Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL -
RESOLUCION 3716/07 - AMPLIACION PLAZO
Resolución (ENARGAS)
469/08. Del 22/10/2008. B.O.: 30/10/2008. Amplíase el plazo fijado por
la Resolución Nº 3716/07 para la
adecuación de la certificación de los artefactos domésticos de cocción
que utilizan combustibles gaseosos conforme a la norma NAG-312 año 2006.
Bs. As., 22/10/2008
VISTO el Expediente ENARGAS
Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la
Resolución ENARGAS Nº 138/95 y la Resolución ENARGAS Nº 3716/07; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley
24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que por medio de la
Resolución ENARGAS Nº 3716 (BO 23/03/2007) la Autoridad Regulatoria
aprobó las normas NAG-301 Año 2006 "Artefactos para gas. Clasificación;
gases de uso y de ensayo", y la NAG-312 Año 2006 "Artefactos domésticos
de cocción que utilizan combustibles gaseosos".
Que la aprobación de los
documentos mencionados forma parte de un proceso de actualización de las
normas aún en vigencia que fueron estudiadas y emitidas en la época de
Gas del Estado S.E., y que integran el grupo III Artefactos, del Código
Argentino de Gas - NAG.
Que en tal sentido, en el
Artículo Nº 6º de la Resolución ENARGAS Nº 3716, se estableció que a
partir de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados desde la
vigencia del día inmediato siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial, caducan las certificaciones otorgadas por los Organismos de
Certificación emitidas con la norma versión 1995, debiendo los
artefactos de cocción certificarse con la norma vigente y que dicho
plazo se cumplió en marzo de 2008.
Que con fecha 17 de marzo de
2008 el Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA) en su carácter de
Organismo de Certificación (OC) indicó haber recibido la inquietud de
parte de la mayoría de los fabricantes e importadores de artefactos
domésticos de cocción, quienes expresaron por diferentes razones, la
necesidad de prorrogar el plazo establecido en la Resolución de marras.
Que en su misiva, el IGA
indica que han recepcionado las solicitudes de adecuación de las
certificaciones conforme a la nueva norma de la mayoría de las empresas,
no así de los artefactos para reensayar, ello debido a las demoras por
parte de éstos.
Que si bien los artefactos
cuentan con certificación de la anterior versión de la norma y debido a
la demora en la presentación de los artefactos y a las correcciones a
las observaciones realizadas por el OC, es que solicitaron al ENARGAS
que se contemple una ampliación de la fecha establecida en la normativa
vigente.
Que por la Actuación ENARGAS
Nº 6251/08 la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas
(CAFAGAS) manifestó que habiendo fabricantes e importadores que
comenzaron los trámites de recertificación bajo la nueva normativa de
cocinas a gas ante los OC antes del vencimiento estipulado, y teniendo
en cuenta la acumulación de trámites se ha producido un colapso para dar
respuesta a las solicitudes.
Que ante esta situación,
plantean la necesidad que el ENARGAS otorgue una prórroga que alcance
únicamente a aquellos productos cuyos fabricantes e importadores
hubieran comenzado los trámites para su certificación hasta la fecha
límite 18 de marzo de 2008.
Que así, proponen que esos
artefactos puedan seguir aprobados con la versión anterior de la norma
NAG-312 por el término de seis meses.
Que a fojas 597/607 del
Expediente ENARGAS Nº 9430, obran las notificaciones de las siguientes
empresas: ESCORIAL S.A.I.y C., PYFER S.A., CALOREX S.A., SORIANO HNOS.,
INDUSTRIA PEDRO BUCCIERO S.R.L, CASSAGNE FOGATA S.A., COPANGAS S.R.L.,
BROGAS S.C.A., KRONEN INTERNACIONAL S.A. y AGÑONE S.R.L., quienes han
manifestado en un mismo tenor, la necesidad de extender el plazo de
adecuación a la nueva normativa, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que en mérito de las
presentaciones efectuadas tanto por el OC como de los fabricantes e
importadores, y teniendo en cuenta que la industria se encuentra abocada
al proceso de adecuación de sus artefactos a la nueva normativa y
considerando que efectivamente el proceso de recertificación implica los
tiempos asociados a los ensayos.
Que el equipo técnico del
ENARGAS se expidió en el Informe GD Nº 226/2008 obrante en el
Expediente, al que se remite "brevitatis causae".
Que el Servicio Jurídico
Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que el Interventor del
ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo
establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su
Decreto reglamentario Nº 1738/92, y por los Decretos 571/2007, 1646/2007
y 953/2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar hasta
el 31 de diciembre de 2008 inclusive, el plazo para la adecuación de la
certificación de los artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos conforme a la norma
NAG-312 Año 2006.
Art. 2º — Comuníquese,
notifíquese a los Organismos de Certificación y que por su intermedio, a
los Fabricantes e Importadores de los Artefactos comprendidos en la
norma NAG-312, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato. |