Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
GAS NATURAL -
RESOLUCION N° 3/2013 - MODIFICACION
Resolución (CPyCEPNIH) 66/13. Del
12/11/2013. B.O.: 29/11/2013. Actividad Hidrocarburífera. Resolución
N° 3/2013. Modificación.
VISTO el Expediente EXP-S01:0229754/2013
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nº
1/2012, Nº 1/2013 y Nº 3/2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y
el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a
la explotación, industrialización, transporte y comercialización de
los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política
hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley
Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los
recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que posteriormente, a través del Decreto
Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, fue creada la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, de conformidad con el artículo 3°
del referido Decreto, la Comisión tiene entre sus objetivos
primarios la promoción de las inversiones necesarias para garantizar
el autoabastecimiento de hidrocarburos y un aumento de las reservas
hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad a esta
actividad económica en el corto, mediano y largo plazo.
Que, en ese marco, mediante Resolución Nº
1/2013 dictada por esta Comisión fue creado el “Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural”.
Que el referido programa tiene entre sus
principales objetivos la reducción de la brecha existente entre
producción y consumo de gas por medio de dos vías: por un lado,
mediante el incentivo a las empresas del sector para que incrementen
en el corto plazo su producción de gas, a los fines también de
reducir las importaciones de dicho hidrocarburo; y, por otro lado, a
través del estímulo a la inversión en exploración y explotación, a
los fines de contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el
horizonte de reservas en el mediano y largo plazo.
Que por ambos caminos se promueve la
reversión de la tendencia deficitaria actual en el corto plazo, a la
vez que se pretende garantizar el autoabastecimiento energético
necesario para sostener el crecimiento y el desarrollo económico con
inclusión social de la Argentina, en el mediano y largo plazo.
Que, en ese sentido, el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” implementó un
mecanismo de compensación económica, a través del incremento del
precio del gas natural inyectado al mercado interno, para aquellas
empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas que se comprometieran a incrementar la inyección
total de gas natural, y que, en ese marco, presentaran y obtuvieran
la aprobación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas
Natural” a tales efectos.
Que con el objeto de establecer los
lineamientos y procedimientos para la ejecución de aquel programa,
su operatoria y la de los respectivos proyectos que hubieran sido
aprobados por la Comisión, mediante el dictado de la Resolución Nº
3/2013, se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a
la Inyección excedente de Gas Natural”.
Que dicho reglamento general estableció
la metodología aplicable para la verificación y control del
cumplimiento de los compromisos de incremento de inyección de gas
natural asumidos por las empresas beneficiarias y detalló el
procedimiento administrativo de pago de la compensación económica
que pudiere corresponder durante los períodos de vigencia de los
proyectos correspondientes.
Que, en ese marco, diversas empresas
beneficiarias del programa, con fundamento en la necesidad de
realizar los esfuerzos financieros de inversión suficientes para dar
cumplimiento a sus respectivos proyectos, solicitaron la
implementación de mecanismos para la agilización de las
autorizaciones del pago de la totalidad de las compensaciones
económicas que correspondieren, para aquellos casos en que se
encontraran debidamente acreditados los compromisos de inyección
oportunamente asumidos.
Que, a ese respecto, la SECRETARIA DE
ENERGIA mediante Nota Nº 6245/2013, fechada el 10 de octubre de
2013, indicó que resultaba necesario poner en marcha mecanismos que
posibilitaran efectuar el pago del cien por ciento (100%) de las
compensaciones económicas que correspondieren a favor de las
empresas beneficiarias en un plazo razonablemente breve, cuando se
contara con al menos un (1) informe técnico que diera cuenta del
cumplimiento de los objetivos de inyección; poniendo de resalto que
de acuerdo a las particulares características en términos de tamaño
y de participación en el mercado de las empresas beneficiarias, el
eventual pago por la totalidad de las compensaciones se efectuaría
bajo el resguardo de poder, posteriormente, ajustarse en función de
informes complementarios y de los controles definitivos que el
programa de estímulo prevé.
Que, en ese sentido, la necesidad de
dotar de mayor agilidad y celeridad al régimen de compensaciones
previsto por el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural”, requiere la introducción de modificaciones normativas
al “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural” que, sin perjuicio del mantenimiento de la
aplicación plena del procedimiento administrativo de control técnico
y financiero previsto, prevean la posibilidad de facultar a la
Comisión para que, ante el supuesto en que alguno de los órganos
administrativos previstos en el citado reglamento general no
remitiere el informe técnico respectivo en el plazo
reglamentariamente dispuesto a ese efecto, pudiera ordenar el pago
por la totalidad de la compensación económica que, en su caso,
proceda, sujetándolo a los eventuales y posteriores ajustes que por
derecho correspondieren.
Que, en consecuencia, a los efectos de
prever el supuesto descripto en el párrafo anterior, corresponde
modificar el apartado 4 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2013 de la
Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultadas conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, y de las Resoluciones de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas Nº 1/2012, Nº 1/2013 y Nº 3/2013.
LA COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
Artículo 1° — Modifícanse los incisos
e.3), e.4) e.5) y e.6) del apartado 4, del Anexo I de la Resolución
Nº 3/2013 del Registro de esta Comisión, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
“e.3) Si hubiera diferencias entre ambos
informes o si alguno de los órganos no lo remitiere a la Secretaría
Administrativa en el plazo previsto por el inciso e.1), la COMISION,
previo informe efectuado por la Secretaría Administrativa, podrá
ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los montos,
mediante el dictado de una Resolución que será emitida en un plazo
de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días, quedando sujeto a los ajustes
que
por derecho correspondan.
e.4) Para el supuesto en que se hubiere
autorizado el pago sobre la base de uno sólo de los informes, la
Secretaría Administrativa requerirá al órgano que corresponda la
urgente remisión del informe faltante.
e.5) En el caso en que hubiere
diferencias de montos entre ambos informes, la Secretaría
Administrativa, aún habiéndose ordenado el pago por el menor de los
montos, requerirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un pedido de revisión de los
cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se
remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo
efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un
plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Asimismo, si las
diferencias subsistieran, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá abrir
un procedimiento de recálculo propio utilizando para ello recursos
humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL.
e.6) Subsanada la situación reglamentada
en los ítems precedentes, y obteniendo como resultado de ello que el
monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era uno
mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el
ítem e.2). Asimismo, y para el caso en que el monto correspondiente
de la compensación que debió pagarse fuera uno menor, la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA intimará a la EMPRESA BENEFICIARIA para su
devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el
plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de
los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores”.
Art. 2° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
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