Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
GAS NATURAL - PROGRAMA
DE ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL - CREACION
Resolución (CPyCEPNIH)1/13. Del
18/1/2013. B.O.: 14/2/2013. Créase el “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”.
Bs. As., 18/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0017675 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y
26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la
Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de
fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las
inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la
recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto,
mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii)
asegurar y promover las Inversiones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y
promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de
recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el
abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con
el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la
rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de
usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal
competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable
del sector.
Que los objetivos perseguidos con el dictado del Decreto Nº
1.277/2012 con base en lo dispuesto en las Leyes Nros. 17.319,
20.680 y 26.741, como así también las atribuciones reconocidas a la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en orden a asegurar su
cumplimiento, conforman un ordenamiento integral en el que las
diversas instituciones jurídicas contenidas en él deben concebirse
interdependientes entre sí, como un conjunto de herramientas
administrativas para la ejecución de una política pública tendiente
a asegurar el autoabastecimiento energético.
Que, teniendo en cuenta que la oferta de energía en nuestro país
está altamente concentrada en recursos fósiles (Petróleo y Gas
Natural, con un 34% y un 51% respectivamente), es preciso asegurar
la disponibilidad de estos recursos estratégicos en condiciones
económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de
garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo
social que ha caracterizado a la Argentina durante esta última
década.
Que en el caso del Gas Natural, se advierte en los últimos años un
incremento sostenido del consumo interno, como consecuencia de este
proceso de crecimiento económico con inclusión social, promediando
una tasa de crecimiento del 4% anual.
Que la producción local de este recurso estratégico no logró
acompañar la creciente demanda interna sino que, al contrario,
registra una tendencia decreciente a lo largo de los últimos años.
Asimismo, el horizonte de reservas de Gas Natural también muestra
una caída, como consecuencia de la insuficiencia de inversiones
realizadas en exploración y explotación por parte de las empresas
productoras.
Que, en este contexto, la creciente necesidad de importaciones
asumidas por el Estado Nacional para garantizar el adecuado
abastecimiento de hidrocarburos, aunado a los altos precios que
presentaron los mismos durante los últimos años, representó no solo
un esfuerzo para el país en términos de divisas sino además un
creciente compromiso fiscal para las arcas del Tesoro Nacional.
Que, en este sentido, las transferencias de recursos fiscales a
través del Programa Energía Total ascendieron en 2012 a 17.321
millones de pesos, lo que representa casi una duplicación respecto
del año anterior.
Que por los motivos expuestos, se vuelve imprescindible contar con
el diseño de una política económica que tenga por objetivo reducir
en el corto plazo la brecha entre producción y consumo de gas por
medio de dos vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo
la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones (y
por ende el flujo creciente de divisas), y por otro lado,
estimulando la inversión en exploración y explotación para contar
con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de
reservas. De manera conjunta, ambos caminos permitirán en el corto
plazo revertir la tendencia deficitaria actual, a la vez que
garantizarán el autoabastecimiento energético necesario para
sostener el crecimiento económico y desarrollo social de la
Argentina en el mediano y largo plazo.
Que a efecto de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente,
resulta conveniente la implementación de un “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural”, a través del incremento del
precio de Gas Natural inyectado al mercado interno por encima de la
Inyección Base de cada empresa —ajustada a una tasa de declino anual
a determinar en cada caso—, a la suma de 7,5 Dólares Estadounidenses
por millón de BTU.
Que con ese objeto, el “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural” promueve la presentación de “Proyectos de
Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” por parte de las
empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, a partir del cual las empresas interesadas en obtener
el Precio de la Inyección Excedente descripto en el párrafo
anterior, se comprometan a incrementar la Inyección Total de Gas
Natural.
Que a los fines de implementar este esquema promocional de Precios
de Inyección Excedente, las empresas que presenten “Proyectos de
Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” ante la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, recibirán, mensualmente del Estado
Nacional una compensación que será la resultante de: (i) la
diferencia que exista entre el precio de la Inyección Excedente y el
precio efectivamente percibido por la venta de la Inyección
Excedente, más (ii) la diferencia que exista entre el Precio Base y
el precio efectivamente percibido por la venta de la Inyección Base
Ajustada.
Que, como contrapartida del esquema de compensación mencionado, las
empresas beneficiarias deberán comprometerse a aumentar la Inyección
Total de Gas Natural, asumiendo la obligación de compensar su
imposibilidad de alcanzar los valores mínimos de Inyección Total
comprometidos en su Proyecto, mediante la modalidad que a tales
fines propongan en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural”, y sea aprobada por la Comisión.
Que asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con los
compromisos de inversión adicional incluidos en los “Proyectos de
Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, que sean aprobados
por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”, donde se detallen las pautas
básicas de presentación de los “Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural”, que serán recibidas, evaluadas, y en su caso,
aprobadas por la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
cuando a su criterio los Proyectos presentados contribuyan al
autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del
incremento en la producción gasífera y su inyección en el mercado
interno, y generen mayores niveles de actividad, inversión y empleo
en el sector.
Que, asimismo, en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural” que se aprueba a través de la presente, se detallan
las bases y condiciones que regirán los respectivos Proyectos, así
como las prestaciones subvencionables a cargo del Estado Nacional y
los deberes a cargo de las empresas beneficiarias del Régimen de
Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas Natural,
respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural”, que como Anexo forma parte integrante de
la presente.
Art. 2° — Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa
de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, podrán
presentar ante la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas un
“Proyecto de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” hasta el
día 30 de junio de 2013.
(Nota Ecofield: por art. 1° de la Resolución N° 32/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 02/10/2013, se
prorroga hasta el día viernes 4 de octubre de 2013, hasta las 16:00
hs, el plazo para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa
de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado por
la presente Resolución, puedan presentar un “Proyecto de Aumento de
la Inyección Total de Gas Natural”. Prórroga Anterior: Resolución N°
7/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 4/7/2013)
Art. 3° — La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas recibirá,
evaluará, y aprobará los proyectos que, a su criterio, contribuyan
al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del
incremento en la producción gasífera y su inyección en el mercado
interno, y generen mayores niveles de actividad, inversión y empleo
en el sector, los cuales estarán sujetos a las bases y condiciones
establecidas en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Los gastos que demande la financiación del presente
Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural serán
solventados con fondos del Tesoro Nacional.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE
ESTIMULO A LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
I. Definiciones.
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural”, se adoptan las siguientes
definiciones:
1) Empresa Beneficiaria: se define como “Empresa Beneficiaria”, a
aquellas empresas que cuyos Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural hubieren sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.
2) Comisión: se entiende por “Comisión” a la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
3) Gas Natural: se define como “Gas Natural” a cualquier
hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso consistente
predominantemente en metano de un poder calorífico de 9.300
kilocalorías, cumpliendo con la Resolución 259/2008 del ENARGAS.
4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. y por
Transportadora de Gas del Norte S.A.).
5) Inyección Total: se define como “Inyección Total” a la suma de la
Inyección Base más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del
Gas Natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para
consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al
Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN - TGS -
Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al PIST, el Gas
Natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado
interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de
Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al PIST, que no
cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y
ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una
declaración jurada mensual con la información de respaldo y deberá
arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a treinta (30)
días desde la fecha de publicación de la presente cuente con
medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS para
seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total.
En caso de que las Empresas Beneficiarias no cumplan con la
instalación de los medidores fiscales respectivos en el plazo
estipulado, no se considerarán para el cálculo de la Inyección
Total, las inyecciones previas al PIST.
(Apartado 5) sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 138/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O.
8/8/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
6) Inyección Excedente: se define como “Inyección Excedente” al Gas
Natural inyectado por la Empresa Beneficiaria en cada mes de
vigencia del Programa, para su comercialización en el mercado
interno, por encima de la Inyección Base Ajustada.
7) Inyección Base: se define como “Inyección Base” a volúmenes de
Gas Natural teóricos, propuestos en los Proyectos como punto de
partida para el cálculo (con sus respectivos ajustes) de los deberes
de inyección excedente asumidos por las Empresas Beneficiarias.
8) Inyección Base Ajustada: se define como “Inyección Base
Ajustada”, a la Inyección Base, ajustada de acuerdo a una tasa de
declino, y que será calculada por cada Empresa Beneficiaria en MMm3/d
para el período, propuesto en sus respectivos “Proyectos de Aumento
de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeta a verificación y
aprobación de la Comisión.
9) Precio Base: es el precio promedio ponderado correspondiente al
año 2012 de los precios del Gas Natural establecidos para cada
segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle
que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivos “Proyectos
de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeto a
verificación y aprobación de la Comisión.
10) Precio de la Inyección Excedente: se calcula para todas las
Empresas Beneficiarias en Siete Dólares Estadounidenses con
Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).
11) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al
promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado
en el Sistema María) a la República Argentina, durante un período de
seis (6) meses.
II. Pautas de Presentación de los Proyectos de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural.
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural”, podrán presentar ante la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas un “Proyecto de Aumento de
la Inyección Total de Gas Natural”, que deberá incluir la siguiente
información:
• Presupuestos del Proyecto:
En este apartado, las empresas deberán indicar:
(i) El cálculo de su Inyección Base.
(ii) El período de vigencia del Proyecto, el cual no podrá superar
los cinco (5) años, prorrogables a solicitud de la Empresa
Beneficiaria, previa decisión de la Comisión.
(iii) El cálculo de su Inyección Base Ajustada, para el período
propuesto.
(iv) El cálculo del Precio Base.
(v) El cálculo del promedio ponderado correspondiente a cada mes de
vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” de los precios del Gas Natural comercializados por la
empresa, establecidos para cada segmento de consumidores del mercado
interno, que será utilizado para determinar la Compensación.
En todos los casos, la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas podrá
solicitar la documentación que acredite la veracidad y exactitud de
la información suministrada.
• Compromisos de Aumento de Inyección de Gas Natural.
En este apartado, las empresas deberán indicar:
(i) El detalle de los volúmenes totales de Gas Natural que la
empresa se compromete a inyectar en el mercado interno durante el
período propuesto.
(ii) El compromiso de la empresa de compensar su imposibilidad de
alcanzar los valores mínimos de Inyección Total comprometidos en su
Proyecto, proponiendo metodologías de compensación (que podrán
incluir, entre otros posibles, la importación del GNL o el pago al
Estado Nacional de la diferencia entre el Precio de Importación del
GNL previo al momento en que se registró el faltante y el Precio de
la Inyección Excedente).
Asimismo, el Proyecto podrá incluir:
• Compromisos de Inversión.
• Otras condiciones del Proyecto o deberes a asumir por la Empresa
Beneficiaria.
III. Actuación de la Comisión.
La Comisión podrá requerir a las empresas solicitantes las
aclaraciones que estimase necesarias, así como también, que ajusten
o modifiquen total o parcialmente la propuesta que hubieran
efectuado.
Cumplidos los requerimientos que hubiere efectuado, la Comisión
evaluará el proyecto de que se trate, considerando la situación
particular de cada empresa, y si a su criterio dicho Proyecto
contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través
del incremento en la producción gasífera y su inyección en el
mercado interno, generando asimismo mayores niveles de actividad,
inversión y empleo en el sector, podrá otorgar el beneficio
instituido por la presente incorporando a la empresa beneficiaria al
Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural.
IV. Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas
Natural.
• Compensación por la Inyección Excedente:
1) Las Empresas Beneficiarias recibirán Siete Dólares
Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU),
por todo el volumen que supere su Inyección Base Ajustada.
2) El Estado nacional se compromete a abonar mensualmente a las
Empresas Beneficiarias una Compensación (la “Compensación”) que
resulta de: (i) la diferencia que exista entre el precio de la
Inyección Excedente y el precio efectivamente percibido por la venta
de la Inyección Excedente, más; (ii) la diferencia que exista entre
el Precio Base y el precio efectivamente percibido por la venta de
la Inyección Base Ajustada. Si el precio percibido por la Empresa
Beneficiaria por la venta de la Inyección Base ajustada, fuese mayor
al Precio Base, la diferencia en exceso percibida por la Empresa
Beneficiaria se descontará de la Compensación que ésta tuviera que
percibir del Estado nacional en virtud de lo establecido en el
presente Programa.
• Volúmenes de Inyección:
3) A efectos de la determinación de la Inyección Base, Inyección
Excedente, e Inyección Total se realizarán los correspondientes
ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo
se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa
Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en
dichas áreas.
4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de
Ingreso al Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la
aprobación de la Comisión y de las restantes autoridades competentes
previo a su cómputo en el cálculo de la Inyección Total.
• Incremento de Inyección:
5) Las Empresas Beneficiarias se comprometen a incrementar los
volúmenes totales de Gas Natural a inyectar en el mercado interno
durante el período puesto, de acuerdo a los valores que calculen en
sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas
Natural”, y sean aprobados por la Comisión.
6) Si para un mes determinado, la Empresa Beneficiaria no hubiere
alcanzado el aumento de producción establecido en la “Tabla de
Inyección Total Comprometida” de su Proyecto aprobado por la
Comisión, deberá compensar su imposibilidad de alcanzar los valores
mínimos de Inyección Total comprometidos de acuerdo a la modalidad
ofrecida en su Proyecto y aprobada por la Comisión.
V. Obligaciones de Información de las Empresas Beneficiarias.
1) A requerimiento de la Comisión, y con la periodicidad que ésta
indique, las Empresas Beneficiarias deberán remitir en forma todos
los contratos o facturas comerciales, en los casos de clientes que
no tuvieran contratos, correspondiente al volumen de Gas Natural
comercializado.
2) Las empresas beneficiarias del presente “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural” deben remitir a la Comisión
toda la información técnica, cuantitativa, económica y aquella que
fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos
establecidos en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que
fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.
VI. Vigencia de los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de
Gas Natural.
1) Los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural
tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años, prorrogables a
solicitud de la Empresa Beneficiaria, previa decisión de la
Comisión.
2) La Comisión podrá dejar sin efecto un “Proyecto de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural” aprobado por la Comisión, con causa
en alguno de los siguientes supuestos:
(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información
provista por la empresa en el Proyecto o durante su ejecución.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de sus normas o
actos complementarias.
(iii) Incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones
contraídas en el marco del presente Programa, previa intimación por
un plazo no inferior a quince (15) días hábiles.
(iv) En caso de que el Precio de Importación fuere igual o inferior
al Precio de la Inyección Excedente, y siempre que dicha situación
se extendiere por un plazo de al menos ciento ochenta (180) días
corridos.
(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o
facturas de la empresa, utilizados para el cálculo mensual del
promedio ponderado correspondiente a cada mes de vigencia del
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de
los precios del Gas Natural comercializados por la empresa,
utilizado para determinar la Compensación tuvieran, a criterio de la
Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.
3) En los casos de rescisión o caducidad de los Proyectos por causa
imputable a la empresa, la Comisión podrá aplicarle una cláusula
penal de hasta cinco veces el promedio de la compensación mensual
actualizada recibida por la empresa incumplidora, o el beneficio
obtenido indebidamente por ella en base al incumplimiento, lo que
resultare mayor.
La COMISION podrá, por razones debidamente fundadas, atenuar o
excluir la aplicación de esta cláusula penal a la EMPRESA
BENEFICIARIA. (Párrafo incorporado por art. 5° de la Resolución
N° 3/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 26/4/2013.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)