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Ente Nacional Regulador del Gas
ENARGAS - DEFENSA
DEL CONSUMIDOR – CODIGO QR – RESOLUCION 293/21 - ACLARACION
Resolución (ENARGAS) 453/21. Del 23/11/2021. B.O.: 24/11/2021.
ENARGAS. Defensa del Consumidor. Aclaraciones a la resolución 293/21 ENARGAS.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-71242795- -APN-GPU#ENARGAS, lo
dispuesto en la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el
Decreto N° 2255/92, la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece, entre
otras cuestiones, que los consumidores tienen derecho a la protección de sus
intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y
servicios y a la libertad de elección para su adquisición, señalando también que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la
competencia.
Que el 28 de agosto de 2021 el ENARGAS emitió la Resolución
N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 31 de agosto de 2021), mediante
la cual estableció que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución
de gas por redes deberán incorporar en cada comprobante electrónico de la
Liquidación de Servicio Público que emita, la identificación de un código de
respuesta rápida “QR” interoperable, que habilite el acceso para su pago a
través de billeteras virtuales, en los términos expuestos en dicha normativa.
Que, mediante Actuación N° IF-2021-90240867-APN-SD#ENARGAS,
Metrogas S.A. alegó la problemática que se les presenta para la aplicación del
código de respuesta rápida “QR” en sus “Grandes Usuarios” en atención a motivos
que detalló en la presentación antes citada.
Que corresponde aclarar que la Resolución
N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS tiene como ámbito de aplicación
material la incorporación de un código de respuesta rápida QR en cada
comprobante electrónico de la Liquidación de Servicio Público que las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes emitan, tal
como fuera expresado anteriormente.
Que conforme los lineamientos establecidos en su Artículo 1°, es
obligatorio en aquellas categorías de usuarios residenciales (“R”) y del
Servicio General P (SGP 1 y SGP 2), mientras que, para su aplicación al resto de
los usuarios y usuarias, es optativo de la Prestadora.
Que, por otro lado, en pos de otorgar mayores y mejores
beneficios a los usuarios y usuarias del servicio de distribución de gas por
redes, esta Autoridad Regulatoria encuentra oportuno y conveniente efectuar
modificaciones al Anexo (IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS) de la Resolución
citada precedentemente.
Que dichas modificaciones, que se canalizarán a través del
código de respuesta rápida QR en cuestión, se tratan sobre una ampliación no
sólo de la financiación de la primera conexión de gas, sino también de las
modificaciones de las instalaciones existentes, comprendiendo dicho
financiamiento los costos de los respectivos trámites de habilitación, conforme
la normativa de aplicación.
Que, en sentido análogo, además de la financiación para la
adquisición de artefactos de gas, se prevé el financiamiento de detectores de
monóxido de carbono y de gas natural los cuales deben responder a las Normas NAG-204
“Aparato eléctrico para la detección de monóxido de carbono en los locales de
uso doméstico” y NAG-205 “Aparato eléctrico para la detección de gas natural o
gas licuado de petróleo en los locales de uso doméstico” respectivamente, y
estar aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS
conforme lo requiere la Resolución ENARGAS I-3736/2016.
Que asimismo, asimismo se incluye la posiblidad del
financiamiento de módulos externos que se vinculen a los medidores volumétricos
de gas existentes, con el objetivo de que los usuarios y usuarias del servicio
puedan contar con un registro de consumo diario, mensual y anual, lo cual
redundaría en un uso más eficiente del servicio, el cual se verá reflejado en el
monto a ser abonado en la factura mensual de gas. Dichos módulos deben cumplir
con lo indicado en la Resolución ENARGAS I-4569/2017, deben ser instalados por
la prestadora del servicio de gas y no deben intervenir en la medición fiscal.
Que, asimismo, en el contexto de las acciones encaradas por el
Organismo para ampliar, en el marco de su competencia, los derechos de los
usuarios y usuarias, se contempla, como adenda al Anexo en cuestión, dentro de
los conceptos voluntarios para aquellos a introducirse mediante el Código de
Respuesta Rápida - QR, la posibilidad de contratar un seguro de vida para los
usuarios y las usuarias y/o su grupo familiar, por causales de intoxicación con
gas y/o monóxido de carbono, como así también para la cobertura en los planes de
pagos suscriptos con la Distribuidora respectiva en el marco de renegociación de
deudas; y la contratación de un seguro contra incendios y responsabilidad civil
para los usuarios y las usuarias y/o su grupo familiar, por causales de pérdida
de gas.
Que en esa línea se establece la incorporación de la posibilidad
de contratación de un servicio de Revisiones Técnicas y/o reparaciones de
averías en las instalaciones de gas domiciliarias y/o comerciales, siendo las
mismas periódicas.
Que ha tomado la intervención que corresponde el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los
Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 278/20 y el
Decreto N° 1020/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aclarar que el alcance de la Resolución
N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS aplica a los usuarios y usuarias de las
categorías residenciales (R) y del Servicio General P (SGP 1 y SGP 2), mientras
que para el resto de los usuarios y usuarias su aplicación será optativa por
parte de las Licenciatarias.
ARTÍCULO 2°: Modificar el inciso 2° del Anexo (IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS)
de la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “2) Que contemple la financiación de la
primera conexión de gas y las modificaciones de las instalaciones existentes,
comprendiendo dicho financiamiento los costos de los respectivos trámites de
habilitación, conforme la normativa de aplicación”.
ARTÍCULO 3°: Modificar el inciso 9° del Anexo (IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS)
de la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “9) Que contemple la financiación para la
adquisición de artefactos de gas, módulos externos que se vinculen a los
medidores volumétricos de gas existentes y detectores de monóxido de carbono y
gas natural, conforme la normativa aplicable.
Los detectores deben responder a las Normas NAG-204 “Aparato
eléctrico para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso
doméstico” y NAG-205 “Aparato eléctrico para la detección de gas natural o gas
licuado de petróleo en los locales de uso doméstico” respectivamente, y estar
aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS conforme
lo requiere la Resolución ENARGAS I-3736/2016.
Los módulos externos que se vinculen a los medidores
volumétricos de gas existentes, deben cumplir con lo indicado en la Resolución
ENARGAS I-4569/2017, deben ser instalados por la prestadora del servicio de gas
y no deben intervenir en la medición fiscal”.
ARTÍCULO 4°: Aprobar la Adenda al Anexo (IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS)
de la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en los términos de
dicho acto, específicamente lo dispuesto en sus artículos 3° y 4°, con las
modificaciones introducidas en la presente, la que se identifica como ANEXO - IF-2021-108474534-APN-GDYGNV#ENARGAS
y que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTICULO 6°: Notificar la presente resolución a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes, en los
términos del artículo 41 y concordantes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTICULO 7°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Adenda al Anexo (IF202176831380APNGPU#ENARGAS) de la Resolución
RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
“Otros conceptos para el Código de Respuesta Rápida - 2021 QR
para pagos”
A continuación, se detallan otros conceptos relacionados con el
servicio de distribución de gas por redes cuya inclusión en el código de
respuesta rápida (QR), se autoriza a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución:
1. Que contemple la contratación de un seguro de vida para los y
las usuarias y/o su grupo familiar, por causales de intoxicación con gas y/o
monóxido de carbono, como así también para la cobertura en los planes de pagos
suscriptos con la licenciataria en el marco de renegociación de deudas.
2. Que contemple la posibilidad de contratar servicios de
Revisiones Técnicas y/o reparación de averías en las instalaciones de gas
domiciliarias y/o comerciales, siendo las mismas periódicas y bajo una
modalidad de pago conforme la posibilidad económica del usuario o usuaria
contratante. La referida Revisión Técnica y/o reparación se regirá por los
requisitos que constan en el Apartado I de la presente Adenda.
3. Que contemple la contratación de un seguro de incendios y
responsabilidad civil para los usuarios y usuarias y/o su grupo familiar, por
causales de pérdida de gas.
APARTADO I
Quienes brinden los servicios de Revisiones Técnicas y/o
reparación de averías en las instalaciones de gas domiciliarias y comerciales
establecidos en el punto 2° de la presente Adenda, deberán cumplir con los
siguientes requisitos, conforme lo establecido en la Norma NAG 226 (2019)
“Procedimiento para la inspección técnica de instalaciones internas
domiciliarias de gas existentes”.
a) La Revisión Técnica y/o reparación sobre las instalaciones de
gas deberá ser realizada por un gasista matriculado con habilitación vigente.
b) La Revisión Técnica deberá ser realizada cada dos (2) años y
conforme lo establecido en el punto 3. “TERMINOS Y DEFINICIONES” apartado 8
“REVISIÓN TÉCNICA (RT)” de la Norma NAG 226 que determina: “Proceso de
inspección, con el fin de evaluar las condiciones técnicas mínimas de seguridad
que deben reunir las instalaciones internas y los artefactos de gas natural
instalados, en cuanto a su estado, ubicación, funcionamiento y evacuación de los
productos de la combustión”.
c) Que todo tipo de servicio de Revisión Técnica y/o reparación
de averías en las instalaciones de gas domiciliarias y comerciales sea informado
fehacientemente a la licenciataria del servicio de distribución de gas del área,
en un plazo no mayor a tres (3) días corridos. En caso de que sean detectadas
cuestiones que hagan a la seguridad pública en los términos de la normativa
vigente en la materia, deberán ser informadas fehacientemente a dicha
Licenciataria de manera inmediata.