Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL -
RESOLUCION N° 3218/2005 - PRORROGA
Resolución (ENARGAS)
52/07. Del 31/7/2007. B.O.: 13/8/2007. Prorrógase el plazo fijado en la
Resolución Nº 3218/2005, para la
finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas
de los establecimientos educacionales de todo el país.
Bs. As., 31/7/2007
VISTO el Expediente ENARGAS
Nº 3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de
setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nº 3164, Nº 3218 y Nº 3514;
y
CONSIDERANDO:
Que el art. 2º de la Ley Nº
24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y
distribución del gas natural —entre otros— la protección adecuada de los
derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una mejor
operación y confiabilidad de los servicios e instalaciones de transporte
y distribución de gas natural (inc. c); incentivar la eficiencia en el
transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e);
y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).
Que la ejecución y control de
estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que el artículo 52 inciso b)
de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar
reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella
comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el
mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.
Que en atención a ello y con
el objeto de prevenir los accidentes que se producen por inhalación de
monóxido de carbono (CO), esta Autoridad Regulatoria diseñó e impulsó un
plan de acción actualmente en curso.
Que dentro de ese plan de
acción se inscribió el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 3164 con el
objeto de cubrir con acciones directas uno de los conjuntos de
concentración potencialmente riesgosos como son los establecimientos
educacionales del país, tomando los recaudos necesarios para causar los
menores inconvenientes posibles a la labor de dichos establecimientos.
Que con posterioridad a la
emisión de la citada Resolución, además de planteos por parte de las
Licenciatarias de Distribución, se produjeron consultas de autoridades y
entidades educativas, por dificultades que podrían planteárseles.
Que los citados planteos y
consultas tenían en común dos preocupaciones: los plazos, y la
metodología de realización para no perjudicar el normal funcionamiento
de los establecimientos escolares.
Que el ENARGAS, en
concordancia con la solicitud de ampliación de plazos y la prueba piloto
realizada, por medio de la Resolución Nº 3218 del 28 de junio de 2005,
amplió a dieciocho (18) meses el plazo inicialmente fijado para la
finalización de las inspecciones de seguridad, las que con la ampliación
debían culminar en octubre de 2006.
Que el 19 de enero de 2006,
por Nota ENRG/GD/GRI/P Nº 428, se recordó a las autoridades
educacionales de todo el país ese vencimiento, y en función de él se
hizo notar que resultaba muy favorable e importante aprovechar al máximo
el período estival, para profundizar la labor de verificación y
regularización de las instalaciones a fin de no llegar a la temporada
invernal con establecimientos con el gas cortado.
Que posteriormente y ante
nuevas dificultades planteadas por Autoridades Educativas, este
Organismo, considerándolas atendibles ante la situación efectiva
existente, volvió a prorrogar el plazo para la finalización de las
tareas de inspección, cuyo vencimiento operaría el 31 de octubre de
2007, según lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 3514 del 24 de
mayo de 2006.
Que a la fecha, con el
trabajo coordinado y el esfuerzo de todas las partes, se ha revisado el
88% de las escuelas de todo el país, porcentaje que va consolidando
exitosamente el objetivo de la medida impulsada.
Que el porcentaje citado como
promedio en todo el país no se cumple en algunas jurisdicciones, ya que,
por ejemplo, el grado de avance de las revisiones llega sólo al 45% en
los establecimientos educativos de gestión pública en la Ciudad de
Buenos Aires, y al 8% en la Provincia de Córdoba.
Que, sin perjuicio de lo
anterior, si bien es distinto el grado en que aqueja la situación
planteada a los diferentes ámbitos educacionales, se han recibido
solicitudes de nuevos plazos por parte de algunas Autoridades
Educativas: de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de
Córdoba, de la Provincia de Buenos Aires y de la Universidad de Buenos
Aires.
Que por notas ingresadas el
31 de enero y 20 de marzo de 2007, como Actuaciones ENARGAS Nos. 1605 y
4593, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó ampliación del
plazo para las inspecciones de seguridad hasta diciembre de 2008.
Que por nota ingresada el 7
de mayo de 2007, Actuación ENARGAS Nº 7611, hizo lo propio el Ministerio
de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, hasta el 31 de
marzo de 2008.
Que lo fundamentan en la
duración de la ejecución de proyectos y pliegos luego de los
relevamientos realizados, y de los procesos licitatorios, así como en
las necesarias readecuaciones presupuestarias.
Que en ambos casos han
acompañado balance de tareas durante 2006 y planificación hasta las
fechas solicitadas.
Que el Director de
Infraestructura Escolar del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en
reunión mantenida en la sede central del ENARGAS el 31 de mayo de 2007,
manifestó la necesidad de contar con una prórroga de seis (6) meses, es
decir hasta abril de 2008, con el fin de coordinar los trabajos de
reparación con la inspección de la Distribuidora respectiva, referidos a
los quinientos (500) edificios escolares pendientes de revisión.
Que similar pedido, sin fijar
plazos, fue realizado por el Subsecretario de Infraestructura de la
Universidad de Buenos Aires, durante la reunión realizada, también en la
sede central de este Organismo, el 22 de mayo 2007.
Que desde el principio de
todo este programa el ENARGAS recomendó a Autoridades Educativas y
Licenciatarias, aprovechar al máximo los períodos de menor o nula
actividad en los establecimientos, en especial las vacaciones estivales
y las de medio año, para profundizar las labores de verificación y
regularización de las instalaciones.
Que esta recomendación fue
vertida en distintas reuniones realizadas con ambos actores sobre el
tema.
Que además se la plasmó en la
Nota ENRG/GD/GRI/P Nº 428 del 19 de enero de 2006 dirigida a cada una de
las Autoridades Educativas, al analizar en ese momento el ritmo y estado
de avance del proceso, reiterando la sugerencia de aprovechar el receso
escolar.
Que en igual sentido el 19 de
marzo de 2007 se cursó una nueva nota, la ENRG/GD/D Nº 1611, tomando en
cuenta en ese momento el estado de los trabajos al inicio del presente
año.
Que los anteriores
considerandos evidencian, dado el actual estado de situación, que
lamentablemente las recomendaciones del ENARGAS no fueron tenidas
suficientemente en cuenta.
Que el contenido de las
presentaciones realizadas y de lo manifestado en las reuniones referidas
precedentemente, se desprende que no es posible cumplir el plazo
previsto en la Resolución ENARGAS Nº 3514 manteniendo el espíritu
impulsado de conducir los trabajos con criterio de causar los menores
inconvenientes posibles a la actividad normal de los establecimientos.
Que sin perjuicio de todo lo
anterior, las revisiones por parte de las Distribuidoras respectivas, sí
podrían realizarse en el tiempo previsto, pero, sin embargo, las tareas
no se llevarían a cabo en la forma coordinada a la que el ENARGAS
condujo para minimizar inconvenientes que pudieran afectar las
actividades.
Que por lo precedente, para
lograr el objetivo buscado por la Resolución ENARGAS Nº 3164, no queda
otra posibilidad que otorgar una ampliación del plazo solicitada.
Que las dificultades
planteadas se hacen sentir también sobre otros distritos educativos,
pero en menor medida que en los anteriores casos.
Que en consecuencia, así
también como por razones de equidad en la medida, corresponde hacer
extensiva esa prórroga a la totalidad de los sujetos abarcados por las
Resoluciones en cuestión.
Que en tales condiciones, la
ampliación del plazo debe estar resguardada por algunas medidas
tendientes a evitar que problemas organizativos o de otro tipo lleven a
su incumplimiento.
Que el Equipo Técnico ha
realizado el análisis correspondiente en el Informe GD Nº 64/2007 que
antecede a la presente.
Que el Servicio Jurídico
Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente
Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la
Ley Nº 24.076 y por el Decreto 571/2007.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar hasta
el 31 de diciembre de 2008 el plazo fijado por el Artículo 1º de la
Resolución ENARGAS Nº 3218, para la
finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas
de los establecimientos educacionales de todo el país.
Art. 2º — La Autoridades
Educacionales evaluarán, por intermedio de gasistas matriculados, el
estado de las instalaciones de gas de los establecimientos de sus
respectivas jurisdicciones aún pendientes de inspeccionar, de modo de
conocer las situaciones de riesgo, las irregularidades menores y en base
a ello planificar las reparaciones.
Art. 3º — Lo indicado en el
Artículo 2º debe hallarse cumplimentado, como máximo, el 31 de octubre
de 2007, fecha inicialmente fijada en la Resolución ENARGAS Nº
3218 para la finalización de las
tareas.
Art. 4º — De forma. |