ECOFIELD - Gas Natural - Resolución (ENARGAS) 848/24.

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: ley 24076.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - ESCALA DE MULTAS

Resolución (ENARGAS) 848/24. Del 9/12/2024. B.O.: 10/12/2024. Gas Natural. Adecuación de la escala de multas establecida en la Ley Nº 24.076, aplicable a Terceros no Prestadores, estableciendo como monto mínimo los $100.391 y como monto máximo los $100.391.000.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-120672257- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, las Resoluciones N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-251-APN- DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inc. e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 32.507 en el estado en que se encuentra, conforme Informe Firma Conjunta N° IF-2024-121655048-APN-GAL#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente N° EX-2024-120672257- -APN-GAL#ENARGAS.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada bajo N° IF-2024-120653106-APN-GAL#ENARGAS, N° IF-2024-120654259-APN-GAL#ENARGAS y N° IF-2024-121793073-APN-GAL#ENARGAS y que -en lo sucesivo- en el presente se hará referencia, en la medida en que corresponda, a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que seguidamente, corresponde reseñar que, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Marco Regulatorio, mediante el Artículo 5º de la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se estableció que el ENARGAS actualizará anualmente en el mes de abril de cada año, los montos de las multas aplicables de acuerdo a la evolución del Índice de Precios Internos Mayorista (IPIM); y que para el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución de este indicador y el desarrollo general de la actividad, esta Autoridad podrá poner en consideración, mediante los procedimientos participativos que correspondan, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de acuerdo a las variables económicas de la actividad regulada.

Que, en ese contexto, el 3 de mayo de 2019, mediante la Resolución N° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la actualización de las escalas de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley Nº 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, fijando como monto mínimo PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y como monto máximo PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000).

Que asimismo, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93), fijando como monto mínimo PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS ($ 4.222) y como monto máximo PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($ 4.222.000).

Que también, para el supuesto en el cual la Prestadora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; se determinó que el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($ 21.110.000).

Que cabe destacar que, la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, en los artículos citados precedentemente, facultan al ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a Terceros no prestadores como a las Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria.

Que, el 18 de diciembre de 2023 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de EMERGENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO NACIONAL, que en su artículo 1° declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024, prorrogado por el Decreto DNU N° 1023 del 19 de noviembre de 2024.

Que en el artículo 2° del Decreto DNU N° 55/2023, se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elaborara, pusiera en vigencia e implementara un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que asimismo, el artículo 6° estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, las cuales no limitan las facultades y competencias propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos de la mencionada Ley, aclarando expresamente que ello no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

Que, en el contexto reseñado, en el mes de marzo de 2024 se suscribieron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN – RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL.

Que posteriormente, este Organismo dictó los actos correspondientes aprobando la adecuación de las tarifas de las Licenciatarias de Distribución y Transporte, indicando en el Anexo III la fórmula de actualización.

Que en esa línea, mediante la Resolución N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 21 de mayo de 2024, este Organismo dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de adecuación de las escalas de multas detallada en el artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a terceros no prestadores y, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (en virtud del punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93).

Que en cuanto a los montos fijados en el artículo 71 inc a) de la Ley N° 24.076 aplicable a terceros no prestadores, el proyecto de adecuación, determinó que los mismos quedarían actualizados, a ese momento, de la siguiente manera: monto mínimo PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.742) y como monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000).

Que en lo que respecta a los valores de las multas para Licenciatarias y Subdistribuidoras, conforme el Numeral 10.5 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia, dicho proyecto estableció, a ese momento, como monto mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 99.133) y como monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000); en caso de persistencia en el incumplimiento o que se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podría elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).

Que, en instancia de la referida consulta se aclaró que, “oportunamente, habrá de considerarse que los montos indicados en el presente, se verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública, atendiendo los indicadores actualizados que se encuentren disponibles”.

Que respecto a la periodicidad de la actualización el proyecto prevé una adecuación semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas aplicables a terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula detallada en el ANEXO N° IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la mencionada Resolución, las escalas de multas aplicables a las licenciatarias y subdistribuidoras.

Que, respecto del mencionado proyecto sometido a consulta pública, las Licenciatarias LITORAL GAS S.A. (LITORAL), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (SUR), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (PAMPEANA) y METROGAS S.A. (METROGAS) presentaron oportunamente una serie de observaciones.

Que es dable aclarar que, sin perjuicio de analizar debidamente las observaciones efectuadas por las Licenciatarias, éstas no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que al respecto, mediante la Actuación N° IF-2024-57258392-APN-SD#ENARGAS del 31 de mayo de 2024, LITORAL solicitó que la actualización de la escala quedase supeditada a la efectiva e íntegra aplicación de la fórmula de actualización tarifaria periódica. Proponiendo como redacción del segundo párrafo del artículo 2°: “Respecto a la periodicidad de la actualización se prevé una adecuación semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas aplicables a terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula detallada en el anexo IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la resolución 229/24, las escalas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidores, en la medida en que hayan sido efectiva e íntegramente aplicadas las actualizaciones tarifarias periódicas”.

Que asimismo, LITORAL planteó la existencia de un trato desigual, toda vez que se prevén dos valores de multas distintos según el sujeto que sea sancionado, por entender que ello se contradice con lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario.

Que por su parte, PAMPEANA y SUR, en primera instancia solicitaron que sea receptado en el articulado del acto administrativo que apruebe la nueva escala de multas, que la adecuación de las escalas solo deberá tener lugar en tanto hayan sido efectivamente aplicadas las actualizaciones tarifarias periódicas.

Que así también plantearon que, de acuerdo a los considerandos de las Resoluciones N° RESOL-2024-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resulta necesaria la revisión del mecanismo de actualización tarifaria basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura, requiriendo así que la misma fórmula que surja de dicho proceso de revisión sea aplicada en las actualizaciones de las escalas de multas.

Que METROGAS, en primer lugar, efectuó un análisis del contexto en que se realizaron las actualizaciones previas, resaltando que aquellas fueron dictadas en consonancia con la vigencia de la Renegociación Tarifaria Integral la cual contemplaba el mismo índice (IPIM) para la actualización tarifaria como para la escala de multas. Destacó así que, en el contexto actual no se estaría cumpliendo con la actualización de igual manera puesto que las tarifas no han sido actualizadas en igual medida.

Que, es así como METROGAS rechazó la conveniencia y oportunidad de la actualización, por entender que el régimen de actualización se contradice con la transitoriedad de la actualización tarifaria, proponiendo posponer dicha actualización al momento de la Revisión Tarifaria en curso.

Que a su vez, METROGAS efectuó un análisis respecto de la aplicación de los montos de multas en el transcurso de los últimos años, haciendo hincapié en el aumento progresivo, a su entender, de los valores de las multas recibidas por igual incumplimiento en años sucesivos.

Que, finalizando, la Licenciataria planteó la necesidad de, dentro del mantenimiento armónico de la regulación, la actualización de los regímenes sancionatorios para los sujetos de GNC y los gasistas matriculados. Al respecto se informa que se toma conocimiento de dicho planteo, el cual será objeto de análisis en expediente separado del presente trámite.

Que, respecto del trato desigual planteado para con los dos tipos de sujetos en el régimen de multas, cabe referir lo ya enunciado en el proceso de actualización dado con la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde en sus CONSIDERANDOS se expuso: “…corresponde aclarar que el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación –por Decreto Nº 1738/92- hacen expresa referencia únicamente a las violaciones o incumplimientos de la Ley y sus normas reglamentarias cometidas por Terceros no prestadores. Que, asimismo, las sanciones de aplicación a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas y a las Subdistribuidoras, tienen tratamiento específico en el Numeral 10.5 del Capítulo X, Régimen de Penalidades de las Reglas Básicas de la Licencia correspondiente, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92. Que, contrario a las manifestaciones de ambas Licenciatarias, la diferencia de sujetos es contemplada desde el momento inicial en que se fijan los montos de las multas, a los fines de lograr la mayor equidad posible”.

Que, por otra parte, los Terceros no prestadores no tienen las mismas obligaciones que las Licenciatarias, las cuales se vinculan, además, a través de un contrato de Licencia en el que se detallan claramente sus obligaciones generales y específicas, así como también, sus derechos.

Que la mayor exigencia a las Licenciatarias se sustenta en las implicancias de la actividad, el conocimiento especializado que ella requiere para quienes la ejercen, la previa habilitación por parte del Poder Ejecutivo Nacional (Licenciatarias de Transporte y Licenciatarias de Distribución de gas natural) o autorización por parte del ENARGAS (Subdistribuidoras) y tal situación es voluntariamente aceptada, dando lugar a una relación de neto corte reglamentario.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo formulado y el pretendido agravio en la especie.

Que respecto de lo planteado por METROGAS sobre el incremento interanual de las multas por sanciones ante iguales incumplimientos, cabe destacar que los mismos no implican un aumento en la base de las multas aplicadas, sino que los mismos se deben al incremento en la rigurosidad de dicha multa por la ponderación de los casos particulares, dependiendo, entre otros factores de la gravedad de las faltas, la reiteración de un incumplimiento ya sancionado por parte de un mismo sujeto o el grado de afectación del servicio, entre otros conceptos.

Que a los efectos de la actualización de los valores de referencia, las escalas de multas aplicables a Terceros no Prestadores deberán, tal cual lo presentado en la consulta, adecuarse en base a la evolución del IPIM. En virtud de lo anterior, al valor presentado en la Resolución N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.742) se adiciona el incremento registrado en el valor de este índice entre febrero de 2024 y septiembre de 2024 (último mes con indicadores disponibles) el cual ascendió a 24,31%, por lo que debería incrementarse el monto mínimo de multas aplicables a Terceros no Prestadores a PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 100.391). En el caso del monto máximo el valor presentado de PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000) se modifica a CIEN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 100.391.000).

Que, como se mencionó previamente, el Artículo 5° de la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció para el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, que en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución del IPIM y el desarrollo general de la actividad, se podría poner en consideración, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de acuerdo con las variables económicas de la actividad regulada.

Que dado que, en virtud de la evolución del marco normativo, se modificó el mecanismo de actualización de las tarifas de las Licenciatarias, realizándose ajustes heterogéneos entre categorías, mediante diversos Acuerdos Transitorios de Renegociación, sus adendas, y Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas, tal como se presentó en la Resolución N° RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se realizó una adecuación de la escala de multas utilizando como indicador la “Fórmula de actualización de Cargos de Distribución y Tasas y Cargos por servicios” incorporada por los artículos 2° de las Resoluciones que aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por parte de las Licenciatarias de Distribución publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de abril de 2024.

Que de acuerdo a la evolución de los indicadores incluidos en la mencionada fórmula, al momento de la consulta realizada por esta Autoridad Regulatoria, para la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, el monto mínimo ascendería a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 99.133) y el monto máximo PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000).

Que para los supuestos en que la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento correspondiente pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).

Que, dado que con posterioridad a los cuadros emitidos en abril de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la NACIÓN, mediante Notas N° NO-2024-105394743-APN-MEC, N° NO-2024-55157036-APN-MEC, N° NO-2024-80540017-APN-MEC, N° NO-2024-92695334-APN-MEC, NO-2024-105394743-APN-MEC y N° NO-2024-119421202-APN-MEC, estableció en cada oportunidad la conveniencia o no de adecuaciones en los conceptos regulados, al monto presentado en la consulta antes referida, se le adicionarán las modificaciones efectivamente establecidas por el ENARGAS dando cumplimiento a lo dispuesto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la NACIÓN. Las adecuaciones tarifarias aplicadas entre mayo y noviembre del 2024 alcanzan un 11,65%. Por lo tanto, para la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, el monto mínimo ascendería a PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 110.684) y el monto máximo a PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 110.684.000).

Que para los supuestos en que la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento correspondiente pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 553.420.000).

Que adicionalmente, a los fines de favorecer a la eficiencia de la sanción, atendiendo a la realidad económica actual y la previsibilidad que requiere la sanción en sí, y la multa en la especie, resultaría conveniente que las escalas de las multas sean actualizadas semestralmente.

Que sin embargo, debido a la determinación particular de los incrementos en los conceptos regulados establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y hasta tanto se finalice el proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por el Decreto DNU N° 55/2023 prorrogado por el Decreto DNU N° 1023/2024, la mencionada actualización se realizará en base a las adecuaciones aprobadas en los componentes regulados para el caso de las Licenciatarias y Subdistribuidores, mientras que las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores, se adecuarán en base a la evolución del IPIM.

Que a mayor abundamiento, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 52 de la Ley N° 24.076, el ENARGAS tiene entre sus facultades y funciones las de “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación” (inc. a), “Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso” (inc. ñ); así como también, “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (inc. x).

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/24 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, estableciendo como monto mínimo PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 100.391) y como monto máximo PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 100.391.000).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, fijando como monto mínimo PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 110.684) y monto máximo PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 110.684.000).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la adecuación del monto dispuesto en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 553.420.000).

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. Disponer que las adecuaciones aprobadas mediante la presente Resolución serán de aplicación a los incumplimientos cometidos a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que el ENARGAS actualizará semestralmente desde la última modificación, adecuándose en base a la evolución del Índice de Precios Internos Mayorista (IPIM) las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores; y, hasta tanto se finalice el proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por el Decreto N° 55/2023, conforme a las adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente aprobados por el ENARGAS durante el período de análisis correspondiente a la adecuación de las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas y a REDENGAS S.A.

ARTÍCULO 8°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las Subdistribuidoras de su área Licenciada.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

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