Resolución (ENARGAS) 3624/16. Del 14/1/2016. B.O.:
21/1/2016. Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2016 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO ($
134.769.104.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo
I de la presente Resolución.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO la Ley N° 24.076 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de
1992 y el Expediente N° 28349/16 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.198 (B.O. 04/11/15),
aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo al presupuesto aprobado,
la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2016 es de
PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS QUINCE ($ 539.076.415.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto
desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta
Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos N°
62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, y hasta tanto sea dictada la
Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros que
distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario establecer un
anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2016.
Que, a fin de determinar la base de
cálculo para este anticipo, se cuenta con la información
suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS,
mediante el Informe GDyE N° 319/15, correspondiente a los ingresos
brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados
Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y
Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en
cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y
sus concordantes.
Que, este anticipo se tomará a cuenta del
importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les
corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control
para el Año 2016, el que se determinará en forma definitiva en
oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en
base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los
Estados Contables al 31 de diciembre de 2015 o últimos presentados
por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y en una
suma fija para las Comercializadoras.
Que, se ha determinado, en forma
provisoria, el excedente acumulado al año 2015 en PESOS OCHO
MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($
8.526.736.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del
Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92,
corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que, resulta necesario y prudente esperar
la aprobación de dicho excedente por parte de la Contaduría General
de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta
de Inversión 2015.
Que, esta Autoridad Regulatoria emite el
presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de
Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto correspondiente
al presente ejercicio, N° 27.198, y con el objeto de financiar los
gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades
que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al
ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del
Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que le
compete, en los términos del Artículo N° 7 de la L.N.P.A.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076
y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las
atribuciones conferidas por los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08,
2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12,
2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el primer anticipo de
la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2016 en la suma de
PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL CIENTO CUATRO ($ 134.769.104.-), que será abonada según el
detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de
vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 26 de enero de
2016.
ARTICULO 3° — Registrar, comunicar,
publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archivar.
ANEXO I -
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