Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL -
NORMA NAG-226 REVISION TECNICA
DE INSTALACIONES INTERNAS DOMICILIARIAS
Resolución (ENARGAS)
82/19. Del 18/2/2019. B.O.: 20/2/2019. Gas Natural. Aprobar la norma NAG-226
(2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas
domiciliarias de gas existentes”.
Ciudad de Buenos
Aires, 18/02/2019
VISTO el Expediente
N° 33.457 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que en julio de
2017, se llevó a cabo en la sede del ENARGAS, la primera reunión de la Comisión
“Revisiones Periódicas de Instalaciones” (en adelante, la Comisión), compuesta
por representantes de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de
gas y por profesionales del ENARGAS, con el fin de analizar la posibilidad de
implementar un procedimiento que permita realizar la inspección de las
instalaciones domiciliarias, a los efectos de la verificación de su aptitud
técnica, ya sea para una revisión en operación o para su rehabilitación por
corte del suministro.
Que en las
sucesivas reuniones mantenidas, se debatieron los criterios técnicos y los
requisitos de seguridad a considerar para la realización de inspecciones de las
instalaciones internas domiciliarias de gas existentes, que fueron aprobadas
oportunamente por la ex Gas del Estado S.E., conforme a las normas vigentes al
momento de su habilitación.
Que luego de
analizar las observaciones y propuestas de los integrantes de la Comisión, se
elaboró el documento técnico, considerado proyecto normativo, denominado NAG-226
“Procedimiento para la inspección técnica de las instalaciones internas
domiciliarias de gas existentes”.
Que en virtud de la
temática analizada, y en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la
reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el
Decreto N° 1738/92, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N.º
314 del 5 de abril de 2018 invitando a las Licenciatarias del Servicio Público
de Distribución de gas, los Subdistribuidores, terceros interesados y al público
en general a que expresen sus opiniones y propuestas respecto del citado
proyecto normativo, las que sin perjuicio de ser analizadas en su totalidad, no
tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que durante el
período establecido para la consulta pública del proyecto, se recibieron
observaciones por parte de la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), de
las Licenciatarias del servicio de distribución de gas: CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.,
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA S.A., GAS NATURAL BAN S.A., GASNEA S.A., GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A.
y METROGAS S.A.; de la Asociación Mutual de Instaladores Matriculados de la
República Argentina (MIG) y del Sr. Adrián Callegari (gasista matriculado),
entre otros.
Que todas las
observaciones y sugerencias fueron plasmadas y analizadas por la Comisión de
Estudio de este Organismo creada a tal fin, integrada por profesionales de la
Gerencia de Distribución, con la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de
este Organismo, en el documento identificado como “Apéndice 1-Tabla de
observaciones recibidas prNAG-226” y que junto con el Análisis Técnico de la
citada Comisión se encuentran adjuntos al Informe IF-2019-04927903-APN-CNT#ENARGAS.
Que cabe destacar
que en el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 se establece que es función
del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos
de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de
interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a
inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización.
En materia de
seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que asimismo, en
virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por
el Decreto N° 1738/92.
Que en el proyecto
normativo NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las
instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, se establece el
procedimiento que se debe aplicar para la revisión técnica de las instalaciones
internas domiciliarias de gas en servicio, a los efectos de verificar sus
condiciones de seguridad, o para la rehabilitación de una instalación, en la que
se hubiese interrumpido el suministro por razones de seguridad, una vez
solucionada la causa que generó el corte del suministro.
Que corresponde
señalar entonces, que será de aplicación en dos supuestos distintos: (i) la
Rehabilitación del servicio (RS), definida como acción de reposición del
servicio del cliente, en los casos en que la Prestadora hubiese interrumpido el
suministro por cuestiones de seguridad; y (ii) Revisión Técnica (RT),entendida
como proceso de inspección, con el fin de evaluar las condiciones técnicas
mínimas de seguridad que deben reunir las instalaciones internas y los
artefactos de gas natural instalados, en cuanto a su estado, ubicación,
funcionamiento y evacuación de los productos de la combustión.
Que en esta primera
instancia, corresponde instruir a las Distribuidoras a que implementen sus
procedimientos operativos para la Rehabilitación del Servicio de aquellas
instalaciones en las que se hubiese interrumpido el servicio por razones de
seguridad.
Que oportunamente,
por cuerda separada, se reglamentará la aplicación de la norma NAG-226 (2019)
“Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas
domiciliarias de gas existentes”, para los supuestos de la Revisión Técnica.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las
instalaciones internas domiciliarias de gas existentes” que, como Anexo I (IF-2019-08251242-APN-GAL#ENARGAS),
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Instruir a las Distribuidoras, y por su intermedio a las Subdistribuidoras de
sus respectivas áreas licenciadas, a que en el plazo de TREINTA (30) días
corridos, a partir de la aprobación de la NAG-226 (2019), implementen y adecuen
sus procedimientos operativos a la misma para la rehabilitación del servicio en
aquellas instalaciones en las que se hubiese interrumpido el servicio por
razones de seguridad.
ARTÍCULO 3°.-
Establecer que la reglamentación de la presente norma para la Revisión Técnica
de las instalaciones internas domiciliarias en servicio, se realizará
oportunamente por cuerda separada.
ARTÍCULO 4°.-
Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por
su intermedio a las Subdistribuidoras que operen dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 5°.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO (formato
PDF)