Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO - CILINDROS CONTENEDORES DE GNV
Resolución (ENARGAS) 2760/02. Del 2/12/2002. B.O.: 16/1/2003. Gas
Natural Comprimido. Cilindros para GNC y reguladores de presión.
Información correspondiente a todos los elementos nuevos intervinientes
en la conversión de GNC, antes de que se liberen al circuito comercial y
luego de aprobados.
Bs. As., 2/12/2002
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los cilindros para GNC que se habiliten a partir de los
VEINTE (20) días contados desde la entrada en vigencia de la presente
Resolución, no podrán ingresar al circuito de comercialización, hasta
tanto el Organismo de Certificación interviniente los incorpore en el
rubro "Componentes nuevos habilitados" de la página "web" del ENARGAS,
según lo indicado en el Acta de Habilitación conforme al modelo 2 del
Anexo.
Art. 2° — Los fabricantes e importadores de reguladores de presión para
GNC, deberán someter sus productos a la aprobación de lotes o partidas,
de acuerdo con el procedimiento descripto en el Anexo, dentro de un
plazo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art. 3° — Los reguladores de presión, habilitados conforme al Artículo
2*, no podrán ingresar al circuito de comercialización hasta tanto el
Organismo de Certificación interviniente incorpore en el rubro
"Componentes nuevos habilitados" de la página "web" del ENARGAS, lo
indicado en el Acta de Habilitación conforme al modelo 1.
Art. 4° — Los fabricantes e importadores de los elementos que se
detallan a continuación, deberán someter sus productos a la aprobación
de lotes de acuerdo con el procedimiento descripto en el Anexo, dentro
de un plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
- Dispositivos de sujeción de cilindros.
- Electroválvula para GNC.
- Electroválvula para nafta.
- Tubería de acero de alta presión.
- Válvula de carga.
- Válvula de cierre manual de cilindro.
- Manómetro.
Art. 5° — Los Organismos de Certificación deberán presentar a
consideración del ENARGAS en un plazo de sesenta (60) días, para cada
uno de los elementos detallados, un procedimiento que contemple lo
indicado en los puntos 3. y 4. del Anexo teniendo en cuenta el documento
de aplicación respectivo, y siguiendo igual criterio en cuanto a la toma
de muestras.
Art. 6° — Los fabricantes, importadores y Organismos de Certificación
que cuenten con datos fehacientes de aprobaciones de lotes de cilindros
anteriores a la puesta en vigencia de la Resolución, deberán
incorporarlos a través del Organismo de Certificación a la base de datos
habilitada por el ENARGAS, en un plazo no mayor a VEINTE (20) días, a
partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución.
Art. 7° — Para cada conversión o instalación de componentes nuevos, los
Productores de Equipos Completos deberán constatar que no se encuentren
ya instalados, a través del SICGNC, ni estén incluidos en su registro
IDI (incongruencias, discontinuidades o inconsistencias), y que figuren
—con el correspondiente número de serie— en el rubro "Componentes nuevos
habilitados".
Art. 8° — En relación con los cilindros integrantes del equipo completo,
los Productores de Equipos Completos deberán seguir similar
procedimiento al descripto en el Artículo 7° en lo que corresponda,
cuando se trate de una reinstalación, observando para ello los datos que
se ingresen de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6°.
Art. 9° — Los fabricantes e importadores de cilindros y de reguladores,
deberán en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la entrada en
vigencia de esta Resolución, presentar para cada código homologado el
formato exacto utilizado para la marcación del número de serie, con el
detalle de la cantidad de dígitos, caracteres numéricos, alfabéticos y
signos, con la explicación del significado de cada uno de ellos, y un
ejemplo para mejor comprensión.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
1. El fabricante o importador solicitará al ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
la aprobación de las partidas, que podrán estar compuestas por varios
lotes, integrados por unidades de producción continua y con número de
serie correlativo, a fin de garantizar la rastreabilidad de los
componentes.
2. El ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN deberá verificar la documentación que
avale la aptitud técnica de los materiales utilizados, conforme a la
norma de aplicación vigente, como por ejemplo: protección anticorrosiva
de los elementos ferrosos, resistencia a los hidrocarburos de los
materiales no metálicos, entre otros.
3. De acuerdo con el resultado obtenido en el punto 2, se procederá de
las siguiente forma:
3.1. Si la verificación de la documentación ha sido satisfactoria,
tomará una muestra por cada quinientas (500) unidades 9 fracción, con la
que realizará como mínimo las siguientes comprobaciones: × Control
dimensional respecto del modelo aprobado.
- Control de roscas.
- Control de operación de electroválvulas a tensiones extremas.
- Control de presiones interetapas.
- Control de estanquidad.
- Control de apertura de válvulas de alivio.
- Control de marcado.
El ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN podrá incorporar, a su criterio, otros
ensayos para la aprobación del lote, conforme al modelo aprobado.
De no obtenerse resultados satisfactorios en uno cualquiera de los
puntos antes descriptos, se deberá rechazar la totalidad del lote.
3.2. Si la verificación de la documentación no ha sido satisfactoria,
procederá a la inhabilitación del lote.
4. El ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN, para cada aprobación de lote realizada
y sólo cuando ésta sea para el mercado nacional, deberá elaborar un acta
conforme al modelo 1, en la que conste como mínimo lo que se indica.
5. El ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN, deberá ingresar en el rubro
"Componentes Nuevos Habilitados" de la página "web" del ENARGAS la
información correspondiente del acta antes mencionada, dentro de un
plazo no superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la
habilitación.
Modelo 1
ACTA DE HABILITACIÓN PARA REGULADORES
Lugar y Fecha
Organismo de Certificación
Tipo de componente: Reguladores de presión para GNC
Marca:
Modelo:
Código de homologación:
Caudal:
N° de etapas:
Tipo: Aspirado/Electrónico
Fabricante/Importador:
Número de matrícula RMH:
Cantidad de reguladores que integran el lote:
Fecha de habilitación:
Números de serie habilitados:
FIRMA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN FIRMA DEL REPRESENTANTE
TÉCNICO
Modelo 2
ACTA DE HABILITACIÓN PARA CILINDROS
Lugar y Fecha:
Organismo de Certificación:
Tipo de componente: Cilindro para GNC
Marca:
Modelo:
Código de homologación:
Capacidad nominal:
Diámetro nominal:
Longitud nominal:
Fabricante/Importador:
Número de matrícula RMH
Material:
Cantidad de cilindros que integran el lote:
Números de serie de los cilindros ensayados:
Fecha de habilitación: Números de serie habilitados:
FIRMA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN FIRMA DEL REPRESENTANTE
TÉCNICO
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