Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
ETIQUETADO DE EFICIENCIA
ENERGETICA - ADENDA 2 AÑO 2019 a la NORMA NAG-312 AÑO 2010
Resolución (ENARGAS)
691/19. Del 30/10/2019. B.O.: 1/11/2019. Gas Natural. Etiquetado de Eficiencia
Energética. Aprobar la Adenda N.º 2 (2019) de la norma NAG-312 (2010)
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”. Sustituye
el ANEXO E de la norma NAG-312 Año 2010.
Ciudad de Buenos
Aires, 30/10/2019
VISTO el Expediente
N° 9430 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º
I-1476/10; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la
Resolución ENARGAS N.º I-1476 del 29 de octubre de 2010, se aprobó la norma NAG-312
– Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles
gaseosos”, que reemplazó en su totalidad a la norma NAG-312 – Año 2006, y entró
en vigencia el 1º de diciembre de 2013 (Conf. Resoluciones ENARGAS N.º I-2267/12
y N.º I-2600/13).
Que, en la NAG-312
Año 2010 se incorporó como Anexo E el “Etiquetado de eficiencia energética” en
el cual se establecieron las clases de Eficiencia Energética de los artefactos
para la cocción, tales como cocinas, hornos y anafes.
Que posteriormente,
la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia Energética, dependiente del
entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación, solicitó al ENARGAS que
revisara el Etiquetado de Eficiencia Energética para “Artefactos domésticos de
cocción que utilizan combustibles gaseosos” (NAG-312), con el objeto de
incorporar nuevas clases de eficiencia energética, entre otras cuestiones.
Que cabe destacar
que, con el transcurso del tiempo y la implementación de diferentes tecnologías,
los fabricantes de artefactos para cocción alcanzaron en sus productos la mayor
clase de Eficiencia Energética, es decir, prácticamente la totalidad de dichos
artefactos tienen en la actualidad la clase de Eficiencia Energética “A”.
Que a partir de
dicha situación y luego del análisis realizado por personal técnico de la
Gerencia de Distribución de esta Autoridad Regulatoria, respecto de la
información proporcionada por los Organismos de Certificación, se concluyó
acerca de la conveniencia de actualizar las clases de Eficiencia Energética para
los artefactos de cocción.
Que en ese
contexto, se conformó la Comisión de Aportes Técnicos integrada por los
Organismos de Certificación, laboratorios, fabricantes e importadores de los
artefactos en cuestión, con el objeto de analizar nuevas clases de etiquetado de
eficiencia para los artefactos de cocción y la incorporación de un código QR en
la Etiqueta de Eficiencia Energética.
Que, como resultado
de las tareas llevadas a cabo en el marco de la citada Comisión, la Gerencia de
Distribución y el Departamento de Tecnología de la Información, bajo la
supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, todos ellos de este
Organismo, elaboraron el proyecto de Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-312 (2010)
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Que dicho proyecto,
en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, fue
sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2018-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
del 5 de noviembre de 2018.
Que mediante el
citado acto, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución
de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos
relacionados con los artefactos para cocción que utilizan combustibles gaseosos,
terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y
propuestas.
Que asimismo, el
proyecto de norma fue publicado en la sección “Elaboración Participativa de
Normas” de la página web de este Organismo.
Que durante el
período de consulta, sólo la firma ESKABE S.A. presentó comentarios, los que
fueron oportunamente analizados; mientras que por su parte, GASNOR S.A., CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. informaron que no tenían
observaciones que formular al proyecto.
Que en el marco del
trabajo realizado por la Comisión de Estudio integrada por profesionales de este
Organismo, teniendo en cuenta el análisis y evaluación de las propuestas, se
elaboró el Informe IF-2019-93451869-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el
Análisis Técnico y el documento resultante de las tareas efectuadas “Adenda N.º
2 (2019) de la NAG-312 (2010)”.
Que asimismo, en el
citado Informe, se previó que los plazos de implementación de las nuevas clases
de eficiencia energética deberían entrar en vigencia al día siguiente de
publicar su aprobación para todas las nuevas certificaciones, manteniéndose el
actual etiquetado hasta el vencimiento de la certificación; no obstante, en caso
de que algún fabricante deseara incorporar el nuevo etiquetado en productos
certificados y con matrícula vigente, podría hacerlo previa evaluación y
autorización del Organismo de Certificación interviniente.
Que cabe destacar
que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones
del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la
Ley.
Que asimismo, en
virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por
el Decreto N° 1738/92.
Que finalmente, el
proyecto de Adenda aquí presentado sustituiría al Anexo E “Etiquetado de
eficiencia energética” de la norma NAG-312 Año 2010, incorporando nuevas clases
de etiquetado de eficiencia para los artefactos de cocción y un código QR en la
Etiqueta de Eficiencia Energética.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la Adenda N.º 2 (2019) de la norma NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos
de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, que como Anexo (IF-2019-95000870-APN-CNT#ENARGAS),
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Sustituir el ANEXO E de la norma NAG-312 Año 2010, por el documento aprobado en
el ARTÍCULO 1º del presente acto.
ARTÍCULO 3°.-
Disponer que la Adenda N.º 2 (2019) de la norma NAG-312 (2010) entrará en
vigencia al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.-
Establecer que, para todas las certificaciones vigentes, se mantendrá el actual
etiquetado hasta el vencimiento de la certificación oportunamente otorgada; no
obstante lo cual, en caso de que algún fabricante deseara incorporar el nuevo
etiquetado en productos certificados y con matrícula vigente, podrá hacerlo
previa evaluación y autorización del Organismo de Certificación interviniente.
ARTÍCULO 5°.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO
(formato PDF) – ADENDA 2° año 2019 de la norma NAG-312 año 2010 - Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos.