Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - ESCALA DE MULTAS
Resolución (ENARGAS) 848/24. Del 9/12/2024. B.O.: 10/12/2024. Gas
Natural. Adecuación de la escala de multas establecida en la Ley Nº
24.076, aplicable a Terceros no Prestadores, estableciendo como monto
mínimo los $100.391 y como monto máximo los $100.391.000.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-120672257- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, las
Resoluciones N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-251-APN-
DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el
Artículo 7°, inc. e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos -
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del
Expediente ENARGAS N° 32.507 en el estado en que se encuentra, conforme
Informe Firma Conjunta N° IF-2024-121655048-APN-GAL#ENARGAS, el que
tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente N° EX-2024-120672257-
-APN-GAL#ENARGAS.
Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del
mencionado Expediente, se encuentra individualizada bajo N° IF-2024-120653106-APN-GAL#ENARGAS,
N° IF-2024-120654259-APN-GAL#ENARGAS y N° IF-2024-121793073-APN-GAL#ENARGAS
y que -en lo sucesivo- en el presente se hará referencia, en la medida
en que corresponda, a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo
a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su
ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.
Que seguidamente, corresponde reseñar que, a fin de cumplir con lo
dispuesto en el Marco Regulatorio, mediante el Artículo 5º de la
Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se estableció que el
ENARGAS actualizará anualmente en el mes de abril de cada año, los
montos de las multas aplicables de acuerdo a la evolución del Índice de
Precios Internos Mayorista (IPIM); y que para el caso específico de las
Licenciatarias y Subdistribuidoras, en el supuesto de observar
diferencias significativas entre la evolución de este indicador y el
desarrollo general de la actividad, esta Autoridad podrá poner en
consideración, mediante los procedimientos participativos que
correspondan, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y
Subdistribuidoras de acuerdo a las variables económicas de la actividad
regulada.
Que, en ese contexto, el 3 de mayo de 2019, mediante la Resolución N°
RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la actualización de las
escalas de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley Nº
24.076, aplicable a Terceros no prestadores, fijando como monto mínimo
PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y como monto máximo PESOS
DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000).
Que asimismo, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta
en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y
de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las
Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N°
35/93), fijando como monto mínimo PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS
($ 4.222) y como monto máximo PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS
MIL ($ 4.222.000).
Que también, para el supuesto en el cual la Prestadora hubiere
persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la
Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión
social; se determinó que el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS
VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($ 21.110.000).
Que cabe destacar que, la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, en los
artículos citados precedentemente, facultan al ENARGAS a modificar los
valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a Terceros
no prestadores como a las Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones
económicas que se operen en la industria.
Que, el 18 de diciembre de 2023 se emitió el Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) N° 55 de EMERGENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO NACIONAL, que
en su artículo 1° declaró la emergencia del Sector Energético Nacional
en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de
transporte y distribución de gas natural, la cual tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre del año 2024, prorrogado por el Decreto DNU N° 1023
del 19 de noviembre de 2024.
Que en el artículo 2° del Decreto DNU N° 55/2023, se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elaborara,
pusiera en vigencia e implementara un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los
mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y
libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y
cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación
continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas
natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los
prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que asimismo, el artículo 6° estableció que el Interventor del ENARGAS,
en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y
administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese
Decreto, las cuales no limitan las facultades y competencias propias del
ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos de la mencionada
Ley, aclarando expresamente que ello no limita en modo alguno las
funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos
regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos
económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
Que, en el contexto reseñado, en el mes de marzo de 2024 se suscribieron
los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN – RÉGIMEN TARIFARIO DE
TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL.
Que posteriormente, este Organismo dictó los actos correspondientes
aprobando la adecuación de las tarifas de las Licenciatarias de
Distribución y Transporte, indicando en el Anexo III la fórmula de
actualización.
Que en esa línea, mediante la Resolución N°
RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 21 de mayo de 2024, este
Organismo dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de
adecuación de las escalas de multas detallada en el artículo 71 inc. a)
de la Ley N° 24.076, aplicable a terceros no prestadores y, la
adecuación de la escala de multas dispuesta en el numeral 10.5 de las
Reglas Básicas de la Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las
Subdistribuidoras (en virtud del punto 15 del Anexo I de la Resolución
ENARGAS Nº 35/93).
Que en cuanto a los montos fijados en el artículo 71 inc a) de la Ley N°
24.076 aplicable a terceros no prestadores, el proyecto de adecuación,
determinó que los mismos quedarían actualizados, a ese momento, de la
siguiente manera: monto mínimo PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
DOS ($ 80.742) y como monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000).
Que en lo que respecta a los valores de las multas para Licenciatarias y
Subdistribuidoras, conforme el Numeral 10.5 del Capítulo X de las Reglas
Básicas de la Licencia, dicho proyecto estableció, a ese momento, como
monto mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($
99.133) y como monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO
TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000); en caso de persistencia en el
incumplimiento o que se trate de incumplimientos de grave repercusión
social, el monto de la multa podría elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($
495.665.000).
Que, en instancia de la referida consulta se aclaró que, “oportunamente,
habrá de considerarse que los montos indicados en el presente, se verán
modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del
eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública, atendiendo
los indicadores actualizados que se encuentren disponibles”.
Que respecto a la periodicidad de la actualización el proyecto prevé una
adecuación semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas
de multas aplicables a terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula
detallada en el ANEXO N° IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma
parte de la mencionada Resolución, las escalas de multas aplicables a
las licenciatarias y subdistribuidoras.
Que, respecto del mencionado proyecto sometido a consulta pública, las
Licenciatarias LITORAL GAS S.A. (LITORAL), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
(SUR), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (PAMPEANA) y METROGAS S.A. (METROGAS)
presentaron oportunamente una serie de observaciones.
Que es dable aclarar que, sin perjuicio de analizar debidamente las
observaciones efectuadas por las Licenciatarias, éstas no tienen
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que al respecto, mediante la Actuación N°
IF-2024-57258392-APN-SD#ENARGAS del 31 de mayo de 2024, LITORAL solicitó
que la actualización de la escala quedase supeditada a la efectiva e
íntegra aplicación de la fórmula de actualización tarifaria periódica.
Proponiendo como redacción del segundo párrafo del artículo 2°:
“Respecto a la periodicidad de la actualización se prevé una adecuación
semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas
aplicables a terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula detallada
en el anexo IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la
resolución 229/24, las escalas aplicables a las Licenciatarias y
Subdistribuidores, en la medida en que hayan sido efectiva e
íntegramente aplicadas las actualizaciones tarifarias periódicas”.
Que asimismo, LITORAL planteó la existencia de un trato desigual, toda
vez que se prevén dos valores de multas distintos según el sujeto que
sea sancionado, por entender que ello se contradice con lo dispuesto por
la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario.
Que por su parte, PAMPEANA y SUR, en primera instancia solicitaron que
sea receptado en el articulado del acto administrativo que apruebe la
nueva escala de multas, que la adecuación de las escalas solo deberá
tener lugar en tanto hayan sido efectivamente aplicadas las
actualizaciones tarifarias periódicas.
Que así también plantearon que, de acuerdo a los considerandos de las
Resoluciones N° RESOL-2024-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2024-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resulta necesaria la revisión del
mecanismo de actualización tarifaria basado en la inflación pasada y
sustituirlo por uno que contemple la inflación futura, requiriendo así
que la misma fórmula que surja de dicho proceso de revisión sea aplicada
en las actualizaciones de las escalas de multas.
Que METROGAS, en primer lugar, efectuó un análisis del contexto en que
se realizaron las actualizaciones previas, resaltando que aquellas
fueron dictadas en consonancia con la vigencia de la Renegociación
Tarifaria Integral la cual contemplaba el mismo índice (IPIM) para la
actualización tarifaria como para la escala de multas. Destacó así que,
en el contexto actual no se estaría cumpliendo con la actualización de
igual manera puesto que las tarifas no han sido actualizadas en igual
medida.
Que, es así como METROGAS rechazó la conveniencia y oportunidad de la
actualización, por entender que el régimen de actualización se
contradice con la transitoriedad de la actualización tarifaria,
proponiendo posponer dicha actualización al momento de la Revisión
Tarifaria en curso.
Que a su vez, METROGAS efectuó un análisis respecto de la aplicación de
los montos de multas en el transcurso de los últimos años, haciendo
hincapié en el aumento progresivo, a su entender, de los valores de las
multas recibidas por igual incumplimiento en años sucesivos.
Que, finalizando, la Licenciataria planteó la necesidad de, dentro del
mantenimiento armónico de la regulación, la actualización de los
regímenes sancionatorios para los sujetos de GNC y los gasistas
matriculados. Al respecto se informa que se toma conocimiento de dicho
planteo, el cual será objeto de análisis en expediente separado del
presente trámite.
Que, respecto del trato desigual planteado para con los dos tipos de
sujetos en el régimen de multas, cabe referir lo ya enunciado en el
proceso de actualización dado con la Resolución N°
RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde en sus CONSIDERANDOS se
expuso: “…corresponde aclarar que el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y
su reglamentación –por Decreto Nº 1738/92- hacen expresa referencia
únicamente a las violaciones o incumplimientos de la Ley y sus normas
reglamentarias cometidas por Terceros no prestadores. Que, asimismo, las
sanciones de aplicación a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas y a las Subdistribuidoras, tienen
tratamiento específico en el Numeral 10.5 del Capítulo X, Régimen de
Penalidades de las Reglas Básicas de la Licencia correspondiente,
aprobadas por el Decreto Nº 2255/92. Que, contrario a las
manifestaciones de ambas Licenciatarias, la diferencia de sujetos es
contemplada desde el momento inicial en que se fijan los montos de las
multas, a los fines de lograr la mayor equidad posible”.
Que, por otra parte, los Terceros no prestadores no tienen las mismas
obligaciones que las Licenciatarias, las cuales se vinculan, además, a
través de un contrato de Licencia en el que se detallan claramente sus
obligaciones generales y específicas, así como también, sus derechos.
Que la mayor exigencia a las Licenciatarias se sustenta en las
implicancias de la actividad, el conocimiento especializado que ella
requiere para quienes la ejercen, la previa habilitación por parte del
Poder Ejecutivo Nacional (Licenciatarias de Transporte y Licenciatarias
de Distribución de gas natural) o autorización por parte del ENARGAS
(Subdistribuidoras) y tal situación es voluntariamente aceptada, dando
lugar a una relación de neto corte reglamentario.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo formulado
y el pretendido agravio en la especie.
Que respecto de lo planteado por METROGAS sobre el incremento interanual
de las multas por sanciones ante iguales incumplimientos, cabe destacar
que los mismos no implican un aumento en la base de las multas
aplicadas, sino que los mismos se deben al incremento en la rigurosidad
de dicha multa por la ponderación de los casos particulares,
dependiendo, entre otros factores de la gravedad de las faltas, la
reiteración de un incumplimiento ya sancionado por parte de un mismo
sujeto o el grado de afectación del servicio, entre otros conceptos.
Que a los efectos de la actualización de los valores de referencia, las
escalas de multas aplicables a Terceros no Prestadores deberán, tal cual
lo presentado en la consulta, adecuarse en base a la evolución del IPIM.
En virtud de lo anterior, al valor presentado en la Resolución N°
RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS ($ 80.742) se adiciona el incremento registrado en el
valor de este índice entre febrero de 2024 y septiembre de 2024 (último
mes con indicadores disponibles) el cual ascendió a 24,31%, por lo que
debería incrementarse el monto mínimo de multas aplicables a Terceros no
Prestadores a PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 100.391). En
el caso del monto máximo el valor presentado de PESOS OCHENTA MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000) se modifica a CIEN
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 100.391.000).
Que, como se mencionó previamente, el Artículo 5° de la Resolución N°
RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció para el caso específico
de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, que en el supuesto de
observar diferencias significativas entre la evolución del IPIM y el
desarrollo general de la actividad, se podría poner en consideración, un
ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de
acuerdo con las variables económicas de la actividad regulada.
Que dado que, en virtud de la evolución del marco normativo, se modificó
el mecanismo de actualización de las tarifas de las Licenciatarias,
realizándose ajustes heterogéneos entre categorías, mediante diversos
Acuerdos Transitorios de Renegociación, sus adendas, y Acuerdos de
Adecuación Transitoria de Tarifas, tal como se presentó en la Resolución
N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se realizó una adecuación de
la escala de multas utilizando como indicador la “Fórmula de
actualización de Cargos de Distribución y Tasas y Cargos por servicios”
incorporada por los artículos 2° de las Resoluciones que aprobaron los
Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a
aplicar por parte de las Licenciatarias de Distribución publicadas en el
Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de abril de 2024.
Que de acuerdo a la evolución de los indicadores incluidos en la
mencionada fórmula, al momento de la consulta realizada por esta
Autoridad Regulatoria, para la escala de multas dispuesta en el Numeral
10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución,
aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, el monto
mínimo ascendería a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($
99.133) y el monto máximo PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA
Y TRES MIL ($ 99.133.000).
Que para los supuestos en que la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere
persistido en el incumplimiento correspondiente pese a la intimación que
cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave
repercusión social, el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
($ 495.665.000).
Que, dado que con posterioridad a los cuadros emitidos en abril de 2024,
el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la NACIÓN, mediante Notas N°
NO-2024-105394743-APN-MEC, N° NO-2024-55157036-APN-MEC, N°
NO-2024-80540017-APN-MEC, N° NO-2024-92695334-APN-MEC,
NO-2024-105394743-APN-MEC y N° NO-2024-119421202-APN-MEC, estableció en
cada oportunidad la conveniencia o no de adecuaciones en los conceptos
regulados, al monto presentado en la consulta antes referida, se le
adicionarán las modificaciones efectivamente establecidas por el ENARGAS
dando cumplimiento a lo dispuesto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la
NACIÓN. Las adecuaciones tarifarias aplicadas entre mayo y noviembre del
2024 alcanzan un 11,65%. Por lo tanto, para la escala de multas
dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Transporte y Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las
Subdistribuidoras, el monto mínimo ascendería a PESOS CIENTO DIEZ MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 110.684) y el monto máximo a PESOS
CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 110.684.000).
Que para los supuestos en que la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere
persistido en el incumplimiento correspondiente pese a la intimación que
cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave
repercusión social, el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($
553.420.000).
Que adicionalmente, a los fines de favorecer a la eficiencia de la
sanción, atendiendo a la realidad económica actual y la previsibilidad
que requiere la sanción en sí, y la multa en la especie, resultaría
conveniente que las escalas de las multas sean actualizadas
semestralmente.
Que sin embargo, debido a la determinación particular de los incrementos
en los conceptos regulados establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
hasta tanto se finalice el proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por
el Decreto DNU N° 55/2023 prorrogado por el Decreto DNU N° 1023/2024, la
mencionada actualización se realizará en base a las adecuaciones
aprobadas en los componentes regulados para el caso de las
Licenciatarias y Subdistribuidores, mientras que las escalas de multas
aplicables a Terceros no prestadores, se adecuarán en base a la
evolución del IPIM.
Que a mayor abundamiento, cabe recordar que conforme lo dispone el
artículo 52 de la Ley N° 24.076, el ENARGAS tiene entre sus facultades y
funciones las de “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y
disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia,
controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la
habilitación” (inc. a), “Reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del
debido proceso” (inc. ñ); así como también, “En general, realizar todo
otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones
y de los fines de esta ley y su reglamentación” (inc. x).
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de
esta Autoridad Regulatoria.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo
52, incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo
establecido por los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/24 y la Resolución
N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas establecida
en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no
prestadores, estableciendo como monto mínimo PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y UNO ($ 100.391) y como monto máximo PESOS CIEN MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 100.391.000).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas dispuesta en
el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras,
fijando como monto mínimo PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO ($ 110.684) y monto máximo PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 110.684.000).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la adecuación del monto dispuesto en el Numeral
10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de
Distribución, previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora
hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara
la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave
repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse
hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE
MIL ($ 553.420.000).
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. Disponer que las adecuaciones aprobadas mediante la
presente Resolución serán de aplicación a los incumplimientos cometidos
a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que el ENARGAS actualizará semestralmente desde
la última modificación, adecuándose en base a la evolución del Índice de
Precios Internos Mayorista (IPIM) las escalas de multas aplicables a
Terceros no prestadores; y, hasta tanto se finalice el proceso de
Revisión Tarifaria dispuesto por el Decreto N° 55/2023, conforme a las
adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente
aprobados por el ENARGAS durante el período de análisis correspondiente
a la adecuación de las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias
y Subdistribuidoras.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 8°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las
Subdistribuidoras de su área Licenciada.
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. |