Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
NORMA NAG-360 – ADENDA 1 NORMA
NAG-311 – ADENDA 2 NORMA NAG-313 Y ADENDA 2 NORMA NAG-314 - APROBACION
Resolución
(ENARGAS) 303/19. Del 3/6/2019. B.O.: 5/6/2019. Gas Natural. Aprobar la norma
NAG-360 (2019) “Requisitos mínimos de seguridad, durabilidad y eficiencia de los
sistemas híbridos para el calentamiento de agua sanitaria (solar-gas)”,
la
Adenda N.º 1 (2019) de la NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la
aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”,
la Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos
de uso doméstico que utilizan gas como combustible”, Adenda N.º 2 de la NAG-314
(1995) “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento
automático (termotanques)”.
Ciudad de Buenos
Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente
N° 31.958 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º
24.076 fija entre los objetivos del ENARGAS, incentivar la eficiencia en el
transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural, como así
también, incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada
protección del medio ambiente.
Que a su vez, el
artículo 52 de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la
de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos,
a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley y la realización de
cualquier acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y
de los fines de dicha Ley y normas concordantes.
Que por su parte, a
través del Decreto N.º 140/07, se declaró de interés y prioridad nacional el uso
racional y eficiente de la energía que puso en vigencia el Programa Nacional de
Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONURE).
Que en atención a
ello, entre otras acciones, este Organismo comenzó a trabajar en el desarrollo
de normativas técnicas aplicables a la utilización de la energía solar térmica,
con el fin de disminuir los consumos de gas natural utilizados para el
calentamiento de agua y tender a un uso más eficiente de este recurso natural.
Que en ese
contexto, en mayo de 2016 se conformó una Comisión de Aportes Técnicos integrada
por Organismos de Certificación, fabricantes, laboratorios de ensayos,
Universidades y profesionales del ENARGAS, para analizar los aspectos técnicos
de artefactos híbridos (solar-gas), que permitieran diseñar las condiciones de
instalación y seguridad para la utilización de un equipo calentador de agua a
gas (Calefón, Caldera y Termotanque), conectado a un sistema solar térmico, que
cumpliera con las normas IRAM de aplicación.
Que, durante la
etapa de trabajo surgió la necesidad de establecer requisitos adicionales para
los artefactos que fueran vinculados a estos paneles solares, debido a que el
ingreso del agua podía ser superior al permitido por las normas vigentes.
Que en función de
ello, se elaboraron los proyectos de adendas correspondientes a las normas
NAG-311 referida a Calderas, NAG-313 de Calefones y NAG-314 de Termotanques.
Que, como resultado
del trabajo de intercambio técnico con los principales actores del tema en
análisis, se elaboraron los documentos: (i) Proyecto NAG-360 “Requisitos mínimos
de seguridad, durabilidad y eficiencia de los sistemas híbridos para el
calentamiento de agua sanitaria (solar-gas)”; (ii) Proyecto Adenda N.º 1 de la
NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de
calefacción para uso domiciliario a gas”; (iii) Proyecto Adenda N.º 2 de la
NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan
gas como combustible” y (iv) Proyecto de Adenda N.º 2 de la NAG-314 (1995)
“Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático
(termotanques)”.
Que, en
cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los
artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, los
citados proyectos fueron publicados en la página web de este Organismo y
notificados a los interesados, invitándolos a realizar los comentarios u
observaciones que estimaran convenientes.
Que, durante el
período de consulta, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
(IRAM), ORBIS MERTIG S.A.I.C., ESKABE S.A., Metrogas S.A., Camuzzi Gas Pampeana
S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A. remitieron sus observaciones, las cuales fueron
analizadas en su totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo.
Que entonces, en el
marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las
observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y la
evaluación de las propuestas de modificación, se elaboró el Informe
IF-2019-47365420-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntaron las Tablas de
observaciones, el análisis técnico y los documentos resultantes de las tareas
realizadas, identificados como “NAG-360”, “Adenda N.º 1 de la NAG-311”; “Adenda
N.º 2 de la NAG-313” y “Adenda N.º 2 de la NAG-314”.
Que asimismo, en el
Informe se destacó que, los profesionales del ENARGAS que integraron la Comisión
de Estudio propusieron que los sistemas, objetos del presente, sean usados
únicamente con artefactos a gas con Clase de Eficiencia A o superior. Ello, dado
a que es fundamental considerar que el mayor ahorro energético se logra con los
artefactos de mayor clase de eficiencia energética, persiguiendo de esta manera
el objetivo de establecer un adecuado uso racional de la energía.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la norma NAG-360 (2019) “Requisitos mínimos de seguridad, durabilidad y
eficiencia de los sistemas híbridos para el calentamiento de agua sanitaria
(solar-gas)” que, como Anexo I (IF-2019-49774930-APN-CNT#ENARGAS), forma parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Aprobar la Adenda Nº 1 (2019) de la NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para
la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas” que, como
Anexo II (IF-2019-49775629-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.-
Aprobar la Adenda Nº 2 (2019) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua
instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible” que, como Anexo
III (IF-2019-49775972-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.-
Aprobar la Adenda Nº 2 de la NAG-314 (1995) “Aprobación de calentadores de agua
por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)” que, como Anexo IV
(IF-2019-49776265-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.-
Establecer que los Artefactos de Calentamiento de Agua a Gas (Calderas,
Calefones y Termotanques) a ser utilizados con los Sistemas Solares Térmicos,
sean de Clase Eficiencia A o superior.
ARTÍCULO 6°.-
Disponer que la norma NAG-360 (2019), la Adenda N.º 1 (2019) de la NAG-311
(1995), la Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-313 (2018) y la Adenda N.º 2 de la
NAG-314 (1995) entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO I
(formato PDF) - Norma NAG-360 (2019) “Requisitos mínimos de seguridad,
durabilidad y eficiencia de los sistemas híbridos para el calentamiento de agua
sanitaria (solar-gas)”.
ANEXO II
(formato PDF) - Adenda Nº 1 (2019) de la NAG-311 (1995) “Requisitos
provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario
a gas”.
ANEXO III
(formato PDF) - Adenda Nº 2 (2019) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua
instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible”.
ANEXO IV
(formato PDF) - Adenda Nº 2 de la NAG-314 (1995) “Aprobación de calentadores
de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”.