Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL – TASA DE
FISCALIZACION Y CONTROL 2016 – TERCER ANTICIPO
Resolución (ENARGAS) 3895/16. Del 11/7/2016. B.O.: 18/7/2016. Gas
Natural. Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control
para el año 2016.
VISTO la
Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18
de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 28349/16 del REGISTRO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley
N° 27.198 (B.O. 04/11/15), aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de
acuerdo a la Decisión Administrativa N° 10/16 del Jefe de Gabinete de
Ministros (B.O. 21/01/16), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2016, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($
539.076.415.-).
Que, a
efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por
la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto
por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, corresponde
establecer el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año
2016.
Que, a fin
de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la
información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del
ENARGAS, mediante el Informe GDyE N° 185/16 correspondiente a los
ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos
Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y
Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en
cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 163/95 y N° 1660/00 y sus
concordantes.
Que, este
tercer anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos
que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de
Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2016, el que se determinará
en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la
mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada
que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2015 o últimos
presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y
en una suma fija para las Comercializadoras.
Que,
durante el ejercicio se han efectuado DOS (2) pagos a cuenta de la Tasa
de Fiscalización y Control 2016 de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N°
I-3624/16 y N° I-3748/16.
Que, se ha
determinado el excedente acumulado al año 2015 en PESOS OCHO MILLONES
QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.522.486.-) y
conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley
N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente
ejercicio.
Que, a fin
de mantener la equidad y distribuir este excedente entre todos los
sujetos regulados, se aplicará en el Saldo Final 2016.
Que, esta
Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en
cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional
de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N° 27.198, y con
el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las
funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas
ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio
Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Que, el
Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha
tomado la intervención que le compete, en los términos del Artículo N° 7
de la L.N.P.A.
Que, el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N°
63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N°
1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 571/07,
1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11,
262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL
INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
— Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el
año 2016 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO ($ 134.769.104.-), que
será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°
— Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente
anticipo el 27 de julio de 2016.
ARTÍCULO 3°
— Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archivar.
Anexo I
- TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2016 - 3° ANTICIPO
1) La
participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación
de este anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control año 2016, ha sido
calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de
acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2015 o los últimos informados
al Ente.
2) Los
Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por el Ente, pagan
la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo
final). |