Ente Nacional Regulador del Gas
ENARGAS -
PROTOCOLO "ENRG ST"
Resolución (ENARGAS) 511/21. Del
22/12/2021. B.O.: 24/12/2021. ENARGAS. Aprobar el Protocolo "ENRG ST" para
remisión de Información a través del Sistema Automático de Remisión Informática
(SARI) relativa al Sistema de Transporte de Gas Natural que, como Anexo (IF-2021-119029118-APN-GTIC#ENARGAS)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Ciudad de Buenos Aires,
22/12/2021
VISTO el Expediente N°
EX-2021-116912881- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, y
CONSIDERANDO:
Que, los antecedentes que dieron
origen al proyecto del Protocolo objeto del presente se relacionan con el Modelo
de Datos Geográficos de la Gerencia de Transmisión para las Licenciatarias y
Concesionarias de Transporte, el cual se encuentra actualmente vigente.
Que el 20 de diciembre de 2006,
esta Autoridad Regulatoria, remitió a las Licenciatarias Transportadora de Gas
del Norte S.A. (TGN) y Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y a las
Concesionarias Gasoducto Nor Andino S.A., Gasoducto Gasandes Argentina S.A.,
Gasoducto del Pacífico Argentina S.A., Gasoducto Cruz del Sur S.A. y Gasoducto
Atacama Argentina S.A., la Nota ENRG/GAyS/GT/GOS/D Nº 9835/06 a través de la
cual se comunicó que en el transcurso de ese año se había llevado a cabo el
desarrollo y la publicación en Intranet de la primera etapa de su Sistema de
Información Geográfica y que el mismo contenía los datos que servían como
referencia base del sistema de gasoductos y de las instalaciones de superficie
asociadas. Informando a su vez que, en esa instancia se daba por comenzada la
segunda fase de trabajo, hecho por el cual resultaba necesario contar con la
información georreferenciada de los datos que se encontraban como anexo en la
referida Nota, a fin de poder integrar la misma con toda aquella información que
ya disponía el ENARGAS.
Que asimismo, la información
requerida incluía tanto la ubicación geoespacial de los elementos físicos del
Sistema de Transporte como, así también, la información técnica asociada a cada
uno de dichos elementos.
Que a su vez, conforme los
avances técnicos y necesidad de actualización de las metodologías de trabajo y
de información, con el objetivo de unificar datos e interrelacionar los Sistemas
de trabajo existentes, oportunamente se elaboró el denominado "Proyecto de
Integración de Información Georreferenciada con el Tablero de Estado Operativo
del Sistema", por el cual se determinó la actualización del documento en
vigencia hasta ese momento, por el denominado "Modelo de Datos Geográficos de la
Gerencia de Transmisión Protocolo G – Versión 1.0 Rev. 01".
Que es así que, el 5 de agosto de
2015 se remitieron las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8521/2015 y Nº 8522/2015 a
TGN y a TGS respectivamente, mediante las cuales, en el marco del referido
proyecto, se adjuntó el nuevo documento donde se describían detalladamente las
especificaciones técnicas de las estructuras de cada objeto espacial a tener en
cuenta para la entrega de datos solicitados, siendo esa una condición excluyente
para la validación y el geoprocesamiento de la información técnico-geográfica
que debían remitir.
Que en similar sentido, el 10 de
diciembre de 2015 fueron remitidas las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13447/2015,
N° 13439/2015, N° 13448/2015, N° 13450/2015 y N° 13453/2015, a las
Concesionarias Gasoducto Nor Andino Argentina S.A., Gasoducto del Pacífico
Argentina S.A., Gasoducto Gasandes Argentina S.A., Compañía Entrerriana de Gas
S.A. y Gasoducto Cruz del Sur S.A. respectivamente, con el "Anexo Modelo de
Datos Geográficos de Transmisión Protocolo G – Versión 1.0 Rev. 02".
Que posteriormente, el 17 de
marzo de 2016 continuando con el avance del proyecto y ante la necesidad de
efectuar algunas modificaciones para su mejor desarrollo, fueron enviadas las
Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I N° 2077/16 y N° 2078/16 a las Transportistas con el
"Anexo Modelo de Datos Geográficos de Transmisión Protocolo G – Versión 1.0 Rev
03".
Que, la modalidad utilizada
actualmente para la recepción y administración de la información, no se
encuentra en línea con el avance de las tecnologías de procesamiento de datos,
con las que incluso cuenta el ENARGAS, habiendo quedado obsoleta.
Que en tal sentido, resulta
necesario actualizar las Bases de Datos técnicas y geográficas del ENARGAS,
consensuando así, un único set informativo que resulte de utilidad, mejorando el
requerimiento relativo a Gasoductos del Sistema de Transporte Licenciado;
Gasoductos Ley N° 24.076 (art. 16 b); Gasoductos de Grandes Consumidores (By
Pass físico); Gasoductos pertenecientes a una Concesión de Transporte;
Gasoductos de Productores dentro de un Área de Concesión de Explotación; y
Gasoductos de Vinculación/Importación, a partir de un único protocolo
informático.
Que a tal fin, se elaboró el
"Protocolo ENRG ST (Sistema de Transporte)", para remisión de información
técnica y georreferenciada a través del Sistema Automático de Remisión
Informática (S.A.R.I.) relativa al Sistema de Transporte.
Que, el objetivo primordial es
poder contar con una base de datos dentro de la cual poder almacenar y organizar
la información del Sistema de Transporte de Gas Natural, y que la misma será una
herramienta fundamental para todos los controles de cumplimiento normativo
realizados sobres dichos Sistemas, en particular el cumplimiento de cuestiones
de seguridad establecidos en la NAG-100 y demás Normas pertenecientes a la
familia de las Normas Argentinas mínimas de seguridad, como así también, para la
planificación de las tareas de verificación visual de instalaciones (auditorías
de campo), y todo tipo de análisis necesario para la toma de decisiones que
tenga relación con los Sistemas de Transporte.
Que, en el referido "Protocolo
ENRG ST" se describen en detalle los formatos y estructuras de los archivos a
generar para el envío de información técnica y georreferenciada, de acuerdo a la
norma NAG-100, así como también lo establecido en la Ley N° 24.076 para los
Sistemas de Transporte de Gas Natural.
Que todo ello, propendiendo a
contribuir a mejorar la calidad de la información, evitando ambigüedades e
inconsistencias que puedan surgir en su utilización y proporcionando una
metodología de trabajo estable.
Que es dable destacar que, el
Artículo 52 de la Ley N° 24.076, establece que el ENARGAS tiene entre sus
funciones y facultades, requerir a las transportistas y distribuidoras los
documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, su
reglamentación y los respectivos términos de las habilitaciones, realizando las
inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la
confidencialidad de información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto
por la citada Ley (inc. o).
ecofield
Salud y Seguridad Ocupacional
y Ambiental
Información General:
www.ecofield.com.ar / Soporte Legislativo: www.ecofield.net / Mail:
suscriptor@ecofieldlegal.net
/ Tel. Argentina:
WhatsApp Empresa: +54 9 341 2032867
Que asimismo, el inciso x) del
precitado Artículo faculta al Organismo a, en general, realizar todo otro acto
que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de
la Ley y su reglamentación.
Que en similar sentido, el
numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, aprobadas por
el Decreto Nº 2255/92, establece entre las obligaciones específicas de las
Licenciatarias, la de proporcionar a la Autoridad Regulatoria la información que
ésta disponga; a mayor abundamiento, bajo el Título XV "Relaciones con la
Autoridad Regulatoria" de las referidas Reglas Básicas, el numeral 15.1.4,
establece para las Licenciatarias, la obligación de suministrar a la Autoridad
Regulatoria la documentación contable y técnica que ésta le requiera.
Que, en virtud de todo lo
expuesto, corresponde aprobar el "Protocolo ENRG ST" para remisión de
información técnica y georreferenciada, relativa al Sistema de Transporte de Gas
Natural.
Que, la primera remisión de
información ajustada al "Protocolo ENRG ST", corresponde se realice a través del
Sistema Automático de Remisión Informática (S.A.R.I.), dentro del plazo de
NOVENTA (90) días corridos de publicada la presente.
Que a su vez, y sin perjuicio de
lo anterior, y a los fines de comparar, analizar y validar la consistencia de
los datos remitidos por cada canal, las Licenciatarias y Concesionarias deberán
remitir de forma paralela, por el período de UN (1) año, la información por los
medios que actualmente se encuentran vigentes, de acuerdo a las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I
Nº 8521/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8522/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13447/2015,
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13439/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13448/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I
Nº 13450/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13453/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2077/16 y
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2078/16 y por el "Protocolo ENRG ST".
Que a su vez, transcurrido el
plazo señalado en el considerando anterior, la información será recibida
conforme el "Protocolo ENRG ST", discontinuando con los otros tipos de envío.
Que el Servicio Jurídico
Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el presente acto se dicta
conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos o) y x) de la Ley
N° 24.076, el Decreto Nº 278/2020 y por el Decreto N° 1020/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el
Protocolo "ENRG ST" para remisión de Información a través del Sistema Automático
de Remisión Informática (SARI) relativa al Sistema de Transporte de Gas Natural
que, como Anexo (IF-2021- 119029118-APN-GTIC#ENARGAS) forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que se
encuentran alcanzadas por el Protocolo aprobado por el ARTÍCULO 1° precedente
las empresas titulares de: Gasoductos del Sistema de Transporte Licenciado;
Gasoductos Ley N° 24.076 (art. 16 b); Gasoductos de Grandes Consumidores (By
Pass físico); Gasoductos pertenecientes a una Concesión de Transporte;
Gasoductos de Productores dentro de un Área de Concesión de Explotación; y
Gasoductos de Vinculación/Importación.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a los
sujetos alcanzados por el Protocolo "ENRG ST", a efectuar la primera
presentación de la información relativa al Sistema de Transporte de Gas Natural,
a través del Sistema Automático de Remisión
Informática (SARI), ajustada al
Protocolo aprobado por el ARTÍCULO 1° de la presente, dentro del plazo de
NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la publicación del presente
Acto.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a los
sujetos alcanzados por el Protocolo "ENRG ST", durante el período de UN (1) año
contado a partir del cumplimiento del plazo establecido en el ARTÍCULO 3°, a
remitir la información de forma paralela, por los medios que actualmente se
encuentran vigentes de acuerdo a las Notas ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 8521/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I
Nº 8522/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13447/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº
13439/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13448/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13450/2015,
ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 13453/2015, ENRG/GT/GREX/GAL/I Nº 2077/16 y ENRG/GT/GREX/GAL/I
Nº 2078/16 y por el "Protocolo ENRG ST", a los fines de comparar, analizar y
validar la consistencia de los datos remitidos por cada canal.
Transcurrido dicho plazo, la
información será recibida conforme el Protocolo "ENRG ST", discontinuando con
los otros tipos de envío.
ARTÍCULO 5°.- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a las
Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de Gas, en los términos del
Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°.- Publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
ANEXO (formato PDF) - Protocolo
ENRG ST