables si por su diseño no son idénticas. Cualquier
montaje incorrecto debe resultar evidente.
3.2.9.2.2. Quemadores
cubiertos (plancha bifera)
Los quemadores
cubiertos pueden ser permanentes o de dos funciones.
Cuando un quemador
cubierto es de dos funciones, la placa debe ser móvil y
suministrarse con el artefacto.
La colocación en la
posición correcta de una placa móvil sobre el quemador al cual
está destinada debe ser fácil y evidente. La placa debe ser
estable cuando está en la posición correcta.
Los quemadores
cubiertos deben estar diseñados para que los productos de la
combustión escapen libremente a la atmósfera, por ejemplo, a su
entorno. Además, las llamas deben ser total o parcialmente
visibles durante el funcionamiento normal.
Los quemadores
cubiertos deben estar diseñados de forma que las grasas
procedentes de la cocción no puedan caer sobre el quemador, ni
sobre las partes no previstas para este fin.
3.2.9.3. Soportes
especiales móviles para pequeños recipientes
Se admiten soportes
especiales móviles que permiten la utilización de recipientes
muy pequeños sobre todos los quemadores. Estos soportes:
• deben ser estables,
y reposar en una posición predeterminada sobre las rejillas
soporte, por encima del o de los quemadores previstos por el
proveedor, e indicados en las instrucciones de uso y de
mantenimiento;
• deben suministrarse
con el artefacto.
Un recipiente de 60
mm de diámetro debe poder reposar de forma estable sobre el
soporte especial, incluso cuando está descentrado 15 mm.
3.2.9.4. Soportes
especiales para recipientes con fondos convexos
Se admiten soportes,
fijos o móviles, destinados a recibir recipientes con fondos
convexos.
El proveedor debe
suministrar al laboratorio los recipientes recomendados en las
instrucciones de uso y mantenimiento; éstos deben reposar de
forma estable sobre los soportes especiales.
Si los soportes son
móviles, deben suministrarse con el artefacto y:
• si reposan de forma
estable y en una posición predeterminada sobre la rejilla
soporte, por encima del o de los quemadores previstos por el
proveedor e indicados en sus instrucciones de uso y
mantenimiento, no es necesario realizar ningún ensayo;
• si deben sustituir
a la rejilla original, se realizan los ensayos previstos en la
norma en las condiciones indicadas en las instrucciones de uso y
mantenimiento.
3.2.10. Hornos y
gratinadores por radiación
3.2.10.1.
Generalidades
Las paredes laterales
de todo horno deberán poseer rebordes o artificios constructivos
capaces de alojar y soportar las rejillas sostén en por lo menos
tres planos horizontales separados no más de 90 mm entre sí. La
primera posición de rejilla contada a partir de la base del
horno, no distará de éste más de 90 mm.
Cada proveedor podrá
elegir la distribución de otros resaltos, recomendándose que la
posición más elevada mantenga una distancia con respecto al
techo del horno no inferior a 100 mm.
Cuando se utilicen en
los hornos elementos auxiliares, como lanzas y sus mecanismos
para cocción por la acción predominantemente radiante del
quemador, aquéllas serán resistentes y se utilizará en su
construcción acero inoxidable, acero cromado o niquelado, y el
diseño será tal que permita la fijación de los elementos a asar
de un modo seguro y fácil.
La carga que podrá
soportar en uso normal será especificada por el proveedor la que
se verificará con una sobrecarga del 10% y con el horno a
temperatura de régimen.
El peso resultante no
provocará deformaciones de las lanzas ni alteración en los
mecanismos. Igualmente no producirá deterioro en las zonas de
vinculación con el artefacto.
El empleo de lanzas o
elementos similares como auxiliares para el tipo de cocción
arriba indicado, requerirá el uso de sistemas manuales,
mecánicos o eléctricos que provoquen su movimiento de rotación.
Las paredes laterales
internas de los hornos podrán ser desmontables (para facilitar
su limpieza) pero tal operación deberá ser ejecutada
sencillamente y asimismo su reubicación será fácil y sin
posibilidad de que sea realizada incorrectamente.
El piso del horno
será removible o desmontable, pero su colocación será tal que
quede firme, resistente e indeformable en estado de régimen del
horno, permitiendo asimismo visualizar las llamas de los
quemadores que cubra. Igualmente con este elemento colocado se
deberá poder encender el o los quemadores desde un solo sitio y
con una cerilla de treinta 30 mm de longitud.
Las rejillas sostén
de bandejas, apoyadas sobre resaltos efectuados en los costados
del horno, se deslizarán fácilmente y en forma horizontal en su
recorrido y a su final poseerán un artificio constructivo que
obligue al operador, para poder desmontarla, a efectuar una
acción conciente pero no complicada, y sin auxilio de
herramientas.
Los artificios
constructivos destinados a evitar el retiro involuntario de las
rejillas del horno estarán ubicados en una posición tal que
permitan un desplazamiento mínimo de la rejilla equivalente a
las 2/ 3 partes de su profundidad, manteniéndose en posición
horizontal.
3.2.10.2. Recintos
3.2.10.2.1.
Resistencia de la puerta
En las condiciones de
ensayo del apartado 5.2.2.1, la cara interior de las puertas
abatibles de los hornos o de los hornos con gratinador, cuando
están completamente abiertas, debe permanecer horizontal (con ±
5°).
Además, en las
condiciones del apartado 5.2.2.1, colocada sobre las puertas
abatibles y sobre las puertas de eje vertical, una masa
calculada con la fórmula indicada a continuación, la arista
superior de la puerta no debe descender más de 15 mm.
Masa a aplicar (kg) =
3 + 0,1 v donde v = volumen útil del horno (dm3).
Se exceptúan de estos
ensayos las puertas de los cajones parrilla y calientaplatos.
3.2.10.2.2.
Basculamiento del artefacto
En las condiciones
del apartado 5.2.2.2., las puertas con bisagras horizontales o
verticales se cargan con una masa de 32,5 kg. En estas
condiciones, el artefacto no debe bascular.
Para los artefactos
de clase 1 colocados sobre el suelo, y de clase 2 subclase 1, si
no están provistos por el proveedor de un dispositivo de
fijación o de estabilización a excepción de un contrapeso
integrado, deben cumplir el requisito sin ese dispositivo. Los
dispositivos de fijación indicados en las instrucciones de
instalación y provistos por el proveedor, deben ser instalados
para realizar el ensayo de verificación de este requisito. Este
requisito no se aplica a las puertas del gratinador
independiente situadas por encima del horno o de la plancha de
quemadores, ni a los gratinadores murales.
No obstante, en el
caso de cocinas de mesa con horno, y hornos independientes de
clase 1 y clase 2 subclase 1, destinados a colocarse sobre un
plano de trabajo, el cumplimiento de este requisito debe
verificarse con el artefacto fijado según las instrucciones del
proveedor.
Para los artefactos
de clase 2 subclase 2, y de clase 3, la fijación o
inmovilización se realiza según las instrucciones del proveedor.
Después del ensayo,
el artefacto continuará cumpliendo los requisitos de esta norma.
3.2.10.2.3. Robustez
y estabilidad de los accesorios del horno y del gratinador
a) Cuando están
cargados con una masa calculada con la fórmula indicada a
continuación y en las condiciones del apartado 5.2.2.3.:
Masa a aplicar (kg) =
2 + 0,12 v donde v = volumen útil del horno (dm3)
• los carriles o
guías de los recintos del horno, o del horno con gratinador, o
del gratinador independiente, deben estar diseñados de forma que
los accesorios destinados a deslizarse sobre estos carriles o
guías, cuando se extraen en la mitad de su profundidad,
dispongan todavía de una guía suficiente, y no presenten una
inclinación respecto a la horizontal superior a 10°;
• los accesorios del
horno y del gratinador, destinados a deslizarse sobre los
carriles o las guías, lo harán correctamente a temperatura
ambiente y a régimen de temperatura.
b) Si es necesario,
la profundidad máxima que pueden alcanzar los accesorios del
horno y los utensilios utilizados para la cocción quedará
materializada, por ejemplo, mediante salientes o topes, con el
fin de no influir en la combustión, y evitar eventuales
sobrecalentamientos.
3.2.10.2.4.
Artefactos que pueden funcionar con los gases de la tercera
familia
En los artefactos
susceptibles de utilizar los gases de la tercera familia, el
espacio situado bajo los quemadores del horno y del gratinador
estará diseñado de forma que en el caso de un escape de gas no
quemado, este gas pueda escapar fuera del artefacto sin que haya
riesgo de acumulación.
3.2.10.3. Quemadores
del horno y del gratinador
Cuando no existe
dispositivo de encendido, los quemadores del horno y del
gratinador podrán encenderse manualmente, cada uno en un sólo
punto, de forma cómoda y segura, con la puerta del recinto
abierta. Si el horno dispone de dos quemadores con dos válvulas,
el encendido puede hacerse en dos puntos.
Los propagadores de
encendido y los elementos en relación con los cuales están
destinados a funcionar, en particular las partes del quemador
que encienden, estarán colocadas en una posición fija y
determinada.
El usuario podrá ver
las llamas del quemador, total o parcialmente, con la puerta
abierta o cerrada según el diseño del artefacto.
Los componentes de
los quemadores, incluidos los elementos radiantes de los
quemadores de los gratinadores estarán montados de forma que no
puedan desplazarse accidentalmente de su posición correcta.
3.2.10.4. Orificio de
salida de los productos de combustión
Los orificios de
salida de los productos de combustión de un horno, o de un
gratinador por radiación situados sobre la plancha estarán
diseñados de forma que sea imposible su obstrucción accidental
por los recipientes colocados sobre ella, ni se origine un
contenido de CO en los productos de la combustión superior al
0,10% en volumen, 15 minutos después del encendido, en las
condiciones de ensayo del apartado 5.3.3.2.4.
3.2.11. Artefactos
provistos de un ventilador de refrigeración
Cuando un artefacto
está provisto de un ventilador de refrigeración, éste se pondrá
en funcionamiento de forma automática.
Las partes móviles
del ventilador estarán situadas o protegidas de forma que
durante el uso normal se asegure una protección apropiada de las
personas contra los accidentes según los requisitos
correspondientes de la EN 60335-2-102:1990.
3.2.12. Acumulación
de gas sin quemar en el artefacto
Todo artefacto estará
construido de forma que los escapes de gas que se producen
durante el encendido, el reencendido, o después de la extinción
de la llama, sean lo suficientemente limitados para evitar en él
una acumulación peligrosa de gas sin quemar.
Este requisito se
considera cumplido cuando ningún escape de gas producido a
partir del quemador es susceptible de originar una acumulación
peligrosa de gas sin quemar en el artefacto, por ejemplo:
• los quemadores
descubiertos de la encimera;
• los quemadores de
los gratinadores por radiación sin puerta en el recinto, o en
los que sólo es posible la alimentación de gas cuando la puerta
del recinto está abierta.
Para el resto de los
quemadores, por ejemplo, quemadores cubiertos, quemadores de
gratinador por contacto, si es posible una acumulación peligrosa
de gas sin quemar en el artefacto (verificada según el apartado
5.2.3), el requisito se considera cumplido si se cumplen los de
los apartados 3.2.12.1., 3.2.12.2. y 3.2.12.3.
3.2.12.1.
Especificaciones referentes a los dispositivos de control de
llama
Los quemadores del
horno, del gratinador y del calienta platos deben estar
provistos de un dispositivo de control de llama. Este
dispositivo será de uno de los siguientes tipos:
3.2.12.1.1. O un
dispositivo que controle toda la alimentación de gas al quemador
y al piloto, si existe, que requiera la intervención manual
continua durante un corto período para permitir la apertura de
la alimentación de gas durante el encendido (ver apartado
4.1.4), por ejemplo robinete con válvula de seguridad.
3.2.12.1.2. O bien un
dispositivo que controle parcialmente la alimentación de gas al
quemador y al piloto, si existe, que no requiera la intervención
manual continua para el encendido, por ejemplo termostato. El
consumo calorífico que no está controlado por este dispositivo
no sobrepasará los 0,6 kW.
3.2.12.2. Seguridad
al encendido
3.2.12.2.1. Cuando un
quemador está provisto de un dispositivo de control de llama
como el descrito en el apartado 3.2.12.1.1., las instrucciones
de uso y mantenimiento incluirán en el apartado correspondiente
al encendido del quemador, una indicación especificando que:
"Este dispositivo no
se deberá accionar durante más de 15 segundos. Si durante estos
15 segundos el quemador no se enciende, dejar de actuar sobre el
dispositivo, abrir la puerta del recinto y esperar al menos 1
minuto antes de cualquier nuevo intento de encendido del
quemador".
Este requisito no se
aplica en los siguientes casos:
• si el quemador
situado en un horno o en un gratinador sólo puede encenderse con
la puerta abierta;
• si el consumo
calorífico de encendido es, por diseño y construcción, inferior
o igual a 0,06 kW.
3.2.12.2.2. Cuando un
quemador está provisto de un dispositivo de control de llama
como el descrito en el apartado 3.2.12.1.2., debe verificarse
que en las condiciones del apartado 5.2.3. el encendido de
cualquier acumulación de gas en el artefacto, si es posible, no
compromete la seguridad.
3.2.12.3. Seguridad
al reencendido y a la extinción de llama
Cuando el quemador no
está provisto de un dispositivo de reencendido automático, las
instrucciones de uso y mantenimiento incluirán, en las
indicaciones para el encendido del quemador, la siguiente
mención:
"En el caso de una
extinción accidental de las llamas del quemador, cerrar el mando
de accionamiento del quemador y no intentar reencender éste
durante por lo menos 1 minuto".
3.2.13. Higiene
alimentaria de los hornos con programador
Para los hornos con
programador con encendido diferido, cuyo piloto permanece
encendido durante el período que transcurre antes de la puesta
en funcionamiento, la elevación de la temperatura de equilibrio
no sobrepasará en más de 4 K la temperatura ambiente, en las
condiciones del apartado 5.2.6.
3.2.14. Parrillas
(Recintos para cocción radiante)
3.2.14.1. Cajón
parrilla deslizante
Todo cajón parrilla
deberá poder deslizarse fácilmente en todo su recorrido y a su
final poseerá un artificio constructivo que obligue al operador,
para poder desmontarlo, a efectuar una acción conciente pero no
complicada, y sin auxilio de herramientas.
El cajón parrilla
podrá tener puerta fija o rebatible.
Cuando la puerta sea
fija, todo el conjunto se desplazará hacia el frente y permitirá
en tal posición el retiro de la bandeja y rejilla, sin que
exista la posibilidad de derramar el líquido de la bandeja.
Cuando la puerta del
cajón parrilla sea volcable el conjunto deslizable admitirá un
desplazamiento mínimo equivalente a las 2/3 partes de su
profundidad. En estas condiciones se podrá retirar desde el
frente la bandeja.
No admitirá el armado
incorrecto.
3.2.14.2. Banda
parrilla deslizante
Cuando en el
compartimento destinado a cocción radiante se emplee una bandeja
deslizante apoyada sobre resaltos efectuados en los costados del
recinto la misma deberá desplazarse fácilmente y en forma
horizontal en todo su recorrido, y al final de la carrera
poseerá un artificio constructivo que obligue al operador —para
poder desmontarla— a efectuar una acción conciente pero no
complicada y sin auxilio de herramientas.
A criterio del
diseñador, el compartimiento parrilla, podrá poseer uno o más
resaltos a distintas alturas para facilitar el apoyo y ubicación
de la rejilla sostén de las piezas a asar.
El diseño y
construcción de dichos resaltos será tal que permitan ubicar la
bandeja y la rejilla en posición bien centrada, sin
posibilidades de sufrir desplazamientos. Además el acabado será
tal, que junto con el diseño facilite la limpieza de todas las
partes sin peligro de daños por irregularidades de la
superficie.
La bandeja parrilla
deslizable admitirá un desplazamiento mínimo equivalente a las
2/3 partes de su profundidad donde deberá mantener su posición
horizontal.
3.2.14.3. Cajón
calienta platos
El cajón
calientaplatos debe poder deslizarse fácilmente en todo su
recorrido, y al final de éste poseer un artificio constructivo
que obligue al usuario a efectuar una operación conciente, pero
no complicada y sin auxilio de herramientas, para poder
desmontarlo.
Las paredes
perimetrales deben ser lisas o con refuerzos estampados para
conferirle mayor rigidez, pero no debe existir la posibilidad de
apoyar rejilla alguna para utilizarlos con otra finalidad que la
indicada. El piso debe ser liso y sin pendientes en ningún
sentido.
La puerta del cajón
calientaplatos deslizante puede ser independiente del cajón.
3.2.15. Rejillas de
horno y parrilla
Las rejillas sostén
de bandejas o asaderas para cocción, serán diseñadas y
construidas de tal modo que puedan ser ubicadas indistintamente
en los diferentes niveles previstos, y manteniendo siempre la
posición horizontal.
Tendrán suficiente
solidez como para resistir los ensayos específicos que para
ellas se indiquen.
Serán fácilmente
desmontables sin auxilio de herramientas, tanto en frío como
cuando el recinto está a temperatura de régimen.
4. REQUISITOS DE
FUNCIONAMIENTO
4.1. Generalidades
4.1.1. Estanquidad
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.1.1., la fuga no debe
exceder de 0,10 dm3/h, durante cada uno de los ensayos.
4.1.2. Durabilidad de
los medios de estanquidad
En los artefactos que
incorporan juntas estáticas realizadas con caucho o material
sintético, los materiales utilizados deben cumplir los
siguientes requisitos, en las condiciones de ensayo definidas en
el apartado 5.3.1.2.:
• la variación de
masa al finalizar el ensayo de extracción, no debe exceder del
5% de la masa inicial de la muestra.
• su permeabilidad
debe ser nula, tanto en el estado de suministro como después del
envejecimiento acelerado.
• la dureza Shore A
no debe variar en más de 5 unidades después del envejecimiento
acelerado.
• la variación de
volumen luego del ensayo de resistencia a los hidrocarburos debe
estar comprendida entre + 15% y -0%.
4.1.3. Obtención de
los consumos
4.1.3.1 Obtención del
consumo calorífico nominal
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.1.3.1., cada uno de los
quemadores, alimentados independientemente, deberá alcanzar el
consumo calorífico nominal indicado por el proveedor.
Este requisito se
considera cumplido para los quemadores sin dispositivo de
prerreglaje del consumo de gas, y para los quemadores con tal
dispositivo pero únicamente para la verificación de las
instrucciones de reglaje del proveedor, según el apartado
5.3.1.3.1.2., ensayo Nº 3, si la desviación entre el consumo
calorífico obtenido con cada uno de los gases indicados en el
apartado 5.3.1.3.1.2. y el consumo calorífico nominal Qn
permanece dentro de los límites de tolerancia indicados a
continuación:
• ± 8%, cuando el
consumo calorífico nominal Qn del quemador es inferior o igual a
2,25 kW;
• ± 0,177 kW, cuando
el consumo calorífico nominal Qn del quemador es superior a 2,25
kW e inferior o igual a 3,6 kW;
• ± 5%, cuando el
consumo calorífico nominal Qn del quemador es superior a 3,6 kW;
• ± 10%, para los
quemadores provistos de inyectores cuyo diámetro es inferior o
igual a 0,5 mm.
Cuando un artefacto
puede funcionar con varias familias de gas, el consumo
calorífico nominal del quemador no es obligatoriamente idéntico
para todas las familias de gas.
No obstante:
• la desviación del
consumo calorífico nominal entre dos familias de gas no debe ser
superior al 10%;
• si la desviación
del consumo calorífico nominal entre varias familias de gas está
comprendido entre el 3% y el 10%, la placa de características y
las instrucciones deben incluir los valores respectivos;
• si la desviación
del consumo calorífico nominal entre dos familias de gas es
inferior al 3%, la placa de características puede llevar sólo la
indicación del menor valor del consumo calorífico nominal, pero
la documentación suministrada al laboratorio debe precisar los
valores correspondientes a cada una de las familias de gas.
4.1.3.2. Obtención
del consumo calorífico reducido
En las condiciones de
ensayo del apartado 5.3.1.3.2., el consumo calorífico reducido,
si existe, no debe sobrepasar el valor declarado por el
proveedor en la documentación técnica para cada uno de los
quemadores y debe ser inferior al 50% del consumo nominal
Según la categoría
del artefacto y el grupo de gas utilizado, los consumos
reducidos deben ser fijos (por orificio calibrado), o regulables
según las indicaciones de los apartados 3.1.1. y 3.2.4.
4.1.4. Dispositivos
de control de llama
En las condiciones de
ensayo descritas en el apartado 5.3.1.4., el tiempo de retención
al encendido debe ser inferior o igual a 30 segundos para los
quemadores de las planchas de quemadores, e inferior o igual a
30 segundos para los quemadores de los hornos y de los
gratinadores cuando hay intervención manual continua del usuario
pudiendo alcanzar 60 segundos si no hay tal intervención manual.
El tiempo de despegue
debe ser inferior a 60 segundos cuando el quemador está situado
dentro de un recinto, e inferior a 90 segundos si se trata de
quemadores descubiertos o de quemadores cubiertos o bajo un
gratinador por contacto como los definidos en el apartado
3.2.9.2.2.
Si un quemador está
protegido por un dispositivo de control de llama provisto de un
piloto, en las condiciones de ensayo descritas en el apartado
5.3.1.4.2., el encendido o el reencendido debe ser
satisfactorio, o bien el consumo de gas controlado por el
dispositivo debe interrumpirse en el caso de una obturación del
orificio que da origen a la llama de encendido o de cualquier
otra parte del dispositivo de encendido que origine un
acortamiento o una deformación de la llama.
4.1.5. Seguridad de
funcionamiento
4.1.5.1. Resistencia
al sobrecalentamiento
Después de realizados
los ensayos descritos en el apartado 5.3.1.5.1., los quemadores
no deben presentar ningún deterioro que pueda perjudicar su
funcionamiento.
4.1.5.2. Escape de
gas sin quemar
4.1.5.2.1.
Estanguidad de los elementos del quemador
Cuando un quemador
cuyo cuerpo esté compuesto por varias piezas, funciona en las
condiciones de ensayo descritas en el apartado 5.3.1.5.2.1, no
debe producirse fuga de la mezcla aire-gas en cantidad
inflamable por las juntas de ensamblaje.
4.1.5.2.2. Retroceso
de gases sin quemar
Cuando un quemador
funciona en las condiciones de ensayo del apartado 5.3.1.5.2.2.,
no debe producirse acumulación peligrosa de gas sin quemar en el
interior del cuerpo del artefacto.
4.1.5.3. Seguridad de
funcionamiento a presión reducida
Los artefactos
alimentados con gases de las segunda y tercera familias deben
tener un funcionamiento seguro a una presión mínima de ensayo
según NAG 301.
Este requisito se
verifica si, en las condiciones de ensayo descritas en el
apartado 5.3.1.5.3. la llama del quemador considerado no se
apaga, o está asegurado el corte total de la admisión de gas.
4.1.6. Calentamientos
4.1.6.1.
Calentamientos de las diferentes partes del artefacto
4.1.6.1.1. Frente
(excepto la puerta del horno) y laterales del artefacto
En las condiciones de
ensayo del apartado 5.3.1.6, ensayo Nº 1, las temperaturas
medidas en contacto con las superficies frontales y laterales
del artefacto, que puedan ser tocadas accidentalmente, no deben
ser superiores a la temperatura ambiente en más de:
• metal y metal
pintado: 60 K;
• metal esmaltado: 65
K;
• cristal y cerámica:
80 K;
• plástico: 100 K.
El límite de
sobrecalentamiento de 100 K se aplica a los materiales plásticos
que tienen un revestimiento metalizado de un espesor inferior a
0,1 mm.
———
NOTA: Cuando el
espesor de las superficies de material plástico no es superior a
0,3 mm, los límites de sobrecalentamiento aplicables son los del
material base.
Estos requisitos no
son aplicables a las partes de las superficies frontal y lateral
que:
• no son accesibles a
un calibre de ensayos de 75 mm de diámetro con una extremidad
hemisférica; o están dentro de los 25 mm por debajo del nivel de
la parte delantera de la plancha
• de quemadores,
excluyendo los soportes de los recipientes, o que están por
encima de la plancha; o
• son de pequeñas
dimensiones tales como las rejillas de los orificios de
ventilación o de evacuación de los productos de la combustión,
las bisagras y empaquetaduras en las que la longitud de la
superficie accesible es inferior a 10 mm; o
• se encuentran a
menos de 10 mm de los orificios de salida destinados a la
evacuación de los productos de la combustión.
Además, no se tiene
en cuenta una medición que afecte a una superficie cuya área sea
inferior a 100 mm2.
4.1.6.1.2. Anafes
Si la parte inferior
de un anafe, instalado según las instrucciones técnicas, no está
protegida de los contactos por una separación horizontal, la
temperatura de la superficie de esta parte inferior, o de
cualquier elemento fácilmente accesible de esta parte, no debe
sobrepasar la temperatura ambiente en más de 100 K cuando se
mide en las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 3.
4.1.6.1.3. Paredes en
contacto con los flexibles
En el caso de que un
artefacto alimentado por garrafa pueda conectarse con ayuda de
una tubería flexible no completamente metálica, instalada y
conectada conforme a las instrucciones técnicas del proveedor
del artefacto, las temperaturas de las superficies susceptibles
de estar en contacto con el tubo flexible no debe sobrepasar la
temperatura ambiente en más de 70 K en las siguientes
condiciones de ensayo:
• para todos los
artefactos, las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayos Nº 2
y 3;
• además, para los
artefactos provistos de hornos que tengan una posición de
reglaje específica del termostato para la limpieza, las
condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 4.
4.1.6.1.4. Equipo
auxiliar
La temperatura del
equipo auxiliar, cuyo fallo pueda afectar la seguridad de
funcionamiento de la parte de gas del artefacto, no debe
sobrepasar la temperatura máxima indicada por el proveedor de
los equipos, cuando se mide en las siguientes condiciones:
• para todos los
artefactos, las del apartado 5.3.1.6., ensayos Nº 2 y 3;
• para los artefactos
provistos de hornos sin posición de reglaje específica del
termostato para la limpieza, las indicadas en el apartado
5.3.1.6., ensayo Nº 5;
• para los artefactos
provistos de hornos con una posición de reglaje específica del
termostato para la limpieza, la más severa de las condiciones
entre los ensayos Nº 4 o Nº 5 del apartado 5.3.1.6.
4.1.6.1.5. Mandos de
accionamiento y elementos de manipulación
En las condiciones
del apartado 5.3.1.6, ensayos Nos. 2 y 3, las elevaciones de
temperatura por encima de la temperatura ambiente de las partes
del artefacto, salvo los accesorios del horno y del gratinador,
destinados a manipularse para el uso normal, medidas únicamente
en las zonas susceptibles de ser tocadas, no deben sobrepasar
los siguientes límites:
• metal y metal pintado: |
35 K; |
• cristal y cerámica: |
45 K; |
• plásticos: |
60 K. |
Además, no deben
sobrepasarse estos límites de temperatura en las zonas
susceptibles de ser tocadas, en las circunstancias particulares
siguientes:
a) en las condiciones
del apartado 5.3.1.6, ensayo Nº 4, cuando el artefacto está
provisto de un horno con una posición de reglaje específica del
termostato para la limpieza, que funcione en posición de
limpieza conforme con las instrucciones de uso y mantenimiento,
y cuando el funcionamiento simultáneo de los quemadores de la
plancha de quemadores no esté prohibido;
b) en las condiciones
del apartado 5.3.1.6, ensayo Nº 6 (4), cuando, según las
instrucciones técnicas, un artefacto de clase 1 pueda igualmente
instalarse entre dos muebles, o un artefacto de clase 2 subclase
1, que pueda instalarse independientemente esté provisto de un
gratinador por radiación que funciona con la puerta abierta;
c) en las condiciones
del apartado 5.3.1.6, ensayo Nº 3, para las partes de las
empuñaduras susceptibles de manipularse durante el uso normal.
4.1.6.1.6. Zonas
próximas a los mandos de accionamiento
Si un artefacto
incorpora en la parte frontal aberturas que permiten la
evacuación de los productos de combustión o del aire de
refrigeración, la temperatura del aire o de los productos de
combustión a 100 mm de la parte frontal de la abertura, así como
en las zonas próximas a los mandos, no debe sobrepasar la
temperatura ambiente en más de 130 K en las siguientes
condiciones:
• apartado 5.3.1.6,
ensayo Nº 3, para todos los artefactos;
• apartado 5.3.1.6,
ensayo Nº 4, cuando el artefacto está provisto de un horno con
una posición de reglaje específica del termostato para la
limpieza, que funciona en esta posición de limpieza de acuerdo
con las instrucciones de uso y mantenimiento, cuando no, está
prohibido el funcionamiento simultáneo de los quemadores de la
encimera;
• apartado 5.3.1.6,
ensayo Nº 6 (5), cuando según las instrucciones técnicas un
artefacto de clase 1 pueda igualmente instalarse entre dos
muebles, o un artefacto de clase 2 subclase 1, que puede
instalarse independientemente, esté provisto de un gratinador
que funciona con la puerta abierta.
4.1.6.1.7. Puerta del
horno
En las condiciones
del ensayo del apartado 5.3.1.6.2.1., la temperatura medida en
cada uno de los puntos de medición, según el apartado
5.3.1.6.3.2. no debe ser superior a la temperatura ambiente en
más de 80 K.
4.1.6.2. Soporte,
muros o paredes adyacentes, y módulos de encastramiento
La temperatura del
soporte sobre el que se coloca el artefacto, la temperatura de
los paneles de ensayo situados en su proximidad, y para los
artefactos de clases 2 y 3 la temperatura de
las paredes del
módulo de encastramiento comprendida la parte situada por encima
del frente del horno, no deben sobrepasar la temperatura
ambiente en más de 65 K en las siguientes condiciones:
• para todos los
artefactos, las del apartado 5.3.1.6., ensayos Nº 2 y 3;
• además, para los
artefactos provistos de horno con una posición de reglaje
específica del termostato para la limpieza, las del apartado
5.3.1.6., ensayo Nº 4.
4.1.7. Consumo total
del artefacto
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.1.7, el consumo total del
artefacto, estando todas las válvulas en posición de máxima
apertura, no debe ser inferior en más del 10% a la suma de los
consumos parciales de los diferentes quemadores alimentados
independientemente, en las mismas condiciones.
4.1.8. Eficacia del
regulador de presión de gas
Para los artefactos
provistos de un regulador de presión de gas debe verificarse
que, en las condiciones definidas en el apartado 5.3.1.8., el
consumo de gas no se desvía en más de ± 7,5% del consumo
obtenido a la presión normal de ensayos.
4.1.9. Artefactos
provistos de un ventilador de refrigeración
Cuando un artefacto
incorpora un ventilador de refrigeración, los requisitos que
implican el funcionamiento del o de los quemadores deben
verificarse en las condiciones de funcionamiento del ventilador
para las cuales éste ha sido previsto.
Además, en todos los
casos en que el funcionamiento del quemador pueda necesitar el
funcionamiento del ventilador, el artefacto debe cumplir los
requisitos descritos en los apartados 4.1.9.1., 4.1.9.2., ó
4.1.9.3., según el caso.
4.1.9.1. Los
siguientes requisitos se aplican a los artefactos provistos de
un dispositivo de seguridad que interrumpe automáticamente la
llegada de gas al o a los quemadores en caso de fallo en el
funcionamiento del ventilador, de forma que la elevación máxima
de temperatura de los soportes, muros, y paredes adyacentes, no
sobrepase la temperatura ambiente en más de 65 K; se admite que
por inercia térmica este valor pueda llegar hasta 80 K como
máximo, pero su diseño y materiales deben asegurar que esto se
produzca sólo durante un breve lapso.
4.1.9.1.1. La acción
de este dispositivo de seguridad debe ser tal que una vez que se
interrumpe la alimentación de gas del quemador, ésta sólo pueda
restablecerse por intervención manual.
4.1.9.1.2. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.1.6.1.4. y 4.1.6.2.,
cuando el ventilador se para 5 minutos antes de finalizar el
período de ensayos especificado en los apartados definidos a
continuación, y cuando estos ensayos se continúan hasta 10
minutos después de la interrupción automática de la alimentación
al o a los quemadores en las siguientes condiciones de ensayo:
• para todos los
artefactos, las del apartado 5.3.1.6., ensayos Nos. 2 y 3;
• para los artefactos
con un horno con un dispositivo de reglaje específico del
termostato para la limpieza, las condiciones del apartado
5.3.1.6., ensayo Nº 4..
Para la realización
de estos ensayos, se debe parar el ventilador impidiendo su
rotación por un medio que no altere, ni desenclave
prematuramente, el funcionamiento del dispositivo de seguridad
que corta automáticamente la alimentación de gas al o a los
quemadores en caso de fallo del ventilador.
Las temperaturas
máximas alcanzadas durante los ensayos se utilizan como base de
verificación de los requisitos del apartado 4.1.6.1.4.
Debe verificarse
igualmente que las temperaturas máximas del soporte, de los
muros, y de las paredes adyacentes, no sobrepasen la temperatura
ambiente en más de 80 K durante los ensayos, y que al finalizar
los ensayos se cumplan los requisitos del apartado 4.1.6.2.
4.1.9.2. Los
siguientes requisitos se aplican a los artefactos provistos de
un dispositivo de seguridad que reduce automáticamente el
consumo calorífico del o de los quemadores en caso de fallo en
el funcionamiento del ventilador, de forma que la elevación
máxima de temperatura de los soportes, muros, y paredes
adyacentes, no sobrepase la temperatura ambiente en más de 80 K.
4.1.9.2.1. La acción
del dispositivo de seguridad debe ser tal que se necesite una
intervención manual, una vez que se ha reducido el consumo
calorífico del o de los quemadores, hasta poder alcanzar de
nuevo el consumo calorífico nominal.
4.1.9.2.2. Se deben
cumplir los requisitos de los apartados 4.1.6.1.4. y 4.1.6.2.,
cuando el ventilador se para 5 minutos antes de finalizar el
período de ensayos especificado en los apartados definidos a
continuación, y cuando estos ensayos se continúen hasta 10
minutos después de la reducción automática del consumo
calorífico del o de los quemadores, en las siguientes
condiciones de ensayo:
• para todos los
artefactos, las del apartado 5.3.1.6., ensayos Nos. 2 y 3;
• para los artefactos
con un horno con una posición de reglaje específica del
termostato para la limpieza, las condiciones del apartado
5.3.1.6., ensayo Nº 4.
Para la realización
de estos ensayos, se debe parar el ventilador impidiendo su
rotación por un medio que no altere, ni desenclave
prematuramente, el funcionamiento del dispositivo de seguridad
que reduce automáticamente el consumo calorífico del o de los
quemadores en caso de fallo del ventilador.
Las temperaturas
máximas alcanzadas durante los ensayos se utilizan como base
para la verificación de los requisitos del apartado 4.1.6.1.4.
Debe verificarse
igualmente que las temperaturas máximas del soporte, de los
muros, y de las paredes adyacentes, no sobrepasen la temperatura
ambiente en más de 80 K durante los ensayos, y que al finalizar
los ensayos se cumplan los requisitos del apartado 4.1.6.2.
4.1.9.2.3. Además,
después de la reducción automática del consumo calorífico del o
de los quemadores, deben cumplirse los requisitos de los
apartados 4.3.1. y 4.3.2., en las condiciones de los apartados
5.3.3.1., 5.3.3.2.1., y 5.3.3.2.2., que utilizan un gas de
referencia para los quemadores accionados por el dispositivo.
4.1.9.3. Los
siguientes requisitos deben aplicarse a los artefactos cuyos
soportes, muros y paredes adyacentes, alcanzan, en caso de fallo
del ventilador, una elevación máxima de temperatura que
sobrepase la temperatura ambiente en más de 80 K.
4.1.9.3.1. El
artefacto debe incorporar un indicador de fallo del ventilador,
o un dispositivo automático de corte del quemador.
a) Cuando el
artefacto está provisto de un indicador de fallo del ventilador.
Este indicador debe estar diseñado y construido de forma que
indique el fallo del ventilador, cuando el artefacto está
sometido a los ensayos mencionados en el apartado 4.1.9.3.2.
El indicador de fallo
del ventilador, una vez que ha sido activado, debe continuar
señalizando la indicación correspondiente al fallo del
ventilador en todas las circunstancias en las que éste debería
funcionar normalmente. La anulación de esta indicación de fallo
sólo debe ser posible después de haber utilizado una
herramienta.
El indicador debe
estar instalado de forma que la indicación de fallo sea evidente
para el usuario colocado de frente al artefacto. Además, las
instrucciones de uso y mantenimiento deben incorporar todas las
informaciones necesarias referentes al indicador y las acciones
a realizar en caso de fallo del ventilador.
b) Cuando el
artefacto está provisto de un dispositivo automático de corte
del quemador. Este dispositivo debe estar diseñado y construido
de forma que interrumpa la alimentación al o a los quemadores
con los cuales el ventilador debe funcionar normalmente, cuando
el artefacto. se ensaya en las condiciones del apartado
4.1.9.3.2.
Después del corte de
la alimentación de gas, los quemadores no deben poder funcionar
antes de que el artefacto sea reparado. Esta reparación sólo
debe ser posible después de utilizar una herramienta que permita
acceder a las piezas a rearmar, a reparar, o a sustituir.
4.1.9.3.2. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.1.6.1.3. y 4.1.6.2.,
autorizando un límite de elevación de temperatura fijado en 120
K en lugar del especificado, cuando el artefacto se utiliza con
el ventilador parado en las siguientes condiciones:
• para todos los
artefactos, las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayos Nº 2
y 3;
• para los artefactos
con un horno con una posición específica del termostato para la
limpieza, las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 4.
Para la realización
de estos ensayos, debe pararse el ventilador impidiendo su
rotación por un medio que no altere, ni desenclave
prematuramente, el funcionamiento del dispositivo de seguridad
que corta automáticamente la alimentación de gas al o a los
quemadores en caso de fallo del ventilador, ni el funcionamiento
del indicador de fallo.
• Si el artefacto
está provisto de un dispositivo que corta la alimentación al o a
los quemadores en caso de fallo del ventilador, éste debe
pararse 5 minutos antes de finalizar el período de ensayos
especificado, y estos ensayos se continúan durante 10 minutos
después del corte automático de la alimentación al o a los
quemadores.
• Si el artefacto
está provisto de un indicador de fallo, el ventilador se pone en
la posición de parada desde el principio del ensayo.
Las temperaturas
máximas alcanzadas durante estos ensayos se utilizan como base
de verificación de los requisitos del apartado 4.1.6.1.3. y del
límite de 120 K para los soportes, muros y paredes adyacentes.
Al finalizar cada ensayo, se verifica que el indicador de fallo
del ventilador o el dispositivo de corte ha sido activado.
4.1.9.3.3. Deben
cumplirse los requisitos del apartado 4.1.6.1.4., cuando el
artefacto se ensaya con el ventilador parado en las siguientes
condiciones:
• para un artefacto
que incorpora un horno sin posición específica del termostato
para la limpieza, las indicadas en el apartado 5.3.1.6., ensayo
Nº 5;
• para un artefacto
que incorpora un horno con una posición específica del
termostato para la limpieza, la más restrictiva entre las
indicadas por los ensayos Nos. 4 ó 5 del apartado 5.3.1.6.
Para la realización
de estos ensayos, debe pararse el ventilador impidiendo su
rotación por un medio que no altere, ni desenclave
prematuramente, el funcionamiento del indicador de fallo del
ventilador ni del dispositivo de corte que interrumpe
automáticamente la alimentación al o a los quemadores en caso de
fallo del ventilador.
Si el artefacto está
provisto de un dispositivo que corta la alimentación al o a los
quemadores en caso de fallo del ventilador, éste debe pararse 5
minutos antes de finalizar el período de ensayos especificado, y
estos ensayos se continúan durante 10 minutos después del corte
automático de la alimentación al o a los quemadores.
Si el artefacto no
está provisto de este dispositivo, el ventilador se pone en la
posición de parada desde el principio del ensayo.
Las temperaturas
máximas alcanzadas durante estos ensayos se utilizan como base
de verificación de los requisitos del apartado 4.1.6.1.4.
4.1.9.3.4. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.3.1. y 4.3.2., con
el ventilador parado.
Cuando los quemadores
con los que debe normalmente funcionar el ventilador de
refrigeración, se ensayan en las condiciones de los apartados
5.3.3.1., 5.3.3.2.1. y 5.3.3.2.2., sólo se utilizan los gases de
referencia.
4.1.10. Seguridad en
caso de avería del termostato del horno
Los artefactos que
incorporan hornos provistos de termostatos aprobados, deben
cumplir los requisitos de los apartados 4.1.10.1. ó 4.1.10.2.
Los artefactos que
incorporan hornos provistos de otros tipos de termostatos, deben
cumplir los requisitos del apartado 4.1.10.2.
4.1.10.1. Se
considera que se cumplen los requisitos del apartado 4.1.6.2.,
si se cumplen las condiciones más restrictivas de los ensayos
siguientes:
• para un horno sin
posición del termostato especial para la limpieza: las del
apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 5 (6);
• para un horno con
una posición del termostato especial para la limpieza, la más
restrictiva de los ensayos Nos. 4 ó 5 del apartado 5.3.1.6.
• las del apartado
5.3.1.6., ensayo Nº 5 (7), estando el termostato del horno fuera
de servicio y la temperatura del horno controlada
independientemente con el fin de obtener una temperatura máxima
durante el ensayo de (250 + 4/0) °C en el centro del horno.
Si la condición más
estricta es la del termostato fuera de servicio, debe
verificarse que se cumplen los requisitos del apartado
4.1.6.1.4. en estas mismas condiciones de ensayo.
4.1.10.2. El
artefacto debe cumplir los requisitos de los apartados
4.1.10.2.1., 4.1.10.2.2. ó
4.1.10.2.3., según el
caso.
4.1.10.2.1. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.1.6.1.4. y 4.1.6.2.,
en las condiciones del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 5 (8), pero
con el termostato del horno fuera de servicio.
4.1.10.2.2. Los
siguientes requisitos se aplican a los artefactos provistos de
un dispositivo de seguridad que interrumpe automáticamente la
alimentación de gas de los quemadores en caso de avería del
termostato del horno, con el fin de que el aumento máximo de
temperatura al nivel de los soportes, de las paredes, y de las
superficies adyacentes, no sobrepase la temperatura ambiente en
más de 65 K; se admite que por inercia térmica este valor pueda
llegar hasta 80 K como máximo, pero su diseño y materiales deben
asegurar que esto se produzca sólo durante un breve lapso.
El funcionamiento del
dispositivo debe ser tal que una vez cortada la alimentación de
gas al quemador, ésta sólo pueda restablecerse después de una
intervención manual.
Deben cumplirse los
requisitos del apartado 4.1.6.1.4. en las condiciones del
apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 5 (9), pero con el termostato del
horno fuera de servicio.
Las temperaturas
máximas alcanzadas durante el ensayo sirven de base para la
verificación de los requisitos del apartado 4.1.6.1.4.
Debe verificarse
también que las temperaturas máximas del soporte, de las
paredes, y de las superficies adyacentes no sobrepasen la
temperatura ambiente en más de 80 K durante el ensayo, así como
los requisitos del apartado 4.1.6.2., al finalizar el ensayo.
(6), (7), (8) y (9)
Para este ensayo se admite una tolerancia de 10 K por encima del
requisito del apartado 4.1.6.2.
4.1.10.2.3. Se
aplican los siguientes requisitos a los artefactos en los que la
elevación de temperatura del soporte, de las paredes, y de las
superficies adyacentes, sobrepasa la temperatura ambiente en más
de 80 K, en el caso de avería del termostato del horno.
4.1.10.2.3.1. El
artefacto incorpora, o un indicador de avería del termostato, o
un dispositivo de corte automático del quemador.
a) En los artefactos
provistos de un indicador de avería del termostato. Este
dispositivo debe estar diseñado e instalado de forma que indique
la avería cuando el artefacto se ensaya en las condiciones del
apartado 4.1.10.2.3.2.
Una vez activado el
indicador de avería, debe continuar indicando la existencia de
una avería en el termostato en cada puesta en funcionamiento del
horno.
La eliminación de la
indicación de avería sólo debe ser posible utilizando
herramientas, con el fin de acceder a los dispositivos a
sustituir o a regular.
La situación del
indicador debe ser tal que la señalización de la avería del
termostato sea evidente para un usuario situado delante del
artefacto. Además, las instrucciones de uso y mantenimiento
deben incluir todas las indicaciones referentes a la función del
indicador, así como las acciones a llevar a cabo en caso de una
avería del termostato.
b) En los artefactos
provistos de un dispositivo automático de corte del quemador.
Este dispositivo debe estar diseñado e instalado de forma que
corte el paso de gas al quemador cuando el artefacto se ensaya
en las condiciones del apartado 4.1.10.2.3.2.
Después del corte,
debe ser imposible utilizar el quemador mientras el artefacto no
haya sido reparado. La reparación sólo debe ser posible
utilizando herramientas con el fin de acceder a los dispositivos
a sustituir o a regular.
4.1.10.2.3.2. Deben
cumplirse los requisitos de los apartados 4.1.6.1.3., y
4.1.6.1.4., incluidas las del apartado 4.1.6.2. (pero con un
aumento de temperatura limitada a 120 K en lugar de la
especificada), cuando el artefacto se ensaya en las condiciones
del apartado 5.3.1.6., ensayo Nº 5, pero con el termostato del
horno fuera de servicio.
Las temperaturas
máximas alcanzadas durante el ensayo sirven de base para la
verificación de los requisitos de los apartados 4.1.6.1.3., y
4.1.6.1.4., así como para el límite de 120 K para el soporte,
las paredes y las superficies adyacentes. Al finalizar el
ensayo, debe verificarse que ha entrado en funcionamiento el
indicador de avería del termostato o el dispositivo de corte del
quemador.
4.2. Requisitos
específicos de las planchas de quemadores
4.2.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
Cuando los quemadores
de la plancha de quemadores se encienden en las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.2.1., el encendido y el
interencendido deben efectuarse suavemente dentro de un período
de 5 segundos, después de situar la válvula del quemador en la
posición de consumo máximo o en la posición de encendido, si
existe.
Después del encendido
en estas condiciones, las llamas deben ser estables y
silenciosas. Se admite una ligera tendencia al desprendimiento
en el momento del encendido, pero las llamas deben ser estables
después de 60 segundos del encendido. Cuando las válvulas de los
quemadores se ponen en posición de consumo reducido en las
condiciones de ensayo definidas en el apartado 5.3.2.1., no debe
producirse retroceso de llama, ni extinción de la llama, de los
quemadores de la plancha.
Cuando la puerta del
horno se abre y cierra en las condiciones de ensayo definidas en
el apartado 5.3.2.1., no debe producirse retroceso de llama, ni
extinción de la llama, de los quemadores de la plancha de
quemadores.
Además, ningún
quemador de la plancha, ni ningún piloto, debe apagarse en las
condiciones de ensayo definidas en los apartados 5.3.2.2. y
5.3.2.3. No obstante, los ensayos definidos en los apartados
5.3.2.2. y 5.3.2.3. no se realizan si el quemador está provisto
de un dispositivo de control de llama.
4.2.2. Combustión
En las condiciones de
ensayo del apartado 5.3.2.4., el contenido volumétrico de CO en
los productos de la combustión exentos de aire y de vapor de
agua no debe sobrepasar:
• 0,10% de CO para el
ensayo Nº 1;
• 0,15% de CO para
los ensayos Nos. 2 y 3;
• 0,20% de CO para el
ensayo Nº 4 y, si es aplicable, el ensayo Nº 5.
Además, cuando el
artefacto está alimentado con corriente eléctrica desde la red y
si la fluctuación de ésta puede influir en el funcionamiento, el
encendido y la combustión, en las condiciones de ensayo del
apartado 5.3.2.4., ensayo Nº 5, cada quemador de la plancha debe
encenderse y continuar funcionando durante el ensayo.
4.2.3. Rendimiento
Las condiciones
definidas en los apartados 4.2.3.1. y 4.2.3.2., sólo se aplican
a los quemadores de plancha cuyo consumo calorífico nominal es
superior o igual a 1,16 kW e inferior o igual a 4,2 kW.
4.2.3.1. Quemadores
descubiertos
El rendimiento
determinado en las condiciones de ensayo definidas en el
apartado 5.3.2.5. debe ser superior o igual al 52%.
4.2.3.2. Quemadores
cubiertos
El rendimiento
determinado en las condiciones de ensayo definidas en el
apartado 5.3.2.5. debe ser superior o igual a:
• 25% en el primer
ensayo, iniciado a temperatura ambiente, y
• 35% (en el segundo
ensayo iniciado a temperatura de régimen.
4.3. Requisitos
específicos de los hornos y los gratinadores por radiación
4.3.1. Encendido.
lnterencendido. Estabilidad de las l/amas
4.3.1.1. Horno
Cuando un horno se
enciende en atmósfera con aire en calma, en las condiciones de
ensayo definidas en los apartados 5.3.3.1.2., 5.3.3.1.3., y
cuando son de aplicación las del apartado 5.3.3.1.9., el
encendido y el Interencendido se realizarán suavemente, antes de
5 segundos a partir del instante en que el mando de
accionamiento está en la posición de máximo, o en la posición de
encendido, si existe.
Después del encendido
en estas condiciones, las llamas deben ser estables y
silenciosas. Se admite una ligera tendencia al desprendimiento
en el momento del encendido, pero las llamas deben ser estables
60 segundos después del encendido.
Cuando el dispositivo
de accionamiento del horno está colocado en la posición de
mínimo, en las condiciones definidas en el apartado 5.3.3.1.4.,
no debe producirse extinción ni retroceso de la llama del
quemador del horno.
Cuando la puerta del
horno se abre y cierra, en las condiciones de ensayo definidas
en los apartados 5.3.3.1.5. y 5.3.3.1.6., no debe producirse
extinción ni retroceso de la llama, del quemador del horno. No
obstante, si existe un sistema de encendido permanente, o un
dispositivo de reencendido automático, se admite la extinción de
la llama si se recupera el funcionamiento normal sin
intervención manual, 5 segundos después de cesar la maniobra de
la puerta.
Si un artefacto que
incorpora un horno es susceptible de instalarse entre dos
muebles, o encastrado dentro de un mueble, no debe producirse
extinción ni retroceso de la llama del quemador del horno, en
las condiciones de ensayo definidas en, el apartado 5.3.3.1.10.
No obstante, si
existe un sistema de encendido permanente, o un dispositivo de
reencendido automático, se admite la extinción de la llama si se
recupera el funcionamiento normal sin intervención manual cuando
cesa la maniobra de la prueba.
Además, cuando,
durante los ensayos, se modifican las posiciones del mando de
accionamiento del horno, las llamas no deben alterarse hasta el
punto de que se produzcan daños en el artefacto, o riesgo de
comprometer la seguridad de su funcionamiento.
4.3.1.2. Gratinador
por radiación
Cuando un gratinador
por radiación se enciende en atmósfera con aire en calma, en las
condiciones de ensayo definidas en los apartados 5.3.3.1.2.,
5.3.3.1.3., y cuando son de aplicación las de los apartados
5.3.3.1.7., 5.3.3.1.8. y 5.3.3.1.9., el encendido y el
Interencendido deben realizarse suavemente antes de 5 segundos a
partir del instante en que el mando de accionamiento está en la
posición de máximo, o en la posición de encendido, si existe.
En las condiciones de
ensayo definidas en los apartados 5.3.3.1.2., 5.3.3.1.3.,
5.3.3.1.7. y 5.3.3.1.9., las llamas deben ser estables y
silenciosas. Se admite una ligera tendencia al desprendimiento
en el momento del encendido, pero las llamas deben ser estables
60 segundos después del mismo.
Cuando el dispositivo
de accionamiento del gratinador se coloca en la posición de
consumo reducido, si existe, no debe producirse extinción ni
retroceso de la llama del quemador del gratinador, en las
condiciones de ensayo definidas en el apartado 5.3.3.1.4.
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.3.1.8., no debe apreciarse
inestabilidad excesiva de las llamas.
En particular, en
ningún caso las llamas deben apagarse en el exterior de la
bóveda del gratinador, pero se admite un cierto movimiento y
alargamiento de la llama.
4.3.2. Combustión.
Cuando los hornos y
gratinadores por radiación funcionan individualmente con un gas
de referencia en las condiciones del apartado 5.3.3.2.2., el
contenido volumétrico de CO en los productos de combustión
exentos de aire y de vapor de agua no debe sobrepasar el 0,10%,
15 minutos después del encendido.
Cuando el artefacto
se alimenta en las mismas condiciones con el gas límite de
combustión incompleta, definido en el apartado 5.1.1., el
contenido volumétrico de CO no debe sobrepasar el 0,20%, 15
minutos después del encendido.
En los artefactos
alimentados con energía eléctrica desde la red, si la
fluctuación de ésta puede afectar al funcionamiento, al
encendido, o a la combustión, cuando los hornos y gratinadores
por radiación funcionan independientemente, en las condiciones
del apartado 5.3.3.2.3., el contenido volumétrico de CO en los
productos de combustión exentos de aire y de vapor de agua no
debe sobrepasar el 0,20%, 15 minutos después del encendido. En
estas mismas condiciones, cada quemador del horno, o del grill
por radiación, debe encenderse y continuar funcionando durante
el ensayo.
Cuando un grill se
ensaya en las condiciones definidas en el apartado 5.3.3.2.5.,
el contenido volumétrico de CO no debe sobrepasar el 0,10%,
después de 15 minutos de funcionamiento al consumo calorífico
nominal.
Cuando un gratinador
elevado se coloca de forma que pueda estar influido por el
funcionamiento de los quemadores de la plancha de quemadores o
del horno, el contenido volumétrico de CO en los productos de la
combustión exentos de aire y de vapor de agua no debe sobrepasar
el 0,20%, cuando se ensaya en las condiciones del apartado
5.3.3.2.6.
4.3.3. Incremento de
temperatura en el horno
4.3.3.1. Los hornos y
sus dispositivos de control deben estar diseñados en forma tal
que la temperatura de aquél pueda ser aumentada desde una
temperatura ambiente de 293 K (20°C) hasta 473 K (200°C) en un
lapso de 10 minutos.
Cuando la temperatura
ambiente sea diferente, se debe corregir el tiempo leído
mediante la expresión:
donde:
Tc: tiempo corregido,
en minutos
Tl: tiempo leído, en
minutos
ta: temperatura
ambiente, en °C
4.3.3.2. En régimen
permanente y para una temperatura ambiente de 293 K (20°C), la
temperatura en el centro del horno debe ser por lo menos de 523
K (250°C).
4.3.4. Consumo de
mantenimiento del horno
En las condiciones de
ensayo definidas en el apartado 5.3.3.3 para hornos
convencionales y para hornos de convección forzada, el consumo
de mantenimiento del horno no debe sobrepasar el valor obtenido
mediante la fórmula:
Ce (kW) = 0,93 +
0,035 v
siendo "v" el volumen
útil del horno como se define en el apartado 1.4.3.3.7,
expresado en decímetros cúbicos.
Para hornos con doble
función, en cada una de ellas debe cumplirse dicha exigencia.
4.3.5. Distribución
de temperatura en el horno
Cuando se ensaya en
las condiciones del apartado 5.3.3.4, la distribución de la
temperatura en el horno será tal que todos los valores medidos
se encuentren comprendidos en un entorno de +/- 10% del valor
promedio.
4.4. Requisito
específico de la parrilla. Incremento de temperatura
Cuando se ensaya en
las condiciones del apartado 5.4, la temperatura media de la
parrilla deber ser, como mínimo, de 200 K por sobre la
temperatura ambiente (20°C). Todos los valores medidos deben
estar comprendidos en un entorno de +/- 10% del valor promedio.
5. METODOS DE ENSAYO
Se definen los
métodos de ensayos que permiten verificar los requisitos de
construcción y de funcionamiento.
5.1. Generalidades
5.1.1. Gases de
referencia y de ensayos
5.1.1.1.
Características de los gases de ensayo
Según la categoría a
la que pertenece el artefacto los quemadores se ensayan con los
gases indicados en la norma Enargas NAG 301.
5.1.2. Procedimiento
de ensayos
La temperatura
ambiente para los ensayos será de (20 ± 5) °C.
Según las necesidades
de esta norma, el quemador se dice que está todavía a
temperaturaambiente si no ha funcionado durante más de 5
segundos.
5.1.2.1. Reglaje del
quemador
Para todos los
ensayos, el artefacto debe estar provisto del o de los
inyectores correspondientes a la familia o al grupo de gas al
que pertenece el gas de ensayo. El dispositivo de prerreglaje de
aire primario, si existe, debe regularse según las indicaciones
de las instrucciones técnicas del proveedor.
Salvo indicaciones
contrarias, una vez que se han realizado los reglajes para un
gas de referencia, no deben ser modificados para los ensayos con
otras presiones u otros gases de ensayo de la familia o del
grupo para el que el artefacto está preparado y regulado.
5.1.2.1.1. Quemadores
con dispositivo de prerreglaje del consumo de gas
Salvo que se indique
expresamente para ciertos ensayos, cualquier regulador de
presión incorporado en el artefacto, y cualquier dispositivo de
prerreglaje del consumo de los pilotos, o de los consumos
reducidos, se regulan según las instrucciones del proveedor, con
el gas de referencia y a la presión normal de la familia o del
grupo al que pertenece.
Las instrucciones de
reglaje deben estar incluidas en las instrucciones técnicas. Su
validez debe verificarse efectuando el ensayo Nº 3. del apartado
5.3.1.3.1.2.
Todos los reglajes
definidos anteriormente están sujetos a las limitaciones de los
apartados 3.1.1. y 3.2.4.
5.1.2.1.2. Quemadores
sin dispositivo de prerreglaje del consumo de gas.
Salvo indicaciones en
contrario, un quemador no regulable se considera que funciona al
consumo calorífico nominal si, cuando está alimentado a la
presión normal con el gas de referencia de la categoría a la que
pertenece, el consumo calorífico responde a los requisitos del
apartado 4.1.3.1.
5.1.2.1.3. Corrección
de las presiones
Previamente a todos
los ensayos que deban realizarse al consumo calorífico nominal,
o a un consumo calorífico específico, en función de las
condiciones de alimentación, de la temperatura del local de
ensayos, de la presión atmosférica, y de las condiciones de
medida (contador seco o no), el laboratorio de ensayos debe
actuar de forma que la presión a la entrada de los inyectores
sea tal que se pueda obtener este consumo calorífico con ± 2%
(por acción sobre los dispositivos de reglaje, o sobre el
regulador de presión del artefacto, si éste es regulable, o
sobre la presión de alimentación.
En el caso de que el
laboratorio, para obtener el consumo calorífico nominal con ±
2%, hubiera tenido que utilizar una presión de alimentación p’n
diferente de la presión normal de ensayos p’n, los ensayos de
los quemadores individuales que deberían haberse efectuado a las
presiones de ensayo mínima pmin y máxima pmax deben realizarse a
unas presiones corregidas p’min y p’max tales que:
Los ensayos
referentes a varios quemadores funcionando simultáneamente deben
realizarse a las presiones de ensayo no corregidas.
5.1.2.2. Instalación
de ensayos
5.1.2.2.1. Artefactos
de clase 1
Salvo indicaciones en
contrario en los apartados particulares, los ensayos se realizan
estando el artefacto regulado a la altura más baja indicada por
el proveedor, y situado en la instalación de ensayos como se
indica a continuación (ver figuras 11 y 12).
5.1.2.2.1.1. Cocinas
La instalación de
ensayos está constituida por paneles de madera verticales de 19
mm a 25 mm de espesor, pintados con pintura negra mate. Se sitúa
un panel lo más cerca posible de la cara posterior del
artefacto. Otro se sitúa a una distancia del lateral del
artefacto igual a la mínima indicada por el proveedor, sin
sobrepasar nunca los 20 mm; si las instrucciones técnicas no lo
prohíben, se dispone otro panel a la misma distancia en el otro
lado.
El o los paneles
laterales deben quedar perfectamente unidos con el panel
posterior. Entre los paneles y el artefacto debe colocarse un
material aislante si esto está indicado en las instrucciones
técnicas.
El panel posterior
tendrá una altura mínima de 1,80 m, y una longitud suficiente
para sobrepasar las dimensiones del artefacto por cada uno de
los lados al menos en 50 mm.
El o los paneles
laterales deben ser de la misma altura que la plancha de
quemadores, no teniendo en cuenta la altura de las rejillas
soporte de los recipientes. No obstante, para los artefactos con
tapa abatible, que según las instrucciones técnicas del
proveedor, pueden instalarse al mismo nivel que el plano de
trabajo de los muebles adyacentes, el o los paneles laterales
deben tener una altura igual a la del artefacto con la tapa
cerrada. Estos paneles laterales deben tener una profundidad
suficiente para sobrepasar al menos en 50 mm la profundidad del
artefacto.
5.1.2.2.1.2. Cocinas
de mesa con horno, anafes y hornos independientes
La instalación de
ensayos es similar a la descrita en el apartado 7.1.3.2.1.1.,
excepto que el artefacto se coloca sobre un soporte horizontal
situado contra el panel posterior a una altura tal que los
paneles laterales queden:
• al nivel de la tapa
abatible (como se indicó anteriormente para las cocinas), o al
nivel del plano de trabajo, en el caso de las cocinas de mesa
con horno y de los anafes independientes;
• al nivel del panel
superior del artefacto en el caso de hornos independientes.
La distancia entre el
artefacto y los paneles laterales debe ser la distancia mínima
indicada en las instrucciones técnicas.
5.1.2.2.1.3.
Gratinadores murales
La instalación de
ensayos es similar a la descrita en el apartado 5.1.2.2.1.1.,
excepto que el artefacto se aproxima al panel posterior, que
debe sobrepasar al menos 150 mm por cada lado.
El artefacto se
aproxima hasta la distancia mínima indicada en las instrucciones
técnicas, encima de un panel horizontal de 600 mm de
profundidad, que se coloca entre los paneles laterales.
A cada lado del
artefacto, se instalan los paneles laterales de 600 mm de
profundidad, a la o las distancias mínimas que se indican en las
instrucciones técnicas.
5.1.2.2.2. Artefactos
de clase 2 subclase 1
Salvo indicaciones en
contrario en los apartados particulares, los ensayos se efectúan
estando el artefacto regulado a la altura más baja indicada por
el proveedor, y situado en la instalación de ensayos como se
indica a continuación.
La instalación de
ensayos está constituida por tres paneles verticales de madera
de 19 a 25 mm de espesor, pintados con pintura negra mate. Uno
de los paneles se sitúa lo más próximo posible a la parte
posterior del artefacto, y los otros dos contra sus laterales.
Los paneles laterales
deben quedar perfectamente unidos con el panel posterior. Entre
los paneles y el artefacto debe colocarse un material aislante
si esto está indicado en las instrucciones técnicas.
El panel posterior
debe tener una altura mínima de 1,80 metros, y una longitud
suficiente para sobrepasar las dimensiones del artefacto por
cada uno de los lados al menos en 50 mm.
Los paneles laterales
deben ser de la misma altura que la plancha de quemadores, no
teniendo en cuenta la altura de las rejillas soporte de los
recipientes.
No obstante, para los
artefactos con tapa abatible que según las instrucciones
técnicas del proveedor, pueden instalarse al mismo nivel que el
plano de trabajo de los muebles adyacentes, los paneles
laterales deben tener una altura igual a la del artefacto con la
tapa cerrada. Estos paneles laterales deben tener una
profundidad suficiente para sobrepasar al menos en 50 mm la
profundidad del artefacto.
5.1.2.2.3. Artefactos
de clase 2 subclase 2
La instalación
descrita a continuación está formada por paneles de madera. Los
ensayos se realizan estando el artefacto colocado en un módulo
de encastramiento que comprende, o un plano de trabajo que une
dos muebles situados en ambos lados del artefacto (ver figura
2), o bien un plano de trabajo y dos paneles laterales que
representan los dos muebles.
La construcción del
módulo de encastramiento y la separación horizontal, si existe
(ver figura 12), debe ser conforme con las dimensiones críticas
indicadas en las instrucciones técnicas.
Si las instrucciones
técnicas indican el uso de un panel para obturar el espacio
frontal entre la parte superior del artefacto y la parte
inferior del plano de trabajo, éste debe ser igualmente
suministrado con el módulo.
El plano de trabajo
tendrá un espesor de (30 ± 5) mm, y el mayor saliente indicado
en las instrucciones en relación con la parte frontal del horno.
El resto de los paneles deben tener un espesor mínimo de 15 mm.
El panel posterior
debe tener una longitud al menos igual a la separación entre los
dos muebles, y una altura mínima de 1,80 metros.
El artefacto se debe
instalar lo más cerca posible del fondo del módulo de
encastramiento que permitan las instrucciones técnicas.
5.1.2.2.4. Artefactos
de clase 3
5.1.2.2.4.1.
Generalidades
Salvo indicaciones en
contrario en los apartados particulares, los ensayos se realizan
estando el artefacto instalado según las instrucciones técnicas,
en su módulo de encastramiento de madera.
El proveedor debe
indicar en sus instrucciones las dimensiones críticas del mueble
y suministrar al laboratorio el módulo correspondiente.
Si el proveedor
indica distintos tipos de ventilación y de evacuación de los
productos de combustión, los ensayos se efectúan en cada uno de
los casos indicados.
Salvo indicaciones en
contrario en los apartados particulares, los ensayos se realizan
con todas las puertas del módulo cerradas.
Los defectos de
planeidad que generen pasos de aire, se obturan con ayuda de
cinta adhesiva pegada entre los paneles laterales, la tabla
superior, y el panel posterior.
5.1.2.2.4.2.
Especificaciones para la construcción del módulo de
encastramiento de los artefactos de clase 3.
Según el tipo y la
forma de instalación del artefacto, el módulo de encastramiento
debe cumplir los siguientes requisitos que le sean de
aplicación.
5.1.2.2.4.2.1.
Hornos, y hornos con gratinador previstos para instalarse por
debajo del plano de trabajo.
El módulo de
encastramiento debe estar compuesto por un panel superior (plano
de trabajo), un panel inferior y dos paneles laterales. Para
estos ensayos, el módulo de encastramiento no lleva pared
posterior pero se debe situar contra el panel posterior tal como
se describe en el apartado 5.3.1.6.1.2.
La construcción del
módulo de encastramiento debe ser tal que las dimensiones del
alojamiento del artefacto sean las críticas indicadas en las
instrucciones técnicas del proveedor.
El panel superior
(plano de trabajo) debe tener un espesor de (30 ± 5) mm, y el
mayor saliente indicado en las instrucciones técnicas en
relación con el frente del artefacto. El resto de los paneles
debe tener un espesor mínimo de 15 mm.
5.1.2.2.4.2.2. Hornos
y hornos con gratinador destinados a encastrarse en un mueble de
cocina alto (véase figura 2; clase 3, horno independiente)
El módulo de
encastramiento debe cumplir los requisitos del apartado
5.1.2.2.4.2.1., excepto el panel superior cuyo espesor mínimo
será de 15 mm. Los paneles inferior y superior deben tener las
dimensiones críticas indicadas por el proveedor.
Si el artefacto puede
instalarse en un mueble con puertas, el módulo de ensayos debe
suministrarse con las puertas de la mayor superficie indicadas
en las instrucciones técnicas.
5.1.2.2.4.2.3.
Anafes.
El módulo de
encastramiento está constituido por un panel (plano de trabajo)
como se describe a continuación, fijado sobre un mueble de
cocina.
El plano de trabajo
debe tener un espesor de (30 ± 5) mm y un hueco para la
instalación del artefacto de las menores dimensiones indicadas
en las instrucciones técnicas. Este hueco debe estar ubicado de
forma que cuando el artefacto está instalado, la distancia entre
éste, y la parte posterior del plano de trabajo, sea igual al
mínimo indicado en las instrucciones técnicas.
Para un artefacto de
longitud inferior a 600 mm, el plano de trabajo debe estar
fijado sobre un mueble de 600 mm de longitud, provisto de una
sola puerta.
Para un artefacto de
longitud superior o igual a 600 mm, el módulo de encastramiento
debe tener la longitud mínima indicada por el proveedor, que no
debe ser inferior a 600 mm. El módulo de encastramiento debe
tener una puerta con una longitud de 600 mm. La o las puertas
deben ser macizas, planas, y cerrar bien.
El mueble de cocina
debe incorporar una pared posterior de la misma longitud que el
mueble. Esta pared debe poder desmontarse para realizar los
ensayos indicados en el apartado 5.3.1.6. Si el mueble de cocina
no tiene un panel estanco, los defectos de planeidad que generan
pasos de aire deben ser obturados con ayuda de cinta adhesiva.
El espesor de los
paneles laterales y posterior debe ser superior o igual a 15 mm.
Cuando las
instrucciones técnicas lo exijan, el mueble de cocina debe estar
provisto de un panel horizontal, colocado bajo la encimera de
cocción, a la distancia de la superficie del plano de trabajo
indicada en las instrucciones técnicas, que no debe exceder de
150 mm (ver figura 12).
5.1.2.2.4.2.4.
Conjuntos anafe horno
El módulo de
encastramiento debe estar compuesto por un panel superior (plano
de trabajo), un panel inferior y dos paneles laterales. Para la
realización de los ensayos, no se instala panel posterior en el
módulo de encastramiento.
La construcción del
módulo de encastramiento debe ser tal que las dimensiones del
alojamiento del artefacto sean las críticas indicadas en las
instrucciones técnicas del proveedor.
El plano de trabajo
debe tener un hueco para la instalación del artefacto de las
menores dimensiones indicadas en las instrucciones técnicas.
Este hueco debe estar ubicado de forma que cuando el artefacto
esté instalado, la distancia entre éste y la parte posterior del
plano de trabajo, sea igual al mínimo indicado en las
instrucciones técnicas.
El plano de trabajo
debe tener un espesor de (30 ± 5) mm, y el mayor saliente
indicado en las instrucciones en relación con la panel frontal
del horno. El resto de los paneles debe tener un espesor mínimo
de 15 mm.
El módulo de
encastramiento debe estar colocado en la instalación de ensayos
según las indicaciones de instalación de las instrucciones
técnicas del proveedor.
5.1.3. Recipientes
5.1.3.1. Ensayos
individuales
Cuando se requiere el
uso de un recipiente sobre un quemador de la plancha de
quemadores, salvo indicaciones en contra, se coloca un
recipiente como el descrito a continuación:
• sobre un quemador
cubierto o descubierto, o sobre un quemador para pescado de
longitud útil inferior o igual a 140 mm, se utiliza un
recipiente de 220 mm de diámetro lleno con 2 kilos de agua a la
temperatura ambiente;
• sobre un quemador
para pescado de longitud útil superior a 140 mm, se utiliza un
recipiente lleno con 2 kilos de agua a la temperatura ambiente.
Este recipiente debe tener una altura de 140 mm y una base de
dimensiones tales que sobrepasen todos los lados del quemador al
menos en 60 mm y como máximo en 80 mm; el proveedor debe
suministrar al laboratorio un recipiente que sea conforme con
estas dimensiones;
• sobre un quemador
diseñado para utilizar exclusivamente recipientes con fondo
convexo, el recipiente debe ser conforme con las instrucciones
de uso y mantenimiento;
• un gratinador por
contacto permanente, o un gratinador de dos funciones cuando se
utiliza como gratinador, se ensaya sin recipiente.
5.1.3.2. Ensayos
simultáneos
Cuando se requiere el
uso de un recipiente simultáneamente sobre cada uno de los
quemadores de la plancha de quemadores, debe existir una
distancia mínima de 10 mm entre la pared lateral del recipiente
y:
• el resto de los
recipientes;
• cualquier panel de
ensayo;
• la tapa abatible;
• cualquier
dispositivo de toma de muestras de los productos de la
combustión.
Si esta disposición
es imposible con los recipientes descritos para los ensayos
individuales de los quemadores, se eligen para cada quemador los
recipientes del diámetro indicado en el Anexo C que permiten
cumplir esta condición. Los recipientes especiales (con fondo
convexos, rectangulares) utilizados para los ensayos
individuales, se conservan para los ensayos simultáneos.
Un gratinador por
contacto permanente, o un gratinador de dos funciones cuando se
utiliza como gratinador, se ensaya sin recipientes.
5.1.4. Temperatura
del horno y del gratinador por radiación
Salvo indicaciones en
contrario:
a) para los hornos
con termostato, el mando de accionamiento se coloca en la
posición que permite obtener una temperatura media de 230 OC en
el centro del horno, con el gas de referencia, a la presión
normal de ensayos.
b) para los hornos
sin termostato, el mando de accionamiento se coloca en la
posición de máximo hasta que se alcanza una temperatura de
aproximadamente 230 OC en el centro del horno, con el gas de
referencia, a la presión normal de ensayos. El mando de
accionamiento se coloca entonces en la posición que permite
mantener la temperatura de 230 OC.
c) para todos los
hornos: si el dispositivo de control de la temperatura del horno
es de acción discontinua, el mando de accionamiento se coloca en
la posición correspondiente a la temperatura más próxima por
encima de los 230 OC;
d) para los
gratinadores por radiación, el mando de accionamiento se coloca
en la posición correspondiente a la temperatura máxima.
5.1.5. Artefactos con
alimentación eléctrica desde la red
Salvo indicaciones en
contrario, un artefacto con alimentación eléctrica desde la red,
se alimenta a la tensión eléctrica nominal.
5.2. Verificación de
las características de construcción
5.2.1. Robustez
Los requisitos del
apartado 3.1.4 se verifican durante los siguientes ensayos.
5.2.1.1. Cuerpo de
las cocinas
La cocina se sitúa en
un plano horizontal y se fija, o estabiliza, por ejemplo, con
ayuda de topes.
No se desmonta ningún
componente del artefacto, si esto puede variar la resistencia
del cuerpo de la cocina. No obstante, si es necesario, pueden
desmontarse ciertas piezas para garantizar que el ensayo evalúa
correctamente la robustez del cuerpo de la cocina.
Se aplica una fuerza
cuya componente horizontal sea de 500 N ± 10%, adecuadamente
repartida en la parte superior de la envolvente, en el sentido
de adelante hacia atrás (véase figura 3).
Después de 5 minutos,
se suprime la fuerza.
Durante estos
ensayos:
• deben tomarse
precauciones para evitar deterioros, en la zona de aplicación de
la fuerza, que puedan perjudicar al funcionamiento normal del
artefacto;
• si no pueden
evitarse los deterioros, deben sustituirse las piezas averiadas
por piezas nuevas idénticas antes de realizar otros ensayos.
En la figura 3 se
indica una composición que permite realizar el ensayo: la suma
de las componentes horizontales de las fuerzas aplicadas por los
dinamómetros debe ser igual a 500 N ± 10%.
5.2.1.2. Soporte de
los recipientes de la plancha de quemadores
Se sitúa
simultáneamente sobre el soporte de los recipientes (rejilla o
placa), centrada encima de cada uno de los quemadores, una masa
m tal que:
m = m1 + m’2
donde
m1 (5 ± 0,2)
m’2 masa elegida
dentro de una serie de masas de valores nominales:
2,5 - 3,3 - 4,1 - 5 -
6 - 7 - 8 - 9,3 - 10,5
Las masas de los
ensayos serán iguales al valor nominal con ±4%.
Se elige para m’2 el
valor de la serie que es inmediatamente superior al valor m2
calculado según la fórmula:
m2= 2,5 x Qn ± 0,2
donde Qn es el
consumo calorífico nominal, expresado en kilowat (kW).
Las masas m, m1, m2 y
m’2 están expresadas en kilogramos (kg).
La parte de la masa
m1 que apoya sobre la rejilla o la placa, será plana y de (180 ±
4) mm de diámetro (véase figura 4).
Las masas m
correspondientes a cada uno de los quemadores se colocan en su
posición rápidamente, pero sin choque.
Cuando todos los
quemadores están totalmente cargados, se espera 5 minutos, y
después se retiran las masas sin choques.
Se verifica que se
cumplan los requisitos de robustez del apartado 3.1.4.
5.2.2. Resistencia.
Estabilidad
Los ensayos de
resistencia de la puerta del horno, o del horno provisto de un
gratinador, así como los ensayos de estabilidad del artefacto,
se realizan inmediatamente después del ensayo de estanquidad
inicial realizado en el estado de suministro del artefacto, de
acuerdo con el apartado 5.3.1.1.
5.2.2.1. Resistencia
de la puerta del horno
Con la tapa abatible
de la plancha de quemadores, si existe, totalmente abierta. Las
puertas con bisagras horizontales sobre la arista inferior se
abren completamente. Se verifica, con ayuda del dispositivo
representado en la figura 5, que se cumplen los requisitos del
apartado 3.2.10.2.1., primero sin carga, y después con la carga
indicada en dicho apartado colocada sin choque sobre la
superficie de la puerta de forma que su centro de gravedad
coincida con la vertical de su centro geométrico. La superficie
de contacto del peso será tal que no deteriore la puerta.
Las puertas con
bisagras verticales se abren un ángulo de 90° y se coloca en el
centro de la arista superior de la puerta la carga indicada en
el apartado 3.2.10.2.1.
Si un artefacto está
provisto de dos hornos, los ensayos se realizan sucesivamente
sobre cada uno de ellos.
Debe verificarse que
se cumplen los requisitos del apartado 3.2.10.2.1.
5.2.2.2. Estabilidad
del artefacto
El artefacto se sitúa
sobre un plano horizontal con la tapa abatible, si existe,
cerrada, estando vacíos los hornos y los gratinadores. Se fija
de acuerdo con las instrucciones técnicas y con los medios de
sujeción suministrados por el proveedor.
Las puertas con
bisagras horizontales sobre la arista inferior se abren, y se
coloca la masa indicada en el apartado 3.2.10.2.2., sin choque,
sobre la superficie de la puerta, de forma que su centro de
gravedad coincida con la vertical de su centro geométrico. La
superficie de contacto del peso será tal que no deteriore la
puerta.
Las puertas con
bisagras verticales se abren un ángulo de 90°, y se coloca la
masa indicada en el apartado 3.2.10.2.2., sin choque, en el
centro de la arista superior de la puerta. Este ensayo se repite
con la puerta abierta lo máximo posible, pero no más de 180°.
Para los artefactos
con más de una puerta, los ensayos se realizan en las mismas
condiciones sobre cada puerta independientemente, excepto si se
trata de la puerta del cajón parrilla o calienta platos, que no
se ensaya. Debe verificarse que se cumplen los requisitos del
apartado 3.2.10.2.2.
5.2.2.3. Estabilidad
de los accesorios del horno y del gratinador
a) Se reparte
uniformemente la masa calculada según la fórmula indicada en
3.2.10.2.3, sobre la superficie útil de cada uno de los
accesorios del horno y del gratinador; se verifica que se
cumplen sucesivamente, para cada uno de los elementos, los
requisitos del apartado 3.2.10.2.3. a).
El ensayo de
deslizamiento a régimen de temperatura se realiza con uno
cualquiera de los gases de referencia de la categoría a la que
pertenece el artefacto, de acuerdo con las indicaciones del
apartado 5.1.4.:
• para el horno,
después de 30 minutos;
• para el gratinador,
después de 15 minutos,
b) Se verifica
visualmente que se cumplen los requisitos del apartado
3.2.10.2.3. b).
5.2.2.4. Estabilidad
de las partes elevables (cuando existen)
Si los elementos
elevables y articulados de una plancha de quemadores no están
provistos de un medio mecánico que impida una caída accidental,
se realizan los siguientes ensayos en las condiciones de
instalación del apartado 5.1.2.2.:
• estando la tapa
abatible totalmente abierta, se abate 30 mm medidos desde el
extremo de la tapa;
• estando la tapa
abatible totalmente abierta, se elevan las rejillas soportes y
después se desplazan 20 mm;
• estando abierta la
tapa abatible y retiradas las rejillas soporte, se elevan
completamente las cubetas de limpieza, y después se desplazan 20
mm.
Debe verificarse si
se cumplen los requisitos del séptimo párrafo del apartado
3.2.9.1.
5.2.2.5. Protección
de la tapa abatible de cristal
Para verificar los
requisitos del último párrafo del apartado 3.2.9.1., se coloca
sobre las rejillas soporte de la plancha de quemadores, un
recipiente de 200 mm de diámetro (tabla de Anexo C). Este
recipiente se coloca en la o las posiciones extremas, que
permiten a la vez conservar la estabilidad sobre la o las
rejillas soportes, y aproximarse lo más posible a la tapa
abatible totalmente abierta.
5.2.3. Acumulación de
gas sin quemar en el artefacto
5.2.3.1. Examen de
construcción
Debe verificarse en
primer lugar el cumplimiento de los requisitos del apartado
3.2.12., mediante un examen de la construcción del artefacto y
de sus dispositivos de accionamiento, para determinar las
circunstancias en las que los gases sin quemar pudieran entrar
en el artefacto y, después de un cierto tiempo, inflamarse por
cualquier fuente de ignición.
Durante el examen del
artefacto, deben tomarse en consideración ciertos factores
complementarios, cuya aplicación depende de la utilización de
una energía auxiliar, o del medio de encendido utilizado. Estos
factores se indican en la tabla 10.
1) Artefactos sin
alimentación eléctrica: apartados a) y, si es necesario, b);
2) Artefactos con
alimentación eléctrica y encendido manual: apartados a), b) y
c);
3) Artefactos con
encendido diferido del horno: apartados a), b), c), d) y e).
Tabla 10
Factores
complementarios considerados
para la seguridad de
los quemadores en el artefacto.
Apartado |
Factores |
a) |
Posibilidad de maniobra de accionamiento
incorrecta, o a destiempo (1) |
b) |
Posibilidad de encendido a partir de otra
fuente de ignición del artefacto, por ejemplo, a través
de un conducto de evacuación. |
c) |
Interrupción posterior restablecimiento
de la corriente eléctrica. |
d) |
Fallo de un reloj, de un minutero, o de
un dispositivo análogo. |
e) |
Maniobra de todos los dispositivos que
permiten utilizar el artefacto, incluso con la
interrupción de la alimentación eléctrica: los apartados
a) y b) deben considerarse durante la acción de este
dispositivo. |
———
(1) Este factor se
tiene en cuenta cuando el usuario tiene que realizar varias
acciones manuales durante la puesta en marcha del artefacto, por
ejemplo, durante la utilización de un horno para la cocción
automática. En casos similares, el ensayo garantiza que errores
accidentales, u omisiones durante estas acciones, no dan lugar a
la acumulación peligrosa de gas sin quemar en el artefacto. El
apartado a) no se aplica al encendido manual cuando la acción
del usuario es continua (ver apartado 3.2.7.).
————
Cuando el artefacto
incorpora un dispositivo de encendido manual sin acción continua
sobre el dispositivo, o un dispositivo de encendido automático
sin limitación del tiempo de encendido, no está limitado el
tiempo durante el que se deja escapar el gas sin quemar para
examinar la posibilidad de su inflamación.
Si después de este
examen, no es posible el encendido retardado de una acumulación
potencialmente peligrosa de gas, se consideran cumplidas los
requisitos del apartado 3.2.12.
5.2.3.2. Ensayo
Si después del examen
según el apartado 5.2.3.1. fuera posible un encendido retardado
de una acumulación potencialmente peligrosa de gas, se realiza
el siguiente ensayo, con el o los gases de referencia, a la
presión normal de ensayos.
El dispositivo de
encendido, o cualquier otro medio de encendido, se pone en
funcionamiento después de un corto período de tiempo. Al
finalizar, la alimentación de gas del quemador se interrumpe, se
ventila el recinto, y se enfría el artefacto hasta la
temperatura ambiente.
El ensayo incluidos
la interrupción de la alimentación, la ventilación y el
enfriamiento se repite varias veces, aumentando progresivamente
el período de tiempo hasta que se alcanzan las condiciones más
desfavorables.
Los requisitos del
apartado 3.2.12. se consideran cumplidas si una vez alcanzado el
período más desfavorable:
• no existen daños ni
deformaciones del artefacto;
• la puerta del
recinto no se abre por sí misma;
• no se escapa
ninguna llama por el frente del artefacto.
No obstante, si en un
momento cualquiera de los ensayos de encendido retardado, se
observa uno de los fenómenos citados anteriormente, se paran los
ensayos y se considera que el artefacto no cumple los requisitos
del apartado 3.2.12.
Para estos ensayos,
deben utilizarse dispositivos que permitan accionar a distancia
el encendido y la alimentación de gas al quemador.
5.2.4. Ensayo de
fragmentación de los componentes principales de cristal templado
Se realiza el
siguiente ensayo:
• toda la superficie
de cristal reposa sobre un plano de trabajo de madera de 30 mm
de espesor;
• se toman
precauciones para asegurar que los trozos de cristal no se
dispersen durante el ensayo;
• se fractura el
cristal con ayuda de un punzón colocado en el centro de una de
sus aristas más largas, a 13 mm del borde.
En los cinco minutos
que siguen a la rotura, a simple vista se cuenta el número de
trozos contenido en un cuadrado de 50 mm de lado, localizando
aproximadamente la superficie donde los trozos son más grandes,
excluyendo la zona situada a menos de 13 mm de las aristas, de
los orificios o de sectores mecanizados.
Para esto se puede,
por ejemplo, colocar un material transparente por encima del
cuadrado de 50 mm de lado, y hacer una marca con tinta cada vez
que se cuenta un trozo.
Para contar los
trozos colocados sobre la arista del cuadrado, se eligen dos
lados adyacentes, se cuentan todos los trozos que los atraviesan
y se excluyen todos los trozos que atraviesan las otras dos
aristas del cuadrado.
En estas condiciones
se verifica si se cumplen los requisitos del apartado 3.1.2.
5.2.5. Artefactos con
tapa abatible de cristal, con dispositivo de cierre del gas de
los quemadores de la plancha de quemadores.
El artefacto se
instala de acuerdo con las indicaciones descritas en el apartado
5.1.2.2., y se alimenta con el gas de referencia de menor índice
de Wobbe de su categoría, según las indicaciones del apartado
5.1.1.1., a la presión normal de ensayos.
El artefacto se
regula según las indicaciones del apartado 5.1.2.1. Si es
necesario, se alimenta con energía eléctrica a la tensión
nominal.
Estando la tapa
abatible abierta en la posición extrema permitida por la
instalación de ensayos se encienden todos los quemadores de la
plancha de quemadores y se dejan funcionando durante 5 minutos,
con los dispositivos de accionamiento en la posición de máximo.
Se realizan entonces, los siguientes ensayos:
1) se baja 5° la tapa
a partir de su posición de totalmente abierta. Estando la tapa
en esta posición se verifica si se cumplen los requisitos del
décimo párrafo, sub apartado b1), del apartado 3.2.9.1.;
2) se baja la tapa
45° a partir de su posición de totalmente abierta. Cinco
segundos después de que la tapa haya alcanzado esta posición, se
verifica si se cumplen los requisitos del décimo párrafo,
subapartado b2), del apartado 3.2.9.1.
5.2.6. Higiene
alimentaria de los hornos con programador
El artefacto se
instala en un local cuya temperatura ambiente no varíe en más de
± 2 OC durante el período máximo permitido por el programador
del horno.
Utilizando cada uno
de los gases de referencia, a la presión normal de ensayos, se
regula el piloto del horno según las instrucciones técnicas.
El ensayo comienza
cuando el artefacto está en equilibrio térmico, a la temperatura
ambiente. Se enciende el piloto del horno, y el programador
horario se coloca en la posición máxima que puede alcanzar.
La temperatura en el
centro del horno, y la temperatura ambiente, se miden mediante
termopares, y se registran continuamente. El artefacto y los
termopares que miden la temperatura ambiente, se protegen de los
efectos de la radiación solar y de las corrientes de aire.
El ensayo se continúa
durante el período máximo permitido por el programador.
A partir de los
registros de las temperaturas, se elige el período de 1 hora en
el que las fluctuaciones de la temperatura del horno y de la
temperatura ambiente son menores.
Se determina entonces
la diferencia entre la temperatura del horno y la temperatura
ambiente, a partir de las temperaturas medidas durante este
período de 1 hora.
En estas condiciones
se verifica si se cumplen los requisitos del apartado 3.2.13.
5.3. Verificación de
las características de funcionamiento
5.3.1. Ensayos
generales
5.3.1.1. Estanquidad
Los elementos
recorridos por el gas se ensayan en las siguientes condiciones:
Ensayo N° 1: Con
todas las válvulas y dispositivos de obturación cerrados.
Ensayo N° 2: Con
todas las válvulas abiertas, los inyectores de los quemadores y
de los pilotos provisionalmente obturados, y los elementos de
obturación —por ejemplo, clapetas de los dispositivos de control
de llama— si existen, abiertos.
Estos ensayos se
efectúan:
• con aire, a
temperatura ambiente;
• con presión de
entrada de 15 kPa (1500 mmCA);
• en el estado de
suministro del artefacto;
• inmediatamente
después de los ensayos de robustez previstos en el apartado
3.1.4.;
• al finalizar el
conjunto de ensayos realizados en el artefacto con su
equipamiento original, sin sustitución de piezas (inyectores,
pilotos, etc.);
• después de los
cinco desmontajes y montajes previstos en el apartado 3.1.5., y
realizados después del ensayo precedente.
La determinación de
la fuga debe realizarse de forma que el error cometido en su
evaluación no exceda de 0,01 dm3/h (0,01 I/h).
En estas condiciones
se verifica si se cumple el requisito del apartado 4.1.1.
5.3.1.2. Durabilidad
de los medios de estanquidad
Todas las pesadas de
los ensayos a), b) y c) se realizan con una precisión de 0,2 mg.
a) Ensayo de
extracción: Las muestras de los materiales susceptibles de estar
en contacto con los gases de la tercera familia, después de
haber sido previamente pesadas, se sumergen en pentano líquido
durante 24 horas.
Se verifica la
variación de masa en las muestras 24 horas después de que hayan
sido retiradas del pentano y mantenidas 24 horas al aire libre.
b) Ensayo de
permeabilidad en el estado de suministro: De una lámina del
material a ensayar se corta una junta de 8 mm de diámetro
interior y 19 mm de diámetro exterior. Esta junta se comprime
según las indicaciones del proveedor hasta como máximo un 20% de
su espesor, en el artefacto esquematizado en la figura 6
conteniendo 0,5 gramos de pentano líquido.
El conjunto se pesa y
se mantiene al aire libre a la temperatura de (20 ± 1) OC.
Veinticuatro horas
más tarde se efectúa una nueva pesada y se determina la
permeabilidad en gramos por hora dé pentano, limitando el valor
obtenido al tercer decimal.
c) Ensayo de
permeabilidad después del envejecimiento acelerado: Después de
la realización del ensayo precedente y permaneciendo la junta a
ensayar en el artefacto, éste se vacía del pentano por el tapón
inferior y se coloca en una estufa donde se mantiene a la
temperatura de (110 ± 1) OC, durante siete días.
Transcurrido este
tiempo, se efectúa un segundo ensayo de permeabilidad en las
mismas condiciones descritas en b).
d) Ensayo de dureza:
La determinación de la dureza Shore se realiza de acuerdo con la
norma ISO 868:1985 sobre una muestra del material en su estado
de suministro, y después del envejecimiento en una estufa
mantenida a la temperatura de (110 ± 1) OC, durante 7 días.
e) Ensayo de
resistencia a los hidrocarburos: Todos los elementos no
metálicos deben sumergirse en N-exano durante 72 h a 20° C y en
un volumen de dicho hidrocarburo de 50 veces el volumen del
elemento a ensayar. La variación del volumen debe verificarse
transcurridos 5 min de extraída la pieza ensayada siguiendo el
procedimiento de la Norma IRAM 113 012.
5.3.1.3. Obtención de
los consumos
5.3.1.3.1. Obtención
del consumo calorífico nominal
5.3.9.3.1.1.
Generalidades
La verificación del
consumo calorífico nominal se realiza utilizando el o los gases
de referencia de la categoría del artefacto y a las presiones de
ensayos definidos en NAG 301, correspondientes a las
indicaciones de presión que figuran sobre el artefacto (ver
apartado 6.1.) y con los inyectores apropiados.
El equipo de medida
tendrá una precisión de ± 1, 7% para la determinación del
consumo.
El consumo calorífico
nominal Qn indicado por el proveedor, viene dado por una de las
fórmulas siguientes:
Qn = 0,278 * Mn * Hs
(1)
O
Qn = 0,278 * Vn * Hs
(2)
donde
Qn = consumo
calorífico nominal, expresado en kilowat (kW);
Mn = consumo másico
de gas seco correspondiente al consumo calorífico nominal
obtenido en las condiciones de referencia, en kilogramos por
hora (kg/h);
Vn = consumo
volumétrico de gas seco correspondiente al consumo calorífico
nominal obtenido en las condiciones de referencia, en metros
cúbicos por hora (m3/h);
Hs = poder calorífico
superior del gas de referencia, indicado en la NAG 301, en
megajoul por metro cúbico (MJ/m3), o en megajoul por kilogramo
(MJ/kg).
Los consumos másico
(M y MO) y volumétrico (V y VO) corresponden a una medida y a un
flujo del gas de referencia en las condiciones de referencia, es
decir, suponiendo el gas seco a 15°C y a una presión de 1013,25
mbar. En la práctica los valores obtenidos durante los ensayos
no se corresponden con estas condiciones de referencia, por lo
que deben corregirse para conducirlos a los valores que
realmente se hubieran obtenidos si los ensayos se habrían
realizado en las condiciones de referencia a la salida del
inyector.
Según se determine
por pesada, o bien a partir del consumo volumétrico, el consumo
másico corregido se calcula por medio de las siguientes
fórmulas:
- determinación por
pesada.
El consumo másico
corregido se calcula por medio de la fórmula:
Mo= 1,226 x Vo x dr
donde
Mo = consumo másico
del gas seco que hubiera sido obtenido en las condiciones de
referencia, en kilogramos por hora (kg/h);
M = consumo másico
obtenido en las condiciones de ensayo, en kilogramos por hora
(kg/h);
Vo = consumo
volumétrico del gas seco que hubiera sido obtenido en las
condiciones de referencia, expresado en metros cúbicos por hora
(m3/h), en las mismas condiciones;
V = consumo
volumétrico obtenido, expresado en las condiciones de ensayo, en
metros cúbicos por hora (m3/h);
pa = presión
atmosférica, en milibar (mbar);
p = presión de
alimentación del gas en el punto de medida del consumo, en
milibar (mbar);
tg = temperatura del
gas en el punto de medida del consumo, en grados celsius (°C);
d = densidad del gas
de ensayo seco (o húmedo) respecto al aire seco;
dr = densidad del gas
de referencia seco respecto al aire seco.
Estas fórmulas deben
utilizarse para calcular, a partir de los consumos másico M o
volumétrico V medidos durante el ensayo, los consumos
correspondiente Mo o Vo, que habrían sido obtenidos en las
condiciones de referencia.
Estos valores, MO y
VO, son los que deben compararse con los valores Mn y Vn,
calculados a partir del consumo calorífico nominal, utilizando
las fórmulas indicadas como (1) y (2) al principio de este
apartado.
Estas fórmulas se
aplican cuando el gas de ensayo utilizado es seco.
Si se utiliza un
contador húmedo o si el gas utilizado está saturado de humedad,
el valor d (densidad del gas seco con relación al aire seco)
debe sustituirse por el valor de la densidad del gas húmedo dh
calculado mediante la siguiente fórmula:
———
NOTA - En el caso de
los gases de la segunda familia, esta corrección es
despreciable.
5.3.1.3.1.2.
Condiciones de funcionamiento.
Las mediciones se
realizan con el quemador funcionando en las siguientes
condiciones:
• Quemadores de la
plancha de cocción:
- Los quemadores
descubiertos se cubren con un recipiente según el apartado
5.1.3.1;
- con el artefacto a
la temperatura ambiente, se enciende el quemador y se deja
funcionar durante 10 minutos;
- la medición
comienza al finalizar los 10 minutos, y se termina como máximo
10 minutos después de iniciada, o cuando se ha alcanzado el
mayor número de revoluciones completas del contador antes de
finalizar estos 10 últimos minutos.
• Hornos con o sin
termostato:
- La medición
comienza cuando se encienden, con el termostato o el dispositivo
de accionamiento en posición de máximo, con la puerta abierta, y
se termina como máximo después de 5 minutos, o cuando se ha
alcanzado el mayor número de revoluciones completas del contador
antes de finalizar los 5 minutos.
• Gratinadores por
radiación:
- El gratinador se
enciende y funciona durante 10 minutos con el dispositivo de
accionamiento regulado en la posición de máximo, y con la puerta
abierta;
- la medición
comienza al finalizar los 10 minutos, y se termina como máximo
10 minutos después de iniciada, o cuando se ha alcanzado el
mayor número de revoluciones completas del contador antes de
finalizar estos 10 últimos minutos.
- Para los quemadores
sin dispositivo de prerreglaje del consumo de gas:
El consumo calorífico
se mide para cada uno de los gases de referencia alimentando el
artefacto a la presión normal de ensayos correspondiente. Los
valores obtenidos deben cumplir los requisitos del apartado
4.1.3. 1.
- Para los quemadores
con dispositivo de prerreglaje del consumo de gas:
- Ensayo N° 1: Con el
dispositivo de prerreglaje en posición de máximo se conduce la
presión de alimentación al valor mínimo.
Los valores obtenidos
deben cumplir los requisitos del apartado 4.1.3.1.
- Ensayo N° 2: Con el
dispositivo de prerreglaje en posición de mínimo, la presión de
ensayo se conduce hasta el valor máximo.
Los valores obtenidos
deben cumplir los requisitos del apartado 4.1.3.1.
- Ensayo N° 3: Se
regula el quemador según las instrucciones del proveedor, a la
presión normal de ensayos. Utilizando el o los gases de
referencia, se verifica si los valores del consumo calorífico
obtenidos aplicables a los quemadores sin dispositivo de
prerreglaje del consumo de gas, cumplen los requisitos del
apartado 4.1.3.1.
5.3.1.3.2. Obtención
del consumo calorífico reducido
5.3.1.3.2.1.
Generalidades
El quemador se
alimenta con el o los gases de referencia de su categoría, de
acuerdo con las indicaciones de los apartados 5.1.1.1. y
5.1.2.1., y a la presión normal de ensayos indicada en la NAG
301. Se utilizan los mismos recipientes que para la obtención
del consumo calorífico nominal.
Se aplican las
fórmulas indicadas en el apartado 5.3.1.3.1.1., para la
corrección de los valores del consumo obtenido durante los
ensayos, y se verifica que si se cumplen los requisitos del
apartado 4.1.3.2.
5.3.1.3.2.2.
Condiciones de funcionamiento
Después de funcionar
el artefacto en las condiciones definidas a continuación, se
coloca el mando en la posición de consumo reducido, o de
temperatura mínima.
a) Quemadores de la
plancha de quemadores y gratinadores por radiación. La medición
se realiza después de 10 minutos de funcionamiento al consumo
calorífico nominal, o inmediatamente después de la medición que
permite obtener el consumo calorífico nominal.
b) Horno. El ensayo
se realiza con la puerta cerrada, y con el horno funcionando en
las condiciones del apartado 5.1.4. La medición se efectúa
después de 30 minutos de funcionamiento.
5.3.1.4. Dispositivos
de control de llama
5.3.1.4.1. Tiempos de
retención y librado
Los ensayos
destinados a verificar los tiempos de retención y librado de los
dispositivos de control de llama, indicados en el apartado
4.1.4., se realizan sucesivamente con cada uno de los gases de
referencia correspondientes a la categoría del artefacto, a la
presión normal de ensayo. En estas condiciones de alimentación,
el artefacto se regula previamente a su consumo calorífico
nominal, cuando están autorizados los dispositivos de
prerreglaje.
Si existe un
dispositivo de prerreglaje del consumo de gas del piloto, éste
se regula según las indicaciones de las instrucciones técnicas.
Una vez realizados
estos reglajes previos, el artefacto se apaga hasta que se
enfría a la temperatura ambiente.
Se hace llegar de
nuevo el gas al artefacto, y se enciende el piloto, si existe.
El tiempo de retención es el comprendido entre el instante en el
que se enciende el gas en el piloto, o en el quemador cuando no
hay piloto, y éste o el dispositivo de control de llama permite
la admisión de gas en el quemador sin intervención manual.
Al finalizar el
ensayo Nº 2 del apartado 5.3.2.4.1., para los quemadores de la
plancha de quemadores, o el ensayo del apartado 5.3.3.2.2.
limitado a cada uno de los gases de referencia para el quemador
del horno y el quemador del gratinador, se mide el tiempo de
librado, entre el instante en el que se apaga voluntariamente el
piloto, si existe, y el quemador por corte de la admisión de
gas, y el instante en el que habiendo sido inmediatamente
restablecida esta admisión, el paso de gas cesa por acción del
dispositivo de control.
5.3.1.4.2. Llamas de
los pilotos
Los ensayos
destinados a verificar las características de funcionamiento de
los dispositivos de control de llama de los pilotos se realizan
utilizando cada uno de los gases de referencia, a las presiones
máxima y mínima, verificando en cada caso si el dispositivo de
control de llama no se abre o no permanece abierto, salvo que el
piloto se haya encendido o pueda encenderse correctamente cuando
se han seguido las instrucciones del proveedor para el
encendido.
Ensayo Nº 1: Con el
artefacto a temperatura ambiente se disminuye el consumo de gas
al piloto de forma que se produzca la mínima energía necesaria
para mantener abierto el paso de gas al quemador. Se verifica
entonces si el encendido del quemador mediante el piloto se
efectúa correctamente.
Ensayo Nº 2: Después
del calentamiento del horno hasta una temperatura estable
correspondiente a las indicaciones del apartado 5.1.4, se cierra
la válvula del horno, y después de 3 minutos se verifica si el
encendido se realiza mediante la llama del piloto reducida a su
consumo calorífico más crítico determinado en el ensayo
precedente.
Ensayo Nº 3: En el
caso de pilotos con varios orificios de salida susceptibles de
ser obturados, se repiten los ensayos precedentes obturando el o
los orificios a excepción de aquellos que dan origen a la llama
que actúa sobre el elemento sensible del dispositivo de control
de llama.
5.3.1.5. Seguridad de
funcionamiento
5.3.1.5.1.
Resistencia al sobrecalentamiento de los quemadores
El ensayo debe ser
realizado en todos los quemadores de potencia térmica diferente,
para los tipos de gas para los que fueron diseñados, a la
presión normal de trabajo y con el consumo nominal especificado
por el proveedor. Cuando los quemadores son de consumo
diferente, serán ensayados sucesivamente.
El quemador ajustado
como se indicó anteriormente, se cubre en forma centrada por dos
(2) ladrillos refractarios de aproximadamente 220 x 110 x 62 mm
cada uno, de manera de formar un cuadrado. El quemador se pone
en funcionamiento y se deja operar 60 minutos, y luego se deja
apagado durante 30 minutos; este ciclo se repite cincuenta
veces.
Durante los
intervalos que se cierra el gas, no deben retirarse los
ladrillos, de manera que el enfriamiento sea normal y no brusco.
A intervalos
convenientes debe inspeccionarse el quemador, para determinar su
estado (deformación, fusión, fugas, etc.) para asegurar el
correcto funcionamiento. Al cabo de los 50 ciclos, de no ocurrir
nada anormal, se estima que el material es apto.
Se verifica si se
cumplen los requisitos del apartado 4.1.5.1.
5.3.1.5.2. Escape de
gas sin quemar
5.3.1.5.2.1.
Estanquidad de los elementos del quemador
El ensayo se realiza
con el o los gases de referencia de la categoría del artefacto,
a la presión normal de ensayos.
Cada quemador, cuyo
cuerpo esté constituido por varias partes, se enciende con su
válvula o su termostato situado en la posición de máximo.
Se utiliza un medio
conveniente, por ejemplo, una cerilla, un quemador de encendido
móvil, etc., para buscar las fugas de gas que pueden detectarse
en las juntas del conjunto.
Si es necesario
pueden desmontarse otros elementos que no sean del quemador, si
esto no altera las condiciones de ensayo.
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.1.5.2.1.
5.3.1.5.2.2.
Retroceso de gas sin quemar
Los ensayos se
realizan con el o los gases de referencia de la categoría del
artefacto, a la presión normal de ensayos.
Cada quemador se
ensaya primero a su consumo calorífico nominal (ver apartado
5.1.2.1) y después en las siguientes condiciones:
• Quemadores de la
plancha de quemadores: El quemador se alimenta al consumo
reducido obtenido en la posición prevista en las válvulas de
macho giratorio.
• Quemadores del
horno: El horno se calienta previamente según las indicaciones
del apartado 5.1.4. El termostato, o el dispositivo de
accionamiento, se coloca entonces en la posición correspondiente
a la temperatura mínima.
• Quemadores del
gratinador por radiación: La válvula se regula en la posición de
consumo reducido, si existe.
Cuando cada quemador
está en funcionamiento, en las condiciones descritas
anteriormente, se busca la acumulación de gas sin quemar en las
partes del artefacto, o donde pueda producirse, con ayuda de un
detector de gas combustible.
Se cumplen los
requisitos del apartado 4.1.5.2.2. si la concentración máxima de
gas en el aire no excede de 0,025% en volumen.
La concentración de
gas en el aire debe determinarse con una precisión de 0, 005%
sobre el volumen de la muestra.
Deben tomarse
precauciones con el fin de asegurar que la técnica de toma de
muestras utilizada no afecta el paso de aire ni de gas en el
interior del quemador. En particular, la sonda de toma de
muestras no debe colocase en contra de la admisión de aire ni en
el cuerpo del quemador.
Cuando el reglaje del
aire se consigue por obturación en el interior del cuerpo del
mezclador, el ensayo se realiza colocando este dispositivo de
reglaje en la posición máxima de cierre.
5.3.1.5.3. Seguridad
de funcionamiento a presión reducida
El ensayo se realiza
con aire en calma individualmente en cada quemador.
Con el quemador
alimentado con el gas de referencia, se verifica si se cumplen
los requisitos del apartado 4.1.5.3., en las siguientes
condiciones:
Quemadores de la
plancha
• el quemador
funciona previamente durante 10 minutos a su consumo máximo, a
la presión normal de ensayos;
• se maniobra la
válvula del quemador con velocidad normal hasta su posición de
consumo reducido, y el artefacto funciona durante 60 segundos en
estas condiciones;
• se reduce entonces
la presión progresivamente hasta la mínima de ensayo según la
NAG 301.
Quemadores del horno
• el quemador se pone
en funcionamiento a la presión normal de ensayos con el
termostato en posición de máximo, o si no hay termostato, con la
válvula regulada en la posición de apertura máxima;
• después de 30
minutos de funcionamiento, el dispositivo de accionamiento se
maniobra a velocidad normal hasta la posición correspondiente a
la temperatura mínima, y el artefacto funciona 60 segundos en
estas condiciones;
• se reduce entonces
la presión progresivamente hasta la mínima de ensayo según la
NAG 301.
Quemadores del
gratinador por radiación
• el quemador
funciona previamente durante 10 minutos a su consumo máximo, a
la presión normal de ensayos;
• la válvula del
quemador se maniobra a velocidad normal hasta su posición de
consumo reducido, si existe, y el artefacto funciona durante 60
segundos en estas condiciones. Si no existe la posición de
consumo reducido, el funcionamiento se mantiene al consumo
máximo;
• se reduce entonces
la presión progresivamente hasta la mínima de ensayo según la
NAG 301.
5.3.1.6.
Calentamientos
5.3.1.6.1.
Instalación de ensayos
5.3.1.6.1.1. Para
todos los artefactos
Para estos ensayos el
artefacto se coloca en la instalación de ensayos indicada en el
apartado 5.1.2.2., pero con las siguientes modificaciones:
Salvo indicaciones en
contrario, cuando se indica el uso de paneles complementarios o
de sustitución, éstos serán de madera de 19 mm a 25 mm de
espesor y pintados con pintura negra mate.
La medida de las
temperaturas sobre los paneles se limita a las zonas más
calientes, con los termopares colocados en el centro de
cuadrados de 100 mm de lado sobre cada uno de los paneles. Los
termopares se introducen por el exterior de forma que las
soldaduras se encuentren a 3 mm del lado que da al artefacto. Se
pueden utilizar termopares adicionales en las partes
susceptibles de alcanzar las temperaturas más elevadas.
Este modo de proceder
es válido para todas las clases de artefactos.
Además, se respetarán
las siguientes condiciones de instalación complementarias, según
la clase y la subclase del artefacto.
5.3.1.6.1.2. Clase 1
y clase 2 subclase 1
a) Para todos los
artefactos con plancha de quemadores, se coloca un panel
vertical complementario en el lateral del artefacto donde es
previsible que se obtengan los calentamientos más elevados, a la
distancia mínima indicada en las instrucciones técnicas (ver
figura 11; X1). Este panel debe tener una profundidad suficiente
para alcanzar desde el panel posterior hasta sobrepasar al menos
50 mm el frente del artefacto, y una altura igual al menos a la
distancia entre el plano de trabajo y el límite superior del
panel posterior. La separación entre el panel inferior y el
panel superior debe obturase con un panel horizontal.
b) Para los
gratinadores murales, se colocan paneles complementarios a cada
lado del artefacto, a la distancia mínima indicada en las
instrucciones técnicas. Estos paneles deben tener una
profundidad de 600 mm y una altura al menos igual a la
separación entre el panel horizontal situado debajo del
artefacto y el panel horizontal descrito en c).
c) Para todos los
artefactos, se coloca horizontalmente por encima del artefacto,
a la distancia mínima indicada en las instrucciones técnicas
(ver figura 11; X2), un panel de profundidad suficiente para
sobrepasar al menos en 50 mm la dimensión correspondiente del
artefacto, y de una longitud suficiente para alcanzar los
paneles laterales verticales (comprendido el panel
complementario descrito en a) si está colocado);
d) El panel
posterior, debe tener 1, 80 m de altura, o al menos la misma
altura a la que está situado el panel horizontal descrito en c),
y una longitud suficiente para alcanzar al menos el panel
lateral complementario descrito en a).
e) Material aislante:
Si las instrucciones indican, como alternativa a las
separaciones especificadas, que puede utilizarse un material
aislante con el artefacto instalado a distancias menores, se
repite el ensayo en estas condiciones.
f) Los artefactos
destinados a colocarse en el suelo o sobre un soporte, deben
situarse sobre un panel horizontal que realice las veces de
suelo o de soporte y que sobrepase al menos en 100 mm las
dimensiones correspondientes del artefacto. Todos los paneles
verticales deben reposar sobre el panel horizontal.
El panel debe estar
ligeramente sobreelevado de forma que permita por debajo una
circulación natural de aire.
5.3.1.6.1.3. Clase 2
subclase 2, y clase 3
a) Para todos los
artefactos, la pared posterior del módulo de encastramiento
puede sustituirse por un panel al menos tan largo como la pared
del módulo, y de al menos la misma altura a la que está situado
el panel horizontal descrito en b), o si este panel no se exige,
la altura del módulo de encastramiento y, siempre, de 1,80 m de
altura mínima.
b) Para todos los
artefactos con plancha de quemadores, se coloca un panel
horizontal por encima del artefacto, a la distancia mínima
indicada en las instrucciones técnicas. El panel debe tener una
profundidad suficiente para alcanzar desde el panel posterior
descrito en a) hasta sobrepasar al menos 50 mm el frente del
módulo de encastramiento, y una longitud suficiente para
alcanzar desde el panel lateral complementario descrito en e)
hasta sobrepasar al menos 50 mm del lado opuesto del módulo de
encastramiento.
c) Para todos los
artefactos con plancha de quemadores, se coloca un panel
vertical complementario en el lateral del artefacto donde es
previsible que se obtengan los calentamientos más elevados, a la
distancia mínima indicada en las instrucciones técnicas. Este
panel debe tener una profundidad suficiente para alcanzar desde
el panel posterior descrito en a) hasta sobrepasar al menos 50
mm el frente del módulo de encastramiento, y una altura igual al
menos a la distancia entre el plano de trabajo y el límite
superior del panel posterior descrito en a).
Con el fin de
asegurar que se ha determinado el mayor calentamiento en lo que
se refiere a las superficies mencionadas en 4.1.6., puede ser
necesario repetir el ensayo con el panel descrito anteriormente
colocado al otro lado del artefacto.
d) Los artefactos
destinados a colocarse sobre el suelo deben montarse sobre un
panel de ensayos. Este debe tener una profundidad suficiente
para alcanzar desde el panel posterior hasta sobrepasar al menos
50 mm el frente del módulo de encastramiento, y una longitud
suficiente para sobrepasar en al menos 50 mm las dimensiones
correspondientes del módulo de encastramiento.
El panel debe quedar
ligeramente sobreelevado de forma que permita por debajo una
circulación natural de aire.
e) Para los anafes si
las instrucciones técnicas lo especifican, debe colocarse un
panel horizontal complementario de madera de 15 mm de espesor,
bajo el artefacto, a la distancia mínima del plano de trabajo
recomendada por el proveedor (ver figura 12).
Este panel debe tener
las dimensiones críticas indicadas en las instrucciones
técnicas.
Si las instrucciones
técnicas no exigen la instalación de este panel horizontal, el
ensayo Nº 1 del apartado 5.3.1.6.2. debe realizarse con y sin el
panel.
f) Para los anafes,
se incorporan termopares en el plano de trabajo, como se
describe en el apartado 5.3.1.6.1.1.
5.3.1.6.2.
Modalidades de ensayo
El artefacto se
alimenta, según su categoría, con el gas de referencia indicado
en la NAG 301, con el que se obtiene el consumo calorífico más
elevado, a la presión normal de ensayos.
Se equipa y se regula
según las indicaciones del apartado 5.1.2.1.
Si es necesario, se
alimenta con energía eléctrica, a la tensión nominal.
5.3.1.6.2.1.
Condiciones generales de funcionamiento de las diferentes partes
del artefacto Los ensayos comienzan a temperatura ambiente y
salvo indicación en contrario en el apartado
5.3.1.6.2.2., las
medidas se realizan según el apartado 5.3.1.6.3., después de 60
minutos de funcionamiento en las siguientes condiciones:
• Elementos de
cocción de la plancha de quemadores
Se colocan
simultáneamente sobre los quemadores y las placas eléctricas de
cocción, si existen, los recipientes definidos en el apartado
5.1.3.2.
Al inicio del ensayo,
los quemadores y las eventuales placas eléctricas de cocción, se
ponen en funcionamiento, con sus dispositivos de accionamiento
en su posición de reglaje más elevado. Cuando el agua llega a
ebullición, se regulan de forma que se mantenga una ligera
ebullición y se conserva este reglaje hasta el final del ensayo.
Durante el ensayo,
las tapas de los recipientes están colocadas, y se debe asegurar
el nivel de agua suficiente que permita mantener la ebullición.
Cuando un quemador
puede funcionar cubierto o descubierto, el ensayo se realiza con
la disposición correspondiente al consumo térmico más elevado.
• Gratinadores por
contacto de la plancha de quemadores
Los gratinadores por
contacto a gas o eléctricos de la plancha, se ponen en
funcionamiento 30 minutos después del comienzo del ensayo.
Los gratinadores por
contacto provistos de medios para reducir la potencia, se ponen
en funcionamiento con el dispositivo de accionamiento regulado
de forma que se limite la temperatura en el centro del
gratinador a un valor lo más próximo posible a 275 °C, pero
nunca inferior a 245 °C, a menos que esta condición no pueda
obtenerse, en cuyo caso el dispositivo de accionamiento se
regula a su posición de máximo.
Cuando un quemador
puede funcionar bajo un recipiente, o bajo un gratinador por
contacto, el ensayo se realiza con la disposición
correspondiente al consumo térmico más elevado.
• Hornos
Para este ensayo se
retiran todos los accesorios (fuentes, bandejas, rejillas, etc.)
Al comienzo del
ensayo, los hornos a gas o eléctricos se ponen en funcionamiento
con el termostato, o el dispositivo de accionamiento sí no
existe termostato, colocado en la posición que permite mantener
en el centro del horno una temperatura media de (200 + 4/-0) °C,
o en la posición correspondiente que permita obtener la
temperatura más próxima posible por encima de los 200 °C.
Si un artefacto
incorpora dos hornos, éstos se ponen en funcionamiento
simultáneamente, con sus mandos de accionamiento colocados en
las posiciones que permiten mantener, en el centro de cada uno
de ellos, una temperatura media de (200 + 4/-0) °C, o en la
posición correspondiente a la temperatura más próxima por encima
de los 200 °C.
• Gratinadores en la
cámara del horno
Este ensayo
complementario se efectúa cuando las instrucciones de uso y
mantenimiento indican que el gratinador a gas o eléctrico, puede
funcionar con la puerta del horno cerrada.
El quemador del
gratinador se pone en funcionamiento (en lugar del quemador del
horno). El resto de quemadores, o placas eléctricas del
artefacto, a excepción del quemador del horno, se ponen en
funcionamiento como se indicó anteriormente.
El quemador del
gratinador se pone en funcionamiento 30 minutos después del
comienzo del ensayo con el mando regulado en la posición de
máximo. Después de 15 minutos de funcionamiento, el mando se
regula de forma que se obtenga la mitad del consumo calorífico
nominal, o la mitad de la potencia eléctrica nominal.
Si la construcción
del mando de accionamiento no permite reducir el consumo máximo
o la potencia máxima a la mitad, sino solamente un valor
superior a la mitad, el mando se regula en la posición donde
pueda obtenerse el valor mínimo del consumo o de la potencia.
Además, si el horno
está provisto de un soporte giratorio, la duración de
funcionamiento del gratinador es de 60 minutos con el mando
regulado en las condiciones más desfavorables indicadas en las
instrucciones de uso y mantenimiento.
5.3.1.6.2.2.
Condiciones de ensayo
Ensayo Nº 1: La
duración del ensayo es de 1 hora.
El artefacto se
instala en las condiciones del apartado 5.3.1.6.1., con las
siguientes excepciones:
• en el caso de
artefactos de clase 1, se quitan los paneles laterales de
ensayo;
• en el caso de
artefactos de clase 2 subclase 1, se quitan los paneles
laterales de ensayo salvo si las instrucciones técnicas indican
que el artefacto no puede utilizarse independientemente;
El artefacto se pone
en funcionamiento como se indica en el apartado 5.3.1.6.2.1.
Ensayo Nº 2: La
duración del ensayo es de 15 minutos.
El artefacto se pone
en funcionamiento según las indicaciones del apartado
5.3.1.6.2.1., con las siguientes excepciones:
• los dispositivos de
accionamiento de los elementos de cocción de la plancha
permanecen en posición de máximo durante todo el ensayo, estando
colocados sobre cada uno de los quemadores los recipientes
indicados en el apartado 5.1.3.1.;
• el gratinador por
contacto funciona con el dispositivo de accionamiento en
posición de máximo durante todo el ensayo;
• el gratinador por
radiación funciona durante todo el ensayo con el dispositivo de
accionamiento en posición de máximo. Cada puerta del recinto se
abre o cierra de acuerdo con las instrucciones de uso y
mantenimiento, con cada rejilla en la posición más elevada
posible; bajo el gratinador la superficie de la rejilla se
recubre con una placa de material aislante;
• en este ensayo no
se pone en funcionamiento ningún horno, ni cajón, ni armario
caliente.
Ensayo Nº 3: La
duración del ensayo es de 1 hora.
El artefacto se pone
en funcionamiento según las indicaciones del apartado
5.3.1.6.2.1., con las siguientes excepciones:
• cada horno se
enciende al comienzo del ensayo y funciona en las condiciones
indicadas en el apartado 5.1.4.;
• si un gratinador
por radiación puede funcionar simultáneamente con un horno, se
pone en funcionamiento durante los 15 últimos minutos del
ensayo, con el dispositivo de accionamiento en posición de
máximo, la puerta del gratinador abierta o cerrada según las
instrucciones de uso y mantenimiento;
• la grasera se
coloca en la posición normal indicada en las instrucciones de
uso y mantenimiento, en el momento en el que el gratinador se
pone en funcionamiento.
Ensayo Nº 4: Se
realiza un ensayo en las condiciones descritas seguidamente
estando en funcionamiento únicamente las partes mencionadas del
artefacto.
El o los hornos
funcionan durante 1 hora en la posición de limpieza, o según las
instrucciones de uso y mantenimiento si éstas exceden de 1 hora.
Durante la última
hora, los quemadores de la plancha de quemadores se ponen en
funcionamiento, como se describe en el apartado 5.3.1.6.2.1.,
salvo si las instrucciones de uso y de mantenimiento prohíben su
utilización durante el período de limpieza.
Ensayo Nº 5: Se ponen
en funcionamiento durante 1 hora únicamente los hornos, con el
dispositivo de accionamiento en la posición de máximo.
Ensayo Nº 6: El
artefacto se instala sin paneles laterales, y funciona en las
condiciones del ensayo n0 2 de este apartado.
5.3.1.6.3. Mediciones
Durante los ensayos
de calentamiento, la temperatura ambiente del local debe estar
comprendida entre 20 °C y 25 °C.
La temperatura
ambiente se mide con un instrumento adecuado en las siguientes
condiciones:
• a una altura de
(900 ± 50) mm del suelo;
• a una distancia
comprendida entre 1 m y 1,5 m del artefacto;
• con ayuda de un
instrumento con precisión de ± 0,5 OC;
• el instrumento de
medida debe estar protegido de la radiación proveniente del
artefacto.
Al finalizar cada
ensayo se verifica si se cumplen los requisitos correspondientes
del apartado 4.1.6.
5.3.1.6.3.1. Frente
(excepto la puerta del horno) y paredes laterales
Las temperaturas se
miden con ayuda de una sonda adecuada como la definida en el
anexo B1. La sonda se aplica sobre la superficie con una fuerza
de (4 ± 1) N de forma que se asegure el mejor contacto posible
entre la sonda y la superficie.
La sonda se mantiene
colocada durante el tiempo suficiente para que la temperatura
del elemento sensible quede estabilizada.
Puede utilizarse
cualquier instrumento de medida que permita obtener los mismos
resultados que la sonda representada en B1.
Deben tomarse
precauciones particulares cuando las superficies objeto de la
medida no son planas.
5.3.1.6.3.2. Puerta
del horno
En el frente de la
puerta se traza una cuadrícula constituida por 16 rectángulos
iguales y, una vez obtenida la temperatura en el centro del
horno indicada en el apartado 5.3.1.6.2.1 y mantenida durante 1
hora, se mide la correspondiente a los centros geométricos de
cada una de las divisiones.
Se verifica si se
cumple con lo establecido en el apartado 4.1.6.1.7.
5.3.1.6.3.3 Otras
partes del artefacto, soporte, paredes adyacentes y módulos de
encastramiento.
Se utilizan los
termopares adecuados, con juntas termoeléctricas de una
precisión de ± 2 °C
No obstante, cuando
el equipo auxiliar es susceptible de generar elevaciones de
temperatura por sí mismo (por ejemplo, válvulas
electromagnéticas), no se mide la temperatura del componente. En
este caso, se disponen los termopares de forma que se mida la
temperatura del aire en la proximidad del dispositivo.
Las medidas de las
temperaturas del equipo auxiliar se consideran cumplidas si:
tm < tmax + ta - 25
donde
tm temperatura
medida, en grados celsius (OC)
tmax temperatura
máxima del componente, en grados celsius (OC);
ta temperatura
ambiente, en grados celsius (OC).
5.3.1.7 Consumo total
del artefacto.
Cada uno de los
quemadores se alimenta con el gas de referencia y a la presión
normal de ensayos según NAG-301, y con el inyector
correspondiente. Si la categoría del artefacto implica la
utilización de varios gases de referencia, el ensayo se realiza
únicamente con el de menor índice de Wobbe.
Regulado cada uno de
los quemadores de manera que suministre aisladamente el consumo
calorífico nominal indicado por el proveedor con el gas de
referencia y a la presión normal de ensayos, se sustituye este
gas por aire en las mismas condiciones de alimentación. Se mide
sucesivamente para cada uno de los quemadores el caudal de aire
y a continuación el caudal total, estando todas las válvulas
simultáneamente abiertas. Si existen dispositivos de control de
llama, se tomarán precauciones con el fin de permitir la llegada
del aire a los inyectores (por ejemplo, calentamiento
independiente de los elementos sensibles).
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.1.7, para los caudales de
aire medidos.
5.3.1.8 Eficacia del
regulador de presión.
Para estos ensayos,
las mediciones se realizan cuando él o los quemadores están a
régimen de temperatura.
Con el artefacto
inicialmente a la temperatura ambiente, se realizan dos ensayos
utilizando el o los gases de referencia. Cada ensayo comienza
regulando el consumo de gas, como se indica a continuación, a la
presión normal, con ayuda de la o de las válvulas del artefacto.
Ensayo Nº 1: En el
caso de un artefacto con varios quemadores, el consumo de gas
debe ser el correspondiente a los dos tercios de la suma de los
consumos caloríficos nominales de todos los quemadores que
pueden funcionar simultáneamente. En el caso de un artefacto con
un único quemador, el consumo de gas debe ser el correspondiente
al consumo calorífico nominal.
Ensayo Nº 2: El
consumo de gas del artefacto se regula a 0,08 m3/h para los
gases de la primera familia, a 0,05 m3/h para los gases de la
segunda familia, y a 0,02 m3/h para los gases de la tercera
familia.
Para cada ensayo se
varía la presión de alimentación del artefacto entre las
presiones mínima y máxima de las indicadas en la NAG 301 y se
verifica si se cumplen los requisitos del apartado 4.1.8.
5.3.2. Ensayos
específicos de los anafes
5.3.2.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
5.3.2.1.1.
Generalidades
El artefacto se
instala de acuerdo con las indicaciones del apartado 5.1.2.2.,
en una sala convenientemente ventilada.
Cada uno de los
quemadores se regula según las condiciones del apartado
5.1.2.1., con cada uno de los gases de referencia de la
categoría a la que pertenece el artefacto.
El quemador se
enciende de acuerdo con las indicaciones de las instrucciones de
uso mediante el sistema de encendido, si existe, o con una
cerilla si el quemador no incorpora sistema de encendido.
Cuando el sistema de
encendido sólo suministra una chispa a la vez, para cubrir las
necesidades del ensayo se le hace funcionar como mucho tres
veces con un intervalo de tiempo de alrededor de 1 segundo. La
primera acción se inicia cuando el gas llega a los orificios del
quemador.
Para conocer el
tiempo que tarda el gas en llegar a los orificios del quemador,
se sitúa una llama auxiliar de encendido cerca de ellos. Se mide
el tiempo que transcurre entre el instante en el que la válvula
se coloca en la posición de máximo y el instante de encendido
del quemador.
Cuando se requiere el
uso de un recipiente sobre el quemador, en los ensayos descritos
a continuación, se utiliza un recipiente según el apartado
5.1.3. preferentemente de cristal para permitir la observación
de la llama.
En el caso de
gratinadores por contacto o de quemadores cubiertos de dos
funciones, el quemador se ensaya primero con la placa o el
gratinador en su posición, después con el quemador descubierto.
Cuando los quemadores
descubiertos no incorporan sistema de encendido y los quemadores
cubiertos se ensayan individualmente, los ensayos se realizan
sin recipiente. Los ensayos en los que funcionan simultáneamente
con otros quemadores de la plancha se realizan con los
recipientes recomendados en el apartado 5.1.3.2.
En el caso de
quemadores descubiertos con sistema de encendido, los requisitos
referentes a la utilización de los recipientes se indican en
cada ensayo.
En todos los casos en
que la plancha tenga cuatro quemadores, éstos se ensayan
sucesivamente en el orden siguiente, mirando el artefacto de
frente: quemador posterior derecho, quemador posterior
izquierdo, quemador delantero izquierdo, quemador delantero
derecho. Si la plancha tiene un número diferente de quemadores,
el orden de encendido se inspira en el orden previsto para
cuatro quemadores.
En los ensayos que
necesitan el funcionamiento de hornos y de gratinadores situados
bajo la encimera, todos estos hornos y gratinadores por
radiación deben funcionar simultáneamente, si es posible.
Si el funcionamiento
simultáneo no es posible porque hay un horno y un gratinador en
el mismo recinto, los ensayos se realizan una vez con el horno
en funcionamiento, y otra con el gratinador en funcionamiento.
Si existe un segundo horno o gratinador colocado bajo la
encimera, debe funcionar en ambos casos.
Los requisitos de
encendido, de interencendido, y de estabilidad de las llamas del
apartado 4.2.1., se verifican durante los ensayos descritos a
continuación. No obstante, para los anafes independientes y los
anafes encastrables, no se aplican los ensayos del segundo grupo
del apartado 5.3.2.1.2. que utilizan los gases de referencia, y
los del primer grupo del apartado 5.3.2.1.3.
5.3.2.1.2. Ensayos a
temperatura ambiente
Con el artefacto
instalado a la temperatura ambiente, se verifican el correcto
encendido y la estabilidad de las llamas para cada uno de los
quemadores de la plancha ensayado individualmente.
Se realizan dos
grupos de ensayos en las siguientes condiciones:
• Primer grupo de
ensayos.
El ensayo comienza
con el artefacto a temperatura ambiente.
En el caso de
quemadores descubiertos con sistema de encendido, se realizan
los siguientes ensayos con y sin recipiente:
El encendido y el
interencendido correcto de cada quemador se verifican
individualmente, con el artefacto alimentado sucesivamente con
cada uno de los gases de referencia, a la presión normal de
ensayos.
Después de 5 segundos
de funcionamiento, la válvula se conduce a la posición de
consumo reducido a la velocidad normal (11) y se verifica si no
se produce extinción del quemador.
———
(11) Maniobra a
velocidad sensiblemente constante durante aproximadamente 1
segundo.
———
Seguidamente la
válvula se lleva a la posición de consumo máximo y se verifica
la estabilidad de las llamas.
Después del examen de
las llamas, la válvula se lleva a la posición de cierre.
• Segundo grupo de
ensayos.
1) El ensayo comienza
con el artefacto a temperatura ambiente.
Los hornos y los
gratinadores por radiación colocados bajo la plancha ya sean de
gas o eléctricos, si existen, se ponen en funcionamiento durante
3 minutos y continúan funcionando durante todo el ensayo.
Los quemadores
descubiertos con sistema de encendido, se ensayan con y sin
recipiente.
Con el artefacto
alimentado sucesivamente con cada uno de los gases de
referencia, a la presión normal de ensayos, se verifica el
encendido y el interencendido correcto de cada uno de los
quemadores, ensayados individualmente, entre el fin del tercero
y el fin del quinto minutos después del encendido del horno y
del gratinador.
Después de que cada
quemador ha sido ensayado, la válvula se lleva a su posición de
cierre. Al finalizar el ensayo el artefacto se enfría.
2) Con el artefacto a
temperatura ambiente al comienzo del ensayo, los hornos y los
gratinadores, si existen, se ponen en funcionamiento durante 3
minutos y continúan funcionando durante todo el ensayo.
Los quemadores
descubiertos se ensayan sin recipiente.
Con el artefacto
alimentado con el o los gases límites de desprendimiento de
llama de su categoría, a la presión máxima de ensayos, se
verifica el encendido, el interencendido y la estabilidad de las
llamas de cada uno de los quemadores, ensayados individualmente,
entre el fin del tercero y el fin del octavo minutos después del
encendido de los hornos y de los gratinadores.
Después del examen de
las llamas de cada quemador, la válvula se lleva a la posición
de cierre. Al finalizar el ensayo el artefacto se enfría.
5.3.2.1.3. Ensayos a
régimen de temperatura
Se verifica el
correcto encendido y la estabilidad de las llamas para cada
quemador de la plancha, ensayado individualmente.
Los hornos y los
gratinadores por radiación colocados bajo la encimera de
cocción, ya sean de gas o eléctricos, si existen, se ponen en
funcionamiento en las condiciones indicadas en el apartado
5.1.4.
Los hornos funcionan
previamente durante 30 minutos, y el gratinador, si puede
funcionar independiente, durante 15 minutos. Cuando un horno y
un gratinador independientes pueden funcionar simultáneamente,
el gratinador se pone en funcionamiento 15 minutos después que
el horno.
Se realizan tres
grupos de ensayos en las condiciones definidas a continuación.
Si es necesario
enfriar el artefacto durante la realización de un grupo de
ensayos, por ejemplo, para efectuar las operaciones de cambio de
gas, se restablecen las condiciones iniciales fijadas para el
grupo de ensayos correspondiente, antes de realizar ningún otro
ensayo.
• Primer grupo de
ensayos.
Los hornos y los
gratinadores, se mantienen en funcionamiento.
Los ensayos se
realizan sin recipiente de ensayos sobre el quemador.
1) Con el artefacto
alimentado sucesivamente con cada uno de los gases de
referencia, a la presión normal de ensayos, se verifican el
encendido y el interencendido correcto de cada quemador,
ensayado individualmente en el orden indicado en el apartado
5.3.2.1.1.
2) Con el artefacto
alimentado con el o los gases límites de desprendimiento de
llama de su categoría, a la presión máxima de ensayos, se
verifican el encendido, el interencendido, y la estabilidad de
las llamas de cada quemador ensayado individualmente.
Después del examen de
la llama de cada quemador, la válvula se coloca en la posición
de cierre.
• Segundo grupo de
ensayos.
El segundo grupo de
ensayos se realiza inmediatamente después del primer grupo, con
los hornos siempre en funcionamiento.
No obstante, si el
primer grupo de ensayos implica el funcionamiento de un
gratinador por radiación, se deja enfriar el artefacto, y
después se vuelve a poner en funcionamiento en las condiciones
indicadas para el primer grupo de ensayos.
Se centra un
recipiente sobre cada uno de los quemadores y de las placas
eléctricas según las indicaciones del apartado 5.1.3.2.
Todos los quemadores
o placas eléctricas de la plancha funcionan a consumo reducido
durante 10 minutos, y después para cada quemador se realiza
sucesivamente:
• un apagado;
• un encendido según
las instrucciones de uso
Si existe un sistema
de encendido, no se retira el recipiente. Si el encendido se
realiza con un fósforo se retira el recipiente para encender el
quemador, y después se vuelve a colocar en su sitio.
Para estos ensayos,
se aplica el siguiente procedimiento:
1) Con el artefacto
alimentado sucesivamente con cada uno de los gases de
referencia, a la presión normal de ensayos, se verifican el
encendido y el interencendido correctos de cada quemador
ensayado individualmente.
2) Con el artefacto
alimentado con el o los gases límites de desprendimiento de
llama de su categoría, a la presión máxima de ensayos, se
verifican, el encendido, el interencendido, y la estabilidad de
las llamas para cada quemador ensayado individualmente.
Después del examen de
la llama, la válvula se lleva desde la posición de consumo
máximo a la de consumo reducido a velocidad normal(12). Durante
esta maniobra no debe producirse ninguna extinción.
———
(12) Maniobra a
velocidad sensiblemente constante durante aproximadamente 1
segundo.
———
3) Con las válvulas
de los quemadores de la encimera reguladas en su posición de
consumo reducido, se verifica si con el gas de referencia, a la
presión normal de ensayos, no se observa ni extinción, ni
retroceso de llama:
• durante la apertura
o cierre a velocidad normal (13) de la puerta del horno;
———
(13) Apertura o
cierre completo, a velocidad sensiblemente constante, en un
tiempo de aproximadamente 1 segundo.
———
• durante la apertura
o el cierre a velocidad normal (14) de la puerta del módulo de
encastramiento, o sucesivamente de cada una de las puertas, si
tiene varias.
———
(14) Maniobra a
velocidad sensiblemente constante durante aproximadamente 1
segundo.
———
Se espera 15 segundos
entre la apertura y el cierre de la puerta.
• Tercer grupo de
ensayos.
El tercer grupo de
ensayos se realiza inmediatamente después del segundo grupo, con
los hornos y las placas eléctricas siempre en funcionamiento.
No obstante, si el
segundo grupo de ensayos implica el funcionamiento de un
gratinador por radiación, se deja enfriar el artefacto y después
se vuelve a poner en funcionamiento en las condiciones indicadas
para el segundo grupo de ensayos. Se coloca un recipiente
centrado sobre cada uno de los quemadores y de las placas
eléctricas según las indicaciones del apartado 5.1.3.2.
Cada quemador de la
plancha se alimenta con el o los gases límites de retroceso de
llama, a la presión mínima de ensayos. Se verifica, llevando a
velocidad normal (15) la válvula desde la posición de consumo
máximo hasta la posición de consumo reducido, que no se produce
ni retroceso de llama, ni extinción.
———
(15) Maniobra a
velocidad sensiblemente constante durante aproximadamente 1
segundo.
———
5.3.2.2. Resistencia
a las corrientes de aire
Para el ensayo de
resistencia a las corrientes de aire, no se instalan los paneles
laterales superiores por encima de la encimera.
Cada uno de los
quemadores funcionan sucesivamente según las condiciones del
apartado 5.1.2.1. para cada uno de los gases de referencia de la
categoría a la que pertenecen.
El ensayo se realiza
estando el quemador a régimen de temperatura. A estos efectos,
se coloca un recipiente según las indicaciones del apartado
5.1.3.1, sobre el quemador funcionando a su consumo calorífico
nominal durante 10 minutos. El gas de referencia se sustituye
entonces por el gas límite de desprendimiento de llama.
El mando de la
válvula se coloca en la posición de consumo reducido.
Se retira el
recipiente y se coloca el dispositivo de ensayos esquematizado
en la figura 7, de forma que la placa del péndulo quede centrada
en relación con el quemador, y que la distancia entre el borde
inferior del péndulo y el plano de la rejilla sea de 25 mm.
Siendo su posición inicial 30° con respecto a la vertical y su
plano de oscilación paralelo al frente del artefacto, el péndulo
realiza un recorrido en un sentido, y otro en sentido opuesto
con un intervalo de al menos 10 segundos entre ellos.
El artefacto se
ensaya después sucesivamente con el o los gases límites de
desprendimiento de llama correspondientes a cada uno de los
gases de referencia de su categoría, y a la presión normal de
ensayos correspondiente a estos gases límites (ver apartado
5.1.1.1.).
5.3.2.3. Resistencia
al desbordamiento de líquidos
Funcionando los
quemadores individualmente a su consumo calorífico nominal y
alimentados únicamente con los gases de referencia, en las
condiciones del apartado 5.1.2.1., se utilizan para calentar y
mantener en ebullición el agua que llena —hasta 10 mm por debajo
del borde— un recipiente limpio sin tapa como los definidos en
el Anexo C y de diámetro igual o inmediatamente inferior al
menor diámetro especificado en las instrucciones de uso.
El ensayo se continúa
hasta que no exista desbordamiento. No se admitirá la extinción
de la llama.
Si existe un sistema
de reencendido automático, se admite una extinción con la
condición de que el reencendido se produzca espontáneamente en 5
segundos
5.3.2.4. Combustión
5.3.2.4.1.
Condiciones de alimentación
Con el artefacto
instalado en las condiciones del apartado 5.1.2.2., cada uno de
los quemadores se regula previamente a su consumo calorífico
nominal, en las condiciones indicadas en el apartado 5.1.2.1.
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.2.2. durante los cinco
ensayos realizados según la tabla 11.
Tabla 11
Contenido de CO en
los productos de combustión
1) Para el
funcionamiento del horno y del gratinador ver ensayo N° 4.
2) El gas de
referencia con el que el contenido de CO es más elevado durante
el ensayo Nº 1.
Los ensayos Nº 1 a Nº
4 se realizan con y sin los soportes especiales móviles para
pequeños recipientes indicados en las instrucciones de uso y
mantenimiento sobre los quemadores correspondientes.
El ensayo Nº 5 se
realiza únicamente cuando el artefacto está alimentado desde la
red con energía eléctrica, y sin los soportes especiales móviles
para pequeños recipientes.
Para el ensayo Nº 1:
Para los artefactos sin dispositivo de prerreglaje del consumo
de gas o sin regulador de presión, o para los artefactos
provistos de estos dispositivos cuya función está anulada, la
presión de ensayo es la presión máxima indicada en la NAG 301, y
corregida según el apartado 5.1.2.1.3. para los gases de ensayo
utilizados correspondientes a su categoría.
Para los artefactos
con dispositivos de prerreglaje del consumo de gas y sin
regulador de presión, el ensayo se realiza regulando el quemador
de forma que se obtenga un consumo calorífico igual a 1,1 veces
el consumo calorífico nominal.
Para los artefactos
con regulador de presión, el ensayo se realiza conduciendo el
consumo calorífico del quemador a un valor igual a 1,075 veces
el consumo calorífico nominal.
Para el ensayo Nº 2:
El consumo calorífico del quemador se regula a la mitad del
consumo calorífico nominal actuando sobre el mando de
accionamiento del quemador.
Para los gratinadores
por contacto, este ensayo se realiza en la posición
correspondiente a la mitad del consumo calorífico nominal, o si
esto no es posible, en la posición correspondiente al consumo
calorífico más próximo que se pueda obtener.
Para el ensayo Nº 3:
Se utilizan el o los gases límites de combustión incompleta, sin
modificar las presiones y los reglajes utilizados durante el
ensayo Nº 1, para el gas de referencia correspondiente.
Para el ensayo Nº 4:
El ensayo se realiza con cada uno de los gases de referencia, a
la presión normal de ensayos, en las siguientes condiciones
simultáneas:
a) todos los
quemadores de la plancha y los hornos eléctricos de cocción
funcionan al consumo máximo;
b) los hornos
funcionan con su mando de accionamiento en la posición
correspondiente a la temperatura máxima de cocción;
c) a excepción de los
gratinadores elevados que no funcionan durante este ensayo, los
gratinadores situados en un recinto independiente del horno,
funcionan con su mando de accionamiento en la posición
correspondiente a la mitad del consumo calorífico nominal (o de
la potencia eléctrica nominal), o si esto no es posible, en la
posición correspondiente al consumo calorífico (o a la potencia
eléctrica) más aproximado posible;
d) en el caso de un
gratinador situado en el recinto del horno, el ensayo se repite
con el gratinador funcionando como se describe en c). El resto
de los elementos del artefacto, incluido otro horno, funcionan
en las condiciones indicadas en b).
Para el ensayo Nº 5:
Si las fluctuaciones de la tensión eléctrica de la red de
alimentación pueden tener una influencia sobre el funcionamiento
del encendido o de la combustión, el ensayo se realiza
individualmente sobre cada quemador con uno de los gases de
referencia (ver tabla 11), a la presión normal de ensayos, con
el artefacto alimentado a 1,1 veces la tensión eléctrica nominal
máxima indicada en el artefacto.
Se repite el ensayo
con el artefacto alimentado a 0,85 veces la tensión eléctrica
nominal mínima indicada en el artefacto.
5.3.2.4.2. Toma de
los productos de combustión.
Para los ensayos Nº
1, 2, 3 y 5: La toma de los productos de combustión se realiza
sucesivamente en cada uno de los quemadores.
Se coloca un
recipiente sobre el quemador según las indicaciones del apartado
5.1.3.1. No obstante, no se colocará ningún recipiente sobre los
quemadores cubiertos cuya placa no quede completamente cubierta
por él.
Cuando se utilice un
recipiente circular de 220 mm de diámetro, se recubre con un
dispositivo de toma de muestras como el indicado en la figura 8.
En el resto de los casos, el dispositivo de toma de muestras es
una campana de 500 mm x 300 mm, tal como se define en la figura
9, situada a una distancia comprendida entre 20 mm y 80 mm por
encima del plano (16) de la rejilla soporte de los recipientes o
del gratinador por contacto.
La toma de los
productos de combustión se realiza por aspiración de una parte
de estos gases hacia la parte superior del dispositivo de toma
de muestras. El requisito se verifica 20 minutos después del
comienzo del ensayo.
El contenido
volumétrico de CO2 en la muestra debe ser superior al 1% (17)
Se permite el uso de
un diafragma para obtener este contenido de CO2. Si es imposible
alcanzar un contenido volumétrico de CO2 del 1% sin alterar el
resultado, se puede admitir un contenido inferior al 1%, pero el
laboratorio debe asegurarse de la representatividad de la
muestra tomada.
Para el ensayo Nº 4:
Cada uno de los quemadores de la plancha y de las placas
eléctricas de cocción, se cubre con un recipiente según las
indicaciones del apartado 5.1.3.2. No obstante, no se colocará
ningún recipiente sobre los quemadores cubiertos cuya placa no
quede totalmente cubierta por él.
Los accesorios del
horno o del gratinador colocados bajo la plancha se sitúan en la
posición de utilización normal. La toma de los productos de
combustión se realiza 20 minutos después del comienzo del
ensayo.
Se coloca sobre el
artefacto un dispositivo de toma de muestras como el indicado, a
título de ejemplo, en la figura 9, elegido según la forma de la
plancha. Este dispositivo debe sobrepasar plancha en al menos 40
mm. Cuando el artefacto incorpora una tapa abatible o un
gratinador elevado que hace imposible esta disposición, el
dispositivo se desliza entre la tapa del artefacto y el panel
posterior de la instalación de ensayos. Debe sobrepasar los
otros tres lados de la plancha en al menos 40 mm.
Este dispositivo debe
recolectar todos los productos de la combustión (comprendidos
los del horno o del gratinador en funcionamiento) pero no debe
modificar su trayecto al menos en la zona susceptible de influir
en la calidad de la combustión. En particular, la distancia,
comprendida entre 20 mm y 80 mm, a la cual se coloca la base del
dispositivo por encima del nivel de las rejillas de los
quemadores de la plancha, debe ser tal que no se altere la
calidad de la combustión de los quemadores, que no exista
retroceso de los productos de la combustión en la base del
dispositivo de toma de muestras y que contenido volumétrico de
CO2 sea superior al 1% (18).
———
(16), (17) y (18) Si
el contenido volumétrico de CO2 es superior al 2% se verifica si
la calidad de la combustión no está afectada por el método de
toma de muestras.
———
Si el contenido
volumétrico de CO2 en los productos de la combustión es inferior
al 1%, se coloca un diafragma en la parte superior de este
dispositivo con el fin de conducir este contenido a un valor
ligeramente superior al 1%. No obstante, este diafragma no se
utiliza si altera la calidad de la combustión, o si como
consecuencia de su instalación, los productos de la combustión
se escapan fuera del dispositivo, el laboratorio debe entonces
asegurarse de la representatividad de la muestra.
5.3.2.4.3. Análisis
de los productos de la combustión.
El contenido
volumétrico de CO referido a los productos de la combustión
exentos de aire y de vapor de agua (combustión neutra) está
expresado por la fórmula:
Donde
(CO)N contenido
volumétrico de monóxido de carbono referido a los productos de
la combustión exentos de aire y de vapor de agua, en porcentaje
(%);
(CO2)N contenido
volumétrico de dióxido de carbono calculado para los productos
de combustión exentos de aire y de vapor de agua, en porcentaje
(%);
(CO)M y (CO2)M
contenidos volumétricos de monóxido de carbono y de dióxido de
carbono medidos en las muestras (secas) tomadas durante el
ensayo de combustión.
Los valores en
porcentaje de (CO2)N se indican, para los gases de ensayo, en la
tabla 12.
Tabla 12
Contenido volumétrico de CO2 |
(productos secos de la combustión neutra) |
Denominación del gas |
G 20 |
G 30 |
G 31 |
% (CO2)N (combustión neutra) |
11,7 |
14,0 |
13,7 |
Para todos los
ensayos, el CO se mide por medio de un método selectivo que
permite mostrar con certidumbre una concentración de 0,005% en
volumen, y permite realizar la medida con un error relativo que
no exceda del 6%.
El CO2 se mide por
medio de un método que permita realizar la medida con un error
relativo que no exceda del 6%.
———
NOTA - Se recomienda
el uso de analizadores de absorción por infrarrojos.
5.3.2.4.4. Ensayo de
depósito de hollín
Al finalizar el
ensayo Nº 3 del apartado 5.3.2.4.1., se ajusta la presión al
valor de la presión normal de ensayos correspondiente a la
categoría del artefacto.
El recipiente que
cubre el quemador se sustituye por un recipiente limpio idéntico
al precedente, y se verifican los requisitos del apartado
4.2.2., después de 10 minutos de funcionamiento.
5.3.2.5. Rendimientos
5.3.2.5.1.
Alimentación del quemador
Según la categoría
del artefacto, cada quemador se alimenta individualmente con uno
de los gases de referencia indicados en la norma NAG 301.
El quemador se regula
según el apartado 5.1.2.1.3, a su consumo calorífico nominal, o
al consumo calorífico regulado con ± 2%, siguiendo las
indicaciones de la tabla 13.
Se señala la posición
correspondiente de los dispositivos de reglaje o el valor
correspondiente de la presión en el quemador. Se enfría,
entonces, el quemador antes de proceder al ensayo según el
apartado 5.3.2.5.4. ó 5.3.2.5.5. según corresponda.
5.3.2.5.2.
Condiciones de ensayo
Los ensayos se
realizan en las condiciones de instalación especificadas en el
apartado 5.1.2.2.
5.3.2.5.3.
Recipientes de ensayo
Se utilizan los
recipientes de aluminio con fondo mate, paredes pulidas, y sin
asas, que responden a las características definidas en el anexo
C o al apartado 5.1.3.1. para los quemadores de pescado.
Los recipientes deben
estar provistos de su tapa.
5.3.2.5.4.
Rendimiento de quemadores descubiertos.
En función del
consumo calorífico nominal del quemador ensayado, la cantidad de
agua con la que debe llenarse el recipiente a utilizar y su
diámetro —para cuando corresponda— se indican en la tabla 13.
Tabla 13
Diámetro del
recipiente y masa de agua en función del consumo calorífico
nominal del quemador
Consumo calorífico nominal del quemador
en kW |
Diámetro interior del recipiente en mm |
Masa de agua a introducir en kg |
entre 1,16 y 1,64 |
220 |
3,7 |
entre 1,65 y 1,98 |
240 (1) |
4,8 |
entre 1,99 y 2,36 |
260 (1) |
6,1 |
entre 2,37 y 4,2 |
260 (1)
con un ajuste del consumo calorífico del
quemador a 2,36 kW ± 2% utilizando el método indicado en
el apartado 7.3.1.2.1.1.a) |
6,1 |
1) Si el diámetro
indicado (260 mm ó 240 mm) es superior al diámetro máximo
indicado en las instrucciones del proveedor, el ensayo se
realizará con el recipiente de diámetro inmediatamente inferior
(240 mm ó 220 mm) conteniendo la cantidad de agua
correspondiente (4,8 kg ó 3.7 kg). En este caso, el consumo
calorífico nominal del quemador se ajustará a 1,98 kW ó 1.64 kW.
con ± 2% utilizando el procedimiento descrito en el apartado
5.3.1.3.1.1.a).
• El elemento
sensible para la medición de la temperatura se coloca en el
centro del volumen de agua, y la temperatura se mide con una
incertidumbre inferior a 0,1 °C.
• La temperatura
inicial del agua en el recipiente con el que se determina el
rendimiento debe estar por debajo de 19°C
• Se realiza un
calentamiento previo del quemador en las siguientes condiciones:
el quemador funciona durante 10 minutos a su consumo calorífico
nominal, o al consumo ajustado según la tabla 13, en la posición
de reglaje definida y marcada según el apartado 5.3.2.5.1;
Cualquiera que sea el
consumo calorífico nominal del quemador, éste se cubre con un
recipiente de 220 mm de diámetro que contenga 3,7 kg de agua.
• Al finalizar este
precalentamiento, se retira el recipiente de 220 mm e
inmediatamente después se coloca el recipiente correspondiente
para el ensayo de rendimiento según la Tabla 13. La medida del
consumo de gas comienza en el instante en el cual la temperatura
del agua (t1) alcanza los (20 ± 1)°C
• La medida termina
cuando alcanza los (90 ± 1)°C (punto en el cual se debe
extinguir el quemador). Permaneciendo el recipiente en su lugar,
se debe registrar el máximo valor de temperatura alcanzado (t2)
Se verifica si se
cumplen los requisitos del apartado 4.2.3.1.
El rendimiento se
calcula por la fórmula:
me masa equivalente
del recipiente lleno, conforme a las indicaciones dadas en la
tabla 13;
me1 masa del agua
introducida en el recipiente, en kilogramos (kg);
me2 masa del aluminio
correspondiente al recipiente considerado, con su tapa (la masa
a tener en cuenta será la masa medida), en kilogramos (kg);
Vc volumen de gas
seco consumido, en metros cúbicos (m3), determinado a partir del
volumen medido.
Vm volumen de gas
medido, en metros cúbicos (m3);
pa presión
atmosférica, en milibar (mbar);
p presión de
alimentación de gas en el punto de medición del consumo, en
milibar (mbar);
pv presión parcial
del vapor de agua, en milibar (mbar);
tg temperatura del
gas en el punto de medida del consumo, en grados celsius (OC):
Mc masa de gas seco
consumido, en kilogramos (kg);
Hs poder calorífico
superior del gas.
5.3.2.5.5.
Rendimiento de quemadores cubiertos
Se determinan los
rendimientos con las tapas y arandelas, si existen, colocadas en
su posición en las siguientes condiciones:
Se coloca, en el
punto más apropiado de la placa, el recipiente correspondiente
al consumo calorífico nominal del quemador ensayado, según la
tabla 13, conteniendo la cantidad de agua correspondiente (no es
aplicable la nota 1).
Sobre la superficie
restante eventualmente de la placa, se coloca el número más
pequeño de recipientes del mayor diámetro posible, elegidos en
la tabla 13, conteniendo las cantidades de agua
correspondientes.
La temperatura se
determina como para un quemador descubierto, siendo la
temperatura inicial del agua ti de (18 ± 1 °C), la temperatura
final t2 es para cada recipiente la temperatura más elevada
observada después de la extinción del quemador, habiendo tenido
lugar esta cuando la temperatura del agua alcanza los 90°C.
El ensayo se realiza
al consumo calorífico nominal estando el quemador regulado según
el apartado 5.3.2.5.1.
El rendimiento es la
relación entre la suma de las cantidades de calor absorbido por
los recipientes y el agua que contienen, y la cantidad de
energía aportada por el gas (ver fórmula en el apartado
5.3.2.5.4).
Este primer ensayo se
realiza comenzando a temperatura ambiente, y el segundo ensayo
comenzando a temperatura de régimen. Se considera que la placa
está caliente cuando se lleva a ebullición el agua contenida en
el recipiente principal utilizado para el ensayo de rendimiento.
Cuando la placa está caliente se retiran los recipientes; se
realiza entonces el ensayo en las mismas condiciones que el
ensayo a temperatura ambiente, colocando en la placa los
recipientes conteniendo agua a (20 ± 1) °C.
Se verifica si se
cumplen los requisitos del apartado 4.2.3.2.
5.3.3. Ensayos
específicos para hornos y gratinadores
5.3.3.1. Encendido.
Interencendido. Estabilidad de las llamas
5.3.3.1.1.
Generalidades.
El artefacto se
instala siguiendo las indicaciones del apartado 5.1.2.2., en una
sala convenientemente ventilada.
Cada uno de los
quemadores se regula, siguiendo las condiciones del apartado
5.1.2.1., con cada uno de los gases de referencia de la
categoría a la que pertenece el artefacto.
Salvo indicaciones en
contra:
• las puertas del
horno se cierran si el encendido puede realizarse en estas
condiciones;
• la puerta del
gratinador permanece cerrada si las instrucciones de uso y de
mantenimiento lo permiten;
• los ensayos se
realizan sin los accesorios del horno, y del gratinador.
El quemador se
enciende mediante el sistema de encendido, si existe. Cuando el
quemador no tiene un sistema de encendido, se enciende con un
fósforo.
Cuando el sistema de
encendido sólo suministra una chispa a la vez, para cubrir las
necesidades del ensayo, se le hace funcionar como máximo tres
veces con un intervalo de tiempo de alrededor de 1 segundo. La
primera acción se inicia cuando el gas llega a los orificios del
quemador.
Para conocer el
tiempo que tarda el gas en llegar a los orificios del quemador,
se les coloca cerca una llama auxiliar de encendido. Se mide el
tiempo que transcurre entre el instante en el que la válvula se
coloca en la posición de máximo y el instante de encendido del
quemador.
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.3.1, durante los
siguientes ensayos.
5.3.3.1.2. Encendido,
interencendido a temperatura ambiente
Con el artefacto a la
temperatura ambiente, se verifica la calidad del encendido y la
estabilidad de las llamas de cada quemador del horno o del
gratinador ensayados independientemente, en las siguientes
condiciones:
• con el quemador a
temperatura ambiente;
• con el circuito de
gas previamente purgado hasta el inyector;
• con el mando de
accionamiento colocado en la posición de encendido, indicada en
las instrucciones de uso y mantenimiento.
Se verifican los
requisitos del apartado 4.3.1, referentes al encendido y al
interencendido, con:
• cada uno de los
gases de referencia, a la presión normal de ensayos;
• el o los gases
límites de la categoría del artefacto, a la presión máxima de
ensayos;
• el o los gases
límites de la categoría del artefacto, a la presión normal de
ensayos.
5.3.3.1.3. Encendido,
interencendido a régimen de temperatura
Con el artefacto a la
temperatura ambiente, se hace funcionar el horno o el gratinador
independientemente durante 10 minutos, con el mando de
accionamiento en la posición de máximo y la puerta cerrada, si
las instrucciones de uso y mantenimiento no lo prohíben. Se
sitúa el mando de accionamiento en la posición de cierre.
Después de 1 minuto
se coloca el mando de accionamiento en la posición de encendido,
indicada en las instrucciones de uso y mantenimiento, y se
enciende el quemador.
Los ensayos se
realizan con:
• cada uno de los
gases de referencia, a la presión normal de ensayos;
• el o los gases
límites de la categoría del artefacto, a la presión máxima de
ensayos;
• el o los gases
límites de la categoría del artefacto, a la presión mínima de
ensayos;
• el o los gases
límites de la categoría del artefacto, a la presión normal de
ensayos.
5.3.3.1.4. Reducción
del consumo
El horno o el
gratinador funcionan previamente durante 10 minutos en las
condiciones del apartado
5.3.3.1.3., con los
siguientes gases:
• cada uno de los
gases de referencia, a la presión normal de ensayos;
• el o los gases
límites de la categoría del artefacto, a la presión máxima de
ensayos;
• el o los gases
límites de la categoría del artefacto, a la presión mínima de
ensayos.
El mando de
accionamiento se desplaza a velocidad normal (19) hacia la
posición mínima, si existe.
———
19) Velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
———
Si el artefacto
incorpora dos hornos o gratinadores de gas o eléctricos, que
puedan funcionar simultáneamente e influirse entre sí, sus
quemadores son, cuando esto sea posible, colocados sucesivamente
en posición de consumo reducido después de 10 minutos de
funcionamiento simultáneo, el otro horno o gratinador, ya sea de
gas o eléctrico, permanece en posición de máximo.
5.3.3.1.5. Maniobra
de la puerta del horno
La resistencia de las
llamas del quemador del horno a las maniobras de su puerta se
verifica, en las condiciones de alimentación del apartado
5.3.3.1.4., de la forma indicada a continuación.
Con la puerta del
horno abierta y el piloto, si existe, encendido, se enciende el
quemador del horno, con el mando de accionamiento en la posición
de encendido, indicada en las instrucciones de uso y
mantenimiento. Se cierra la puerta del horno y se verifica si el
quemador del horno y el piloto permanecen encendidos.
Después de 30 minutos
de funcionamiento en las condiciones indicadas en el apartado
5.1.4., se desplaza el mando de accionamiento a velocidad normal
(20) hasta la posición de mínimo:
———
20) Velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
———
• después de
aproximadamente 15 segundos, se abre la puerta del horno y se
observan las llamas;
• alrededor de 15
segundos después se cierra la puerta;
• 15 segundos después
se abre la puerta y se observan las llamas;
• se cierra la puerta
y aproximadamente 15 segundos después se coloca el mando de
accionamiento en su posición de máximo, a velocidad normal (21)
• después de
aproximadamente 15 segundos, se abre la puerta y se verifica que
el quemador y el piloto, si existe, funcionan normalmente.
La maniobra de la
puerta se realiza a velocidad normal (22)
———
21) Velocidad
sensiblemente constante durante aproximadamente 1 segundo.
22) Apertura o cierre
completo, a velocidad sensiblemente constante, en un tiempo de
aproximadamente 1 segundo.
———
Si el artefacto
incorpora hornos o gratinadores que puedan funcionar
simultáneamente y que puedan tener influencia mutua, éstos se
ensayan también funcionando simultáneamente. La influencia de la
apertura de la puerta del o de los hornos se verifica después de
que los hornos o los gratinadores hayan funcionado como se
indica en el apartado 5.3.2.1.2.
5.3.3.1.6. Maniobra
de la puerta del mueble de encastramiento
Los hornos de la
clase 3 se encastran en un mueble alto que incorpora una o
varias puertas según el apartado 5.1.2.2.4.2.2.
En las condiciones
definidas en el apartado 5.3.3.1.5, después de un
precalentamiento del horno de 30 minutos, y de desplazar el
mando de accionamiento, se realiza una apertura de 90° y un
cierre de esta o estas puertas sucesivamente a velocidad normal
(23)
———
23) Apertura o cierre
completo, a velocidad sensiblemente constante, en un tiempo de
aproximadamente 1 segundo.
———
5.3.3.1.7. Gratinador
dentro del recinto del horno
Si un horno está
provisto de un gratinador por radiación, éste se ensaya en las
siguientes condiciones:
Se deja el horno en
funcionamiento durante 30 minutos en las condiciones indicadas
en el apartado 5.1.4, y después se apaga.
Se realiza
inmediatamente un ensayo de encendido del quemador del
gratinador con el gas de referencia.
5.3.3.1.8. Gratinador
elevado
Si un gratinador por
radiación está situado de forma que su funcionamiento pueda
estar influido por el funcionamiento de los quemadores de la
plancha o del horno, se realiza el siguiente ensayo:
• se encienden los
quemadores de la plancha, con sus mandos en la posición de
máximo, alimentados con cada uno de los gases de referencia, a
la presión normal de ensayos;
• sobre cada quemador
se coloca un recipiente según el apartado 5.1.3.2;
• cuando el agua
entra en ebullición, se regula el mando del quemador de forma
que se mantenga una ligera ebullición;
• los quemadores del
horno se encienden al mismo tiempo que los quemadores de la
plancha de cocción, y funcionan según las indicaciones del
apartado 5.1.4;
• treinta minutos
después del comienzo del ensayo, se coloca la grasera en su
posición normal, y verifica si el encendido del gratinador es
correcto. Se repite el encendido sin los accesorios;
• durante estos
ensayos, se observa la estabilidad de las llamas del quemador
del gratinador con y sin los accesorios;
• los ensayos se
repiten con el o los gases límites, a la presión máxima de
ensayos.
5.3.3.1.9. Influencia
entre dos hornos o gratinadores
Si dos hornos o
gratinadores por radiación pueden funcionar simultáneamente, y
el funcionamiento de uno de ellos puede influir en el encendido,
el interencendido, o la estabilidad de las llamas del otro, se
realiza el ensayo con uno de los gases de referencia a la
presión normal de ensayos, en las siguientes condiciones:
• si el elemento
susceptible de influir en el otro elemento es un horno, funciona
previamente durante 30 minutos, según las indicaciones del
apartado 5.1.4;
• si el elemento
susceptible de influir en el otro elemento es un gratinador,
funciona previamente durante 15 minutos al consumo máximo.
5.3.3.1.10. Hornos
encastrados
Si un artefacto
incorpora un horno se realiza el siguiente ensayo, excepto en el
caso de un artefacto de clase 1 que, según las instrucciones
técnicas, únicamente pueda instalarse con un solo lado adyacente
a un muro o a otro mueble.
Para este ensayo, el
artefacto se instala en las condiciones definidas en el apartado
5.1.2.2., con las siguientes excepciones:
• para un artefacto
de clase 3, se suministra el mueble de encastramiento con las
ventilaciones previstas por el proveedor en las instrucciones
técnicas (ver apartado 6.3.2.3.). Las ventilaciones situadas en
la parte inferior del quemador del horno deben tener la sección
mínima prevista en las instrucciones; las ventilaciones situadas
en la parte superior del quemador del horno deben tener la mayor
sección permitida;
• si, según las
instrucciones técnicas, un artefacto de clase 3 es susceptible
de instalarse debajo de un anafe y en un mueble de cocina alto,
el ensayo se realiza únicamente en el mueble alto.
El ensayo se realiza
con el artefacto alimentado con uno de los gases de referencia,
a la presión normal de ensayos.
Se enciende el horno,
y funciona con la puerta cerrada durante 30 minutos, con el
mando de accionamiento situado en la posición correspondiente a
las indicaciones del apartado 5.1.4. El mando de accionamiento
se coloca entonces en su posición de máximo, después se conduce
por escalones hasta su posición de mínimo, asegurándose de que
las llamas se observan en todas las alturas intermedias. Si se
observa una alteración de las llamas, el mando de accionamiento
se mantiene en esta posición para controlar si en estas
condiciones el artefacto sufre deterioro, o se altera la
seguridad de funcionamiento.
Con el mando de
accionamiento en su posición de mínimo se abre la puerta,
después de 15 segundos, y el mando de accionamiento se conduce
por escalones hasta su posición de máximo, asegurándose de que
las llamas se observan en todas las alturas intermedias. Si se
observa una alteración de las llamas, el mando de accionamiento
se mantiene en esta posición para controlar si en estas
condiciones el artefacto sufre deterioro, o se altera la
seguridad de funcionamiento.
5.3.3.2. Combustión
Se verifica que se
cumplen los requisitos del apartado 4.3.2. en las siguientes
condiciones.
5.3.3.2.1.
Generalidades
El análisis de los
productos de la combustión se realiza según el apartado
5.3.2.4.3.
El artefacto se
instala en las condiciones del apartado 5.1.2.2.
Se alimentan
sucesivamente los quemadores del horno y del gratinador y se
regulan previamente en las condiciones indicadas en el apartado
5.1.2.1. Los dispositivos de reglaje, si existen, se inmovilizan
en las posiciones determinadas anteriormente.
Los ensayos se
realizan en las siguientes condiciones:
• con el termostato o
la válvula de reglaje del horno o del gratinador en la posición
de temperatura máxima;
• con la tapa
abatible abierta.
———
NOTA - En el caso de
que la tapa abatible, en posición cerrada, pueda influir en la
circulación de los productos de la combustión, cuando el horno o
el gratinador puedan funcionar en estas condiciones, los ensayos
se repiten con la tapa cerrada;
———
• con la puerta del
horno cerrada;
• con la puerta del
gratinador abierta o cerrada según las indicaciones de las
instrucciones de uso y mantenimiento;
• con el accesorio
del horno o del gratinador suministrado por el proveedor y que
tiene la mayor superficie de oposición a la circulación de los
productos de combustión, colocado hacia el centro del recinto;
• la toma de los
productos de combustión se realiza en un punto tal que la
muestra tomada sea representativa, es decir, con una composición
lo más similar posible a la composición media del conjunto de
los productos de combustión. El contenido volumétrico de CO2
será superior al 1% en volumen.
Por ejemplo, para un
gratinador elevado, se puede utilizar una campana similar a la
descrita en la figura 10. En todos los casos, se coloca a una
distancia superior o igual a 25 mm por encima del gratinadores.
Este dispositivo debe recolectar todos los productos de la
combustión, pero no debe modificar su trayectoria por lo menos
en la zona susceptible de tener influencia en la calidad de la
combustión.
5.3.3.2.2.
Condiciones generales de alimentación
Salvo indicaciones en
contra, se ensaya con cada uno de los gases de referencia, y
después con el o los gases límites, indicados en la NAG 301,
según la categoría del artefacto.
Para los quemadores
sin dispositivo de prerreglaje del consumo de gas o sin
regulador de presión, o para los artefactos provistos de estos
dispositivos cuya función está anulada, la presión de ensayos es
la presión máxima de ensayos indicada en la NAG 301, y corregida
como se indica en el apartado 5.1.2.1.3., para los gases de
ensayo utilizados (ver NAG-301) correspondientes a su categoría,
Para los quemadores con dispositivos de prerreglaje del consumo
de gas y sin regulador de presión, el ensayo se realiza
regulando el quemador de forma que se obtenga un consumo
calorífico igual a 1,1 veces el consumo calorífico nominal con
el gas de referencia.
Para los artefactos
con regulador de presión, el ensayo se realiza conduciendo el
consumo calorífico del quemador a un valor igual a 1,075 veces
el consumo calorífico nominal con el gas de referencia.
5.3.3.2.3. Artefactos
alimentados desde la red con energía eléctrica
Si las fluctuaciones
de la tensión eléctrica pueden influir en el funcionamiento, el
encendido, o la combustión, el ensayo se realiza en cada
quemador del horno, o del gratinador por radiación, funcionando
independientemente con uno de los gases de referencia (con el
que se ha obtenido el mayor contenido de CO durante el ensayo
del apartado 5.3.3.2.1), a la presión normal de ensayos, estando
el artefacto alimentado a 1,1 veces la tensión eléctrica nominal
máxima indicada.
Este ensayo se repite
estando el artefacto alimentado a 0,85 veces la tensión
eléctrica nominal mínima indicada.
5.3.3.2.4. Orificio
de salida de los productos de la combustión
Los hornos y
gratinadores por radiación colocados bajo un anafe, cuando
funcionan independientemente con cada uno de los gases de
referencia, a la presión normal de ensayos, en las condiciones
indicadas a continuación, deben cumplir los requisitos definidos
en el apartado 3.2.10.4.
El termostato, o
cuando no existe termostato, la válvula, se coloca en la
posición de máximo,
Se colocan sobre la
rejilla soporte del anafe, dos recipientes de 220 mm de
diámetro. Se descentran por encima del quemador respectivo hasta
la posición extrema que permita, a la vez, conservar su
estabilidad sobre las rejillas soportes y originar la mayor
obstrucción a la circulación de los productos de la combustión
del horno o del gratinador.
5.3.3.2.5.
Funcionamiento de un gratinador por radiación
5.3.3.2.5.1.
Gratinador de consumo regulable
Se hace un ensayo
utilizando cada uno de los gases de referencia para el rango de
consumos comprendido entre el 100% y el 50% del consumo
calorífico nominal.
5.3.3.2.5.2.
Gratinador de consumo fijo
Si el diseño de la
válvula sólo permite el funcionamiento del gratinador al consumo
calorífico nominal, o si aparece claramente marcado sobre ella y
en las indicaciones de las instrucciones de uso y mantenimiento,
que el gratinador sólo puede utilizarse a su consumo calorífico
nominal, se realiza un ensayo con cada uno de los gases de
referencia, a la presión mínima corregida p’min., según el
apartado 5.1.2.1.3.
5.3.3.2.6.
Funcionamiento de un gratinador elevado
Cuando la combustión
de los grills elevados puede estar influida por el
funcionamiento de los quemadores del horno o del anafe, deben
cumplirse los requisitos del apartado 4.3.2, cuando el artefacto
funciona con cada uno de los gases de referencia en las
condiciones del apartado 5.3.3.1.8 con los accesorios del
gratinador colocados.
La toma de los
productos de la combustión se realiza con la campana indicada en
la figura 10, después de encender el gratinador y de que haya
funcionado durante 15 minutos.
5.3.3.3. Consumo de
mantenimiento del horno
Con el horno vacío,
el mando de accionamiento del quemador se regula de manera que,
cuando se alcanza el equilibrio térmico, la elevación media de
temperatura sea de 180 K para horno convencional y de 155 K para
horno de convección forzada, en ambos casos por encima de la
temperatura ambiente, medida con un termopar con soldadura
desnuda en el centro del horno.
Se mide el consumo de
gas correspondiente, y se verifica si se cumplen los requisitos
del apartado 4.3.4.
5.3.3.4. Ensayo
específico del horno. Distribución de temperatura.
Se enciende el horno
en posición de máximo, y luego de que se estabilice la
temperatura o a los 60 minutos como máximo, se realiza la
medición en 9 puntos distribuidos sobre la parrilla, de acuerdo
con el siguiente esquema:
Las mediciones deben
efectuarse con el elemento de cocción provisto por el fabricante
ubicado en la posición media del horno, con los sensores de
temperatura a nivel de la superficie de cocción —pero sin hacer
contacto con ella— y en un lapso máximo de 2 minutos.
5.3.4. Ensayo
específico de la parrilla. Incremento de temperatura.
Se enciende el horno
en posición de máximo, y luego de que se estabilice la
temperatura o a los 60 minutos como máximo, se realiza la
medición en 9 puntos distribuidos sobre la parrilla, de acuerdo
con el siguiente esquema:
Las mediciones deben
efectuarse con la rejilla ubicada de acuerdo con las
indicaciones dadas por el fabricante, pero en ningún caso la
distancia entre la rejilla y el quemador debe ser inferior a 60
mm. Los sensores se ubicarán a nivel de la rejilla (o al nivel
superior de las nervaduras en caso de que no tenga rejilla),
pero sin hacer contacto con ella. Las 9 mediciones se deben
realizar en un lapso máximo de 2 minutos.
5.4. Durabilidad del
marcado
5.4.1. Placa de
marcado
La verificación se
efectúa por inspección y frotando el marcado a mano durante 15
segundos con un paño embebido en agua y otros 15 segundos con un
paño embebido en solvente, con por lo menos 10 ciclos (ida y
vuelta = un ciclo) en cada caso.
El solvente a
utilizar para el ensayo es hexano con un contenido máximo de
aromáticos del 0,1% en volumen, un valor de kauributanol de 29,
un punto inicial de ebullición de aproximadamente 65°C, un punto
seco de aproximadamente 69°C y una masa específica de 0,66
kg/dm3 (0,66 kg/I).
5.4.2. Frentes de
llaves y perillas
Se somete el marcado
a un frotado mediante un tapón de paño de algodón, diámetro 11,3
mm, con partes iguales en peso de carbonato de calcio
(granulometría malla 200) y detergente de tipo doméstico.
Se efectúan 300
ciclos (ida y vuelta = un ciclo), con una presión de 100 g/cm2,
a razón de entre 30 y 40 ciclos por minuto,
Luego del ensayo la
marcación quedará claramente visible desde una distancia normal
de uso.
6. MARCADO E
INSTRUCCIONES
Los textos e
inscripciones en los artefactos, embalajes, etiquetas e
instrucciones deben estar en idioma español.
6.1. Marcado del
artefacto
Todo artefacto debe
tener una "Placa de Marcado", fijada en forma sólida y duradera
en la cara interna del lateral cocina debajo de la plancha, como
mínimo con las siguientes informaciones, claramente legibles e
indelebles:
• Responsable de la
Comercialización (Fabricante / Importador)
• Dirección
• Teléfono
• Matrícula de
aprobación
• Marca
• Modelo
• Número de serie
• Año de fabricación
• Industria Argentina
o la del país de origen
• Tipo de gas
• Categoría
• Consumo
discriminado de cada quemador, en kW (kcal/h)
• Presión de trabajo,
en kPa (mmCA)
• Norma de aprobación
• Logotipo de modelo
aprobado
• La leyenda:
"IMPORTANTE: No instalar en locales sin ventilación permanente"
Estos datos también
deben figurar en el manual de instrucciones, o en la garantía
del artefacto.
En los artefactos
CLASE 1 dicha placa debe ubicarse en la cara interna del lateral
cocina debajo de la plancha. En los CLASES 2 y 3 la ubicación
debe quedar a criterio del proveedor, debiendo priorizar su
fácil visibilidad en condición de instalado.
6.1.1. El marcado
prescripto por esta norma debe ser fácilmente legible y durable,
lo que se verifica con el ensayo indicado en el apartado 5.4.
Asimismo, después de
todos los ensayos de esta norma, el marcado debe ser fácilmente
legible, no debe ser posible retirar con facilidad las placas de
características y éstas no deben presentar ondulaciones.
6.1.2. Todos los
artefactos deben incorporar, de forma visible y legible para el
instalador y para el usuario, las siguientes advertencias:
"Este artefacto debe
ser instalado de acuerdo con las normas y reglamentaciones en
vigencia, por un instalador matriculado".
"No use este
artefacto en lugares sin ventilación permanente".
"Consultar las
instrucciones antes de instalar y utilizar este artefacto".
Para los artefactos
con tapa abatible de cristal, que no posean un dispositivo de
corte de gas para interrumpir la alimentación de gas a los
quemadores cuando la tapa se cierra (ver 3.2.9.1.b) también debe
llevar la advertencia indicada en el apartado 3.2.9.1.a) que
dice: "Atención: las tapas de cristal pueden estallar cuando se
calientan. Apagar todos los quemadores antes de cerrar la tapa",
ubicada en la tapa.
6.2. Marcado del
embalaje
El embalaje debe
incorporar como mínimo las siguientes informaciones y leyendas:
• Marca y modelo
• Tipo de gas
• Logotipo de Modelo
Aprobado
• Matrícula de
aprobación
• Industria Argentina
o la del país de origen.
• "Este artefacto
debe ser instalado de acuerdo con las normas y reglamentaciones
en vigencia, por un instalador matriculado"
• "No use este
artefacto en lugares sin ventilación permanente"
• "Consultar las
instrucciones antes de instalar y utilizar este artefacto"
6.3. Instrucciones
6.3.1. Generalidades
El artefacto debe
estar acompañado de instrucciones técnicas, redactadas para el
instalador, y de instrucciones de uso y mantenimiento,
redactadas para el usuario. Pueden presentarse juntas, siempre
que sus textos no puedan confundirse.
Estas instrucciones
incluirán las informaciones relativas a la clase de artefacto,
en especial lo referido a la evacuación al exterior de los
productos de la combustión, es decir, los artefactos que
requieren conductos y los que no; así como la dirección del
fabricante (26), y las indicaciones que para cada caso se
mencionan en los apartados 6.3.2. y 6.3.3.
———
26) Se entiende por
"proveedor" el organismo o la sociedad que asume la
responsabilidad del producto.
———
Ambas instrucciones
deben estar aprobadas por el Organismo de Certificación para
cada modelo, quien debe cuidar asimismo que sean las aprobadas
las que se entreguen junto con el respectivo artefacto.
6.3.2. Instrucciones
técnicas
Las instrucciones
técnicas redactadas para el instalador deben contener todas las
indicaciones de instalación, de reglaje, y de mantenimiento.
6.3.2.1. Requisitos
aplicables a todos los artefactos
Deben incluir como
prólogo las siguientes advertencias:
a) "Antes de la
instalación, asegurarse de que las condiciones de distribución
local (naturaleza y presión del gas) y el reglaje del artefacto
son compatibles".
b) "Las condiciones
de reglaje de este artefacto estarán inscritas sobre la etiqueta
(o la placa de características)".
c) "Este artefacto no
debe conectarse a un dispositivo de evacuación de los productos
de combustión.
Su instalación y
conexión debe realizarse de acuerdo con las normas de
instalación en vigor.
Debe ponerse especial
atención a las disposiciones aplicables en cuanto a la
ventilación".
Las instrucciones
técnicas deben incluir:
• los consumos
caloríficos de los diferentes quemadores
• los dispositivos de
prerreglaje;
• lubricación de las
válvulas, si es necesario;
• método de
verificación del funcionamiento correcto de los quemadores.
Para un artefacto
susceptible de funcionar con varios gases, estas instrucciones
indicarán también las operaciones y reglajes que es necesario
realizar para el paso de un gas a otro. Para cada uno de los
inyectores y orificios calibrados intercambiables, deben
indicarse los marcados previstos para cada gas y presión que
puedan utilizarse.
Para los artefactos
diseñados para funcionar exclusivamente con un inyector colocado
en fábrica, las instrucciones deben mencionar, llegado el caso,
las informaciones referentes a la utilización de los productos
de estanquidad en la rosca, en el caso de desmontaje de estos
inyectores.
En estas
instrucciones deben figurar también las indicaciones para la
conexión de gas del artefacto, así como una referencia a las
normas de instalación en vigor en el país donde el artefacto
vaya a instalarse.
Si el artefacto tiene
que conectarse a la red eléctrica, las instrucciones técnicas
deben incluir el esquema de conexionado, salvo que el artefacto
esté provisto de un enchufe directo.
6.3.2.2. Requisitos
particulares para artefactos de clase 1 y clase 2 subclase 1
Las instrucciones
técnicas deben indicar:
a) la distancia
vertical mínima a la que debe situarse el artefacto de las
paredes horizontales adyacentes situadas por encima;
b) las distancias
horizontales mínimas a las que debe situarse el artefacto de las
paredes verticales adyacentes por debajo de la distancia mínima
definida en a). Todas las distancias horizontales se miden a
partir del plano vertical que coincide con el del lateral del
artefacto.
Las instrucciones
técnicas deben incluir, igualmente, las indicaciones referentes
a la fijación del artefacto, cuando éstas sean indicadas por el
proveedor o exigidas por las normas de instalación en vigor.
6.3.2.3. Requisitos
particulares para artefactos de clase 2 subclase 2, y clase 3
Las instrucciones
técnicas deben contener todas las informaciones necesarias para
el encastramiento y la fijación del artefacto, y en particular:
a) las dimensiones
críticas del espacio en el cual el artefacto debe instalarse, en
caso necesario;
b) las instrucciones
que deben respetarse para la evacuación de los productos de
combustión y la ventilación, cuando los componentes de
evacuación y de ventilación no se suministran con el artefacto,
o cuando se suministran desmontados;
c) en el caso de un
artefacto con encimera de cocción, las distancias mínimas de
cada pared adyacente situada por encima del nivel de la
encimera; éstas se miden:
• la distancia
vertical mínima por encima de la encimera, a partir del plano de
la parrilla soporte;
• las distancias
horizontales mínimas, a partir de los planos verticales que
pasan por los bordes de la encimera;
d) en el caso de los
anafes, cuando el proveedor indica que debe instalarse una
separación horizontal por debajo de la base de la encimera, las
dimensiones críticas de esta separación;
e) en el caso de
artefactos con horno, una información indicando que el mueble
donde se colocará el artefacto debe estar convenientemente
fijado.
6.3.3. Instrucciones
de uso y mantenimiento
Las instrucciones de
uso y mantenimiento, redactadas para el usuario, deben contener
todas las indicaciones necesarias para que el artefacto sea
utilizado con seguridad y racionalmente. En particular:
• los valores del
consumo calorífico nominal de cada uno de los quemadores;
• las instrucciones
relativas a las maniobras de encendido y de reencendido (ver
apartado 3.2.12.);
• las instrucciones
para la utilización del horno; uso del termostato, posición de
los accesorios, si es necesario, la carga máxima autorizada
sobre la placa pastelera, etc.; en particular, estas
instrucciones contendrán las disposiciones que es necesario
seguir para la utilización de los hornos de gas programables
teniendo en cuenta la higiene alimentaria (por ejemplo,
deterioro de los alimentos cuando el tiempo es caluroso);
• en el caso de que
el artefacto esté provisto de un indicador de fallo del
termostato (ver apartado 4.1.10.2.3.), las instrucciones deben
incluir todas las informaciones necesarias referentes a su
funcionamiento, y las acciones que debe tomar el usuario en caso
de indicación de avería;
• las instrucciones
para la utilización del gratinador (particularmente, la posición
de los accesorios); debe especificarse en particular si éste
debe utilizarse únicamente a su consumo calorífico nominal;
• las dimensiones
mínimas de los recipientes a utilizar sobre los diferentes
quemadores de la plancha de quemadores y, llegado el caso, las
especificaciones correspondientes a la utilización de los
recipientes con base cóncava o convexa.
Las instrucciones de
uso y de mantenimiento deben advertir al usuario contra una mala
utilización del artefacto. A estos efectos, deben incluir una
lista de restricciones de uso que le son de aplicación como
consecuencia de esta norma.
En el caso de
artefactos con ventilador de refrigeración, las instrucciones
deben incluir las disposiciones que debe tomar el usuario en
caso de fallo del ventilador. Si el artefacto está provisto de
un indicador de fallo del ventilador, las informaciones
necesarias referentes a este indicador deben igualmente
incluirse.
Si, para la limpieza,
el proveedor indica al usuario regular el dispositivo de
accionamiento en una posición más elevada que para las
operaciones normales de cocción, las instrucciones de uso y
mantenimiento deben incluir una indicación precisando que, en
estas condiciones, las superficies pueden alcanzar temperaturas
más elevadas que durante el uso normal, y que deben alejar a los
niños.
Las instrucciones de
uso y mantenimiento deben contener las siguientes advertencias:
IMPORTANTE: No
instalar en locales sin ventilación permanente.
La utilización
intensa y prolongada del artefacto puede necesitar una
ventilación complementaria, por ejemplo abriendo una ventana, o
una ventilación más eficaz, por ejemplo aumentando la potencia
de la ventilación mecánica, si existe’.
Si el proveedor
indica al usuario que el gratinador debe utilizarse con la
puerta abierta, las instrucciones de uso y mantenimiento deben
indicar de forma notable (ejemplo: en color, o subrayado, etc.),
la siguiente advertencia:
"ATENCION: Cuando se
utiliza el gratinador, las partes accesibles pueden estar
calientes. Alejar a los niños".
Sí un artefacto con
tapa abatible de cristal no cumple los requisitos del apartado
3.2.9.1.b), las instrucciones de uso y mantenimiento deben
incluir la advertencia indicada en el apartado 3.2.9.1.a).
6.3.4. Instrucciones
para la conversión a diferentes gases
Al suministrar las
piezas destinadas a la conversión a otro tipo de gas o a otra
presión, el proveedor debe suministrar las indicaciones
suficientes y claras para la sustitución de las piezas, así como
para la limpieza, el reglaje y el control del artefacto.
Indice de Figuras
Fig. 1 - Volumen útil
del horno (apartado 1.4.3.37)
Fig. 2 - Clases de
Artefactos (apartado 2)
Fig. 3 - Ensayo de
robustez del cuerpo de las cocinas (apartado 5.2.1.1)
Fig. 4 - Masas m1 y
m’2. Ejemplos de realización (apartado 5.2.1.2)
Fig. 5 - Estabilidad
de los accesorios del horno y del gratinador y resistencia
de la puerta del
horno (apartados 5.2.2.1, 5.2.2.2 y 5.2.2.3 )
Fig. 6 - Dispositivos
para los ensayos de durabilidad de los medios
de estanquidad
(apartado 5.3.1.2)
Fig. 7 - Péndulo para
los ensayos de resistencia a las corrientes de aire de los
quemadores de la
encimera (apartado 5.3.2.2)
Fig. 8 - Verificación
de la combustión de cada uno de los quemadores
de la encimera.
Dispositivo de toma de muestras (apartado 5.3.2.4.2)
Fig. 9 - Verificación
de la combustión del conjunto de los quemadores.
Dispositivo de toma
de muestras (apartado 5.3.2.4.2)
Fig. 10 - Campana de
toma de muestras para los gratinadores elevados
(apartados 5.3.3.2.1
y 5.3.3.2.6)
Fig. 11 - Ejemplo de
instalación de ensayos para los artefactos de clase 1
y clase 2 subclase 1
(apartados 5.1.2.2.1, 5.1.2.2.2 y 5.3.1.6.1.2)
Fig. 12 - Ejemplo de
módulo de encastramiento para los artefactos
de clase 3 (apartados
5.1.2.2.3, 5.1.2.2.4.2.3 y 5.3.1.6.1.3)
FIG. 1 - VOLUMEN UTIL
DEL HORNO (APARTADO 1.4.3.37)
1. Lámpara
2. Quemador del
gratinador
3. Sonda del
termostato
4. Puerta
5. Accesorio del
horno en posición de tope posterior
6. Base del horno
7. Pared posterior
8. Plano vertical
posterior de la zona de cocción
a) Altura útil
b) Ancho útil o
apertura de la puerta, si es menor
c) Profundidad útil
FIG. 2 - CLASES DE
ARTEFACTOS (APARTADO 2)
B.2.2. Procedimiento
de ensayo
B.2.3. Validación
Fig. B.2 - Esquema de
los medios de ensayo para la validación de la sonda de
temperatura de contacto
ANEXO C (Normativo) -
Características de los recipientes de ensayo
C.1. Recipientes
necesarios para el ensayo de los quemadores de gas
Fig. C.1. -
Recipientes necesarios para el ensayo de los quemadores de gas
Fig. C.2. -
Recipientes necesarios para los ensayos de las placas eléctricas
de cocción
ANEXO D (Normativo) -
Protección contra la accesibilidad de las partes con tensión
eléctrica del circuito de encendido
Fig. D1- Banco de
ensayos para dispositivos de encendido
ANEXO A (NORMATIVO)
INCERTIDUMBRE DEL
EQUIPO DE MEDICION
En el caso en que se
requiera una combinación de los valores de incertidumbre
individuales indicados anteriormente, podrá requerirse que éstos
tomen un valor menor, para limitar el de la incertidumbre
combinada.
Se deben identificar
las principales fuentes de incertidumbre para cada medición a
realizar, elegir el método de evaluación adecuado, e informar el
resultado de la medición junto con su incertidumbre expandida.
El monóxido de
carbono (CO) se mide por medio de un artefacto que permita la
determinación de contenidos de CO comprendidos entre 5 x 10 -5 y
100 x 10 -5 partes en volumen. En este rango de utilización, el
método debe tener una resolución de ± 5 x 10 -5 de partes de CO
en volumen y una precisión de ± 2 X 10 -5 partes de CO en
volumen.
ANEXO B (NORMATIVO)
SONDA DE TEMPERATURA
DE LA SUPERFICIE (APARTADO 5.3.1.6.3.1)
B.1. Construcción
La sonda de
temperatura utilizada para la medida de las temperaturas de la
superficie, debe responder a la figura B.1.
1. Pegado
2. Cable del termopar
de 0,3 mm de diámetro, según CEI 584-1:1995, tipo K, (cromo
aluminizado). Longitud total (1500 ± 2) mm
3. Empuñadura que
permite aplicar una fuerza de contacto de (4 ± 1) N. Longitud
(120 ± 2) mm. Diámetro exterior (25 ± 2) mm
4. Tubo de
policarbonato. Diámetro interior 3 mm. Diámetro exterior 5 mm.
En posición extendida, longitud (100 ± 2) mm
5. Disco de cobre
estañado de diámetro 5 mm y espesor 0,5 mm
NOTA - La superficie
de contacto del disco debe ser plana. El termopar debe soldarse
con cuidado utilizando el mínimo de soldadura con el fin de
asegurar que se mida la temperatura del disco.
B.2. Ensayo de
validación
B.2.1. Principio
Se aplica la sonda en
el centro de una placa de cristal plana cuya superficie inferior
está en contacto con el vapor de agua.
B.2.2. Procedimiento
de ensayo
El agua destilada se
coloca en un vaso del tipo «Becher» con pico de vaciado.
Se coloca centrada
sobre el vaso una placa de cristal plana.
Se lleva el agua a
ebullición mediante una placa eléctrica.
B.2.3. Validación
La sonda es apta para
su uso cuando al alcanzar el equilibrio térmico, indica un valor
de (85 ± 3) °C después de estar en contacto durante como máximo
150 segundos
FIG. B.2 - ESQUEMA DE
LOS MEDIOS DE ENSAYO PARA LA VALIDACION DE LA SONDA DE
TEMPERATURA DE CONTACTO
1 Sonda de
temperatura de contacto
2 Placa de cristal
templado plana de espesor (5 ± 0,2) mm
3 Agua destilada.
Altura (200 ± 2,5 mm)
4 Temperatura
ambiente (20 ± 2) °C. Velocidad del aire ambiente £ 0,1 m/s
5 Placa eléctrica de
potencia P = (1000 ± 100) W, diámetro aproximado 145 mm
6 Vaso tipo "Becher"
con pico de vaciado. Capacidad: 5 litros. Altura = 260 mm.
Diámetro interior =
165 mm
ANEXO C (NORMATIVO)
CARACTERISTICAS DE
LOS RECIPIENTES DE ENSAYO
C.1. Recipientes
necesarios para el ensayo de los quemadores de gas
Los recipientes
necesarios para los ensayos de los quemadores de gas deben estar
diseñados según las características de la figura C.1, y sus
dimensiones serán las de la tabla C.1
Estos recipientes son
cacerolas de aluminio de calidad comercial.
FIG. C.2 -
RECIPIENTES NECESARIOS PARA LOS ENSAYOS DE LAS PLACAS ELECTRICAS
DE COCCION
El recipiente de
ensayos es una cacerola de aluminio, de calidad comercial, no
especialmente pulida, con fondo plano.
Si la placa de
cocción tuviera un diámetro distinto de los indicados en la
tabla, el diámetro de la cacerola y la cantidad de agua vertida
a temperatura ambiente, deben ser los indicados para el diámetro
nominal inmediatamente superior.
En caso de duda, se
utilizan cacerolas de ensayo normalizadas de aluminio comercial,
que tengan las dimensiones indicadas en la tabla C.2, y que sean
conformes con la figura C.2.
a. Diámetro exterior
b. Altura exterior
c. Espesor del fondo
Tabla C.2
Características de
los recipientes necesarios
para los ensayos de
las placas eléctricas de cocción
Diámetro nominal de la placa de cocción
(mm) |
a
(mm) |
B
(mm) |
c
(mm) |
Cantidad de agua
(litros) |
110 |
110 |
140 |
8 |
0,6 |
145 |
145 |
140 |
8 |
1 |
180 |
180 |
140 |
9 |
1,5 |
220 |
220 |
120 |
10 |
2 |
300 |
300 |
100 |
10 |
3 |
La base de la
cacerola es plana con una tolerancia de 0,05 mm únicamente en el
sentido cóncavo.
ANEXO D (NORMATIVO)
PROTECCION CONTRA LA
ACCESIBILIDAD DE LAS PARTES
CON TENSION ELECTRICA
DEL CIRCUITO DE ENCENDIDO
Extraído del proyecto
de norma «Seguridad de los equipos eléctricos de los artefactos
de uso doméstico y análogo que funcionan con otras energías
distintas de la electricidad» de junio de 1993, elaborado por el
CENELEC.
Se aplica el capítulo
8 de la norma CEI 335-1:1991.
Requisitos
complementarios
a) Las partes
accesibles de los circuitos de encendido, deben quedar
protegidas contra el acceso si se sobrepasan los siguientes
límites(28):
———
(28) Para el
funcionamiento normal y el funcionamiento anormal. Los límites
conciernen igualmente a los medios de encendido manuales
(encendedores piezoeléctricos o magnéticos) y los que no están
alimentados con corriente eléctrica. Para los medios de
encendido con diferentes desviaciones de los electrodos de la
bujía, cada uno de ellos debe ensayarse independientemente para
determinar el más desfavorable.
———
- Encendido por tren
de chispas:
La descarga máxima
admisible es de 100 _As por impulso, con una duración máxima del
impulso de 0,1 segundos, medida desde el comienzo del impulso
hasta una disminución del 10% del valor cresta. El intervalo
entre dos impulsos debe ser mayor o igual a 0,25 segundos.
- Encendido por
chispas continuas:
Tensión máxima
admisible en vacío: 10 kV (cresta)
Intensidad máxima
admisible: 0,8 mA (cresta)
Si la tensión en
vacío sobrepasa los 10 kV, la descarga no debe exceder de 45
_As, con una intensidad máxima admisible de 0,8 mA (cresta).
NOTA - Las
informaciones detalladas están incluidas en las Normas CEI
479-1:1994 y CEI 479- 2:1987 (efectos de la corriente pasando a
través del cuerpo humano).
b) Ensayos. La
verificación se realiza a la tensión asignada utilizando un
equipo de medida apropiado, como por ejemplo, el indicado en la
figura D.1.(29)).
———
(29) Un ejemplo de
dispositivo de medida adecuado es un osciloscopio de 20 MHz de
ancho de banda, con una sonda de ensayos de alta tensión de 100
M_, 20 kV continua (100 kHz) y una capacidad de entrada de 3 pF.
———
c) Mediciones
- La duración del
impulso se mide primero entre los electrodos de la bujía (ZF)
con el artefacto de medida (MA). La resistencia R es mayor o
igual a 100 M_.
- La descarga del
impulso se calcula integrando en la curva de tensión (mediante
un instrumento apropiado) al nivel de la resistencia R. El valor
de R es de 2 k_.
- La tensión en vacío
(cresta) se mide entre los electrodos de la bujía (ZF) a los que
se impide producir chispas. La resistencia R es mayor o igual a
100 M_.
FIG. D1- BANCO DE
ENSAYOS PARA DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO
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