Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL VEHICULAR - OBLEA - INCORPORACIÓN
Resolución (ENARGAS) 432/23. Del 29/8/2023. B.O.: 31/8/2023. Gas Natural
Vehicular. Aprueba la incorporación de una Oblea a adherir a cada cilindro
contenedor de GNV, que permita el acceso a los datos correspondientes a su
trazabilidad, fabricación y controles, como etapa previa a la implementación de
un sistema de control electrónico previo a la carga.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la incorporación de una Oblea a adherir a cada cilindro
contenedor de GNV, que permita el acceso a los datos correspondientes a su
trazabilidad, fabricación y controles, como etapa previa a la implementación de
un sistema de control electrónico previo a la carga.
ARTÍCULO 2°: Determinar que a partir del momento en que el ENARGAS lo disponga,
oportunidad que será comunicada a través de la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular, la Oblea para el cilindro contenedor de GNV será provista por
este Organismo a los Productores de Equipos Completos (PECS), y será asignada
por el Sistema Informático Centralizado de Gas Natural Comprimido (SICGNC) en
función del stock disponible de cada uno de ellos, para ser entregada por dichos
sujetos a los Talleres de Montaje para ser adherida al cilindro contenedor de
GNV de acuerdo a lo siguiente:
a. que la Oblea deba ser adherida en lugar visible sobre el cuerpo cilíndrico
una vez instalado el cilindro,
b. que el PEC instruya a los TDM respecto del lugar adecuado para la colocación
de la Oblea en función del tipo de instalación, conforme el punto precedente,
c. que las Obleas deban ser adheridas a los cilindros contenedores nuevos en la
instancia de su instalación y a los usados cada vez que corresponda sean
intervenidos para su control por un CRPC conforme lo dispone la normativa
vigente,
d. que el código de identificación de Oblea del cilindro contenedor deba constar
en el campo “Observaciones” de la Ficha Técnica de la operación de GNC realizada
en la instalación vehicular.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el ANEXO (IF-2023-97456443-APN-GDYGNV#ENARGAS) “Términos y
Condiciones para el Diseño de la Oblea para el cilindro contenedor de GNV”, que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Disponer que a partir del momento en que el ENARGAS lo determine,
oportunidad en la que será comunicado a través de la Gerencia de Distribución y
Gas Natural Vehicular, los Formularios para Certificados de Revisión de
Cilindros, conforme las pautas de “SISTEMAS DE SEGURIDAD BÁSICOS, DE LA PLANILLA
PARA EL CERTIFICADO DE REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNC”, establecidos en la Nota
ENARGAS GD/GAL/D N° 2901/04, sean únicamente provistos por el ENARGAS a los
Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC).
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del Servicio de
Distribución de Gas Natural quienes deberán notificar este acto y sus anexos a
las Estaciones de Carga de GNC de sus áreas licenciadas.
ARTÍCULO 6°: Notificar a los siguientes Organismos de Certificación: Instituto
Argentino de Normalización y Certificación - IRAM, Instituto Nacional de
Tecnología Industrial – INTI, Instituto del Gas Argentino - IGA, Bureau Veritas
Argentina S.A. - BVA, QUALICONTROL S.A., HIDROCER S.A. y LENOR S.R.L., quienes
deberán notificar también la presente a:
1) los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC),
2) a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC),
3) a los Talleres de Montaje para GNC (TdM), y
4) a los fabricantes e importadores de cilindros contenedores de GNC.
ARTÍCULO 7°: Notificar a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido - CAGNC,
a la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas y Afines –
CAPEC, a la Asociación de Operadores de YPF – AOYPF, a la Federación Argentina
de Expendedores de Nafta del Interior – FAENI, Confederación de Entidades del
Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina – CECHA, la
Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina – FECRA y a
la Cámara de Expendedores de GNC – CEGNC.
ARTÍCULO 8°: Notificar a los Importadores de Vehículos propulsados mediante el
uso de Gas Natural (IVPGN): SCANIA ARGENTINA S.A, a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA
S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A, quienes deberán
notificar también este acto y sus anexos a los respectivos Centros de
Verificación y Comercialización (CVC) con ellos vinculados.
ARTÍCULO 9°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archivar.
ANEXO
Términos y Condiciones para el Diseño de la Oblea para el cilindro contenedor
de GNV
El diseño de la Oblea para el cilindro contenedor de GNV deberá cumplir
mínimamente con los siguientes requisitos:
• la inalterabilidad de sus propiedades luego de su adherencia y como mínimo por
el término de CINCO (5) años, frente a las condiciones ambientales propias del
lugar donde se las ubicará (cilindros contenedores instalados en el baúl de los
vehículos, bajo chasis o expuestos a la intemperie en cajas abiertas). De ser
necesario se adicionará una protección que no impida su visualización,
• que en el caso de intentar su despegado, se deteriore de modo tal que se
impida su reutilización, es decir, que sea frangible,
• que su adherencia al cilindro contenedor, así como su despegado, no altere la
integridad de dicho componente de la instalación,
• que sus dimensiones resulten las necesarias y suficientemente aptas para el
propósito,
• que contenga elementos de seguridad operativos y periciales, a los efectos de
identificar claramente las obleas originales,
• que contenga un "código de identificación" secuencial, único e irrepetible que
la identifique,
• que contenga un Código QR, u otro método que en el futuro el ENARGAS
determine, que permita acceder a los datos correspondientes a la trazabilidad,
fabricación, certificación y controles del cilindro, y
• que contenga un área donde se indiquen claramente los siguientes datos
específicos:
• Isologotipo del ENARGAS que prevalecerá sobre el resto,
• Año de adhesión,
• Código de identificación,
• Numeración de seguridad encriptada,
• Código QR,
• Código alfanumérico de secuencia de fabricación y
• Otros códigos ocultos necesarios para la seguridad de la oblea.