Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) –
SURTIDORES
– PROTECTOR DE RADIO DE CURVATURA MINIMO DE MANGUERA
Resolución (ENARGAS) 4043/16. Del
6/10/2016. B.O.: 12/10/2016. Gas Natural Comprimido. Surtidor. Autorizar
el empleo de un protector de radio de curvatura mínimo de manguera en el
tramo denominado “chicote de carga” para los surtidores que expenden gas
natural comprimido (GNC), conforme a la modificación en forma provisoria
del contenido de la Especificación Técnica NAG-E 409 “Mangueras para
surtidores de GNC - Instructivo para su instalación, utilización y
control” aprobada mediante la Resolución (ENARGAS) 3393/05.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTOS los Expedientes ENARGAS N°
7787 y N° 28043, la Ley N° 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y
las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95, 2767/02 y 3393/05; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley N°
24076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, incluyendo también al gas natural comprimido; reglamentos a
los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que la Resolución ENARGAS N°
3393/05, en su Anexo I, determina, entre otras cosas, los parámetros que
deben cumplir las Estaciones de Carga para GNC, al momento de recibir,
instalar, utilizar y mantener las mangueras para surtidores de gas
natural comprimido (Especificación Técnica NAG-E 409).
Que dicha reglamentación estipula
la disposición y uso de sistemas protectores de mangueras para GNC, en
su inciso c) de los apartados 5.7 y 7.2.
Que la firma Parker Hannifin
S.A.I.C. realizó una presentación al ENARGAS en virtud de haber
detectado que en numerosos vehículos se han instalado las válvulas de
carga en lugares donde se compromete el radio mínimo de curvatura y ha
producido algunos cambios de ese tramo de manguera denominado “chicote
de carga para GNC”, por deterioro prematuro.
Que en ese sentido, dicha firma
plantea la incorporación de un protector de radio de curvatura mínimo,
en ese tramo de manguera.
Que esa presentación fue girada a
los interesados en el tema: Licenciatarias de Distribución del servicio
de gas, Organismos de Certificación, Productores de Equipos Completos
para GNC y Proveedores de mangueras para GNC y otros actores del sistema
de GNC, a fin de que efectúen las manifestaciones que estimen
corresponder.
Que se produjeron las respuestas en
relación con lo consultado, las cuales fueron valoradas.
Que en ese sentido, el BUREAU
VERITAS ARGENTINA S.A. en su carácter de Organismo de Certificación
reconocido por el ENARGAS, propuso una modificación a la Especificación
Técnica NAG-E 409, en la que incorpora el concepto de protector de
flexión excesiva, como elemento accesorio externo a la manguera, a fin
de garantizar mayor seguridad al sistema de carga de dicho fluido.
Que el proyecto de reforma también
contempla pautas para el diseño, la fabricación y los ensayos a
realizarse en dicho protector.
Que, asimismo, el Ingeniero
Mauricio Posse en su carácter de Representante Técnico de varias
Estaciones de Carga de GNC, realizó una presentación con relación a la
utilización de un niple hexagonal roscado en ambos extremos según
especificación técnica SAE J 514 D. Ello así, en virtud de que
manifiesta haber observado “...en diferentes localidades la pésima
performance de los tramos de manguera llamados “chicotes” que, por su
calidad desmejorada, respecto a los años anteriores, disminuye la
seguridad en el proceso de carga”(sic).
Que en consecuencia, y a efectos de
cumplir con lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 1738/92 de la
Ley N° 24076, Capítulo XI, Artículo 65 a 70, punto 10, y el Artículo 2
de la Resolución ENARGAS N° 138/95, se giró dichas propuestas en
consulta a los interesados en el tema: Fabricantes e Importadores de
surtidores y mangueras para GNC, Organismos de Certificación y
Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas, a fin de que
efectúen con fundadas razones las consideraciones de índole técnico que
estimen corresponder.
Que las respuestas recibidas fueron
examinadas y evaluadas por el equipo técnico de este Organismo de
Control que incorporó algunas de las observaciones dando lugar, entre
otras consideraciones que surgieron del tratamiento, a una revisión de
la reforma normativa propiciada.
Que las mejoras reseñadas en los
considerandos anteriores, resultan aptas para cumplir con ese objetivo.
Que, sobre la base de lo actuado,
resulta pertinente proceder a la modificación de la Especificación
Técnica NAG-E 409 “Mangueras para surtidores de GNC - Instructivo para
su instalación, utilización y control”.
Que, del análisis realizado a ambas
propuestas, surge la necesidad de modificar el apartado 5.4 de la
Especificación Técnica NAG-E 409, estableciendo la información mínima
que debe tener en la identificación de las mangueras.
Que el desarrollo del proceso
mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GGNC
N° 878/2016 obrante en el Expediente.
Que el Servicio Jurídico Permanente
de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta de
conformidad con las facultades otorgadas por los Artículos 52, incisos
a) y x), y 59 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N°
1738 del 18 de septiembre de 1992 y lo normado por los Decretos Nros.
571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009,
1038/2010, 1688/2010, 692/2011, 262/2012, 946/2012, 2686/2012,
1524/2013, 222/2014, 2704/2014, 1392/2015, 164/2016 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar el empleo
de un protector de radio de curvatura mínimo de manguera en el tramo
denominado “chicote de carga” para los surtidores que expenden gas
natural comprimido (GNC), conforme a la modificación en forma provisoria
del contenido de la Especificación Técnica NAG-E 409 “Mangueras para
surtidores de GNC - Instructivo para su instalación, utilización y
control” aprobada mediante la Resolución ENARGAS N° 3393/05, conforme se
indica en el Anexo I de esta Resolución y aprobados por un Organismo de
Certificación.
ARTÍCULO 2° — Autorizar el empleo
del “Niple hexagonal anodizado” propuesto por el Ingeniero Mauricio
Posse, previa aprobación por parte de un Organismo de Certificación,
sobre la base de los requisitos técnicos mínimos que éstos establezcan y
a satisfacción del ENARGAS.
ARTÍCULO 3° — Lo establecido en el
Artículo 1° tendrá una vigencia de UN (1) AÑO contado a partir de la
puesta en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Lo establecido en el
Artículo 2° tendrá una vigencia de UN (1) AÑO contado a partir de la
aprobación del ENARGAS.
ARTÍCULO 5° — Para las propuestas
indicadas en el Artículo 1° y 2°, el Organismo de Certificación
interviniente debe presentar al ENARGAS un informe trimestral indicando
el comportamiento de los dispositivos, juntamente con el informe mensual
que elabore el Representante Técnico de la Estación de Carga en el Libro
de Novedades. Finalizado el cuarto trimestre, el Organismo de
Certificación debe emitir un informe final con las conclusiones a los
efectos de que el ENARGAS adopte el criterio a seguir. Sin perjuicio de
ello, el ENARGAS podrá suspender la utilización de cualquiera de los
dispositivos propuestos, si del informe trimestral surgiesen
observaciones sustanciales.
ARTÍCULO 6° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Notificar lo resuelto
a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y por su
intermedio, a las Subdistribuidoras de sus respectivas áreas de
licencia; a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y por su intermedio, a los fabricantes e
importadores de productos afines vigentes.
ARTÍCULO 8° — Registrar, publicar,
dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
ANEXO I
Incorporar al capítulo 3, el
apartado 3.7, según el siguiente texto:
3.7 Protector de abrasión y flexión
excesiva. Accesorio dieléctrico externo a la manguera armada con sus
terminales, que permite operarla en conjunto, para reducir la
deformación de su sección circular por excesiva curvatura y protegerla
de la abrasión.
Incorporar al capítulo 5, el
apartado 5.11, según el siguiente texto:
5.11 Protectores de abrasión y
flexión excesiva. Cuando el fabricante o importador de la manguera
armada determine su necesidad, deben utilizarse protectores de abrasión
y flexión excesiva a fin de minimizar la probabilidad de daños
producidos por abrasión o utilización bajo condiciones de curvado
excesivo.
Estos protectores de abrasión y
flexión excesiva deben estar diseñados y construidos:
a) con una protección dieléctrica
que cumpla con los ensayos indicados en la presente norma, o con
materiales eléctricamente no conductivos.
b) de tal manera, que:
1) protejan a la manguera de
desgastes (abrasión) o roturas (enganches o cortes) u otro daño que
comprometa la integridad de su cobertura externa, durante el uso normal,
2) permitan la inspección visual
externa de la manguera que protege, y
3) posean una resistencia térmica
igual o superior a la de la manguera que protege.
A los efectos de su evaluación y en
los casos que el fabricante o importador exija el uso del protector de
abrasión y flexión excesiva, el conjunto armado (manguera más
protector), debe cumplir con el ensayo establecido en el apartado 2.11
de la norma ANSI/IAS NGV 4.2-199 CSA 12.52-M99 Hose for natural gas
vehicles and dispensing systems (Ensayo de tensión de curvado de la
manguera).
Asimismo, los protectores de
abrasión y flexión excesiva, que posean una protección para aislación
eléctrica, deben:
• cumplir, el Ensayo de Resistencia
Dieléctrica establecido en la norma NAG-417, Parte II, apartado 1.12,
luego del ensayo indicado precedentemente (Ensayo de tensión de curvado
de la manguera), y
• resistir las condiciones del
ambiente sin perder la capacidad de aislación eléctrica.
A los efectos de los controles e
inspección visual durante su utilización, el conjunto armado debe ser
inspeccionado de acuerdo con las pautas correspondientes, indicadas en
7.2 Controles - Inspección visual (manguera y terminal).
El Certificado de aprobación de la
manguera que sea certificada con protector de abrasión y flexión
excesiva, debe especificar las características de dicho protector y la
necesidad de utilizarlo en esa manguera.
Modificar el apartado 5.4
Especificación y normalizaciones, según el siguiente texto:
5.4 Especificación y
normalizaciones. Cuando se adquieran mangueras, éstas deben poseer una
identificación que contenga, sin perjuicio de otras disposiciones
vigentes, como mínimo la siguiente información;
a) marca o nombre del fabricante o
logotipo;
b) matrícula de aprobación del
producto;
c) industria argentina o del país
de origen;
d) presión máxima de operación;
e) temperatura de operación
f) logotipo de producto certificado
según Resolución ENARGAS N° 138/95 o la que en el futuro la reemplace;
g) número de serie;
h) fecha de la prueba hidráulica (PH).
NOTA: Los ítems g) y h) deben
figurar en el cuerpo del terminal de la manguera. El resto de los ítems
pueden ir en una etiqueta firmemente adherida a la manguera.
Las mangueras deben estar
certificadas por un Organismo de Certificación que asegure que el
producto cumple con las normativas vigentes. |