Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL -
LICENCIATARIAS DEL SERVICIO
PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS Y OTROS – NORMA NAG 312 - 2018 - OPINIONES Y
PROPUESTAS
Resolución (ENARGAS)
339/18. Del 5/11/2018. B.O.: 8/11/2018. Gas Natural. Invitar a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas, Organismos de
Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los
artefactos para cocción que utilizan combustibles gaseosos, terceros interesados
y al público en general, respecto del contenido del proyecto de Adenda N° 2 Año
2018 para sustituir en su totalidad al Anexo E “Etiquetado de Eficiencia
Energética” de la norma NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que
utilizan combustibles gaseosos”, que como Anexo (IF-2018-55427449-APN-GAL#ENARGAS)
forma parte integrante de la presente.
Ciudad de Buenos
Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente
N.° 9430 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.°
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS N° I-1476/10;
y CONSIDERANDO:
Que se elevó a este
Directorio el Expediente citado en el Visto con el Informe elaborado en conjunto
por la Gerencia de Distribución con la Coordinación de Normalización Técnica (cnf.
Resolución ENARGAS N° 258/18) de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento
a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70
de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto prescribe que
la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o
de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para
presentar observaciones por escrito, respecto del proyecto de Adenda N° 2 (2018)
de la norma NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos” respecto de la actualización de las clases de Eficiencia
Energética y la incorporación de un código QR en la Etiqueta de Eficiencia
Energética de los artefactos.
Que mediante la
Resolución ENARGAS N° I-1476 del 29 de octubre de 2010, se aprobó la norma NAG-312
– Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles
gaseosos”, que reemplazó en su totalidad a la norma NAG-312 – Año 2006, y entró
en vigencia el 1º de diciembre de 2013 (Conf. Resoluciones ENARGAS N° I-2267/12
y N° I-2600/13).
Que en la NAG-312
Año 2010 se incorporó como Anexo E el “Etiquetado de eficiencia energética” en
el cual se establecieron las clases de Eficiencia Energética de los artefactos
para la cocción, tales como cocinas, hornos y anafes.
Que con el
transcurso del tiempo y la implementación de diferentes tecnologías, los
fabricantes de artefactos para cocción alcanzaron en sus productos la mayor
clase de Eficiencia Energética, es decir, prácticamente la totalidad de dichos
artefactos tienen en la actualidad la clase de Eficiencia Energética “A”.
Que a partir de
dicha situación y luego del análisis, realizado por personal técnico de la
Gerencia de Distribución de esta Autoridad Regulatoria, respecto de la
información proporcionada por los Organismos de Certificación, se concluyó
acerca de la conveniencia de actualizar las clases de Eficiencia Energética para
los artefactos de cocción.
Que en similar
sentido, la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia Energética,
dependiente del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación, solicitó
al ENARGAS (Nota NO-2018-17844664-APN-DNPEFE#MEM) que revise el Etiquetado de
Eficiencia Energética contemplado en la Norma NAG 312, con el objetivo de
incorporar nuevas clases de eficiencia energética.
Que en ese
contexto, este Ente invitó a participar de una Comisión de Aportes Técnicos a
los organismos de certificación, laboratorios, fabricantes e importadores de los
artefactos en cuestión, con el objeto de analizar nuevas clases de etiquetado de
eficiencia, en la cual se indicó la situación actual, se trató la incorporación
de un código QR en la Etiqueta de Eficiencia Energética, y se planteó una
propuesta de las nuevas clases de eficiencia energética.
Que la
incorporación de un código QR en la Etiqueta de Eficiencia Energética, tiene
como objeto que el usuario pueda obtener una mejor y mayor información al
momento de la compra, incluyendo además consejos de seguridad y de uso racional
de la energía.
Que la Gerencia de
Distribución y la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este
Organismo, elaboraron el IF-2018-49463425-APN-CNT#ENARGAS, considerando
conveniente la aprobación de la puesta en consulta del proyecto de Adenda N° 2
(2018) de la NAG-312 (2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos”.
Que asimismo, en el
citado Informe, se previó que los plazos de implementación de las nuevas clases
de eficiencia energética deberían entrar en vigencia al día siguiente de
publicar su aprobación para todas las nuevas certificaciones, manteniéndose el
actual etiquetado hasta el vencimiento de la certificación; no obstante, en caso
de que algún fabricante desee incorporar el nuevo etiquetado en productos
certificados y con matrícula vigente, podría hacerlo previa autorización y
evaluación del Organismo de Certificación.
Que la norma NAG-312
Año 2010, refiere en su Anexo E al “Etiquetado de eficiencia energética” y el
proyecto de Adenda aquí presentado sustituiría en su totalidad al citado Anexo.
Que cabe destacar,
que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones del
ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la
Ley.
Que asimismo, en el
contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar
cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, Decreto N° 1738/92.
Que dicho Instituto
tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión
de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que la
participación de las Licenciatarias de Distribución de gas, Organismos de
Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los
artefactos para cocción que utilizan combustibles gaseosos, terceros interesados
y del público en general, en la elaboración de la Normativa técnica, contribuirá
a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta
Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la normativa.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas,
Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos
relacionados con los artefactos para cocción que utilizan combustibles gaseosos,
terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y
propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto
del contenido del proyecto de Adenda N° 2 Año 2018 para sustituir en su
totalidad al Anexo E “Etiquetado de Eficiencia Energética” de la norma NAG-312
(2010) “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”,
que como Anexo (IF-2018-55427449-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner
a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el
Expediente ENARGAS N° 9430, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar
desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no
tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer
saber que el Expediente ENARGAS N° 9430 se encuentra a disposición para su
consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.-
Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º
de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 5°.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF)