Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
GAS NATURAL - PROGRAMA
DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL - REGLAMENTO
GENERAL
Resolución (CPyCEPNIH) 3/13. Del
16/4/2013. B.O.: 26/4/2013. Actividad Hidrocarburífera. Reglamento
General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas
Natural.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO, las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y
Nº 26.741, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de
2012 y la Resolución Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS de fecha 18 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y
el Artículo 2º de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a
la explotación, industrialización, transporte y comercialización de
los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política
hidrocarburífera de la República Argentina, el Artículo 3º de la Ley
26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los
recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que posteriormente, a través del Decreto
Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, fue creada la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que en ese marco, mediante Resolución Nº
1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, fue creado el
PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL, en
adelante “el PROGRAMA”.
Que el mencionado programa tiene como
objetivo reducir la diferencia existente entre la producción y
consumo de gas en la REPUBLICA ARGENTINA, incrementando la
producción de gas y estimulando la inversión en exploración y
explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan
recuperar el horizonte de reservas.
Que a fin de alcanzar los mencionados
objetivos, se incentivará la presentación de “Proyectos de Aumento
de la Inyección Total de Gas Natural”, (en adelante “Los Proyectos”)
por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Que en tal sentido, corresponde crear el
Reglamento del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural, y establecer su respectiva operatoria y la de los proyectos
que se aprueben bajo dicho régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento
General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — Invítese a los Organismos de la
Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias
técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a
colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 3º — La COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS podrá autorizar, a fin de establecer las
compensaciones previstas en los respectivos Proyectos de las
EMPRESAS BENEFICIARIAS, que éstos se evalúen retroactivamente,
siempre y cuando dicha fecha no sea anterior al 1º de diciembre de
2012.
Art. 4º — El gasto que demande la
financiación del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural será solventado con fondos del Tesoro Nacional, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución Nº
1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5º — Agréguese como segundo párrafo
de la Cláusula VI.3) del Anexo de la Resolución Nº 1/2013 del
registro de esta Comisión al siguiente texto: “La COMISION podrá,
por razones debidamente fundadas, atenuar o excluir la aplicación de
esta cláusula penal a la EMPRESA BENEFICIARIA”.
Art. 6º — La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE
ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION
EXCEDENTE DE GAS NATURAL
3. NORMATIVA VINCULADA
4. METODOLOGIA
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
6. PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO
7. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
8. AUDITORIA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los
lineamientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” estableciendo su
operatoria y la de los Proyectos aprobados bajo dicho régimen.
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION
EXCEDENTE DE GAS NATURAL
2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA BENEFICIARIA: son cada una de las empresas definidas en
el Anexo I, punto 1, de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION.
2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de
la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
2.4. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: es el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: será una UNIVERSIDAD NACIONAL
definida por la COMISION o por alguno de sus miembros con acuerdo de
los restantes, y la relación se instrumentará mediante Convenio de
Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o
generarse uno nuevo específico para el tema.
3. NORMATIVA VINCULADA
- Ley Nº 26.741.
- Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
- Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012.
- Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de fecha 18 de enero de 2013.
- Resolución Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
- Resolución Nº 1410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia del Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA
presentará mensualmente a la COMISION, dentro de los TREINTA (30)
días del último día hábil del mes siguiente al del período bajo
análisis, una Declaración Jurada de sus ventas detallando: (i)
Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo
por tal a la definida por la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION (ii)
precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas
comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural
comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad
y exactitud de información suministrada.
A los efectos de dicha presentación la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
comunicará a cada EMPRESA BENEFICIARIA el formato bajo el cual
deberá presentarse la información en cuestión.
a.1) LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS presentarán la documentación e
información asociada a la misma en la mesa de entradas de la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
a.2) La documentación e información asociada será presentada en su
solo acto y en su totalidad de la siguiente forma;
(A) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo
los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo
del inciso a) del punto 4 precedente; (B) UN (1) ejemplar impreso y
UN (1) ejemplar digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo
del inciso a) del punto 4, precedente; (C) DOS (2) ejemplares
impresos y DOS (2) ejemplares digitales conteniendo los ítems (ii),
(iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del
punto 4 precedente.
a.3) En caso que la información fuese presentada fuera de término,
la EMPRESA BENEFICIARIA deberá justificar su demora y podrá
presentar nuevamente la información en el período siguiente sin
derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes
determinado.
a.4) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA remitirá, en un plazo máximo de
TRES (3) días hábiles de recibida la documentación e información
asociada, por un lado, a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA el
ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos
ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen pertinente, la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, la SECRETARIA DE
ENERGIA y/o la COMISION, todas ellas a través de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA, podrán requerir a cada EMPRESA BENEFICIARIA que
presente aquellas aclaraciones y correcciones que estimen
pertinentes.
c) Respecto a la información relativa a los volúmenes inyectados y
declarados por cada EMPRESA BENEFICIARIA en cada mes vencido, la
UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA procederá a corroborar la
veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera:
c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de
ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS -
Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS), según se define en el Punto I -
5 del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, el ENARGAS en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día
VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los
volúmenes de inyección de acuerdo a la información recibida en los
términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre
de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida
mediante Resolución ENARGAS Nº 1410 de fecha 28 de septiembre de
2010.
c.2) Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el
Punto 1 - 5 del Anexo de la Resolución 1/2013 de la COMISION, la
SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes
siguiente a la inyección, a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA,
los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a
cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada EMPRESA
BENEFICIARIA, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 318/2010.
A tales efectos cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá colocar un Punto de
Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare.
Dichos volúmenes únicamente se computarán en la medida en que cada
EMPRESA BENEFICIARIA haya colocado los medidores mencionados.
d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información
de la SECRETARIA DE ENERGIA, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA
deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados
sujetos a verificación, para así proceder a:
d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada EMPRESA
BENEFICIARIA se corresponden con los volúmenes informados en el
apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o
incumplimiento de cada EMPRESA BENEFICIARIA respecto al aumento de
producción correspondiente. A los efectos de la última parte del
análisis, la COMISION a través de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
comunicará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA los lineamientos
necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de
producción de gas natural.
La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de
elevación de todos los informes que elabore la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que
formular sobre lo informado.
d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes
declarados por las EMPRESAS BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA notificará dicha situación a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA a los efectos de que ésta solicite a cada EMPRESA
BENEFICIARIA las aclaraciones y rectificaciones correspondientes,
las que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles
posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez
rectificada la información entregada, deberá retomarse el
procedimiento del trámite, desde el punto 4.a. del presente
Reglamento.
De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la COMISION no
dispondrá el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa
situación.
d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la UNIDAD
DE GESTION TECNICO OPERATIVA informará si la EMPRESA BENEFICIARIA no
hubiera alcanzado los Compromisos de Aumento de Inyección
correspondientes. La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los
lineamientos que al efecto le establezca la COMISION, completará la
evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan en
cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin
de determinar si el incumplimiento responde a causas imputables a la
EMPRESA BENEFICIARIA y elevará lo actuado a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA. A tal efecto, en estos casos la EMPRESA BENEFICIARIA
estará obligada a explicar ante la SECRETARIA DE ENERGIA las causas
de su incumplimiento.
Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la EMPRESA
BENEFICIARIA, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA solicitará a la EMPRESA
BENEFICIARIA que ponga a consideración, dentro de los QUINCE (15)
días de recibida la notificación de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA,
una o más metodologías de compensación para remediar su
imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total
comprometidos de acuerdo a la modalidad ofrecida en los respectivos
Proyectos.
Una vez presentada la metodología mencionada en la última parte del
párrafo precedente, la COMISION contará con QUINCE (15) días hábiles
para aceptar o rechazar la misma.
En caso de rechazo volverá a aplicarse el procedimiento del trámite
previsto en el presente inciso. El mismo podrá reiterarse la
cantidad de veces que resulte necesario hasta que la metodología
propuesta por la EMPRESA BENEFICIARIA resulte satisfactoria para la
COMISION.
Durante dicho transcurso de tiempo y hasta tanto se subsane el
conflicto previsto en el presente ítem, la COMISION no procederá al
pago de la compensación.
Para el caso que se escoja y acepte el pago al Estado Nacional de la
diferencia entre el “precio de importación” y el de la inyección
excedente, para la conversión a PESOS se tomará el “Tipo de Cambio
de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del
mes o período en que se devenguen las obligaciones, debiendo la
EMPRESA BENEFICIARIA depositar el pago en la CUENTA UNICA DEL
TESORO, en un término de CINCO (5) días contados desde que la
COMISION notifique a la EMPRESA BENEFICIARIA que la metodología de
compensación ofrecida ha sido aceptada.
e) Si conforme lo señalado por la UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA en el informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y
conformado por la SECRETARIA DE ENERGIA, la EMPRESA BENEFICIARIA
hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes de inyección
corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto de
“la Compensación” de la siguiente manera:
e.1) la SECRETARIA ADMINISTRATIVA enviará una copia del informe de
la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA a la SECRETARIA DE ENERGIA y
otra copia a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, solicitando a ambos
organismos que procedan a calcular la compensación en los términos
particulares de cada Proyecto, y generales de la Cláusula IV del
Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas
Natural del Anexo de la Resolución Nº 1/2013 de la COMISION, y a
remitir la evaluación realizada a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA en un
plazo de QUINCE (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos
organismos fuera el mismo, la COMISION ordenará el pago, mediante el
dictado de una Resolución que será dictada en un plazo de hasta 45
días.
e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si alguno de los
órganos no lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el plazo
previsto por el inciso e.1), la COMISION, previo informe efectuado
por la Secretaría Administrativa, podrá ordenar el pago por el único
o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una
Resolución que será emitida en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO
(45) días, quedando sujeto a los ajustes que por derecho
correspondan. (Inciso sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 66/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 29/11/2013. Vigencia:
el día de su publicación en el Boletín Oficial)
e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago sobre la
base de uno sólo de los informes, la Secretaría Administrativa
requerirá al órgano que corresponda la urgente remisión del informe
faltante. (Inciso sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 66/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 29/11/2013. Vigencia:
el día de su publicación en el Boletín Oficial)
e.5) En el caso en que hubiere diferencias de montos entre ambos
informes, la Secretaría Administrativa, aún habiéndose ordenado el
pago por el menor de los montos, requerirá nuevamente a la
SECRETARIA DE ENERGIA y a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un
pedido de revisión de los cálculos efectuados por cada organismo. En
tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión a cada
organismo, el cálculo efectuado por el otro organismo, debiendo cada
cual expedirse en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
Asimismo, si las diferencias subsistieran, la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA podrá abrir un procedimiento de recálculo propio
utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y
de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. (Inciso sustituido por art.
1° de la Resolución N° 66/2013
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 29/11/2013. Vigencia:
el día de su publicación en el Boletín Oficial)
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y
obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la
compensación que debió pagarse era uno mayor, se procederá por la
diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2). Asimismo, y para
el caso en que el monto correspondiente de la compensación que debió
pagarse fuera uno menor, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA intimará a la
EMPRESA BENEFICIARIA para su devolución, quien podrá optar por
integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o
aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto
de compensaciones posteriores. (Inciso sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 66/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 29/11/2013. Vigencia:
el día de su publicación en el Boletín Oficial)
e.7) El monto se abonará mensualmente, dentro de los VEINTE (20)
días hábiles de emitida la correspondiente RESOLUCION, por la
cantidad de PESOS que resulte del cálculo de la Compensación y al
“Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al último
día hábil del mes o período en que se devenguen las obligaciones.
f) La COMISION podrá solicitar a los organismos actuantes en el
marco del presente Reglamento los informes técnicos que estime
necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
g) En cualquier caso, los precios percibidos según segmento de
consumidores para el año 2012 establecidos en cada uno de los
Proyectos y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas
compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto se
realice la auditoría pertinente.
Conforme el resultado de dicha auditoría tales precios y las
compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán ser
ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán
del primer pago siguiente a ser autorizado a la EMPRESA BENEFICIARIA
en cuestión.
h) La EMPRESA BENEFICIARIA, en oportunidad la presentación prevista
en el apartado 4.a) de la presente, podrá solicitar que se autorice
un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al
SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que
solicitare, según la declaración jurada y la documentación
presentadas. En ese supuesto, la petición se ajustará al siguiente
procedimiento:
h.1) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION remitirá copia de
la presentación a la SECRETARIA DE ENERGIA, solicitando su
intervención a los fines de determinar (i) el pago provisorio y a
cuenta a favor de la EMPRESA BENEFICIARIA; y, en su caso, (ii) la
liquidación provisoria correspondiente, con el cálculo del monto
preciso cuyo pago se autoriza. A los efectos señalados, la
SECRETARIA DE ENERGIA deberá previamente solicitar a la UNIDAD DE
GESTION TECNICO OPERATIVA del Programa la producción de un informe
técnico, que, sobre la base de parámetros de volúmenes provisorios
objetivos, determine provisoriamente la inyección en los Sistemas de
Transporte y Distribución de Gas Natural efectuada por la EMPRESA
BENEFICIARIA para el período mensual de que se trate.
h.2) A los efectos del cálculo de la liquidación provisoria, para el
supuesto en que la empresa beneficiaria no hubiera podido alcanzar
los valores mínimos de inyección total comprometidos en su proyecto
se deducirá el importe de la compensación que le hubiera
correspondido abonar a la empresa según lo dispuesto en el punto IV,
inciso 6) de las bases y condiciones del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural, aprobadas por Anexo de la
Resolución Nº 1/2013 dictada por esta COMISION.
h.3) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA elevará el Informe elaborado por
la SECRETARIA DE ENERGIA a la COMISION, que analizará y,
eventualmente autorizará, según corresponda, el pago provisorio y a
cuenta en favor de la EMPRESA BENEFICIARIA.
h.4) La suma correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a
favor de la EMPRESA BENEFICIARIA, en concepto de pago provisorio y a
cuenta correspondiente al período mensual respecto del cual se la
haya solicitado, será necesariamente descontada a los efectos del
futuro cálculo del pago definitivo para el mismo período mensual.
h.5) En el supuesto en que el cálculo correspondiente al pago
definitivo arrojare una suma menor a la liquidada en concepto de
pago provisorio y a cuenta, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA intimará a
la EMPRESA BENEFICIARIA para su devolución, quien podrá optar por
integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o
aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto
de compensaciones posteriores.
h.6) El presente procedimiento de pago provisorio no alterará en
ningún sentido el orden del procedimiento administrativo previsto
por este Reglamento para el pago definitivo de la compensación.
(Inciso h) incorporado por art. 1° de la Resolución N° 8/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 4/7/2013. Por art. 2°
de la misma norma se establece que la Resolución de referencia
tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013)
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
Quedan prohibidas las operaciones de compra y venta de gas natural
entre empresas productoras de gas, que tengan por motivo alcanzar
los compromisos asumidos por cada EMPRESA BENEFICIARA en los
Proyectos.
A tales efectos, cada EMPRESA BENEFICIARIA deberá declarar en la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA sus contratos y/o acuerdos comerciales de
compra y venta y/o cualquier otro mecanismo de traspaso de gas
natural entre las empresas. En ningún caso podrán contabilizarse
esos acuerdos en donde el gas natural es producido por un tercero
como propio de la EMPRESA BENEFICIARIA.
Para el caso que una EMPRESA BENEFICIARIA presentara como gas
natural propio el gas natural producido por otra empresa productora,
la COMISION suspenderá el pago de las compensaciones hasta tanto
deje de incumplir.
Para aquellos casos en que la posibilidad de adquirir gas natural de
otras empresas productoras, con el objeto de contabilizarlo para el
cumplimiento de los compromisos de inyección de una EMPRESA
BENEFICIARIA, se encontrare expresamente previsto en los Proyectos,
la COMISION evaluará caso por caso que se le presente en tal sentido
y lo aprobará en tanto y en cuanto la necesidad de adquirir dicho
gas natural no derive de la imprudencia o la impericia de la EMPRESA
BENEFICIARIA.
6.- PROYECTOS NUEVOS DE ALTO RIESGO
6.1.- Cada EMPRESA BENEFICIARIA podrá presentar ante la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA la ejecución de un nuevo proyecto de inversión (en
adelante Nuevo Proyecto).
6.2.- A tal fin, la COMISION reglamentará la información que resulte
necesaria para la valoración del mismo.
6.3.- Recibida y corroborada por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA la
totalidad de la información que resulte requerida, procederá a
remitir la misma en un plazo de CINCO (5) días a la SECRETARIA DE
ENERGIA.
6.4.- La SECRETARIA DE ENERGIA estudiará cada Nuevo Proyecto y se
expedirá en un plazo de TREINTA (30) días sobre las características
técnicas y económicas del mismo, enviando un informe circunstanciado
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
Si la información recibida no resultara suficiente a fin de proceder
al análisis del Nuevo Proyecto, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá
solicitar cualquier información adicional que a tales fines se
requiera.
En cualquier caso, el plazo previsto en el primer párrafo del
presente ítem comenzará a contarse luego de presentada la totalidad
de la información, conforme los requerimientos de la SECRETARIA DE
ENERGIA, necesaria para el análisis del Nuevo Proyecto.
6.5.- Recibido el informe previsto en el ítem 5.4 precedente por la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA, la COMISION podrá decidir la inclusión
del Nuevo Proyecto en el Proyecto original presentado por la EMPRESA
BENEFICIARIA. A tales efectos y a fin de darle operatividad al
mismo, se incluirá el Nuevo Proyecto sujeto en su ejecución a la
misma Metodología prevista en el Apartado 4 precedente y a los demás
términos estipulados en el presente Reglamento.
6.6.- La COMISION reglamentará la información necesaria que cada
EMPRESA BENEFICIARIA deba presentar para efectuar el control y
seguimiento de cada Nuevo Proyecto.
6.7.- Aprobado y en ejecución un Nuevo Proyecto, y para el caso que
por cualquier motivo de los previstos en el Apartado 4 se suspenda
el pago de la compensación, dicha decisión abarcará también el pago
de la compensación relacionada al Nuevo Proyecto.
7.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
7.1.- La COMISION reglamentará la información, modo de presentación
de la misma y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada
EMPRESA BENEFICIARIA a fin de controlar el cumplimiento de las
inversiones previstas en los Proyectos respectivos.
7.2.- La COMISION establecerá los parámetros a cumplir, por parte de
las EMPRESAS BENEFICIARIAS, en materia de evolución de las reservas,
procurando una producción sustentable en el mediano plazo.
8. AUDITORIA
8.1. La COMISION establecerá un mecanismo de auditoría, determinando
el alcance de la misma, a los fines del seguimiento y control de las
pautas fijadas en el presente Reglamento.
Dicha auditoría será realizada por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL.
La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo
cual la ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante
todo el año calendario.