Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL
- NORMA NAG-313 - APROBACION
Resolución (ENARGAS)
929/09. Del 29/10/2009. B.O.: 12/11/2009. Apruébase la norma NAG-313
"Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios
provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles
gaseosos".
Bs. As., 29/10/2009
VISTO el Expediente ENARGAS
Nº 14.766, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la
Resolución ENARGAS Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley
24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º de la
Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria
actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las
observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.
Que en su gran parte las
normas en vigencia que integran el grupo III del Código Argentino de Gas
- NAG (artefactos) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del
Estado.
Que desde entonces el
desarrollo de la tecnología y nuevos materiales fueron superando algunos
de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir
efectuándoles, en determinados casos, ajustes parciales.
Que asimismo, la derogación
de la Resolución Nº 895/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, por Resolución Nº 110/2003 del Ministerio de la
Producción (B.O. 19 de marzo de 2003) determinó la necesidad
imprescindible de actualizar integralmente las normas técnicas
nacionales de los artefactos a gas.
Que la citada Resolución
derogada establecía la posibilidad de importar cualquier artefacto para
gas sin requerir ningún control ni verificación siempre que viniera
acompañado con una declaración de estar fabricado de acuerdo con una
norma técnica argentina o extranjera.
Que con el objeto de contar
con documentos normativos actualizados, que contemplaran los avances
tecnológicos a la altura de los más avanzados existentes, y que siendo
accesibles a la industria nacional le facilitará asimismo su competencia
en mercados extranjeros, el ENARGAS convocó a la formación de una
Comisión Técnica (Comisión).
Que fabricantes de
artefactos, a través de las cámaras que los agrupan, y los Organismos de
Certificación, integraron dicha Comisión, con la orientación y
coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el
estudio normativo correspondiente.
Que esa Comisión tuvo por
objeto la preparación de un proyecto de norma para los aparatos de
producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos
de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos
(comúnmente denominados calefones), como así también quedó constituida
para el estudio de otros artefactos que utilizan gas como combustible.
Que iniciado el proceso, se
continuó con la modalidad ya empleada para la redacción de la norma para
cocinas, tomando como base en su actualización a la norma europea, las
que han dado resultados satisfactorios, tanto desde el punto de vista
técnico propiamente dicho como de la adecuación a la idiosincrasia de
uso en nuestro país; ello llevó a que en la Comisión se optara por tomar
como normas de referencia para la actualización, a las respectivas
normas europeas de cada artefacto en particular.
Que con tal plan, a través de
reuniones llevadas a cabo, la Comisión desarrolló el proyecto de norma
NAG-313 para los calefones que ha sido la base para efectuar las actas
de las reuniones.
Que sobre la base de las
correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción
de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se
abocó a redactar un documento para ser sometido a discusión pública.
Que en tal sentido, de
acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, el proyecto
NAG-313 fue girado para consulta pública a todas las partes interesadas,
a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los nuclean),
Organismos de Certificación (a quienes se indicó que los pusieran en
consideración también de sus clientes relacionados con el tema, a fin de
asegurar que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes e
importadores, es decir, también aquellos eventualmente no comprendidos
en ninguna de las cámaras), y las Licenciatarias de Distribución, en
consulta de su opinión.
Que las respuestas sólo
indicaron observaciones menores, las que fueron incorporadas en su gran
mayoría, dando lugar al proyecto definitivo sometido a consideración de
la Intervención del ENARGAS.
Que el desarrollo del proceso
mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se
hallan plasmados en el Informe GD Nº 206/2009 obrante en el Expediente,
al que se remite "brevitatis causae".
Que el Servicio Jurídico
Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que la presente Resolución se
dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52
inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y
los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/2009.
Por ello
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
norma NAG-313 - Año 2009 "Aparato de producción instantánea de agua
caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que
utilizan combustibles gaseosos", que como Anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º — La norma aprobada
en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato
siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Art. 3º — La norma aprobada
en el Artículo 1º reemplaza en todo a la norma NAG-313 – Año 1995
"Aprobación de calentadores de agua para uso doméstico (calefones)" en
el Código Argentino de Gas, y en cualquier otra referencia de ella.
Art. 4º — A partir del 1º de
julio de 2011 deben caducar las certificaciones otorgadas con la
normativa que se reemplaza, debiendo dichos artefactos certificarse de
acuerdo con la norma aprobada por la presente Resolución.
Art. 5º — Los Organismos de
Certificación podrán emitir certificados de acuerdo con la norma
anterior —NAG 313 - Año 1995 "Aprobación de calentadores de agua para
uso doméstico (calefones)"— para aquellos modelos de artefactos de
producción instantánea de agua caliente cuya certificación se encuentre
en trámite al momento de la puesta en vigencia de la norma aprobada en
el Artículo 1º. En este caso la validez de la certificación debe
observar lo fijado en el Artículo 4º.
Art. 6º — Los Organismos de
Certificación podrán aplicar la norma anterior —NAG-313 –Año 1995
"Aprobación de calentadores de agua para uso doméstico (calefones)"—
para renovar aquellos certificados de modelos de artefactos de
producción instantánea de agua caliente cuyo vencimiento opere dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la puesta en
vigencia de la norma aprobada en el Artículo 1º. En este caso la validez
de la certificación debe observar lo fijado en el Artículo 4º.
Art. 7º — Notifíquese de lo
resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas, a las Cámaras del
Sector, y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS,
y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado
producto.
Art. 8º — De forma.
ANEXO
Norma NAG-313 - Año 2009
"Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios
provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos"
Anexo I
Anexo II
Adenda Nº 1
de la NAG-313 Año 2009. “Aparato de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios
provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos
(calefones)” s/ resolución
2132/12 ENARGAS.
Adenda
Nº 2 de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos
de uso doméstico que utilizan gas como combustible” s/
resolución 303/19 ENARGAS. |