Secretaría
de Energía
ENERGIA
- ACUERDO ABASTECIMIENTO GAS PROPANO - RENOVACION
Resolución
(SE) 419/03. Del 23/5/2003. B.O.: 30/5/2003. Renuévase el
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE
DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado por el Decreto
Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003, por un período de UN (1)
año y con las adecuaciones pertinentes, a través del ACUERDO
DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA
REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.
Bs.
As., 23/5/2003
VISTO
el Expediente Nº S01:0179786/2002 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Ley Nº 17.319, el Decreto Nº 310 del 13 de
febrero de 2002, el Decreto Nº 809 del 13 de mayo de 2002, el
Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, y la Resolución Nº
196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las
actividades relativas a la exploración, explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la
mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que
mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con
respecto a las actividades de exploración, explotación,
industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que
por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los
permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los
hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán
transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y
comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que
dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases
técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia
del mercado interno y procuren estimular la exploración y
explotación de hidrocarburos.
Que
mediante el Artículo 97 de Ley Nº 17.319 se establece que la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, es
la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.
Que
para asegurar la estabilidad en las condiciones de
abastecimiento y precio en el suministro de gas licuado de
petróleo, oportunamente se efectuaron una serie de reuniones
con empresas productoras del sector que concluyeron en la firma
del ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO (GLP), ratificado mediante Resolución Nº
196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo
plazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de
2002.
Que
ante la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento
del precio internacional del gas propano, referente básico del
precio mayorista interno, y el precio de ese producto
incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes
aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ente
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Señor
Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir
un nuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.
Que
el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE
DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado mediante el
Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, tuvo vigencia desde el
1º de octubre de 2002 hasta el 30 de abril de 2003.
Que
el período invernal de mayo a septiembre, conforme a la
definición de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION
DE GAS, resulta el más crítico en términos de abastecimiento
de las redes de distribución de gas propano indiluido, por la
fuerte estacionalidad en la demanda del producto y las
dificultades que ocasionan, en el aprovisionamiento de
determinadas localidades, las severas condiciones climáticas
del sur del país.
Que
si bien la cotización internacional del gas propano no se
encuentra en los niveles picos que alcanzó durante los meses de
enero y febrero de 2003, aún se verifican diferencias
significativas entre el precio mayorista interno y el precio del
gas incorporado en las tarifas de distribución que es de
esperar que se mantengan a lo largo del tiempo, principalmente
como consecuencia de la falta de adecuación entre las tarifas
de distribución y la evolución del valor del tipo de cambio.
Que
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
se encuentra facultada para la renovación del ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS
PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del
mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de
común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que
se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año,
conforme a lo establecido en el Decreto Nº 934 del 22 de abril
de 2003.
Que
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA,
considerando las condiciones de abastecimiento del gas propano
para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, el
comportamiento del precio internacional del gas propano, del
precio mayorista interno y del precio de ese producto
incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes
aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ente
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, estima
oportuno y conveniente proceder a la renovación del ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS
PROPANO INDILUIDO, ratificado mediante el Decreto Nº 934 del 22
de abril de 2003, por un período de UN (1) año y con las
adecuaciones pertinentes, a través del ACUERDO DE PRORROGA DEL
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE
DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
Que
el ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO,
tiene por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de
abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución
de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente
registradas por la Autoridad Regulatoria.
Que
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
establecerá los procedimientos que resulten necesarios para
hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas
Productoras conforme al ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS
PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal
por compensación para su efectivización
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 3º del Decreto Nº 934 del 22 de abril de
2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Renuévase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO
PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado
por el Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003, por un
período de UN (1) año y con las adecuaciones pertinentes, a
través del ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO,
que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO
2° — La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA establecerá los procedimientos que resulten necesarios
para hacer operativa la compensación que corresponda a las
Empresa Productoras conforme al ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO
DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE
GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito
fiscal por compensación para su efectivización.
ARTICULO
3° — La presente resolución entrará en vigencia desde el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
4° — De forma.
ANEXO
I
ACUERDO
DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA
REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO
En
la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires se reúnen, el 22 de mayo
de 2003, el Señor Secretario de Energía, Lic. Alberto Enrique
DEVOTO, y los Señores José María RANERO DIAZ (DNI Nº
93.609.858) en representación de YPF S.A., Rafael FERNANDEZ
MORANDE (DNI Nº 93.255.268) y Hugo Luis GUARDIA (DNI Nº
10.183.720) en representación de PECOM ENERGIA S.A., Jorge
GARCIA (DNI Nº 10.258.241) y Adrián Eduardo HUBERT (DNI Nº
11.911.992) en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
S.A., Horacio Manuel Carlos FERNANDEZ (CI Nº 4.525.159) en
representación de TOTAL AUSTRAL S.A., Hugo Aníbal CABRAL (DNI
Nº 14.097.204), Alejandro GOTZ (DNI Nº 10.192.539) en
representación de CAPEX S.A., Miguel Angel PEDUTO (DNI Nº
4.559.643) en representación de PLUSPETROL S.A., y Diego
STABILE (DNI Nº 13.232.440) y Pietro MAZZOLINI (DNI Nº
92.918.523) en representación de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., y
convienen en suscribir el siguiente Acuerdo de Prórroga del
Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de
Distribución de Gas Propano Indiluido (en adelante el
"Acuerdo de Prórroga"), a los efectos de prolongar el
régimen de gas propano a las Distribuidoras y/o
Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio
Acordado, previsto en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas
Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido del
27 de diciembre de 2002, aprobado por el Decreto Nº 934 del 22
de abril de 2003 (en adelante "el Acuerdo").
La
SECRETARIA DE ENERGIA, considerando el comportamiento del precio
internacional del gas propano, referente básico del precio
mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en
las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estima oportuno y conveniente
proceder a la renovación, con las adecuaciones pertinentes, del
Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de
Distribución de Gas Propano Indiluido, aprobado por el Decreto
Nº 934 del 22 de abril de 2003, para asegurar las condiciones
de abastecimiento del gas propano para las Redes de
Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en
funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y
debidamente registradas en el mencionado ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS.
Las
Empresas Productoras de gas propano de la REPUBLICA ARGENTINA
firmantes del presente Acuerdo de Prórroga: YPF S.A., PECOM
ENERGIA S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., TOTAL AUSTRAL
S.A., CAPEX S.A., y PLUSPETROL S.A., (en adelante "las
Empresas Productoras"), teniendo en cuenta la emergencia
económica que vive el país y la situación particular de las
Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, manifiestan su
voluntad de cooperar con la SECRETARIA DE ENERGIA
comprometiéndose a suministrar, en forma excepcional y por un
lapso de tiempo limitado, gas propano a las Redes de
Distribución de Gas Propano Indiluido señaladas en el párrafo
precedente, a precios inferiores a los de mercado de acuerdo con
el procedimiento, términos y condiciones establecidos en los
puntos del presente Acuerdo de Prórroga.
CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A. en su doble rol de Distribuidora de Gas Propano
Indiluido por Redes y Productora de gas propano, suscribe el
presente Acuerdo en calidad de Parte.
Los
firmantes del presente Acuerdo de Prórroga, son denominados en
forma individual Parte y/o en forma conjunta Partes.
En
virtud de las consideraciones expuestas, las Partes suscriben el
presente Acuerdo de Prórroga, sujeto a los siguientes términos
y condiciones:
Artículo
1º — Las Empresas Productoras se comprometen a abastecer a
las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido
por Redes, desde el 1º de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de
2004, las cantidades máximas de gas propano para las Redes de
Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en
funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y
debidamente registradas en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
de acuerdo al detalle del Anexo A que forma parte integrante de
este Acuerdo de Prórroga, a un precio salida de planta (el
"Precio Acordado") establecido en PESOS TRESCIENTOS
POR TONELADA METRICA ($/TM 300). Dicho precio podrá ser
incrementado por la SECRETARIA DE ENERGIA.
El
detalle de las cantidades máximas que se comprometen a
suministrar las Empresas Productoras durante el plazo del
Acuerdo de Prórroga constan en el Anexo B. Dos o más Empresas
Productoras podrán acordar reasignar entre sí sus compromisos
de suministro de cantidades máximas de gas propano al Precio
Acordado, siempre y cuando dicha reasignación respete la
cantidad máxima establecida para cada mes del Acuerdo de
Prórroga y la misma sea informada a la SECRETARIA DE ENERGIA
dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de producida.
Las
obligaciones de entrega de gas propano al Precio Acordado
asumidas por las Empresas Productoras bajo este Acuerdo de
Prórroga son simplemente mancomunadas y no solidarias.
Artículo
2° — Las Empresas Productoras recibirán una compensación
económica por los menores ingresos derivados del cumplimiento
de las condiciones de abastecimiento indicadas en el artículo
1° del presente. Para el cálculo de dichos menores ingresos se
considerará la diferencia entre: i) los ingresos netos
obtenidos por la venta de gas propano a las Distribuidoras y/o
Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio
Acordado, y ii) los ingresos netos que se habrían obtenido por
la venta de igual cantidad de gas propano al precio mayorista
salida de planta estimado (el "Precio Mayorista") como
se lo define en el Anexo C que forma parte integrante de este
Acuerdo de Prórroga.
La
compensación económica que le corresponderá recibir a las
Empresas Productoras, según el párrafo anterior, se calculará
en forma mensual y se expresará en dólares estadounidenses
conforme al valor del tipo de cambio promedio mensual que surja
de la cotización diaria cierre vendedor del mercado libre de
cambios informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
para dicha moneda. Dicha compensación económica será la que
surja de la siguiente expresión:
C
= (PM – PA) x Cantidad de Propano en Toneladas Métricas / TC
Donde:
C
= Monto de la compensación económica en dólares
estadounidenses (U$S) que le corresponde recibir a la Empresa
Productora por sus entregas de gas propano a las Distribuidoras
y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al
Precio Acordado durante el mes.
PM
= Precio Mayorista en pesos por tonelada métrica como se lo
define, para cada uno de los meses, en el Anexo C que forma
parte integrante de este Acuerdo de Prórroga.
PA
= Precio Acordado en pesos por tonelada métrica establecido
inicialmente en el nivel de PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA
METRICA ($/TM 300).
TC
= Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en pesos por dólar estadounidense,
correspondiente al mes en la cual se efectuaron las entregas de
gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas
Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado.
El
monto de la compensación económica indicado generará un saldo
a favor de cada una de las Empresas Productoras participantes de
este sistema de compensación. Este saldo acumulado, será un
crédito fiscal por compensación que se deducirá de las sumas
que la respectiva Empresa Productora debiera eventualmente pagar
por los derechos de exportación establecidos por los Artículos
1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus
normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº
196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Las
Empresas Productoras presentarán ante la SECRETARIA DE ENERGIA,
en forma mensual, la documentación que avale las ventas de gas
propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas
Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado conforme a las
cantidades máximas establecidas en los anexos respectivos.
A
los efectos de obtener el respectivo certificado de crédito
fiscal por compensación deducible de los derechos de
exportación, las Empresas Productoras deberán presentar bajo
declaración jurada como única documentación: i) una copia
autenticada de las facturas y/o notas de crédito de las cuales
surja la venta a una o más Distribuidoras y/o Subdistribuidoras
de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado con la
respectiva cantidad de gas propano en toneladas métricas en los
términos del presente Acuerdo de Prórroga, ii) el formulario
de solicitud de certificado de crédito fiscal por compensación
que como Anexo D forma parte integrante de este Acuerdo de
Prórroga, iii) copia de la publicación internacional de
reconocido prestigio de donde surjan los valores diarios Mont
Belvieu del Gas Propano necesarios para determinar el Precio
Mayorista conforme a lo establecido en el Anexo C, y iv) una
constancia expedida por Contador Público independiente que
certifique la correspondiente registración contable de la
facturas y/o notas de crédito informadas indicando los libros
y/o sistemas contables, debidamente autorizados, en los cuales
se encuentren registradas.
La
SECRETARIA DE ENERGIA verificará dicha documentación como así
también su correspondencia con las cantidades establecidas en
el Anexo A y en el Anexo B que forman parte integrante de este
Acuerdo de Prórroga y, de no mediar diferencias emitirá en un
plazo no mayor de OCHO (8) días hábiles, un certificado de
crédito fiscal por compensación a favor de la Empresa
Productora, en dólares estadounidenses, cuyo monto las Empresas
Productoras podrán deducir de sus pagos de los derechos de
exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del
Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas
modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del
15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA. Se deja
constancia que para la emisión de los certificados de crédito
fiscal por compensación correspondientes a períodos
transcurridos con anterioridad a la fecha de publicación de la
Resolución, indicada en el artículo 8° de este Acuerdo de
Prórroga, el plazo antes mencionado será no mayor a DOCE (12)
días hábiles.
Los
certificados de crédito fiscal por compensación se emitirán
conforme al Anexo F que forma parte integrante de este Acuerdo
de Prórroga.
Las
Empresa Distribuidora que distribuya gas propano de su propia
producción, tendrá derecho a efectuar la compensación
indicada, en forma directa, de las sumas que la respectiva
empresa Productora/ Distribuidora debiera eventualmente pagar
por los derechos de exportación establecidos por los Artículos
1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus
normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº
196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, a cuyo
efecto se emitirá el respectivo certificado de crédito fiscal
por compensación. En este caso particular y a los efectos de
obtener el respectivo certificado de crédito fiscal por
compensación deducible de los derechos de exportación, la
Empresa Productora/Distribuidora deberá presentar bajo
declaración jurada como única documentación: i) una copia
autenticada de los remitos de las cuales surja la transferencia
con la respectiva cantidad de gas propano en toneladas métricas
en los términos del presente Acuerdo de Prórroga, y ii) el
formulario de solicitud de certificado de crédito fiscal por
compensación que como Anexo D forma parte integrante de este
Acuerdo de Prórroga.
El
importe de los certificados de crédito fiscal por compensación
que emita la SECRETARIA DE ENERGIA, será registrado por la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en el Sistema María como crédito
a favor de la respectiva Empresa a los efectos de la
compensación contemplada en el presente Acuerdo de Prórroga,
manteniéndose en la misma moneda hasta su efectiva
compensación por parte de la Empresa Productora.
Asimismo
queda acordado que los certificados de crédito fiscal por
compensación podrán ser emitidos, a requerimiento de la
Empresa Productora y adjuntando el respectivo contrato de
cesión, a favor de otra Empresa Productora en los términos del
presente Acuerdo de Prórroga.
Los
certificados de crédito fiscal por compensación que emita la
SECRETARIA DE ENERGIA no impedirán que se consideren en
posteriores trámites las observaciones que pudiesen existir por
parte de dicha Secretaría y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, a partir de los controles sobre las Declaraciones Juradas
que deberán presentar las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras
de Gas Propano Indiluido por Redes, conforme al Anexo E, y/o
demás elementos de juicio.
Artículo
3º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, actuando en el
ámbito de su competencia, instruirá a las Distribuidoras y/o
Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, para que
presenten ante la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los CINCO (5)
días hábiles de concluido el mes las Declaraciones Juradas,
conforme al Anexo E que forma parte integrante de este Acuerdo
de Prórroga.
La
demora o incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente
será considerado por la Autoridad Regulatoria una falta grave
pasible de la sanción contemplada en el Artículo 10.1. inciso
b) de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de
Gas, por cada día en que persista el incumplimiento de la
obligación.
La
Autoridad Regulatoria establecerá un sistema de información
que permita detectar desviaciones significativas en el consumo
de las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano
Indiluido por Redes respecto de sus consumos históricos. De
verificarse incrementos significativos en el consumo de empresas
que no resulten justificables, deberá adoptar las medidas
pertinentes incluyendo la aplicación de las sanciones
correspondientes.
Sin
perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en caso de
observarse por parte de algún Distribuidor y/o Subdistribuidor
una utilización del gas propano objeto de este Acuerdo de
Prórroga, con un destino distinto al de las redes, se
restringirá la entrega de gas propano a ese Distribuidor y/o
Subdistribuidor, en la localidad o localidades donde se
encuentre acreditada esa circunstancia, siendo responsabilidad
exclusiva de ese Distribuidor y/o Subdistribuidor todos los
inconvenientes, daños y perjuicios que de ello se deriven.
Artículo
4º — Aquellas Empresas Productoras no signatarias de este
Acuerdo de Prórroga que deseen formar parte del mismo, podrán
solicitar su adhesión mediante la presentación de una nota en
tal sentido a la SECRETARIA DE ENERGIA, indicando las cantidades
de gas propano que están dispuestas a comprometer para cada mes
de vigencia del mismo. La SECRETARIA DE ENERGIA notificará de
la aceptación de dicha adhesión a la empresa solicitante a
todas las Empresas Productoras adheridas y a las Distribuidoras
y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes,
indicando en dicho acto la nueva composición de los compromisos
de cada Empresa Productora en términos de cantidades máximas
mensuales de gas propano a suministrar en las condiciones del
presente Acuerdo de Prórroga. Las reducciones que se practiquen
en los compromisos de las Empresas Productoras de suministro de
cantidades máximas mensuales de gas propano, serán efectuadas
en forma proporcional o conforme a la propuesta que cuente con
la adhesión expresa de las Empresas Productoras, interesadas
directamente, procurando en todos los casos minimizar los costos
de transporte.
Artículo
5º — Serán causales de rescisión del presente Acuerdo de
Prórroga a favor de cualquiera de las Empresas Productoras en
lo que respecta a su participación en el mismo y sin perjuicio
de su derecho a compensar el saldo acumulado, generado hasta
dicha rescisión conforme a lo establecido en el artículo 2º
de este Acuerdo de Prórroga, las siguientes circunstancias:
a)
La no emisión de los certificados de crédito fiscal por
compensación del presente Acuerdo de Prórroga por parte de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de un plazo de OCHO (8) o DOCE
(12) días hábiles, según corresponda conforme al Artículo
2º de este Acuerdo de Prórroga, de presentada la información
pertinente por parte de las Empresas Productoras, siempre y
cuando no medien observaciones sobre la misma.
b)
La no emisión de los certificados de crédito fiscal por
compensación del Acuerdo por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA,
dentro de un plazo de OCHO (8) o DOCE (12) días hábiles,
según corresponda conforme al Artículo 2º del Acuerdo, de
presentada la información pertinente por parte de las Empresas
Productoras, siempre y cuando no medien observaciones sobre la
misma.
c)
La demora por parte del Estado Nacional a través de cualquiera
de sus organismos en permitir que se hicieran efectivas las
compensaciones contra los derechos de exportación originados en
los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero
de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo 2º de la
Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE
ECONOMIA, que se hubieran originados en certificados de
crédito fiscal por compensación emitidos por la SECRETARIA DE
ENERGIA en el marco de este Acuerdo de Prórroga y del Acuerdo,
más allá de los QUINCE (15) días hábiles de haber sido
presentados por la respectiva Empresa Productora ante la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS u otro organismo que pudiere
corresponder.
A
los efectos previstos en los incisos a) y b) precedentes, la
SECRETARIA DE ENERGIA limitará sus pedidos de información a
aquella documentación expresamente exigible bajo este Acuerdo
de Prórroga y el Acuerdo. En caso de que existieran
observaciones sobre la información presentada por las empresas
participantes, los plazos mencionados en a), b) y c) para
rescindir o suspender recobrarán su más pleno efecto una vez
subsanadas aquéllas.
En
todos los casos las Empresas Productoras podrán optar por
suspender transitoriamente el cumplimiento de sus obligaciones
bajo el presente Acuerdo de Prórroga, en lugar de declarar
directamente la rescisión del mismo.
Artículo
6º — El presente Acuerdo de Prórroga podrá ser resuelto sin
causa por la SECRETARIA DE ENERGIA a partir del día 1º de
octubre de 2003. A tales efectos la SECRETARIA DE ENERGIA
deberá notificar a las empresas signatarias del Acuerdo de
Prórroga su decisión de resolverlo en forma escrita con una
antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha en
que se decida la finalización del mismo.
Artículo
7º — Todas las presentaciones de información y formularios
que deban realizarse en la SECRETARIA DE ENERGIA, a los efectos
previstos en este Acuerdo de Prórroga, deberán realizarse en
la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, sita en la
Avenida Paseo Colón 171 piso 5º oficina Nº 519 de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario comprendido entre las
DIEZ HORAS (10.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.). Las
Empresas Productoras y las Distribuidoras y Subdistribuidoras de
Gas Propano Indiluido por Redes e Integradas, remitirán la
lista del personal autorizado para suscribir los formularios
establecido en el presente Acuerdo de Prórroga con copia
certificada de los respectivos poderes, e informarán de manera
inmediata cualquier cambio que se produzca en la mencionada
lista y/o en los poderes otorgados.
La
configuración de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor,
conforme los artículos 513 y 514 del Código Civil, suspenderá
la obligación de entrega de parte de le Empresa Productora de
las cantidades máximas del Anexo B durante todo el tiempo en
que subsista el hecho impeditivo. La obligación suspendida por
fuerza mayor o caso fortuito se restablecerá inmediatamente
después de haber desaparecido el hecho impeditivo. Si una de
las Partes es afectada por caso fortuito o fuerza mayor dará
aviso fehaciente a las otras Partes, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas hábiles de producido el hecho, especificando el
respectivo caso fortuito o fuerza mayor, así como notificará
la reasunción del cumplimiento de la obligación cuando dicho
caso fortuito o fuerza mayor haya cesado.
Durante
el plazo de vigencia del presente Acuerdo de Prórroga, desde el
1º de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004, CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A. se compromete a (i) poner su producción de gas
propano para el uso en Redes de Distribución de Gas Propano
Indiluido al Precio Acordado y (ii) poner su producción de
butano en las instalaciones del Complejo General Cerri para que
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. canjee tales volúmenes
equivalentes de propano para el uso en redes de distribución,
conforme a lo que se especifique en el respectivo Contrato de
Cesión entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A.. En caso de no celebrarse dicho Contrato de Cesión
lo expuesto en este último párrafo carecerá de validez.
Artículo
8º — El presente Acuerdo de Prórroga será parte integrante
de una Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA. Una vez
publicado la Resolución mencionada, este Acuerdo de Prórroga
tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2003 y hasta el 30 de
abril de 2004.
En
prueba de conformidad se firman NUEVE (9) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO
A
ANEXO
B
Nota:
Se deja constancia que los productores se comprometen a realizar
sus mejores esfuerzos para que, en la Provincia del NEUQUEN, se
disponga de una cantidad de gas propano para el período de mayo
de 2003 a septiembre de 2003, no menor a 14.000 toneladas
métricas.
(*)
Incluye 113 toneladas métricas, en promedio, por mes de PIONEER
NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) S.A..
ANEXO
C
Precio
Mayorista Salida de Planta Estimado
-
Mayo 2003 hasta el final del Acuerdo de Prórroga
|
{(MB
x FC) – X} x TC
|
Donde:
MB
= Promedio aritmético para cada uno de los meses de que se
trate de la cotización diaria Mont Belvieu del Gas Propano en
centavos de dólar estadounidense por galón (cts/gal),
resultante de una publicación internacional de reconocido
prestigio
FC
= Factor de conversión para pasar de cts/gal a U$S/TM,
establecido en 5,21
X
= Descuento comercial sobre la cotización internacional,
establecido en 15,84 U$S/TM
TC
= Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en pesos por dólar estadounidense,
correspondiente al mes en el cual se efectuaron las entregas de
Gas Propano Indiluido para las Redes de Distribución al Precio
Acordado.
Nota:
En ningún caso el Precio Mayorista de un mes determinado podrá
ser superior al precio promedio ponderado de las exportaciones
de gas propano de la REPUBLICA ARGENTINA correspondientes a ese
mes. A tales efectos se considerará como precio promedio
ponderado de las exportaciones de gas propano de la REPUBLICA
ARGENTINA al precio que estime la SECRETARIA DE ENERGIA en base
a los datos comprendidos entre el día 26 del mes previo y el
día 25 del mes de que se trata a partir de la información de
por lo menos 5 de los principales exportadores de gas propano.
ANEXO
D
SOLICITUD
DE CERTIFICADO CREDITO FISCAL POR COMPENSACION
ARTICULO
2º DEL ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO
Empresa
.
|
Sello
de Recepción Secretaría de Energía de la Nación
|
Cuit:
Domicilio:
Determinación
de Crédito Fiscal por Compensación
Fecha
Factura
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#
Factura
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Cliente
(1)
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TM
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$/TM
Precio Mayorista
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$/TM
Precio Acordado
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TC
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Monto
en $
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Dif.
en $
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Monto
Crédito Fiscal en U$S
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TOTAL
DEL CREDITO FISCAL COMPENSABLE CON LOS DERECHOS DE EXPORTACION
a:
Cantidad de gas propano en toneladas métricas.
b:
Precio Mayorista que surge de la aplicación del Anexo C.
c:
Precio Acordado según Artículo 1º del Acuerdo de Prórroga.
d:
Tipo de cambio establecido según Artículo 1º del Acuerdo de
Prórroga.
e:
a x b
f:
Monto efectivamente facturado por aplicación del Acuerdo de
Prórroga (a x c)
g:
e – f
h:
g / d
(1)
Razón social y Nº de CUIT
Declaro
que los datos consignados en este formulario son correctos y
completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener,
siendo fiel expresión de la verdad. La presente declaración
reviste el carácter de declaración jurada.
———————————————————-
(firma)
Aclaración:
________________________
Carácter/Título:
____________________
ANEXO
E
Formulario
de Declaración Jurada a ser presentado por las Distribuidoras
y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes.
Distribuidora/Subdistribuidora:
Cuit:
Domicilio:
Fecha
Factura
|
Nº
de Factura
|
Proveedor(1)
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TM
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$/TM
Precio Facturado
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Monto
en $
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Total
a:
Cantidad de gas propano en toneladas métricas.
b:
Precio Facturado por el gas propano en pesos por tonelada
métrica.
c:
Monto facturado por aplicación del Acuerdo de Prórroga (a x b)
(1)
Razón social y Nº de CUIT
Declaro
que los datos consignados en este formulario son correctos y
completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener,
siendo fiel expresión de la verdad y que las cantidades de gas
propano detalladas serán utilizadas exclusivamente en la red de
distribución de la localidad/es
de:.........................................................................,
debidamente registradas en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
La presente declaración reviste el carácter de declaración
jurada.
———————————————————-
(firma)
Aclaración:
________________________
Carácter/Título:
____________________
ANEXO
F
ACUERDO
DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA
REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO
Formulario
de Certificado de Crédito Fiscal por Compensación
Fecha:
Nº
de Certificado 7022003000000x
Por
la presente, el Sr. Secretario de Energía de la Nación,
D................., reconoce a la
firma........................., CUIT
.........................................., el derecho a deducir
de sus pagos por Derechos de Exportación establecidos por los
Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de
2002 y sus normas modificatorias y el Artículos 2º de la
Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE
ECONOMIA, la suma de u$s
................................................................
(dólares estadounidenses........................). La presente
se emite en cumplimiento del Decreto...................
Firma
y sello
e.
30/5 N° 416.557 v. 30/5/200
|