Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
TRANSPORTADORAS - PROTOCOLO DOE-T
- CUMPLIMENTACION
Resolución (ENARGAS)
627/19. Del 4/10/2019. B.O.: 8/10/2019. Gas Natural. Aprueba el documento
“Protocolo DOE-T Datos de operación y estadística. Recepciones y Entregas de Gas
de las Transportadoras”.
Ciudad de Buenos
Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente
Nº EX-2019-66672359- -APN-DTI#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su reglamentación
aprobada por Decreto N.º 1738 del 18 de septiembre de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acta
de Directorio N° 325 del 9 de marzo de 2018, se instruyó a la Gerencia de
Almacenaje y Abastecimiento (GAyA), y al Departamento de Tecnología de la
Información (DTI), ambas dependencias pertenecientes a este Organismo, a que
realizaran un análisis intergerencial, en el que se debía: a) efectuar un
diagnóstico para la optimización de las bases de datos disponibles en el ENARGAS
sobre infraestructura de abastecimiento, oferta y demanda de gas natural, y b)
indicar la información disponible para el Organismo, con la cual se sustentarán,
en lo sucesivo, los informes estadísticos a ser publicados sobre la
infraestructura y el abastecimiento en el sistema gasífero argentino.
Que, en función de
ello, GAyA emitió el MEMORANDUM Nº 03/2018, a partir del cual se conformó un
equipo intergerencial, integrado por las Gerencias de Almacenaje y
Abastecimiento (GAyA), de Control Económico Regulatorio (GCER), de Transmisión (GT),
de Desempeño y Economía (GDyE), de Regulación de Gestión Comercial (GRGC), de
Distribución (GD), de Gas Natural Vehicular (GGNV), de Asuntos Legales (GAL) y
por el Departamento de Tecnología de la Información (DTI), todos ellos de este
Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante “ENARGAS”), para abordar el
proyecto en cuestión.
Que, como tarea
inicial se realizó, mediante Informe Intergerencial GAYA/DTI Nº 01/2018, un
análisis preliminar del estado de situación, dividido en dos fases, la primera
consistió en un relevamiento de las Bases de Datos (BB.DD.) existentes, y una
segunda fase, consistente en un análisis de la información contenida, estructura
lógica y criterio de elaboración de la misma; todo ello en línea con la
optimización en la gestión de datos del Organismo.
Que, dicho análisis
se concentró en determinar un orden de prioridad según necesidad de mejora, para
ello se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: I) si la Base de Datos
cuenta con protocolo informático, II) si los datos contenidos en la Base de
Datos se difunden masivamente y III) grado de importancia según los criterios
establecidos por el equipo intergerencial.
Que, en esa
instancia, se consideró conveniente abordar en primer lugar la BB.DD.
correspondiente a Datos Operativos, que contempla información relativa a
Transportistas, Distribuidoras y Subdistribuidoras. Debido a la relevancia y
magnitud de tales Datos Operativos, se entendió necesario dar inicio con la
tarea de revisión para la posterior propuesta de mejora, en etapas, comenzando
con aquellos datos relativos a las Transportistas.
Que,
posteriormente, a partir del Informe Intergerencial GAyA/DTI Nº 02/2018 (IF-2018-42190967-APN-GAYA#ENARGAS)
se ahondó en el diagnóstico actual de las bases de datos del ENARGAS que cuentan
con información sobre infraestructura de abastecimiento, oferta y demanda de gas
natural.
Que, respecto a la
difusión masiva de datos, en el Informe Técnico GAYA/DTI Nº 02/2018 se plasmó
que el 69% de los datos que se publican en la página web del ENARGAS provienen
de la BB.DD. “Datos Operativos de Transportistas, Distribuidoras y
Subdistribuidoras”, siendo esta misma base la fuente de alimentación del 67% de
los datos que se publican en el Informe Anual de Balance y Gestión del ENARGAS.
Que, por último, en
el IF-2019-72580660-APN-DTI#ENARGAS se expresó que el sistema utilizado
actualmente no se encuentra en línea con el avance de las tecnologías de
procesamiento de datos, con las que incluso cuenta el ENARGAS; señalando que
dicho sistema está desarrollado en un lenguaje de programación obsoleto. En ese
sentido, se concluyó que resulta oportuno implementar un Protocolo de
transferencia de información con las definiciones ajustadas a la situación
actual descripta, teniendo en cuenta, además, los nuevos requerimientos
relevados por los técnicos y usuarios que intervienen en dicho proyecto.
Que, al respecto,
mediante la Resolución ENARGAS N° 1192/99, se establecieron, entre otros, los
indicadores inherentes a la calidad del servicio de transporte, que las
Licenciatarias de Transporte deben cumplir, siendo función de este Organismo
procesar los datos necesarios para dar seguimiento y publicación de estos
indicadores.
Que, las
Licenciatarias de Transporte deben cumplir obligatoriamente con los valores de
referencia previstos para cada Indicador, sin perjuicio del cumplimiento de las
demás obligaciones establecidas por la Ley N.º 24.076, su reglamentación, la
Licencia de Transporte y demás normas aplicables a la prestación del servicio.
Que, en ese orden,
el 22 de abril de 2013 este Organismo desarrolló el Protocolo D, inherente a las
Inyecciones Certificadas de Productores (ICP). A partir del mismo, las
Licenciatarias de Transporte remiten mensualmente los volúmenes inyectados por
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que, dicho
protocolo ha sido notificado en todas sus versiones, a las Transportistas
mediante NOTAS ENRG GT/GD/GR/GDyE/GCER/GAL/I Nros. 3658/2013, 3659/2013,
4688/2013, 4689/2013, 7745/2013, 7746/2013, 1761/2014, 1762/2014, 7137/2015 y
7138/2015; NOTAS ENRG GT/GD/GAL/DTI/D Nros. 9948/2017 y 9949/2017, y NOTAS ENRG
GAyA/GT/GD/GAL/DTI/D Nros. 6448/2018 y 6449/2018.
Que, luego, el 24
de noviembre de 2017 se remitieron las NOTAS ENRG/GCER/DTI/D Nros. 11484 y 11485
a las Licenciatarias de Transporte, a fin de notificarlas sobre la
implementación del Protocolo R correspondiente a Recepciones y Entregas de Gas a
Distribuidoras, Subdistribuidoras y Comercializadoras, realizadas por cada
Licenciataria de Transporte.
Que, ahora bien,
tal como se consigna en el IF-2019-72580660-APN-DTI#ENARGAS, la Base de Datos a
priorizar en esta etapa es la vinculada a los Datos Operativos de
Transportistas, ante lo cual, teniendo en cuenta el fin de mejorar la gestión de
datos, se consensuó, en el marco del equipo intergerencial, un único grupo de
datos que resulte de utilidad a cada Gerencia usuaria de los mismos, mejorando
su requerimiento a las Licenciatarias de Transporte, a partir de un único
Protocolo informático el que será denominado “Datos de Operación y Estadísticas
Licenciatarias de Transporte” (DOE-T).
Que, en este
Protocolo, se describen en detalle los formatos y estructuras de los archivos a
generar por las Entidades Informantes, en aras de contribuir a mejorar la
calidad de la información, evitando ambigüedades e inconsistencias que puedan
surgir en su utilización y proporcionando una metodología de trabajo segura.
Que, ello es con el
objeto de que la información que luego este Organismo pone disposición del
público en general, sea precisa y consistente con la realidad del sistema
gasífero argentino, cumpliendo así con lo establecido en el Decreto N.º 117/2016
– “Plan de apertura de datos”.
Que, la
disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y
reutilización constituye un elemento fortalecedor para el desarrollo de
políticas públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos
enfocados en el usuario, y la promoción del desarrollo integral de la Nación,
tendiendo sobre todo a que dichos datos sean publicados en forma completa y
oportuna, facilitando su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y
redistribución, como establece dicha normativa.
Que, cabe destacar
que, conforme el Artículo 52 de la Ley N.º 24.076, el ENARGAS tiene entre sus
funciones y facultades, requerir a los transportadores los documentos e
información necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, su
reglamentación y los respectivos términos de las habilitaciones, realizando las
inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la
confidencialidad de información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto
por la citada Ley (inc. o); así como también, en general, realizar todo otro
acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los
fines de la Ley y su reglamentación (inc. x).
Que, en similar
sentido, el numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT),
aprobadas por el Decreto N.º 2255/92, establece entre las obligaciones
específicas de las Licenciatarias, la de proporcionar a la Autoridad Regulatoria
la información que ésta disponga, y llevar su contabilidad de acuerdo con las
normas contables vigentes y las reglas que aquella establezca.
Que, a mayor
abundamiento, bajo el título XV. “Relaciones con la Autoridad Regulatoria” de
las RBLT, en el numeral 15.1.3, se estableció que las Licenciatarias deben
llevar los registros contables y técnicos, y demás comprobantes y registraciones
que la Autoridad Regulatoria requiera.
Que, el Servicio
Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 52, Incisos a) y
x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
Aprobar el documento “Protocolo DOE-T Datos de operación y estadística.
Recepciones y Entregas de GAS de las Transportadoras”, que como Anexo IF-2019-84527316-APN-DTI#ENARGAS
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.-
Instruir a las Licenciatarias de Transporte a remitir a este Organismo la
Información sobre DATOS DE OPERACIÓN Y ESTADÍSTICA - Recepciones y Entregas de
GAS de las Transportadoras conforme a las definiciones expuestas en el Protocolo
SARI DOE-T versión 1.0 Revisión 00, vía el Sistema Automático de Remisión
Informática (S.A.R.I.), dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados
a partir de la notificación de la presente. Las subsiguientes remisiones de
información deberán realizarse con la periodicidad establecida en el “Protocolo
DOE-T Datos de operación y estadística. Recepciones y Entregas de GAS de las
Transportadoras”, identificado como IF-2019-84527316-APN-DTI#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°.-
Instruir a las Licenciatarias de Transporte, durante un período de TRES (3)
meses contados a partir del cumplimiento del plazo del Artículo 2°, a remitir la
información en paralelo por los medios que actualmente se encuentran vigentes y
por el Protocolo DOE-T, a los fines de comparar y analizar la consistencia de
los datos remitidos por cada canal. Transcurrido dicho plazo, la información
será recibida conforme el Protocolo DOE-T, discontinuando con los otros tipos de
envíos.
ARTÍCULO 4º.-
Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Transporte en los
términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
ANEXO
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