Resolución (ENARGAS) 2137/12. Del
23/4/2012. B.O.: 8/5/2012. Apruébase la norma NAG-212 - Año 2012.
“Válvula de accionamiento rápido para media presión tipo esférica a
candado”.
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente ENARGAS N° 18349, la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que la
Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación
vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de
la industria del gas.
Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos
materiales fueron superando algunos de sus requerimientos y, de
hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles, en determinados
casos, ajustes parciales.
Que por la Actuación ENARGAS N° 13.127 del 14 de junio de 2011, el
Instituto del Gas Argentino (IGA) en su carácter de Organismo de
Certificación reconocido por el ENARGAS, a requerimiento de la firma
PLAFER S.A.I.C., solicitó que se contemple en la norma NAG-212
“Válvula de accionamiento rápido para media presión tipo esférica a
candado”, la alternativa opcional de utilización de una aleación de
aluminio (AL-Cu-Pb) para la fabricación de válvulas esféricas para
media presión.
Que el fabricante interesado fundamentó la propuesta en la necesidad
de recurrir a otras alternativas de materias primas, debido a la
falta de disponibilidad y alto costo del latón, en el mercado
nacional.
Que asimismo, mediante la NOTA ENRG/GD N° 6515 del 22 de junio de
2011, el ENARGAS le solicitó al IGA revea la totalidad del contenido
de la norma y que se propongan los ítems que tengan implicancia con
la modificación propuesta.
Que la mencionada norma en vigencia (que integra el grupo II del
Código Argentino de Gas - NAG) fue oportunamente estudiada y emitida
en la época de Gas del Estado.
Que ante la necesidad de incorporar un nuevo material para la
fabricación de la válvula, se ve conveniente hacer una revisión
integral de la norma.
Que de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, el
documento elaborado fue girado para consulta pública, a todas las
partes interesadas, a saber: Licenciatarias de Distribución y a los
Organismos de Certificación a quienes se les indicó que pusieran en
consideración también de sus clientes relacionados con el tema, a
fin de asegurar que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes
e importadores.
Que con fecha 25 de agosto de 2011 se cursaron las NOTAS ENRG/GD N°
9852 a 9868 inclusive, donde se solicitó opinión al borrador
elaborado de la versión de 2011, otorgándoles un plazo hasta el 15
de octubre del año 2011 para realizar los comentarios u
observaciones que estimaran realizar.
Que con las observaciones recibidas a lo indicado precedentemente se
confeccionó la tabla comparativa donde se asentó también las
consideraciones emergentes del análisis de cada una; de ellas
surgió, la incorporación al documento de algunas observaciones o
adecuaciones de redacción.
Que de las observaciones recibidas, resulta importante señalar la
enviada por la firma Reguladores mi-re S.A. con respecto al uso de
aleación de aluminio para la fabricación de las válvulas.
Que desde el punto de vista técnico esta firma ha manifestado la
experiencia en el diseño realizado en el año 2001/02 del cuerpo de
la válvula en aleación de aluminio, donde han evaluado tres
posibilidades de procesos de fabricación: Inyección a presión,
mecanizado a partir de barra, y forjado, y para cada uno de los
procesos argumentaron conceptos que desaconsejan emplear aluminio en
la fabricación de las válvulas.
Que sobre la base de lo indicado, el equipo técnico del ENARGAS
considera recomendable realizar la actualización de la norma, con la
excepción de autorizar el empleo de aleación de aluminio para la
fabricación del cuerpo de la válvula, ello hasta tanto, se realicen
ensayos de larga duración que demuestren que la aleación de aluminio
que se utilice resulte segura para la operación.
Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones
del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD
N° 035/12 obrante en el Expediente, al que se remite “brevitatis
causae”.
Que sin perjuicio de lo mencionado, y como culminación del proceso
descripto en el tratamiento de actualización de la norma, quedó
conformado el proyecto que ya se considera definitivo y en
condiciones de ser emitido.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los artículos 52, inciso b), y 86 de la Ley 24.076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/2007,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11
y 262/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la norma NAG-212 - Año 2012 “Válvula de
accionamiento rápido para media presión tipo esférica a candado”,
que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia
a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta
Resolución.
Art. 3° — La norma aprobada en el Artículo 1° reemplaza en todo a la
norma NAG-212 - Año 1995.
Art. 4° — A partir del 1° de enero de 2013 deben caducar las
certificaciones otorgadas con la NAG-212 Año 1995, debiendo dichas
válvulas certificarse de acuerdo con la norma aprobada por la
presente Resolución.
Art. 5° — Los Organismos de Certificación podrán emitir certificados
de acuerdo con la norma anterior —NAG-212 Año 1995— para aquellas
válvulas cuya certificación se encuentre en trámite al momento de la
puesta en vigencia de la norma aprobada en el Artículo 1°. En este
caso la validez de la certificación debe observar lo fijado en el
Artículo 4°.
Art. 6° — Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras
de Gas, a los Organismos de Certificación reconocidos por el
ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del
citado producto.
Art. 7° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.