Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RECURSOS
HIDRICOS - DECRETO 674/89 - INCLUSION
DE ESTABLECIMIENTOS
Resolución
(SAyDS) 25/04. Del 15/1/2004. B.O.: 20/1/2004. Inclúyense
establecimientos sujetos a control en el Régimen de Aplicación del
Decreto N° 674/89, modificado por su similar N° 776/92.
Bs.
As, 15/1/2004
VISTO,
el Expediente N° 70-417/2003 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 674/89 modificado
por el Decreto N° 776/92 y la Resolución N° 79.179/90 O.S.N. y,
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución N° 79.179/90 O.S.N. aprueba las Disposiciones
Instrumentales para la aplicación del Decreto N° 674/89.
Que
el artículo 2° de la Resolución N° 79.179/90 O.S.N. establece los
establecimientos especiales que deberán ser controlados durante los años
1989 y 1990 a los efectos de la aplicación del Decreto N° 674/89.
Que
el mismo artículo menciona que a partir del año 1991 se podrán
incorporar nuevos establecimientos especiales a ser controlados.
Que
en tal sentido se hace necesario la incorporación de los establecimientos
que poseen lavadero de vehículos como actividad secundaria.
Que
al respecto se realizó una consulta a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social.
Que
dicha Dirección emitió su opinión jurídica manifestando que no existen
óbices para que mediante una Resolución Secretarial se aprobase un
listado de establecimientos especiales sujetos a control.
Que
en atención a ello, se considera que las terminales de ómnibus con
lavadero; los garages de camiones con lavadero; los servicios urbanos de
limpieza con lavadero, los garages de autos con lavadero y las
concesionarias de automotores con instalaciones de lavado se hallan
comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto N° 674/89.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado en virtud de lo dispuesto por
la ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92, sus modificatorios y
complementarios), el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios y el Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1° — Incluir a los establecimientos indicados en el Anexo I de la
presente Resolución en el Régimen de Aplicación del Decreto N° 674/89
modificado por el Decreto N° 776/92.
Art.
2° — De forma.
ANEXO
I
Cod.
Actividad
|
Descripción
|
7116e
|
Terminales
de ómnibus con Lavadero
|
7116f
|
Garages
de Camiones con Lavadero.
|
7116g
|
Servicios
Urbanos de Limpieza con Lavadero.
|
7116h
|
Garages
de Autos con Instalaciones para el Lavado de Automotores.
|
7116i
|
Concesionarias
de autos con Instalaciones para el Lavado de Automotores.
|
|