Resolución (CPyCEPNIH) 208/14. Del
25/9/2014. B.O.: 3/10/2014. Gas Natural. Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural. Resolución Nº 1/2013.
Modificación.
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente S01:0156673/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013
y 3 de fecha 16 de abril de 2013 y 138 de fecha 5 de agosto de 2014,
todas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural mediante el cual se
diseñó una política económica que tuvo por objetivo reducir en el
corto plazo la brecha entre producción y consumo de gas natural por
medio de dos vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo
la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las
importaciones y por otro lado, estimulando la inversión en
exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que
permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que, en consecuencia, se incrementó el precio de gas natural
inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada
empresa —ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada
caso—, a la suma de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU
(7,5 USD/MMBTU).
Que, a los fines de lograr un óptimo desarrollo del Programa y como
contrapartida de este Programa de fomento, la Comisión estableció
obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias del Programa.
Que, uno de los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1/13, fue
la instalación, por parte de las Empresas Beneficiarias, de
medidores fiscales a fin de calcular las inyecciones previas al PIST.
Que, el inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la
Resolución Nº 1/13, en lo referente a las inyecciones previas al
PIST, dispuso que las empresas que no cuenten con medición fiscal
aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y ENARGAS,
deberán enviar una declaración jurada mensual con la información de
respaldo y deberán arbitrar los medios para que en un plazo no mayor
a TREINTA (30) días a la fecha de aprobación del beneficio cuente
con medición fiscal aprobada por los organismos mencionados para
seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total.
Que, sin perjuicio del transcurso del plazo dispuesto, existían
empresas que no habían instalado los medidores que exige la norma y
continuaban enviando, a efectos de calcular las inyecciones previas
al PIST, las declaraciones juradas previstas.
Que, en virtud de las razones expuestas, mediante el dictado de la
Resolución Nº 138 de fecha 5 de agosto de 2014, se modificó el
inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución
Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y se estableció un nuevo plazo de TREINTA (30)
días para que las Empresas Beneficiarias, que aún no lo hayan hecho,
instalen los medidores correspondientes.
Que, asimismo, se determinó que las declaraciones juradas
presentadas por las empresas a fin de calcular las inyecciones
previas al PIST, trascurridos los TREINTA (30) días dispuestos, no
serán consideradas a tal efecto.
Que, luego de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 138/14, se
ha advertido que el plazo de TREINTA (30) días dispuesto no es
suficiente para la instalación de los medidores fiscales
correspondientes.
Que, en virtud de las razones expuestas, corresponde modificar el
inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución
Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y extender el plazo hasta el día 30 de noviembre
de 2014 para que las Empresas Beneficiarias, que aún no lo hayan
hecho, instalen los medidores correspondientes.
Que, las declaraciones juradas presentadas por las empresas a fin de
calcular las inyecciones previas al PIST, posteriores al día 30 de
noviembre de 2014, no serán consideradas a tal efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el apartado 5) del punto I del Anexo de la
Resolución Nº 1/2013, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
I. Definiciones.
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural”, se adoptan las siguientes
definiciones:
1) Empresa Beneficiaria: se define como “Empresa Beneficiaria”, a
aquellas empresas que cuyos Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural hubieren sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.
2) Comisión: se entiende por “Comisión” a la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
3) Gas Natural: se define como “Gas Natural” a cualquier
hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso consistente
predominantemente en metano de un poder calorífico de 9.300
kilocalorías, cumpliendo con la Resolución 259/2008 del ENARGAS.
4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. y por
Transportadora de Gas del Norte S.A.).
5) Inyección Total: se define como “Inyección Total” a la suma de la
Inyección Base más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del
gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para
consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al
Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos
operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución
regulada por ENARGAS), (ii) previo al PIST, el gas natural inyectado
por parte de una empresa para consumos del mercado interno que
tengan medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA y
ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al PIST, que no cuenten con
medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y ENARGAS,
para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una declaración
jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los
medios para que en un plazo no mayor al día 30 de noviembre de 2014
cuente con medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y
ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección
Total.
En caso de que las Empresas Beneficiarias no cumplan con la
instalación de los medidores fiscales respectivos en el plazo
estipulado, no se considerarán para el cálculo de la Inyección
Total, las inyecciones previas al PIST.
6) Inyección Excedente: se define como “Inyección Excedente” al Gas
Natural inyectado por la Empresa Beneficiaria en cada mes de
vigencia del Programa, para su comercialización en el mercado
interno, por encima de la Inyección Base Ajustada.
7) Inyección Base: se define como “Inyección Base” a volúmenes de
Gas Natural teóricos, propuestos en los Proyectos como punto de
partida para el cálculo (con sus respectivos ajustes) de los deberes
de inyección excedente asumidos por las Empresas Beneficiarias.
8) Inyección Base Ajustada: se define como “Inyección Base
Ajustada”, a la Inyección Base, ajustada de acuerdo a una tasa de
declino, y que será calculada por cada Empresa Beneficiaria en MMm3/d
para el período propuesto en sus respectivos “Proyectos de Aumento
de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeta a verificación y
aprobación de la Comisión.
9) Precio Base: es el precio promedio ponderado correspondiente al
año 2012 de los precios del Gas Natural establecidos para cada
segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle
que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivos “Proyectos
de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeto a
verificación y aprobación de la Comisión.
10) Precio de la Inyección Excedente: se calcula para todas las
Empresas Beneficiarias en Siete Dólares Estadounidenses con
Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).
11) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al
promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado
en el Sistema María) a la República Argentina, durante un período de
seis (6) meses.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.