Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
ARTEFACTOS A GAS -
IMPLEMENTACION ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA – ADELANTO
Resolución (ENARGAS)
4529/17. Del 29/6/2017. B.O.: 4/7/2017. Gas Natural. Adelanta para el 31 de
diciembre de 2017 la implementación del Etiquetado de Eficiencia Energética para
los termotanques.
Buenos Aires,
29/06/2017
VISTO el Expediente
ENARGAS N° 21.617, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la
Resolución ENARGAS N° 138/95, la Resolución ENARGAS N° 1-3630/16; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52
inciso b) de la Ley N° 24076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre
sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad,
normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos
de la Ley.
Que por la
Resolución ENARGAS N° 1/3630 del 25 de enero de 2016 en su Artículo 1°, este
Organismo aprobó la Adenda N° 1 Año 2016 de la norma NAG-314 Año 1995
“Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático
(termotanques)”.
Que en dicha
Resolución se estableció que las certificaciones que emitan los Organismos de
Certificación a partir del 1° de enero de 2019, deben realizarse conforme a lo
establecido en el Artículo 1° (Artículo 3°).
Que, en los
considerandos de la Resolución ENARGAS N° 1/3630 del 25 de enero de 2016, quedó
plasmado que, para el desarrollo de las tareas de adecuación, tanto los
fabricantes como los organismos de certificación deberán adoptar una conducta
proactiva, tendiente a minimizar los tiempos de implementación de la nueva
norma.
Que la citada
Adenda incluye el etiquetado de eficiencia energética de los termotanques.
Que con fecha 18 de
octubre de 2016 -Actuación ENARGAS N° 34737/16-se recibió la Nota N°
NO-2016-02114276-APN-SSAYEE#MEM de la Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia
Energética perteneciente al Ministerio de Energía y Minería de la Nación donde
informó que en el marco del Decreto N° 140/2007, conforme lo indica su artículo
6°, invita al ENARGAS a sumar los esfuerzos que está llevando a cabo la
Subsecretaría, en lo que respecta a la implementación de políticas del Uso
Eficiente de la Energía, con el objeto de potenciar los resultados a obtener.
Que en dicha nota
se destaca que el mencionado Decreto declara de interés y prioridad nacional el
uso racional y eficiente de la energía, y lo caracteriza como una actividad
permanente e imprescindible de la política energética y que, entre las acciones
a implementar en el mediano y largo plazo, dicho Decreto contempla el
establecimiento de niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos
de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía
fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos
pertinentes.
Que la
Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética perteneciente al Ministerio de
Energía y Minería de la Nación, sostuvo también en su nota que entre sus
objetivos, establecidos por el Anexo al Artículo 8° del Decreto N° 231/2015, se
incluye proponer, implementar y monitorear programas que conlleven a un uso
eficiente de los recursos energéticos, promoviendo nuevas opciones así como la
efectiva implementación de los programas existentes, y evaluar y proponer
alternativas regulatorias a fin de establecer mecanismos de promoción de la
eficiencia energética, tanto en la oferta como en la demanda, incluyendo los
distintos sectores de consumo (industrial, residencial, comercial, público,
transporte, agro y otros).
Que por lo
expuesto, y en concordancia con los objetivos descriptos, invitaron al ENARGAS a
coordinar acciones tendientes a implementar las siguientes medidas de Uso
Racional y Eficiente del Gas, a saber:
a) Promover el uso
de calefones sin piloto, Clase A de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo
establecido en la Adenda de la Norma NAG-313;
b) Adelantar la
obligatoriedad del Etiquetado de Eficiencia Energética para termotanques -Adenda
de la Norma NAG-314-, prevista inicialmente para enero de 2019, a diciembre de
2017;
c) Realizar las
acciones necesarias a los fines de establecer la obligatoriedad del Etiquetado
de Eficiencia Energética de Calderas, de acuerdo con lo establecido en la Norma
NAG-311;
d) Desarrollar, en
el corto plazo, la normativa de los sistemas híbridos (solar-gas) y
e) Analizar, para
los distintos gasodomésticos, alcanzados por el régimen de etiquetado
obligatorio, posibles Estándares de Eficiencia Energética Mínima a establecer
por parte de la Autoridad Regulatoria.
Que, sobre la base
de lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2016 se llevó a cabo en la sede del
Ministerio de Energía y Minería de la Nación una reunión informativa con
fabricantes, importadores, organismos de certificación y laboratorios de
ensayos, a los efectos de plantear la necesidad de adelantar el comienzo del
etiquetado de los termotanques que inicialmente estaba previsto para el 1° de
enero de 2019 según se había establecido en el Artículo 3° de la Resolución
ENARGAS N° 1/3630 del 25 de enero de 2016.
Que en dicha
reunión se indicó a los fabricantes que remitan al ENARGAS la nómina de los
modelos de termotanques que estarían en condiciones de llevarlos a los
organismos de certificación para la inclusión del etiquetado de eficiencia
energética.
Que con fecha 20 de
marzo de 2017 se convocó en la sede del ENARGAS a los fabricantes y organismos
de certificación para recibir las propuestas de los modelos de termotanques que
enviarían a certificar a los efectos de poner en funcionamiento a la mayor
brevedad el etiquetado de eficiencia energética.
Que como
consecuencia de lo anterior se comenzó a recibir por parte de los fabricantes la
nómina de termotanques que estarían en condiciones de ser enviados a los
organismos de certificación, todo lo cual se lo ha sintetizado en una tabla que
como anexo se adjunta a la presente Resolución.
Que consta en el
Expediente la Nota N° NO-2017-08366471-APN-SSAYEE#MEM de la Subsecretaría de
Ahorro y Eficiencia Energética dependiente del Ministerio de Energía y Minería
de la Nación, recibida en este Organismo con fecha 16 de mayo de 2017, a los
efectos de solicitar al ENARGAS que sobre la base de las reuniones realizadas en
conjunto con los fabricantes de termotanques y los laboratorios encargados de
los ensayos, se arbitren los medios suficientes y necesarios para dar
cumplimiento a lo consensuado respecto a los modelos que quedarán sujetos al
programa de etiquetado obligatorio de termotanques a partir del 31 de diciembre
de 2017.
Que atento a lo
indicado en el considerando precedente, y en base a la información oportunamente
recibida por parte de los fabricantes, que le fuera requerida en la reunión del
20 de marzo de 2017, este Organismo se abocó a culminar el estudio del tema,
elaborando el Informe GD N° 148, del 08 de junio de 2017 en el que se indicó que
sobre la base de lo tratado en las reuniones con los fabricantes y organismos de
certificación, se está en condiciones de adelantar el etiquetado obligatorio de
Eficiencia Energética de Termotanques en los modelos indicados en el Anexo que
forma parte de esta Resolución.
Que, asimismo,
consta en dicho informe que aquellos fabricantes que no informaron la nómina de
termotanques a etiquetar conforme a lo requerido, este Ente de Regulación y
Control incluyó al proceso de etiquetado de eficiencia energética para el 31 de
diciembre de 2017 al 100% de sus modelos aprobados y que la inclusión del
etiquetado de eficiencia energética permite a los usuarios contar, al momento de
la adquisición de los artefactos contemplados en dicha norma, con información
que le permita identificar aquellos que resultan más eficientes, de modo de
obtener un uso racional de la energía que es un componente insoslayable en la
búsqueda de soluciones a los desafíos energéticos del presente y del futuro.
Que también se
indica en dicho informe que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se reserva el
derecho de realizar las auditorías permanentes, tanto a los fabricantes como a
los organismos de certificación, a los efectos de verificar el cabal
cumplimiento de lo indicado en los considerandos precedentes.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos
52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los
Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14; 1392/15, 164/16 y
844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Adelantar para el 31 de diciembre de 2017 la implementación del Etiquetado de
Eficiencia Energética para los termotanques conforme a lo indicado en la Adenda
N° 1 Año 2016 de la Norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua
por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”.
ARTÍCULO 2°. -
Indicar que, para la fecha establecida en el Artículo anterior, los fabricantes
deberán arbitrar los medios necesarios y suficientes para que los organismos de
certificación reconocidos por el ENARGAS puedan llevar a cabo el proceso de
certificación de los modelos de termotanques indicados en la tabla del anexo de
esta Resolución, a los efectos de la incorporación del Etiquetado de Eficiencia
Energética.
ARTÍCULO 3°. -
Establecer que los modelos de los artefactos detallados en la tabla del anexo de
esta Resolución no podrán, a partir del 31 de diciembre de 2017, ser liberados
al circuito de comercialización, sin el correspondiente etiquetado de eficiencia
energética.
ARTÍCULO 4°. -
Indicar que el resto de los termotanques aprobados, no incluidos en la tabla del
anexo de esta Resolución, deberán contar con el correspondiente etiquetado de
eficiencia energética a partir del 1° de enero de 2019 para poder ser liberados
al circuito de comercialización.
ARTÍCULO 5°. -
Registrar, notificar de lo resuelto a la Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia
Energética dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; a las
Licenciatarias de Distribución y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de
su área Licenciada; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el
ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los artefactos
que certifiquen conforme a lo indicado en la Adenda N° 1 Año 2016 de la Norma
NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de
funcionamiento automático (termotanques)”, publicar, dar a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archivar.
ANEXO
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