Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL - RESOLUCION NRO.
3164 - AMPLIASE PLAZO
Resolución
(ENARGAS) 3218/05. del 28/6/2005. B.O.: 5/7/2005. Amplíase el
plazo fijado por la Resolución Nº
3164 para la finalización
de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de
todos los establecimientos educacionales, oficiales y privados,
en todos los niveles.
* Modificada por Resolución (ENARGAS)
52/07.
Bs.
As., 28/6/2005.
VISTO
el Expediente ENARGAS Nº 3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, la Resolución
ENARGAS Nº 3164; y
CONSIDERANDO:
Que
el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos
para la Regulación del transporte y distribución del gas
natural —entre otros—, la protección adecuada de los
derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una
mejor operación y confiabilidad, de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc.
c) e incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento,
distribución y uso del gas natural (inc. e) y velar por la
adecuada protección del medio ambiente (inc. f).
Que
la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de
esta Autoridad Regulatoria.
Que
el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS
las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse
todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad,
normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines
y los de normas concordantes.
Que
en atención a ello y con el objeto de prevenir los accidentes
que se producen por inhalación de monóxido de carbono (CO),
esta Autoridad Regulatoria diseñó e impulsó un plan de acción
actualmente en curso.
Que
dentro de ese plan de acción se inscribió el dictado de la
Resolución ENARGAS Nº 3164 con el objeto de cubrir con
acciones directas uno de los conjuntos de concentración
potencialmente riesgosos como son los establecimientos
educacionales del país.
Que
la medida impulsada requirió contar con la experiencia de los
primeros pasos de su aplicación práctica y de la información
así recibida, para realizar los ajustes necesarios a fin de
lograr su objetivo.
Que
con posterioridad a la emisión de la citada Resolución se
recibieron notas de las Licenciatarias de Distribución
planteando algunas objeciones, formalmente manifestadas como
consultas, que fueron respondidas por medio de las NOTAS
ENRG/GD/GDyE/D Nº 3404/05 remarcando la necesidad de dar inicio
a las tareas de modo de ir haciendo la experiencia necesaria.
Que
también se produjeron consultas de Autoridades y Entidades
Educativas, por dificultades que podrían planteárseles, como
consecuencia del trabajo de inspección.
Que
las consultas de ambos actores tenían en común dos
preocupaciones: los plazos, y la metodología de realización
para no perjudicar el normal funcionamiento escolar.
Que
ante tal situación, el equipo técnico y jurídico del ENARGAS
vio la conveniencia de convocar reuniones según el ámbito
geográfico de incumbencia, con las Autoridades Educativas y
Distribuidoras, para que entre ellas desarrollaran los planes de
trabajo con el objeto de que se lleve adelante la tarea,
causando los menores inconvenientes posibles a las actividades
normales de los establecimientos, según lo indicado en el Artículo
4º de la mencionada Resolución.
Que
como consecuencia de esas reuniones las partes se acercaron y
desarrollaron procedimientos de trabajo que estimaron que les
permitirían adecuar las tareas a las condiciones concretas de
cada lugar, sin resignar los objetivos de la Resolución ni la
urgencia del problema.
Que
tal trabajo en forma coordinada, comprendió la realización de
algunas pruebas piloto, a fin de que la experiencia permitiera
administrar más eficientemente los recursos humanos y económicos
que pudieran disponerse.
Que
todo ello llevó a acuerdos entre las Autoridades Educativas y
las Prestadoras de Distribución que tuvieron en común la
necesidad de ampliación del plazo para la realización de las
inspecciones.
Que
al propio tiempo, se recibieron notas de distintas Autoridades
Educacionales por las cuales, al igual que los acuerdos citados
en el considerando anterior, solicitaron ampliar el plazo para
la finalización de las tareas, el que en promedio alcanzaría
así a dieciocho meses.
Que
los trabajos de revisión se iniciaron en todo el país y que
los informes correspondientes de los Prestadores, a raíz de las
irregularidades que se han ido detectando, confirman la
importancia de haber impulsado dichas tareas, importancia que en
ningún momento fue desconocida por los Organismos Educativos.
Que
también surge de los informes presentados que algunas escuelas
con falencias ya se encuentran regularizadas y funcionando en
condiciones seguras, hecho que demuestra estar alcanzándose los
objetivos de la Resolución.
Que
el inicio de las tareas ha permitido recoger experiencia
concreta indicadora de que el trabajo coordinado ha desembocado
en procesos más efectivos, como son los de asignar equipos
zonificados que vayan resolviendo las irregularidades a
continuación de su detección.
Que
sin embargo, como contrapartida, tales tareas también han
mostrado que el ciclo inspección- regularización insume
lapsos. mayores que los previstos.
Que
por todo lo expresado en los considerandos anteriores, se llega
a la conclusión de que el plazo de seis (6) meses, fijado por
el Artículo 2º de la Resolución Nº 3164 para la finalización
de las inspecciones, resulta exiguo.
Que
si bien en uno de los considerandos de la Resolución ENARGAS Nº
3164 se sostenía como conveniente que los eventuales problemas
que se presentaren pudieran resolverse antes de la época de
bajas temperaturas, de hecho ello no ha resultado posible.
Que
en consecuencia, se considera conveniente extender el plazo para
la finalización de las tareas de inspección.
Que
el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que
el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta
competente para el dictado de la presente Resolución en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº
24.076.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo
1º — (plazo modificado por Resolución (ENARGAS)
52/07)
Amplíase a DIECIOCHO (18) meses el plazo fijado por el
Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº
3164 para la
finalización de las inspecciones de seguridad a las
instalaciones de gas de todos los establecimientos
educacionales, oficiales y privados, en todos los niveles.
Art.
2º — De forma.
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