Resolución (ENARGAS) 3630/16. Del
25/1/2016. B.O.: 1/2/2016. ENARGAS. Aprobar la Adenda N° 1 Año 2016
de la norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por
acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”, que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Bs. As., 25/01/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 21617, la
Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución
ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N°
24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que el Artículo 2° de la Resolución
ENARGAS N° 138/95 dispone que esta Autoridad Regulatoria actualizará
la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que
se reciban de los Sujetos de la Industria del Gas.
Que la mayoría de las normas en vigencia
que integran el Grupo III del CÓDIGO ARGENTINO DE GAS - NAG
(artefactos) fueron estudiadas y emitidas por GAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que entre los documentos que forman parte
del Clasificador de Normas Técnicas de GAS DEL ESTADO S.E., está la
norma NAG-314 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de
funcionamiento automático (termotanques)”, conforme a la Resolución
ENARGAS N° 2747/02.
Que en la versión actual de la norma no
se había incluido el etiquetado de eficiencia energética, ello
debido a que en dicha oportunidad no se contemplaban los aspectos
del uso racional de la energía y la eficiencia energética.
Que cabe destacar que la inclusión del
etiquetado de eficiencia energética permite a los usuarios contar,
al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha
norma, con información que le permita identificar aquellos que
resultan más eficientes, de modo de obtener un uso racional de la
energía que es un componente insoslayable en la búsqueda de
soluciones a los desafíos energéticos del presente y del futuro.
Que con el objeto de actualizar dicho
documento normativo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS convocó a la
formación de una Comisión Técnica (Comisión), integrada por
Fabricantes de Artefactos, a través de las Cámaras que los agrupan;
los Organismos de Certificación y personal técnico de este
Organismo.
Que esa Comisión tuvo por objeto la
preparación del proyecto de Adenda, a través de reuniones llevadas a
cabo en el seno del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que sobre la base de las correcciones
realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las
distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó
a redactar un documento para ser sometido a discusión pública.
Que de acuerdo con lo establecido en la
Reglamentación vigente, la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-314 Año
1995, fue girada a consulta pública a Fabricantes, Organismos de
Certificación (a quienes se indicó que los pusieran en consideración
también de sus clientes relacionados con el tema, a fin de asegurar
que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes e importadores)
y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas.
Que las observaciones recibidas por la
Comisión fueron incorporadas en su gran mayoría, dando lugar al
proyecto definitivo sometido a consideración de esta Intervención.
Que de las Actas de las Reuniones de la
Comisión del 21 de setiembre y 19 de octubre de 2015 agregadas en
autos, surge claramente la conclusión de los participantes acerca de
la necesidad de establecer un período de adecuación y coexistencia
entre la norma NAG-314 - Año 1995 “Aprobación de calentadores de
agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)” y
la nueva ADENDA N° 1 AÑO 2016 de la NAG-314 AÑO 1995, resultante del
trabajo realizado por la Comisión y que se somete a aprobación en
estos actuados.
Que durante este período de adecuación y
coexistencia normativa, los Fabricantes deberán arbitrar los medios
y adoptar las medidas que fueran necesarias para llevar a cabo su
producción conforme a lo establecido en la nueva normativa que se
aprueba por la presente de modo tal que, todos sus procesos y
sistemas de fabricación se encuentren debidamente adaptados en
concordancia con el cronograma y fechas aquí aprobado.
Que por su parte, los Organismos de
Certificación deberán, también durante este período de adecuación y
coexistencia normativa, adoptar los procesos e implementar los
procedimientos de adecuación y/o mejora de sus instalaciones, para
tornarlas aptas para emitir las certificaciones en la forma y con el
alcance indicado en la ADENDA N° 1 - AÑO 2016 de la NAG-314 - Año
1995.
Que para el desarrollo de las tareas de
adecuación, tanto los Fabricantes como los Organismos de
Certificación deberán adoptar una conducta proactiva, tendiente a
minimizar los tiempos de implementación de la nueva norma.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se
reserva el derecho de realizar las auditorías permanentes, tanto a
los Fabricantes como a los Organismos de Certificación, a los
efectos de verificar el cabal cumplimiento de lo indicado en los
considerandos precedentes.
Que el desarrollo y las conclusiones del
equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se encuentran
plasmados en el Informe GD N° 497/2015 obrante en el Expediente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de
este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de
conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso
b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los
Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14: 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año
2016 de la norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de
agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”,
que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La norma aprobada en el
Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato
posterior al de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Las certificaciones que
emitan los Organismos de Certificación a partir del 1° de enero de
2019, deben realizarse conforme a lo establecido en la Adenda N° 1
Año 2016 de la NAG-314 Año 1995 y con la NAG-314 Año 1995.
ARTÍCULO 4° — Los certificados de
aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31 de diciembre
de 2018 se pueden otorgar conforme a la norma NAG-314 - Año 1995
pero con vencimiento el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5° — Notificar de lo resuelto a
las Licenciatarias de Distribución y por su intermedio, a las
Subdistribuidoras de su área Licenciada; y a los Organismos de
Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los
fabricantes e importadores de los artefactos comprendidos en la
norma NAG-314.
ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
Anexo
(formato PDF) - Adenda N° 1 Año 2016 de la norma NAG-314 Año 1995
“Aprobación de calentadores de agua por acumulación de
funcionamiento automático (termotanques)”.
Adenda Nº 2 Año 2019 de la NAG-314 (1995) “Aprobación de
calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático
(termotanques)” s/resolución
303/19 ENARGAS.